Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
dicha prohibición, y (ii) las obligaciones del Estado colombiano<br />
derivadas del artículo 17 superior. Con fundamento en esas<br />
consideraciones, se resolverá el caso concreto.<br />
2.3. PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRATA<br />
DE SERES HUMANOS<br />
2.3.1. El artículo 17 de la Constitución dispone: “Se prohíben la esclavitud, la<br />
servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”. Esta<br />
disposición se encuentra íntimamente relacionada con el artículo 1<br />
superior, según el cual uno de los fundamentos del Estado Social de<br />
Derecho colombiano es el respeto de la dignidad humana; el artículo 12<br />
que proscribe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes; el<br />
artículo 16 que garantiza el derecho al libre desarrollo de la<br />
personalidad; y el artículo 28 que reconoce el derecho a la libertad, entre<br />
otros.<br />
El artículo 17 debe interpretarse además en concordancia con varias<br />
disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que<br />
obligan a Colombia, <strong>com</strong>o la Convención sobre la Esclavitud de 1926,<br />
el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la OIT de 1930, el artículo 4 de<br />
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 39 , la<br />
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de<br />
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956,<br />
la Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de la OIT de 1957, el<br />
artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de<br />
1966 40 , el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos de 1969 41 , el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la<br />
39<br />
Este artículo dispone: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de<br />
esclavos están prohibidas en todas sus formas.”<br />
40<br />
Este artículo señala: “1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán<br />
prohibidas en todas sus formas.<br />
2. Nadie estará sometido a servidumbre.<br />
3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;<br />
b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales<br />
ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión a<strong>com</strong>pañada de trabajos forzados, el cumplimiento<br />
de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal <strong>com</strong>petente;<br />
c) No se considerarán <strong>com</strong>o ‘trabajo forzoso u obligatorio’, a los efectos de este párrafo:<br />
i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una<br />
persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa<br />
en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;<br />
ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el<br />
servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de<br />
conciencia.<br />
iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la <strong>com</strong>unidad;<br />
iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.”<br />
41<br />
Este precepto señala: “1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, <strong>com</strong>o la trata<br />
de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.<br />
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos<br />
tengan señalada pena privativa de la libertad a<strong>com</strong>pañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser<br />
interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal<br />
<strong>com</strong>petente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.<br />
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:<br />
a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una<br />
sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial <strong>com</strong>petente. Tales trabajos o servicios deberán<br />
21