recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...
recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...
recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
RECOMENDACIÓN NÚMERO:<strong>045</strong>/<strong>2003.</strong><br />
QUEJOSO: ARMANDO GALINDO GARCÍA<br />
EXPEDIENTE: 1737/2003-I.<br />
C. RUBEN MARTÍNEZ MORENO.<br />
PRESIDENTE MUNICIPAL DE JONOTLA, PUEBLA.<br />
C. MATEO OROZCO BAUTISTA.<br />
PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE ECATLÁN, JONOTLA,<br />
PUEBLA<br />
Distinguidos Señores Presidentes:<br />
La Comisión de Derechos Humanos del Estado, con<br />
fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución<br />
General de la República, 12 fracción VI de la Constitución local,<br />
1º, 13 fracciones II y IV, 44, 46 y 52 de la Ley de esta Comisión,<br />
ha examinado los elementos contenidos en el expediente<br />
1737/2003-I, relativo a la queja formulada por Armando Galindo<br />
García; y vistos los siguientes:<br />
H E C H O S<br />
I.- El 1 de abril de 2003, compareció ante la<br />
Delegación Cuetzalan de esta Comisión de Derechos Humanos,<br />
el señor Armando Galindo García, el que manifestó en síntesis,<br />
que es propietario del predio denominado Spupuc ubicado en<br />
Ecatlán, Jonotla, Pue. y que aproximadamente el 15 de marzo del<br />
año en curso, con motivo de la apertura de un camino que va de<br />
Ecatlán a Tetelilla, Tuzamapan de Galeana, Pue., se le afecto<br />
dicho predio en proporción mayor a lo acordado, en virtud de que<br />
su vecino colindante no otorgó permiso para el paso de la<br />
carretera y en consecuencia la autoridad auxiliar municipal tomo<br />
20 metros más, además de resultar dañadas 40 plantas de café,<br />
aclarando que estuvo de acuerdo en proporcionar 80 metros de<br />
su terreno para la apertura del camino y responsabilizó al<br />
Presidente Auxiliar de Ecatlán, Jonotla, de tales actos. (foja 1)
2<br />
2.- El Abogado Omar Siddarta Martínez Báez,<br />
Visitador adscrito a la Dirección de Quejas y Orientación de este<br />
Organismo, intentó entablar comunicación con el Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Pue., en dos ocasiones sin conseguirlo.<br />
(fojas 3 y 4)<br />
3.- El 16 de abril de 2003, el profesionista señalado en<br />
el punto que antecede, vía telefónica, informó al Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Puebla, de la inconformidad del <strong>quejoso</strong><br />
Armando Galindo García. (foja 5)<br />
4.- Por determinación de 30 de abril de 2003, este<br />
Organismo Público Protector de los Derechos Humanos, admitió<br />
la queja de mérito, asignándole el <strong>número</strong> de expediente<br />
1737/2003-I y solicitó informe con justificación al Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Pue., y al Presidente Auxiliar Municipal de<br />
Ecatlán, Jonotla, Pue., quienes en su oportunidad lo rindieron.<br />
(fojas 6, 7, 22 y 23)<br />
5.- La certificación de 9 de septiembre del año en<br />
curso, practicada en la delegación Cuetzalan, por el Encargado<br />
del Programa Indígena de esta Comisión de Derechos Humanos,<br />
de la que se desprende que el <strong>quejoso</strong> Armando Galindo García,<br />
no pudo llegar a acuerdo alguno con la autoridad respecto a los<br />
daños que sufrió en su plantío de café, ni con relación a la<br />
afectación que sufrió en su propiedad. (foja 45)<br />
6.- Por determinación de 22 de septiembre del año en<br />
curso, el Primer Visitador General de este Organismo ordenó<br />
remitir el expediente en que se actúa y el correspondiente<br />
proyecto de resolución al suscrito, para los efectos previstos en el<br />
artículo 98 del Reglamento Interno de esta Institución. (foja 49)<br />
De las constancias que integran este expediente se<br />
desprenden las siguientes:
3<br />
E V I D E N C I A S<br />
I.- La queja formulada por Armando Galindo García<br />
ante esta Comisión de Derechos Humanos, el 1 de abril de 2003,<br />
por la que reclama la afectación a su propiedad en 20 metros, así<br />
como el pago de daños a 40 plantas de café. (foja 1)<br />
II.- La certificación de 16 de abril del año en curso,<br />
practicada por un Visitador de este Organismo, de la que se<br />
desprende la recepción de una llamada telefónica del Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Pue., que es del tenor siguiente en lo<br />
conducente: “...a quien hago saber el motivo de búsqueda en relación a la<br />
queja presentada por Armando Galindo García. A lo que manifestó: que conoce<br />
la problemática planteada, y que es cierto lo manifestado por el <strong>quejoso</strong>,<br />
estando consciente de la afectación sin poder precisar la manera de<br />
solucionarla...” (foja 5)<br />
III.- El informe que rindiera el Presidente Municipal de<br />
Jonotla, Pue., cuyo contenido en lo conducente se advierte:<br />
“...RELATIVO A LA QUEJA DEL C. ARMANDO GALINDO GARCÍA, POR<br />
AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, ASÍ COMO DAÑO A<br />
UNAS PLANTAS DE CAFÉ, A LO CUAL COMUNICO A USTED, QUE NO<br />
NIEGO LOS DAÑOS OCACIONADOS POR EL LEVANTAMIENTO<br />
TOPOGRÁFICO DEL PROYECTO DE LA OBRA DE APERTURA DE BRECHA<br />
ECATLAN-BUENA VISTA–TETELILLA, OBRA QUE LA MISMA COMUNIDAD<br />
DE ECATLAN ESTA SOLICITANDO...”.(foja 22)<br />
IV.- El informe rendido por el Presidente Auxiliar<br />
Municipal de Ecatlán, Jonotla Pue., cuyo contenido se transcribe<br />
en lo conducente: “...PARA LA ACLARACIÓN SOBRE LA APERTURA DE<br />
LA BRECHA ECATLAN- BUENA VISTA- TETELILLA. Y COMO ANTECEDENTE<br />
PONEMOS DE SU CONOCIMIENTO QUE ANTES DEL TRAZO DE LA<br />
BRECHA SE LLEVO ACABO UNA REUNION EN DONDE LA MOYORIA DE<br />
LOS CIUDADANOS MANIFESTARON EL EL CONSENTIMIENTO Y LA<br />
ACEPTACIÓN SOBRE ESTE MOVIMIENTO, TAMBIÉN CABE MENCIONARLE<br />
QUE SE CUENTA CON LA LISTA DE FIRMAS DE LAS PERSONAS QUE<br />
PASARA SOBRE SUS PREDIOS, ADEMÁS LE ACLARAMOS QUE HUBO UNA<br />
MODIFICACIÓN DE DOS CIUDADANOS EN PRIMERA ESTA EL C. ROMULO<br />
DESION PEREZ, TENIENDO 4 PREDIOS, EN LA CUAL EL CIUDADANO
4<br />
ANTES MENCIONADO SE PRESENTO EN LA PRESIDENCIA AUXILIAR<br />
PARA PEDIR UNA PEQUEÑA MODIFICACIÓN PARA DAR<br />
CONSENTIMIENTO DE CONFORMIDAD DEL PERMISO, SOBRE LA<br />
REALIZACIÓN DE DICHA OBRA, POR TAL MOTIVO EL C. ARMANDO<br />
GALINDO GARCIA LE TOCO EN SU PROPIEDAD UNA PEQUEÑA<br />
MODIFICACIÓN DONDE CABE RECONOCER QUE SE TUVIERON QUE<br />
TUMBAR ALGUNAS PLANTAS DE CAFÉ DE MAS, PERO SIN ANTES SE<br />
BUSCO PARA DARLE CONOCIMIENTO PERO POR MOTIVOS QUE ÉL<br />
CONOCE NO SE PRESENTO EN LA PRESIDENCIA AUXILIAR POR<br />
CONSIGUIENTE SE DIO CONOCIMIENTO EL DIA DE SU LLEGADA, EN<br />
DONDE EL C. MATEO OROZCO BAUTISTA, PRESIDENTE AUXILIAR TOMO<br />
LA PALABRA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, CON LA FINALIDAD DE<br />
LLEGAR A UNA SOLUCIÓN DEL CASO, EN ESE MOMENTO NO HUBO<br />
ACUERDO POSTERIORMENTE EL C. RUBEN MARTINEZ MORENO,<br />
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL SE PRESENTO EN LA<br />
PRESIDENCIA AUXILIAR EL DIA 23 DE ABRIL PARA LLEGAR A UN<br />
ACUERDO CON EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO, POR LO TANTO EN<br />
COORDINACIÓN CON LA H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y LA H. JUNTA<br />
AUXILIAR LLEGARON A UN ACUERDO DE RECONOCERLE EL DAÑO QUE<br />
SE LE HIZO...” (foja 23)<br />
V.- La certificación de 9 de septiembre del año en<br />
curso, practicada por un Visitador de este Organismo, la que dice<br />
textualmente "...que a la fecha no ha llegado a ningún acuerdo con las<br />
autoridades municipales de Jonotla y Ecatlan, respecto del pago de los daños<br />
que le fueron ocasionados por la apertura del camino Ecatlán-Tetelilla, municipio<br />
de Tuzamapan de Galeana , Pue., ni con lo que respecta a los 20 metros que le<br />
fueron afectados..." (foja 45)<br />
O B S E R V A C I O N E S<br />
PRIMERA.- Por su aplicación resulta procedente citar<br />
los siguientes preceptos legales:<br />
El artículo 2º de la Ley de esta Comisión establece:<br />
"La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un<br />
Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y<br />
patrimonio propios de carácter autónomo en cuanto a sus<br />
resoluciones y funciones; tiene como objeto la protección, respeto,
5<br />
vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y<br />
divulgación de los derechos humanos, según lo previsto por el<br />
orden jurídico mexicano".<br />
Asimismo, el artículo 6º del Reglamento Interno de la<br />
misma Comisión, señala: "Se entiende por Derechos Humanos los<br />
atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado<br />
está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su<br />
aspecto positivo, son los que otorga la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en pactos,<br />
convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por<br />
México".<br />
De la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos y la del Estado, se advierten los siguientes mandatos:<br />
Artículo 14.- "...Nadie podrá ser privado de la vida,<br />
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino<br />
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente<br />
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales<br />
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con<br />
anterioridad al hecho...".<br />
Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su<br />
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud<br />
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y<br />
motive la causa legal del procedimiento..."<br />
Artículo 27.- “Las expropiaciones sólo podrán hacerse<br />
por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.<br />
Artículo 128.- "Todo funcionario público, sin excepción<br />
alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la<br />
protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella<br />
emanen".<br />
Al mismo tenor, el artículo 137 de la Constitución<br />
Política del Estado de Puebla, establece: "Nadie podrá entrar al<br />
desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado sin<br />
prestar previamente la protesta de cumplir, y en su caso hacer
6<br />
cumplir esta Constitución, la General de la República con sus<br />
adiciones y reformas y las leyes que de ambas emanen".<br />
En el marco jurídico internacional tenemos:<br />
El artículo 21 de la Convención Americana de<br />
Derechos Humanos: “Derecho a la propiedad privada. 1.- Toda<br />
persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley pude<br />
subordinar tal uso y goce al interés social. 2.- Ninguna persona<br />
puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de<br />
indemnización justa, por razones de utilidad pública o interés<br />
social, en los casos y según las formas establecidas por la ley”.<br />
El artículo 17.1 y 17.2 de la Declaración Universal de<br />
Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la propiedad<br />
individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su<br />
propiedad”.<br />
El artículo 2 del Código de Conducta para<br />
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: “En el<br />
desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer<br />
cumplir la ley respetaran y protegerán la dignidad humana y<br />
mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las<br />
personas”.<br />
SEGUNDA.- En la especie, la inconformidad de<br />
Armando Galindo García la hace consistir, en el hecho de que el<br />
Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Jonotla, Pue., le afectó<br />
su propiedad en una cantidad mayor (20 metros más) a lo<br />
acordado, además de dañar más de 40 plantas de café.<br />
Ahora bien, conforme a los dispositivos invocados y a<br />
las evidencias obtenidas en la investigación practicada por esta<br />
Comisión de Derechos Humanos, quedó debidamente acreditado<br />
el acto de autoridad que reclamó el <strong>quejoso</strong> y que éste conculca<br />
