recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...
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Como se advierte de la diligencia de 9 de septiembre<br />
del año en curso, (evidencia V) en la que el <strong>quejoso</strong> señala que<br />
no le han pagado los daños; esto es, han transcurrido más de 6<br />
meses (marzo a septiembre de 2003) sin que el <strong>quejoso</strong> reciba<br />
satisfacción a su pretensión justa y legal.<br />
Consecuentemente, al estar acreditada la violación a<br />
los derechos humanos de Armando Galindo García, en los<br />
términos expresados, es justo y legal que los Presidentes<br />
Municipal de Jonotla, Pue., y Auxiliar Municipal de Ecatlán,<br />
Jonotla, Puebla, implementen las medidas adecuadas, legales y<br />
justas para que a la brevedad reparen los daños ocasionados al<br />
<strong>quejoso</strong> en sus plantas de café, entregándole otras de igual<br />
calidad o se cubra el costo que se establezca en el mercado y<br />
restituya a Armando Galindo García la superficie de terreno de<br />
que fue privado o en su caso lo indemnice tomando como base el<br />
valor comercial actualizado del terreno en esa zona del Estado,<br />
habida cuenta que en términos de los artículos 1433, 1434, 1435<br />
y 1955 del Código Civil del Estado, los actos ilícitos de las<br />
autoridades en ejercicio de sus funciones son fuentes de<br />
obligaciones y consecuentemente se encuentran constreñidas a<br />
reparar los daños y prejuicios causados.<br />
Igualmente, es justo y necesario conminar al<br />
Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Pue., que en lo<br />
sucesivo sujete su proceder a los lineamientos establecidos por la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como<br />
de las leyes que de ella emanen y en lo sucesivo se abstenga de<br />
afectar la propiedad de sus gobernados sin observar las<br />
formalidades que la ley establece para el caso.<br />
Asimismo, resulta procedente recomendar al<br />
Presidente Municipal de Jonotla, Puebla, que cuando tenga<br />
conocimiento de conductas ilegales por parte de los Presidente<br />
Auxiliares Municipales de su municipio, intervenga con objeto de<br />
evitarlas y en su caso corregirlas a la brevedad conforme a la ley.<br />
Por lo antes expuesto, esta Comisión de Derechos<br />
Humanos del Estado se permite hacer a ustedes señores