04.06.2013 Views

recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...

recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...

recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RECOMENDACIÓN NÚMERO:<strong>045</strong>/<strong>2003.</strong><br />

QUEJOSO: ARMANDO GALINDO GARCÍA<br />

EXPEDIENTE: 1737/2003-I.<br />

C. RUBEN MARTÍNEZ MORENO.<br />

PRESIDENTE MUNICIPAL DE JONOTLA, PUEBLA.<br />

C. MATEO OROZCO BAUTISTA.<br />

PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE ECATLÁN, JONOTLA,<br />

PUEBLA<br />

Distinguidos Señores Presidentes:<br />

La Comisión de Derechos Humanos del Estado, con<br />

fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución<br />

General de la República, 12 fracción VI de la Constitución local,<br />

1º, 13 fracciones II y IV, 44, 46 y 52 de la Ley de esta Comisión,<br />

ha examinado los elementos contenidos en el expediente<br />

1737/2003-I, relativo a la queja formulada por Armando Galindo<br />

García; y vistos los siguientes:<br />

H E C H O S<br />

I.- El 1 de abril de 2003, compareció ante la<br />

Delegación Cuetzalan de esta Comisión de Derechos Humanos,<br />

el señor Armando Galindo García, el que manifestó en síntesis,<br />

que es propietario del predio denominado Spupuc ubicado en<br />

Ecatlán, Jonotla, Pue. y que aproximadamente el 15 de marzo del<br />

año en curso, con motivo de la apertura de un camino que va de<br />

Ecatlán a Tetelilla, Tuzamapan de Galeana, Pue., se le afecto<br />

dicho predio en proporción mayor a lo acordado, en virtud de que<br />

su vecino colindante no otorgó permiso para el paso de la<br />

carretera y en consecuencia la autoridad auxiliar municipal tomo<br />

20 metros más, además de resultar dañadas 40 plantas de café,<br />

aclarando que estuvo de acuerdo en proporcionar 80 metros de<br />

su terreno para la apertura del camino y responsabilizó al<br />

Presidente Auxiliar de Ecatlán, Jonotla, de tales actos. (foja 1)


2<br />

2.- El Abogado Omar Siddarta Martínez Báez,<br />

Visitador adscrito a la Dirección de Quejas y Orientación de este<br />

Organismo, intentó entablar comunicación con el Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Pue., en dos ocasiones sin conseguirlo.<br />

(fojas 3 y 4)<br />

3.- El 16 de abril de 2003, el profesionista señalado en<br />

el punto que antecede, vía telefónica, informó al Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Puebla, de la inconformidad del <strong>quejoso</strong><br />

Armando Galindo García. (foja 5)<br />

4.- Por determinación de 30 de abril de 2003, este<br />

Organismo Público Protector de los Derechos Humanos, admitió<br />

la queja de mérito, asignándole el <strong>número</strong> de expediente<br />

1737/2003-I y solicitó informe con justificación al Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Pue., y al Presidente Auxiliar Municipal de<br />

Ecatlán, Jonotla, Pue., quienes en su oportunidad lo rindieron.<br />

(fojas 6, 7, 22 y 23)<br />

5.- La certificación de 9 de septiembre del año en<br />

curso, practicada en la delegación Cuetzalan, por el Encargado<br />

del Programa Indígena de esta Comisión de Derechos Humanos,<br />

de la que se desprende que el <strong>quejoso</strong> Armando Galindo García,<br />

no pudo llegar a acuerdo alguno con la autoridad respecto a los<br />

daños que sufrió en su plantío de café, ni con relación a la<br />

afectación que sufrió en su propiedad. (foja 45)<br />

6.- Por determinación de 22 de septiembre del año en<br />

curso, el Primer Visitador General de este Organismo ordenó<br />

remitir el expediente en que se actúa y el correspondiente<br />

proyecto de resolución al suscrito, para los efectos previstos en el<br />

artículo 98 del Reglamento Interno de esta Institución. (foja 49)<br />

De las constancias que integran este expediente se<br />

desprenden las siguientes:


3<br />

E V I D E N C I A S<br />

I.- La queja formulada por Armando Galindo García<br />

ante esta Comisión de Derechos Humanos, el 1 de abril de 2003,<br />

por la que reclama la afectación a su propiedad en 20 metros, así<br />

como el pago de daños a 40 plantas de café. (foja 1)<br />

II.- La certificación de 16 de abril del año en curso,<br />

practicada por un Visitador de este Organismo, de la que se<br />

desprende la recepción de una llamada telefónica del Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Pue., que es del tenor siguiente en lo<br />

conducente: “...a quien hago saber el motivo de búsqueda en relación a la<br />

queja presentada por Armando Galindo García. A lo que manifestó: que conoce<br />

la problemática planteada, y que es cierto lo manifestado por el <strong>quejoso</strong>,<br />

estando consciente de la afectación sin poder precisar la manera de<br />

solucionarla...” (foja 5)<br />

III.- El informe que rindiera el Presidente Municipal de<br />

Jonotla, Pue., cuyo contenido en lo conducente se advierte:<br />

“...RELATIVO A LA QUEJA DEL C. ARMANDO GALINDO GARCÍA, POR<br />

AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, ASÍ COMO DAÑO A<br />

UNAS PLANTAS DE CAFÉ, A LO CUAL COMUNICO A USTED, QUE NO<br />

NIEGO LOS DAÑOS OCACIONADOS POR EL LEVANTAMIENTO<br />

TOPOGRÁFICO DEL PROYECTO DE LA OBRA DE APERTURA DE BRECHA<br />

ECATLAN-BUENA VISTA–TETELILLA, OBRA QUE LA MISMA COMUNIDAD<br />

DE ECATLAN ESTA SOLICITANDO...”.(foja 22)<br />

IV.- El informe rendido por el Presidente Auxiliar<br />

Municipal de Ecatlán, Jonotla Pue., cuyo contenido se transcribe<br />

en lo conducente: “...PARA LA ACLARACIÓN SOBRE LA APERTURA DE<br />

LA BRECHA ECATLAN- BUENA VISTA- TETELILLA. Y COMO ANTECEDENTE<br />

PONEMOS DE SU CONOCIMIENTO QUE ANTES DEL TRAZO DE LA<br />

BRECHA SE LLEVO ACABO UNA REUNION EN DONDE LA MOYORIA DE<br />

LOS CIUDADANOS MANIFESTARON EL EL CONSENTIMIENTO Y LA<br />

ACEPTACIÓN SOBRE ESTE MOVIMIENTO, TAMBIÉN CABE MENCIONARLE<br />

QUE SE CUENTA CON LA LISTA DE FIRMAS DE LAS PERSONAS QUE<br />

PASARA SOBRE SUS PREDIOS, ADEMÁS LE ACLARAMOS QUE HUBO UNA<br />

MODIFICACIÓN DE DOS CIUDADANOS EN PRIMERA ESTA EL C. ROMULO<br />

DESION PEREZ, TENIENDO 4 PREDIOS, EN LA CUAL EL CIUDADANO


4<br />

ANTES MENCIONADO SE PRESENTO EN LA PRESIDENCIA AUXILIAR<br />

PARA PEDIR UNA PEQUEÑA MODIFICACIÓN PARA DAR<br />

CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD DEL PERMISO, SOBRE LA<br />

