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recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...

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2<br />

2.- El Abogado Omar Siddarta Martínez Báez,<br />

Visitador adscrito a la Dirección de Quejas y Orientación de este<br />

Organismo, intentó entablar comunicación con el Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Pue., en dos ocasiones sin conseguirlo.<br />

(fojas 3 y 4)<br />

3.- El 16 de abril de 2003, el profesionista señalado en<br />

el punto que antecede, vía telefónica, informó al Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Puebla, de la inconformidad del <strong>quejoso</strong><br />

Armando Galindo García. (foja 5)<br />

4.- Por determinación de 30 de abril de 2003, este<br />

Organismo Público Protector de los Derechos Humanos, admitió<br />

la queja de mérito, asignándole el <strong>número</strong> de expediente<br />

1737/2003-I y solicitó informe con justificación al Presidente<br />

Municipal de Jonotla, Pue., y al Presidente Auxiliar Municipal de<br />

Ecatlán, Jonotla, Pue., quienes en su oportunidad lo rindieron.<br />

(fojas 6, 7, 22 y 23)<br />

5.- La certificación de 9 de septiembre del año en<br />

curso, practicada en la delegación Cuetzalan, por el Encargado<br />

del Programa Indígena de esta Comisión de Derechos Humanos,<br />

de la que se desprende que el <strong>quejoso</strong> Armando Galindo García,<br />

no pudo llegar a acuerdo alguno con la autoridad respecto a los<br />

daños que sufrió en su plantío de café, ni con relación a la<br />

afectación que sufrió en su propiedad. (foja 45)<br />

6.- Por determinación de 22 de septiembre del año en<br />

curso, el Primer Visitador General de este Organismo ordenó<br />

remitir el expediente en que se actúa y el correspondiente<br />

proyecto de resolución al suscrito, para los efectos previstos en el<br />

artículo 98 del Reglamento Interno de esta Institución. (foja 49)<br />

De las constancias que integran este expediente se<br />

desprenden las siguientes:

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