sus derechos humanos por lo siguiente:<br />
El Presidente Municipal de Jonotla, Pue., al informarle<br />
un Visitador de este Organismo Público respecto de la<br />
inconformidad de Armando Galindo García, manifestó que
7<br />
conocía el problema y que era cierto lo manifestado por el<br />
<strong>quejoso</strong>, (evidencia I) es decir, la autoridad municipal tenía<br />
conocimiento de la afectación y los daños ocasionados a las<br />
matas de café del aquí agraviado; aseveración que se confirma<br />
con el informe rendido por esta autoridad, al manifestar que no<br />
negaba los daños ocasionados a las plantas de café y que éstos<br />
fueron ocasionados por un levantamiento topográfico en la obra<br />
de apertura del camino Ecatlán-Buena Vista-Tetelilla; (evidencia II)<br />
lo que se corrobora con lo manifestado por el Presidente Auxiliar<br />
Municipal de Ecatlán, Jonotla, Pue., quien al rendir su informe<br />
señaló, que el señor Rómulo Desion Pérez le hizo una petición<br />
para modificar al trazo del camino y de esta manera otorgar su<br />
permiso para el paso de la carretera sobre sus terrenos, petición<br />
que es evidente le fue concedida, en virtud de que efectivamente<br />
se llevó a cabo dicha modificación, por la que el <strong>quejoso</strong> resultó<br />
afectado en su propiedad, además de tirarle varias matas de café,<br />
tan es así, que el mismo Presidente Municipal de Jonotla, Pue.,<br />
trató de llegar a un arreglo con el <strong>quejoso</strong>, (evidencia III) arreglo<br />
que no ha fructificado, ya que recientemente el <strong>quejoso</strong> acudió<br />
ante la Delegación de esta Comisión en Cuetzalan del Progreso,<br />
Pue., para manifestar que a la fecha no se ha realizado convenio<br />
alguno, (evidencia V); en resumen, de las evidencias relatadas en<br />
el capítulo respectivo, se concluye que se encuentra plenamente<br />
acreditado que el <strong>quejoso</strong> Armando Galindo García, le fue<br />
afectada su propiedad en la cantidad de metros y con los daños<br />
que señaló, en este punto es oportuno mencionar que no existe<br />
controversia, pues de lo contrario la autoridad Municipal ó Auxiliar<br />
Municipal lo hubiera refutado, siendo que por el contrario se allanó<br />
a las afirmaciones del <strong>quejoso</strong>.<br />
Así las cosas, resulta oportuno mencionar que los<br />
informes rendidos por las autoridades señaladas como<br />
responsables, son documentos públicos y a los que nuestro<br />
derecho adjetivo les otorga pleno valor probatorio, por ser<br />
provenientes de autoridades en ejercicio de sus funciones, con los<br />
que se acreditó fehacientemente, por un lado la afectación de 20<br />
metros del inmueble que señala el <strong>quejoso</strong> como propio y que<br />
dicho sea de paso, la autoridad se lo reconoce con esta categoría<br />
y por otro lado los daños causados a 40 matas de café, que la<br />
propia autoridad igualmente acepta haber causado por la
8<br />
realización de la modificación al trazo del camino. Este Organismo<br />
Público no pasa por alto, que si bien es cierto que el <strong>quejoso</strong><br />
manifestó su consentimiento para que se afectara su propiedad,<br />
también lo es que, dicha autorización se concedió para sólo 80<br />
metros, por tanto al haberse afectado 20 metros más como ya se<br />
ha acreditado, resulta ilegal y en consecuencia es procedente la<br />
presente inconformidad.<br />
Luego entonces, resulta que las autoridades municipal<br />
y auxiliar municipal, al haber afectado la propiedad del <strong>quejoso</strong><br />
con 20 metros fuera de lo acordado y haber dañado más de 40<br />
plantas de café con motivo de la realización de una obra pública,<br />
cometiera una conducta violatoria de derechos humanos,<br />
tomando en consideración que los artículos 14, párrafo segundo,<br />
y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos, en esencia definen como garantías de<br />
seguridad y legalidad de todo gobernado, el no poder ser privado<br />