REALIZACIÓN DE DICHA OBRA, POR TAL MOTIVO EL C. ARMANDO<br />

GALINDO GARCIA LE TOCO EN SU PROPIEDAD UNA PEQUEÑA<br />

MODIFICACIÓN DONDE CABE RECONOCER QUE SE TUVIERON QUE<br />

TUMBAR ALGUNAS PLANTAS DE CAFÉ DE MAS, PERO SIN ANTES SE<br />

BUSCO PARA DARLE CONOCIMIENTO PERO POR MOTIVOS QUE ÉL<br />

CONOCE NO SE PRESENTO EN LA PRESIDENCIA AUXILIAR POR<br />

CONSIGUIENTE SE DIO CONOCIMIENTO EL DIA DE SU LLEGADA, EN<br />

DONDE EL C. MATEO OROZCO BAUTISTA, PRESIDENTE AUXILIAR TOMO<br />

LA PALABRA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CON LA FINALIDAD DE<br />

LLEGAR A UNA SOLUCIÓN DEL CASO, EN ESE MOMENTO NO HUBO<br />

ACUERDO POSTERIORMENTE EL C. RUBEN MARTINEZ MORENO,<br />

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SE PRESENTO EN LA<br />

PRESIDENCIA AUXILIAR EL DIA 23 DE ABRIL PARA LLEGAR A UN<br />

ACUERDO CON EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO, POR LO TANTO EN<br />

COORDINACIÓN CON LA H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y LA H. JUNTA<br />

AUXILIAR LLEGARON A UN ACUERDO DE RECONOCERLE EL DAÑO QUE<br />

SE LE HIZO...” (foja 23)<br />

V.- La certificación de 9 de septiembre del año en<br />

curso, practicada por un Visitador de este Organismo, la que dice<br />

textualmente "...que a la fecha no ha llegado a ningún acuerdo con las<br />

autoridades municipales de Jonotla y Ecatlan, respecto del pago de los daños<br />

que le fueron ocasionados por la apertura del camino Ecatlán-Tetelilla, municipio<br />

de Tuzamapan de Galeana , Pue., ni con lo que respecta a los 20 metros que le<br />

fueron afectados..." (foja 45)<br />

O B S E R V A C I O N E S<br />

PRIMERA.- Por su aplicación resulta procedente citar<br />

los siguientes preceptos legales:<br />

El artículo 2º de la Ley de esta Comisión establece:<br />

"La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un<br />

Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y<br />

patrimonio propios de carácter autónomo en cuanto a sus<br />

resoluciones y funciones; tiene como objeto la protección, respeto,


5<br />

vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y<br />

divulgación de los derechos humanos, según lo previsto por el<br />

orden jurídico mexicano".<br />

Asimismo, el artículo 6º del Reglamento Interno de la<br />

misma Comisión, señala: "Se entiende por Derechos Humanos los<br />

atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado<br />

está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su<br />

aspecto positivo, son los que otorga la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en pactos,<br />

convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por<br />

México".<br />

De la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos y la del Estado, se advierten los siguientes mandatos:<br />

Artículo 14.- "...Nadie podrá ser privado de la vida,<br />

de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino<br />

mediante juicio seguido ante los tribunales previamente<br />

establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales<br />

del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con<br />

anterioridad al hecho...".<br />

Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su<br />

persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud<br />

de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y<br />

motive la causa legal del procedimiento..."<br />

Artículo 27.- “Las expropiaciones sólo podrán hacerse<br />

por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.<br />

Artículo 128.- "Todo funcionario público, sin excepción<br />

alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la<br />

protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella<br />

emanen".<br />

Al mismo tenor, el artículo 137 de la Constitución<br />

Política del Estado de Puebla, establece: "Nadie podrá entrar al<br />

desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado sin<br />

prestar previamente la protesta de cumplir, y en su caso hacer


6<br />

cumplir esta Constitución, la General de la República con sus<br />

adiciones y reformas y las leyes que de ambas emanen".<br />

En el marco jurídico internacional tenemos:<br />

El artículo 21 de la Convención Americana de<br />

Derechos Humanos: “Derecho a la propiedad privada. 1.- Toda<br />

persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley pude<br />

subordinar tal uso y goce al interés social. 2.- Ninguna persona<br />

puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de<br />

indemnización justa, por razones de utilidad pública o interés<br />

social, en los casos y según las formas establecidas por la ley”.<br />

El artículo 17.1 y 17.2 de la Declaración Universal de<br />

Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la propiedad<br />

individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su<br />

propiedad”.<br />

El artículo 2 del Código de Conducta para<br />

Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: “En el<br />

desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer<br />

cumplir la ley respetaran y protegerán la dignidad humana y<br />

mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las<br />

personas”.<br />

SEGUNDA.- En la especie, la inconformidad de<br />

Armando Galindo García la hace consistir, en el hecho de que el<br />

Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Jonotla, Pue., le afectó<br />

su propiedad en una cantidad mayor (20 metros más) a lo<br />

acordado, además de dañar más de 40 plantas de café.<br />

Ahora bien, conforme a los dispositivos invocados y a<br />

las evidencias obtenidas en la investigación practicada por esta<br />

Comisión de Derechos Humanos, quedó debidamente acreditado<br />

el acto de autoridad que reclamó el <strong>quejoso</strong> y que éste conculca<br />

sus derechos humanos por lo siguiente:<br />

El Presidente Municipal de Jonotla, Pue., al informarle<br />

un Visitador de este Organismo Público respecto de la<br />

inconformidad de Armando Galindo García, manifestó que


7<br />

conocía el problema y que era cierto lo manifestado por el<br />

<strong>quejoso</strong>, (evidencia I) es decir, la autoridad municipal tenía<br />

conocimiento de la afectación y los daños ocasionados a las<br />

matas de café del aquí agraviado; aseveración que se confirma<br />

con el informe rendido por esta autoridad, al manifestar que no<br />

negaba los daños ocasionados a las plantas de café y que éstos<br />

fueron ocasionados por un levantamiento topográfico en la obra<br />

de apertura del camino Ecatlán-Buena Vista-Tetelilla; (evidencia II)<br />

lo que se corrobora con lo manifestado por el Presidente Auxiliar<br />

Municipal de Ecatlán, Jonotla, Pue., quien al rendir su informe<br />

señaló, que el señor Rómulo Desion Pérez le hizo una petición<br />

para modificar al trazo del camino y de esta manera otorgar su<br />

permiso para el paso de la carretera sobre sus terrenos, petición<br />

que es evidente le fue concedida, en virtud de que efectivamente<br />

se llevó a cabo dicha modificación, por la que el <strong>quejoso</strong> resultó<br />

afectado en su propiedad, además de tirarle varias matas de café,<br />

tan es así, que el mismo Presidente Municipal de Jonotla, Pue.,<br />

trató de llegar a un arreglo con el <strong>quejoso</strong>, (evidencia III) arreglo<br />

que no ha fructificado, ya que recientemente el <strong>quejoso</strong> acudió<br />

ante la Delegación de esta Comisión en Cuetzalan del Progreso,<br />

Pue., para manifestar que a la fecha no se ha realizado convenio<br />

alguno, (evidencia V); en resumen, de las evidencias relatadas en<br />

el capítulo respectivo, se concluye que se encuentra plenamente<br />

acreditado que el <strong>quejoso</strong> Armando Galindo García, le fue<br />

afectada su propiedad en la cantidad de metros y con los daños<br />

que señaló, en este punto es oportuno mencionar que no existe<br />

controversia, pues de lo contrario la autoridad Municipal ó Auxiliar<br />

Municipal lo hubiera refutado, siendo que por el contrario se allanó<br />

a las afirmaciones del <strong>quejoso</strong>.<br />

Así las cosas, resulta oportuno mencionar que los<br />

informes rendidos por las autoridades señaladas como<br />

responsables, son documentos públicos y a los que nuestro<br />

derecho adjetivo les otorga pleno valor probatorio, por ser<br />

provenientes de autoridades en ejercicio de sus funciones, con los<br />

que se acreditó fehacientemente, por un lado la afectación de 20<br />

metros del inmueble que señala el <strong>quejoso</strong> como propio y que<br />

dicho sea de paso, la autoridad se lo reconoce con esta categoría<br />

y por otro lado los daños causados a 40 matas de café, que la<br />

propia autoridad igualmente acepta haber causado por la


8<br />

realización de la modificación al trazo del camino. Este Organismo<br />

Público no pasa por alto, que si bien es cierto que el <strong>quejoso</strong><br />

manifestó su consentimiento para que se afectara su propiedad,<br />

también lo es que, dicha autorización se concedió para sólo 80<br />

metros, por tanto al haberse afectado 20 metros más como ya se<br />

ha acreditado, resulta ilegal y en consecuencia es procedente la<br />

presente inconformidad.<br />

Luego entonces, resulta que las autoridades municipal<br />

y auxiliar municipal, al haber afectado la propiedad del <strong>quejoso</strong><br />

con 20 metros fuera de lo acordado y haber dañado más de 40<br />

plantas de café con motivo de la realización de una obra pública,<br />

cometiera una conducta violatoria de derechos humanos,<br />

tomando en consideración que los artículos 14, párrafo segundo,<br />

y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, en esencia definen como garantías de<br />

seguridad y legalidad de todo gobernado, el no poder ser privado<br />

de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o<br />

derechos, sin previo juicio en que se hubieran cumplido las<br />

formalidades de la Ley que rige el acto, y que, nadie puede ser<br />

molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o<br />

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad<br />

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento;<br />

de suerte que si en el caso a estudio, al ejecutar trabajos<br />

topográficos tendientes a la apertura de camino Ecatlán-Buena<br />

Vista Tetelilla, el Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, realizó<br />

según su propia manifestación, “una pequeña modificación al<br />

trazo original del camino”, y destruyó plantas de café, sin que a la<br />

fecha haya indemnizado al agraviado, (evidencia V) ello resulta<br />

violatorio de las garantías contenidas en los preceptos legales de<br />

nuestra carta magna antes citados.<br />

No es obstáculo para la conclusión anterior, lo aducido<br />

por el Presidente Municipal de Jonotla, Pue., en el sentido de que<br />

la ejecución de los trabajos que motivaron la destrucción de la<br />

plantación de Armando Galindo García, así como la afectación de<br />

su inmueble obedecieron a que la comunidad de Ecatlán ha<br />

solicitado la obra con insistencia desde hace varios periodos de<br />

gobierno, ya que si bien es cierto, en términos de lo dispuesto por<br />

el artículo 91, fracciones XXIII y XLIII de la Ley Orgánica


9<br />

Municipal, los Presidentes Municipales tienen la obligación de<br />

procurar la eficiente comunicación entre los pueblos, también lo<br />

es que atento a los mencionados principios de legalidad y<br />

seguridad que rigen nuestro sistema jurídico, los actos de<br />

molestia, y más aún los de privación deben satisfacer los<br />

requisitos determinados por la Constitución Política Federal y<br />

leyes que de ella emanen, dado que todo poder público se<br />

legitima en el ejercicio de sus funciones, en tanto proteja y respete<br />

los derechos fundamentales de sus gobernados. Esto es así, por<br />

que en la presente causa no consta que previamente a la<br />

afectación de los derechos del gobernado, se hubiera<br />

substanciado procedimiento expropiatorio alguno al respecto, es<br />

decir, la autoridad debió instaurar un procedimiento administrativo,<br />

en el que diera al <strong>quejoso</strong> la oportunidad de expresar lo que a su<br />

derecho importara, en relación a la afectación del inmueble<br />

materia de la queja, en estricto cumplimiento a su garantía de<br />

audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional y no de<br />

manera unilateral ejecutar la obra y después comunicarle que se<br />

decidió a hacer cambios de última hora y como consecuencia de<br />

ello, se le afectarían más terreno y se causarían daños.<br />

Resulta pertinente señalar, que las Autoridades<br />

Municipal y Auxiliar Municipal, tanto en sus informes previos como<br />

justificados, han manifestado que reconocen haber afectado el<br />

inmueble del aquí <strong>quejoso</strong> sin su autorización, así como las matas<br />

de café, igualmente, han señalado su disposición para reparar el<br />

daño causado; lo que indudablemente, lleva a considerar a este<br />

Organismo Protector de los Derechos Fundamentales del Hombre<br />

que son conocedores de las disposiciones legales que rigen su<br />

actuar como autoridades; que no ignoran los derechos que le<br />

asisten al <strong>quejoso</strong>; que comprenden que su actuar no se ajustó a<br />

lo establecido en las normas jurídicas e; incluso muestran<br />

intención de resarcir los daños a Armando Galindo García.<br />

Respecto a lo anterior, esta Comisión expresa su<br />

reconocimiento a las citadas autoridades, sin embargo, se<br />

advierte, que lamentablemente no obstante, el tiempo transcurrido<br />

y el que se haya reconocido la afectación causada en forma<br />

indebida, hasta la fecha no se ha hecho la reparación del daño.


10<br />

Como se advierte de la diligencia de 9 de septiembre<br />

del año en curso, (evidencia V) en la que el <strong>quejoso</strong> señala que<br />

no le han pagado los daños; esto es, han transcurrido más de 6<br />

meses (marzo a septiembre de 2003) sin que el <strong>quejoso</strong> reciba<br />

satisfacción a su pretensión justa y legal.<br />

Consecuentemente, al estar acreditada la violación a<br />

los derechos humanos de Armando Galindo García, en los<br />

términos expresados, es justo y legal que los Presidentes<br />

Municipal de Jonotla, Pue., y Auxiliar Municipal de Ecatlán,<br />

Jonotla, Puebla, implementen las medidas adecuadas, legales y<br />

justas para que a la brevedad reparen los daños ocasionados al<br />

<strong>quejoso</strong> en sus plantas de café, entregándole otras de igual<br />

calidad o se cubra el costo que se establezca en el mercado y<br />

restituya a Armando Galindo García la superficie de terreno de<br />

que fue privado o en su caso lo indemnice tomando como base el<br />

valor comercial actualizado del terreno en esa zona del Estado,<br />

habida cuenta que en términos de los artículos 1433, 1434, 1435<br />

y 1955 del Código Civil del Estado, los actos ilícitos de las<br />

autoridades en ejercicio de sus funciones son fuentes de<br />

obligaciones y consecuentemente se encuentran constreñidas a<br />

reparar los daños y prejuicios causados.<br />

Igualmente, es justo y necesario conminar al<br />

Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Pue., que en lo<br />

sucesivo sujete su proceder a los lineamientos establecidos por la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como<br />

de las leyes que de ella emanen y en lo sucesivo se abstenga de<br />

afectar la propiedad de sus gobernados sin observar las<br />

formalidades que la ley establece para el caso.<br />

Asimismo, resulta procedente recomendar al<br />

Presidente Municipal de Jonotla, Puebla, que cuando tenga<br />

conocimiento de conductas ilegales por parte de los Presidente<br />

Auxiliares Municipales de su municipio, intervenga con objeto de<br />

evitarlas y en su caso corregirlas a la brevedad conforme a la ley.<br />

Por lo antes expuesto, esta Comisión de Derechos<br />

Humanos del Estado se permite hacer a ustedes señores


11<br />

Presidente Municipal de Jonotla, Puebla, y Auxiliar Municipal de<br />

Ecatlán, Jonotla, Pue., respetuosamente las siguientes:<br />

R E C O M E N D A C I O N E S<br />

Al Presidente Municipal de Jonotla, Puebla.<br />

PRIMERA.- Al tener conocimiento de conductas<br />

ilegales por parte de los Presidentes Auxiliares de su municipio,<br />

intervenga con objeto de evitarlas y en su caso corregirlas a la<br />

brevedad conforme a la Ley.<br />

SEGUNDA.- Se sirva instruir de manera personal al<br />

Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Jonotla, Puebla, para<br />

que en lo sucesivo sujete su proceder a los lineamientos<br />

establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, así como de las leyes que de ella emanen y en lo<br />

