11.06.2013 Views

Tutela - Semana.com

Tutela - Semana.com

Tutela - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

dicha prohibición, y (ii) las obligaciones del Estado colombiano<br />

derivadas del artículo 17 superior. Con fundamento en esas<br />

consideraciones, se resolverá el caso concreto.<br />

2.3. PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRATA<br />

DE SERES HUMANOS<br />

2.3.1. El artículo 17 de la Constitución dispone: “Se prohíben la esclavitud, la<br />

servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”. Esta<br />

disposición se encuentra íntimamente relacionada con el artículo 1<br />

superior, según el cual uno de los fundamentos del Estado Social de<br />

Derecho colombiano es el respeto de la dignidad humana; el artículo 12<br />

que proscribe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; el<br />

artículo 16 que garantiza el derecho al libre desarrollo de la<br />

personalidad; y el artículo 28 que reconoce el derecho a la libertad, entre<br />

otros.<br />

El artículo 17 debe interpretarse además en concordancia con varias<br />

disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que<br />

obligan a Colombia, <strong>com</strong>o la Convención sobre la Esclavitud de 1926,<br />

el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la OIT de 1930, el artículo 4 de<br />

la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 39 , la<br />

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de<br />

esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956,<br />

la Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de la OIT de 1957, el<br />

artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de<br />

1966 40 , el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos de 1969 41 , el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la<br />

39<br />

Este artículo dispone: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de<br />

esclavos están prohibidas en todas sus formas.”<br />

40<br />

Este artículo señala: “1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán<br />

prohibidas en todas sus formas.<br />

2. Nadie estará sometido a servidumbre.<br />

3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;<br />

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales<br />

ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión a<strong>com</strong>pañada de trabajos forzados, el cumplimiento<br />

de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal <strong>com</strong>petente;<br />

c) No se considerarán <strong>com</strong>o ‘trabajo forzoso u obligatorio’, a los efectos de este párrafo:<br />

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una<br />

persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa<br />

en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;<br />

ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el<br />

servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de<br />

conciencia.<br />

iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la <strong>com</strong>unidad;<br />

iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.”<br />

41<br />

Este precepto señala: “1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, <strong>com</strong>o la trata<br />

de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.<br />

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos<br />

tengan señalada pena privativa de la libertad a<strong>com</strong>pañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser<br />

interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal<br />

<strong>com</strong>petente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.<br />

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:<br />

a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una<br />

sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial <strong>com</strong>petente. Tales trabajos o servicios deberán<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!