recomendación número:045/2003. quejoso: armando galindo garcía ...
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2.- El Abogado Omar Siddarta Martínez Báez,<br />
Visitador adscrito a la Dirección de Quejas y Orientación de este<br />
Organismo, intentó entablar comunicación con el Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Pue., en dos ocasiones sin conseguirlo.<br />
(fojas 3 y 4)<br />
3.- El 16 de abril de 2003, el profesionista señalado en<br />
el punto que antecede, vía telefónica, informó al Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Puebla, de la inconformidad del <strong>quejoso</strong><br />
Armando Galindo García. (foja 5)<br />
4.- Por determinación de 30 de abril de 2003, este<br />
Organismo Público Protector de los Derechos Humanos, admitió<br />
la queja de mérito, asignándole el <strong>número</strong> de expediente<br />
1737/2003-I y solicitó informe con justificación al Presidente<br />
Municipal de Jonotla, Pue., y al Presidente Auxiliar Municipal de<br />
Ecatlán, Jonotla, Pue., quienes en su oportunidad lo rindieron.<br />
(fojas 6, 7, 22 y 23)<br />
5.- La certificación de 9 de septiembre del año en<br />
curso, practicada en la delegación Cuetzalan, por el Encargado<br />
del Programa Indígena de esta Comisión de Derechos Humanos,<br />
de la que se desprende que el <strong>quejoso</strong> Armando Galindo García,<br />
no pudo llegar a acuerdo alguno con la autoridad respecto a los<br />
daños que sufrió en su plantío de café, ni con relación a la<br />
afectación que sufrió en su propiedad. (foja 45)<br />
6.- Por determinación de 22 de septiembre del año en<br />
curso, el Primer Visitador General de este Organismo ordenó<br />
remitir el expediente en que se actúa y el correspondiente<br />
proyecto de resolución al suscrito, para los efectos previstos en el<br />
artículo 98 del Reglamento Interno de esta Institución. (foja 49)<br />
De las constancias que integran este expediente se<br />
desprenden las siguientes: