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Se trata de un instrumento de planificación<br />
territorial fundamentado en la cooperación<br />
entre las diferentes administraciones.<br />
Este documento, elaborado por el<br />
Servicio de Bibliotecas y del Patrimonio<br />
Bibliográfico de la Generalitat, no ha<br />
sido aprobado hasta el 23 de junio de<br />
2003.<br />
La Ley distribuye competencias entre las<br />
diferentes administraciones, pero no<br />
establece directamente la cuestión de la<br />
financiación. Determina, no obstante,<br />
que el Departamento de Cultura de la<br />
Generalitat debe establecer anualmente<br />
un programa de ayudas a las <strong>biblioteca</strong>s,<br />
especialmente para dotarlas de<br />
infraestructuras, construir otras nuevas y<br />
renovar y ampliar las existentes.<br />
El régimen competencial de las diputaciones<br />
se determina en la disposición<br />
adicional primera:<br />
"Las <strong>biblioteca</strong>s y servicios <strong>biblioteca</strong>rios<br />
que dependen de las diputaciones<br />
provinciales de Barcelona,<br />
Tarragona, Lérida y Gerona son<br />
transferidos a la Generalitat o a los<br />
consejos comarcales del territorio<br />
donde tienen la sede."<br />
"Quedan excluidos de la transferencia<br />
los servicios que integren el<br />
núcleo esencial de la autonomía provincial<br />
y los que deriven de las competencias<br />
de asistencia y cooperación<br />
jurídica, económica y técnica<br />
que corresponden a las diputaciones<br />
provinciales, de acuerdo con lo establecido<br />
en la Ley 8/1987, municipal y<br />
de régimen local de Catalunya."<br />
En cuanto a las <strong>biblioteca</strong>s universitarias,<br />
la Ley indica que "se coordinarán<br />
con el resto del Sistema<br />
Bibliotecario, por medio de la<br />
Biblioteca de Catalunya, por lo que<br />
respecta a la catalogación, al préstamo<br />
inter<strong>biblioteca</strong>rio y la protección<br />
de los fondos de valores históricos o<br />
culturales relevantes, sin perjuicio de<br />
otras formas de coordinación que<br />
puedan establecer con otras <strong>biblioteca</strong>s<br />
para servicios comunes."<br />
Establece que "en los centros de<br />
enseñanza no universitaria se debe<br />
establecer una <strong>biblioteca</strong> escolar,<br />
como parte integrante de la enseñanza<br />
y en colaboración con el Sistema<br />
de Lectura Pública."<br />
36<br />
En cuanto a las <strong>biblioteca</strong>s especializadas,<br />
pueden ser de titularidad<br />
pública o privada, prestan servicio<br />
público con las restricciones que les<br />
son propias y se coordinan con el<br />
resto del Sistema Bibliotecario en los<br />
mismos términos que las <strong>biblioteca</strong>s<br />
universitarias.<br />
Decreto 124/1999, sobre los servicios<br />
y el personal del Sistema de Lectura<br />
Pública de Catalunya (1999)<br />
El Decreto precisa las funciones que<br />
corresponden a cada administración en<br />
la gestión de los servicios de soporte y de<br />
las <strong>biblioteca</strong>s públicas, con el objeto de<br />
hacer realidad la previsión legal según la<br />
cual la lectura pública se debe articular<br />
mediante un sistema único, gestionado<br />
básicamente por los municipios.