de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o<br />
derechos, sin previo juicio en que se hubieran cumplido las<br />
formalidades de la Ley que rige el acto, y que, nadie puede ser<br />
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o<br />
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad<br />
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento;<br />
de suerte que si en el caso a estudio, al ejecutar trabajos<br />
topográficos tendientes a la apertura de camino Ecatlán-Buena<br />
Vista Tetelilla, el Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, realizó<br />
según su propia manifestación, “una pequeña modificación al<br />
trazo original del camino”, y destruyó plantas de café, sin que a la<br />
fecha haya indemnizado al agraviado, (evidencia V) ello resulta<br />
violatorio de las garantías contenidas en los preceptos legales de<br />
nuestra carta magna antes citados.<br />
No es obstáculo para la conclusión anterior, lo aducido<br />
por el Presidente Municipal de Jonotla, Pue., en el sentido de que<br />
la ejecución de los trabajos que motivaron la destrucción de la<br />
plantación de Armando Galindo García, así como la afectación de<br />
su inmueble obedecieron a que la comunidad de Ecatlán ha<br />
solicitado la obra con insistencia desde hace varios periodos de<br />
gobierno, ya que si bien es cierto, en términos de lo dispuesto por<br />
el artículo 91, fracciones XXIII y XLIII de la Ley Orgánica
9<br />
Municipal, los Presidentes Municipales tienen la obligación de<br />
procurar la eficiente comunicación entre los pueblos, también lo<br />
es que atento a los mencionados principios de legalidad y<br />
seguridad que rigen nuestro sistema jurídico, los actos de<br />
molestia, y más aún los de privación deben satisfacer los<br />
requisitos determinados por la Constitución Política Federal y<br />
leyes que de ella emanen, dado que todo poder público se<br />
legitima en el ejercicio de sus funciones, en tanto proteja y respete<br />
los derechos fundamentales de sus gobernados. Esto es así, por<br />
que en la presente causa no consta que previamente a la<br />
afectación de los derechos del gobernado, se hubiera<br />
substanciado procedimiento expropiatorio alguno al respecto, es<br />
decir, la autoridad debió instaurar un procedimiento administrativo,<br />
en el que diera al <strong>quejoso</strong> la oportunidad de expresar lo que a su<br />
derecho importara, en relación a la afectación del inmueble<br />
materia de la queja, en estricto cumplimiento a su garantía de<br />
audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional y no de<br />
manera unilateral ejecutar la obra y después comunicarle que se<br />
decidió a hacer cambios de última hora y como consecuencia de<br />
ello, se le afectarían más terreno y se causarían daños.<br />
Resulta pertinente señalar, que las Autoridades<br />
Municipal y Auxiliar Municipal, tanto en sus informes previos como<br />
justificados, han manifestado que reconocen haber afectado el<br />
inmueble del aquí <strong>quejoso</strong> sin su autorización, así como las matas<br />
de café, igualmente, han señalado su disposición para reparar el<br />
daño causado; lo que indudablemente, lleva a considerar a este<br />
Organismo Protector de los Derechos Fundamentales del Hombre<br />
que son conocedores de las disposiciones legales que rigen su<br />
actuar como autoridades; que no ignoran los derechos que le<br />
asisten al <strong>quejoso</strong>; que comprenden que su actuar no se ajustó a<br />
lo establecido en las normas jurídicas e; incluso muestran<br />
intención de resarcir los daños a Armando Galindo García.<br />
Respecto a lo anterior, esta Comisión expresa su<br />
reconocimiento a las citadas autoridades, sin embargo, se<br />
advierte, que lamentablemente no obstante, el tiempo transcurrido<br />
y el que se haya reconocido la afectación causada en forma<br />
indebida, hasta la fecha no se ha hecho la reparación del daño.
10<br />
Como se advierte de la diligencia de 9 de septiembre<br />
del año en curso, (evidencia V) en la que el <strong>quejoso</strong> señala que<br />
no le han pagado los daños; esto es, han transcurrido más de 6<br />
meses (marzo a septiembre de 2003) sin que el <strong>quejoso</strong> reciba<br />
satisfacción a su pretensión justa y legal.<br />
Consecuentemente, al estar acreditada la violación a<br />
los derechos humanos de Armando Galindo García, en los<br />
términos expresados, es justo y legal que los Presidentes<br />
Municipal de Jonotla, Pue., y Auxiliar Municipal de Ecatlán,<br />
Jonotla, Puebla, implementen las medidas adecuadas, legales y<br />
justas para que a la brevedad reparen los daños ocasionados al<br />
<strong>quejoso</strong> en sus plantas de café, entregándole otras de igual<br />
calidad o se cubra el costo que se establezca en el mercado y<br />
restituya a Armando Galindo García la superficie de terreno de<br />
que fue privado o en su caso lo indemnice tomando como base el<br />
valor comercial actualizado del terreno en esa zona del Estado,<br />
habida cuenta que en términos de los artículos 1433, 1434, 1435<br />
y 1955 del Código Civil del Estado, los actos ilícitos de las<br />
autoridades en ejercicio de sus funciones son fuentes de<br />
obligaciones y consecuentemente se encuentran constreñidas a<br />
reparar los daños y prejuicios causados.<br />
Igualmente, es justo y necesario conminar al<br />
Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Pue., que en lo<br />
sucesivo sujete su proceder a los lineamientos establecidos por la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como<br />
de las leyes que de ella emanen y en lo sucesivo se abstenga de<br />
afectar la propiedad de sus gobernados sin observar las<br />
formalidades que la ley establece para el caso.<br />
Asimismo, resulta procedente recomendar al<br />
Presidente Municipal de Jonotla, Puebla, que cuando tenga<br />
conocimiento de conductas ilegales por parte de los Presidente<br />
Auxiliares Municipales de su municipio, intervenga con objeto de<br />
evitarlas y en su caso corregirlas a la brevedad conforme a la ley.<br />
Por lo antes expuesto, esta Comisión de Derechos<br />
Humanos del Estado se permite hacer a ustedes señores
11<br />
Presidente Municipal de Jonotla, Puebla, y Auxiliar Municipal de<br />
Ecatlán, Jonotla, Pue., respetuosamente las siguientes:<br />
R E C O M E N D A C I O N E S<br />
Al Presidente Municipal de Jonotla, Puebla.<br />
PRIMERA.- Al tener conocimiento de conductas<br />
ilegales por parte de los Presidentes Auxiliares de su municipio,<br />
intervenga con objeto de evitarlas y en su caso corregirlas a la<br />
brevedad conforme a la Ley.<br />
SEGUNDA.- Se sirva instruir de manera personal al<br />
Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán, Jonotla, Puebla, para<br />
que en lo sucesivo sujete su proceder a los lineamientos<br />
establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, así como de las leyes que de ella emanen y en lo<br />
sucesivo se abstenga de afectar la propiedad de sus gobernados<br />
sin observar las formalidades que la ley establece para el caso.<br />
TERCERA.- Proceda de inmediato a implementar las<br />
acciones necesarias, para reparar el daño causado al <strong>quejoso</strong> en<br />
sus plantas de café entregándoles otras de igual calidad o pague<br />
el costo que se establezca en el mercado así mismo restituya a<br />