sucesivo se abstenga de afectar la propiedad de sus gobernados<br />

sin observar las formalidades que la ley establece para el caso.<br />

TERCERA.- Proceda de inmediato a implementar las<br />

acciones necesarias, para reparar el daño causado al <strong>quejoso</strong> en<br />

sus plantas de café entregándoles otras de igual calidad o pague<br />

el costo que se establezca en el mercado así mismo restituya a<br />

Armando Galindo García, la superficie de terreno de que fue<br />

privado sin su consentimiento o en su caso lo indemnice tomando<br />

como base el valor comercial actualizado del terreno en esa zona<br />

del Estado.<br />

Al Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán,<br />

Jonotla, Puebla.<br />

PRIMERA.- Que en lo sucesivo sujete su proceder a<br />

los lineamientos establecidos por la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes que de ella<br />

emanen y se abstenga, afectar la propiedad de sus gobernados<br />

sin observar las formalidades que la ley establece para el caso.


12<br />

SEGUNDA.- Proceda de inmediato, a implementar las<br />

acciones legalmente necesarias, para reparar el daño causado al<br />

<strong>quejoso</strong> en sus plantas de café entregándoles otras de igual<br />

calidad o pague el costo que se establezca en el mercado así<br />

mismo restituya a Armando Galindo García, la superficie de<br />

terreno de que fue privado sin su autorización, o en su caso lo<br />

indemnice tomando como base el valor comercial actualizado del<br />

terreno en esa zona del Estado.<br />

De conformidad con el artículo 46 segundo párrafo de<br />

la Ley de esta Comisión, solicito a usted que la respuesta sobre la<br />

aceptación de esta <strong>recomendación</strong>, nos sea informada dentro del<br />

término de 15 días hábiles siguientes a su notificación.<br />

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted<br />

que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de<br />

la <strong>recomendación</strong>, se envíen a esta Comisión dentro del<br />

término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya<br />

concluido el plazo para informar la aceptación de la<br />

<strong>recomendación</strong>.<br />

Cabe señalar que la falta de comunicación sobre la<br />

aceptación de esta <strong>recomendación</strong> o de presentación de pruebas,<br />

dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo el<br />

compromiso de darle cabal cumplimiento, con independencia de<br />

hacer pública dicha circunstancia, en términos del párrafo tercero<br />

del aludido artículo 46 de la Ley de este Organismo.<br />

Es pertinente hacer notar, que las recomendaciones<br />

de la Comisión de Derechos Humanos no pretenden, en modo<br />

alguno, desacreditar a las Instituciones ni constituyen una afrenta<br />

o agravio a las mismas o a sus titulares, por el contrario, deben<br />

ser concebidas como un instrumento indispensable en las<br />

sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr<br />

su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su<br />

cumplimiento adquieren autoridad y funcionarios ante la<br />

sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva<br />

cada vez que se logra que aquéllas y éstos sometan su<br />

actuación a la norma jurídica y a criterios de justicia que<br />

conllevan al respeto de los derechos humanos.


13<br />

RECOMENDACIÓN NÚMERO:<strong>045</strong>/<strong>2003.</strong><br />

Previo el trámite establecido por el artículo 98 del<br />

Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos,<br />

procedo a suscribir el presente texto.<br />

H. Puebla, de Z., a 23 de septiembre de <strong>2003.</strong><br />

A T E N T A M E N T E<br />

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN<br />

DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO<br />

LIC. JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!