11.06.2013 Views

Tutela - Semana.com

Tutela - Semana.com

Tutela - Semana.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

domésticos no remunerados, primero en la casa de su suegra, y luego en<br />

su propia casa. Aunque Eunice Beltrán y Vitaliano Sánchez aseguraron<br />

que recibieron a la niña “por razones humanitarias”, lo cierto es que se<br />

aprovecharon de su vulnerabilidad para extraerla de su pueblo natal y<br />

obligarla a realizar labores domésticas. Nunca hubo una auténtica<br />

“intención humanitaria”, pues la niña no fue educada en el sistema<br />

formal de educación, fue sometida a maltratos, a largas jornadas de<br />

trabajo y nunca fue remunerada. De hecho, el documento “contrato de<br />

adopción” y las declaraciones de los demandados demuestran que nunca<br />

hubo intención de remunerar el trabajo de Amalia, para ellos bastaba<br />

con suministrarle alojamiento, vestuario y <strong>com</strong>ida.<br />

Incluso podría hablarse en este caso de una modalidad de esclavitud,<br />

pues la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la<br />

trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud<br />

de 1956 indica que es una práctica que constituye esclavitud, toda<br />

aquella “(…) en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho<br />

años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra<br />

persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se<br />

explote la persona o el trabajo del niño o del joven”. En este caso, la<br />

madre y el tío de Amalia la entregaron cuando era niña a Vitaliano<br />

Sánchez con el propósito de que fuera explotada laboralmente, pues (i)<br />

nunca se pensó siquiera en una remuneración, (ii) la niña fue sometida a<br />

trabajos y jornadas que excedían claramente sus capacidades –ni<br />

siquiera había cumplido la edad que la normativa exige para que un<br />

menor de 18 años pueda empezar a trabajar-. Además, confluyen los<br />

demás elementos de la definición de esclavitud de la Convención de<br />

1926, ya que sobre Amalia, los demandados ejercía un poder que les<br />

permitía señalar donde debía prestar sus servicio y le impedía disponer<br />

de su tiempo e incluso de su cuerpo.<br />

2.5.3.2.En este caso en particular, la Sala observa que independientemente de la<br />

clasificación que se de a los hechos, lo cierto es que dieron origen a la<br />

vulneración de varios derechos fundamentales de Amalia, <strong>com</strong>o<br />

resaltaron varios conceptos técnicos. A continuación la Sala explica los<br />

fundamentos de esta conclusión:<br />

Los hechos revelan que los demandados han quebrantado el derecho de<br />

Amalia a tener una familia y no ser separado de ella. El<br />

reconocimiento de este derecho se fundamenta en la importancia de la<br />

familia, especialmente en el caso de los niños, para su desarrollo físico y<br />

emocional. Por ello el artículo 7 de la Convención de los derechos del<br />

niño reconoce el derecho de los niños a conocer quiénes son sus padres,<br />

y el 9 indica que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea<br />

separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a<br />

reserva de revisión judicial, las autoridades <strong>com</strong>petentes determinen, de<br />

conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal<br />

separación es necesaria en el interés superior del niño.” En este caso,<br />

Amalia fue separada de su familia biológica sin justificación, y<br />

38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!