Armando Galindo García, la superficie de terreno de que fue<br />
privado sin su consentimiento o en su caso lo indemnice tomando<br />
como base el valor comercial actualizado del terreno en esa zona<br />
del Estado.<br />
Al Presidente Auxiliar Municipal de Ecatlán,<br />
Jonotla, Puebla.<br />
PRIMERA.- Que en lo sucesivo sujete su proceder a<br />
los lineamientos establecidos por la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes que de ella<br />
emanen y se abstenga, afectar la propiedad de sus gobernados<br />
sin observar las formalidades que la ley establece para el caso.
12<br />
SEGUNDA.- Proceda de inmediato, a implementar las<br />
acciones legalmente necesarias, para reparar el daño causado al<br />
<strong>quejoso</strong> en sus plantas de café entregándoles otras de igual<br />
calidad o pague el costo que se establezca en el mercado así<br />
mismo restituya a Armando Galindo García, la superficie de<br />
terreno de que fue privado sin su autorización, o en su caso lo<br />
indemnice tomando como base el valor comercial actualizado del<br />
terreno en esa zona del Estado.<br />
De conformidad con el artículo 46 segundo párrafo de<br />
la Ley de esta Comisión, solicito a usted que la respuesta sobre la<br />
aceptación de esta <strong>recomendación</strong>, nos sea informada dentro del<br />
término de 15 días hábiles siguientes a su notificación.<br />
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted<br />
que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de<br />
la <strong>recomendación</strong>, se envíen a esta Comisión dentro del<br />
término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya<br />
concluido el plazo para informar la aceptación de la<br />
<strong>recomendación</strong>.<br />
Cabe señalar que la falta de comunicación sobre la<br />
aceptación de esta <strong>recomendación</strong> o de presentación de pruebas,<br />
dará lugar a que se interprete que fue aceptada, asumiendo el<br />
compromiso de darle cabal cumplimiento, con independencia de<br />
hacer pública dicha circunstancia, en términos del párrafo tercero<br />
del aludido artículo 46 de la Ley de este Organismo.<br />
Es pertinente hacer notar, que las recomendaciones<br />
de la Comisión de Derechos Humanos no pretenden, en modo<br />
alguno, desacreditar a las Instituciones ni constituyen una afrenta<br />
o agravio a las mismas o a sus titulares, por el contrario, deben<br />
ser concebidas como un instrumento indispensable en las<br />
sociedades democráticas y los Estados de Derecho para lograr<br />
su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su<br />
cumplimiento adquieren autoridad y funcionarios ante la<br />
sociedad. Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva<br />
cada vez que se logra que aquéllas y éstos sometan su<br />
actuación a la norma jurídica y a criterios de justicia que<br />
conllevan al respeto de los derechos humanos.
13<br />
RECOMENDACIÓN NÚMERO:<strong>045</strong>/<strong>2003.</strong><br />
Previo el trámite establecido por el artículo 98 del<br />
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos,<br />
procedo a suscribir el presente texto.<br />
H. Puebla, de Z., a 23 de septiembre de <strong>2003.</strong><br />
A T E N T A M E N T E<br />
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN<br />
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO<br />
LIC. JORGE RAMÓN MORALES DÍAZ