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Se trata de un instrumento de planificación<br />

territorial fundamentado en la cooperación<br />

entre las diferentes administraciones.<br />

Este documento, elaborado por el<br />

Servicio de Bibliotecas y del Patrimonio<br />

Bibliográfico de la Generalitat, no ha<br />

sido aprobado hasta el 23 de junio de<br />

2003.<br />

La Ley distribuye competencias entre las<br />

diferentes administraciones, pero no<br />

establece directamente la cuestión de la<br />

financiación. Determina, no obstante,<br />

que el Departamento de Cultura de la<br />

Generalitat debe establecer anualmente<br />

un programa de ayudas a las <strong>biblioteca</strong>s,<br />

especialmente para dotarlas de<br />

infraestructuras, construir otras nuevas y<br />

renovar y ampliar las existentes.<br />

El régimen competencial de las diputaciones<br />

se determina en la disposición<br />

adicional primera:<br />

"Las <strong>biblioteca</strong>s y servicios <strong>biblioteca</strong>rios<br />

que dependen de las diputaciones<br />

provinciales de Barcelona,<br />

Tarragona, Lérida y Gerona son<br />

transferidos a la Generalitat o a los<br />

consejos comarcales del territorio<br />

donde tienen la sede."<br />

"Quedan excluidos de la transferencia<br />

los servicios que integren el<br />

núcleo esencial de la autonomía provincial<br />

y los que deriven de las competencias<br />

de asistencia y cooperación<br />

jurídica, económica y técnica<br />

que corresponden a las diputaciones<br />

provinciales, de acuerdo con lo establecido<br />

en la Ley 8/1987, municipal y<br />

de régimen local de Catalunya."<br />

En cuanto a las <strong>biblioteca</strong>s universitarias,<br />

la Ley indica que "se coordinarán<br />

con el resto del Sistema<br />

Bibliotecario, por medio de la<br />

Biblioteca de Catalunya, por lo que<br />

respecta a la catalogación, al préstamo<br />

inter<strong>biblioteca</strong>rio y la protección<br />

de los fondos de valores históricos o<br />

culturales relevantes, sin perjuicio de<br />

otras formas de coordinación que<br />

puedan establecer con otras <strong>biblioteca</strong>s<br />

para servicios comunes."<br />

Establece que "en los centros de<br />

enseñanza no universitaria se debe<br />

establecer una <strong>biblioteca</strong> escolar,<br />

como parte integrante de la enseñanza<br />

y en colaboración con el Sistema<br />

de Lectura Pública."<br />

36<br />

En cuanto a las <strong>biblioteca</strong>s especializadas,<br />

pueden ser de titularidad<br />

pública o privada, prestan servicio<br />

público con las restricciones que les<br />

son propias y se coordinan con el<br />

resto del Sistema Bibliotecario en los<br />

mismos términos que las <strong>biblioteca</strong>s<br />

universitarias.<br />

Decreto 124/1999, sobre los servicios<br />

y el personal del Sistema de Lectura<br />

Pública de Catalunya (1999)<br />

El Decreto precisa las funciones que<br />

corresponden a cada administración en<br />

la gestión de los servicios de soporte y de<br />

las <strong>biblioteca</strong>s públicas, con el objeto de<br />

hacer realidad la previsión legal según la<br />

cual la lectura pública se debe articular<br />

mediante un sistema único, gestionado<br />

básicamente por los municipios.

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