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La jornada de trabajo de la peticionaria, <strong>com</strong>o reconoció Vitaliano<br />
Sánchez en su declaración, <strong>com</strong>enzaba temprano en la mañana –pues<br />
debía preparar el desayuno de los hijos de los demandados y ayudarlos a<br />
arreglar para ir al colegio- y terminaba en la noche, después de preparar<br />
la <strong>com</strong>ida y asear la cocina 69 .<br />
La tutelante dormía en el cuarto del servicio, <strong>com</strong>o relataron ella,<br />
Vitaliano Sánchez 70 y su hija Mónica Sánchez en la carta aportada con<br />
la demanda 71 , lo que confirma el estatus que tenía en la casa de la<br />
familia Sánchez Beltrán.<br />
En relación con dicho estatus, también vale la pena citar el siguiente<br />
aparte de la declaración de Vitaliano Sánchez, en la que negó que<br />
hubiera presentado a Amalia a sus hijos <strong>com</strong>o “hermanita adoptiva” –<br />
afirmación que había hecho en la contestación de la tutela-: “[m]ucho<br />
menos se la iba a poner pues a la par <strong>com</strong>o hija nuestra de una vez y<br />
todo eso y a decirles que era su hermanita adoptiva” 72 .<br />
2.5.1.3. Por el trabajo realizado, <strong>com</strong>o reconocieron los demandados en la<br />
diligencia de declaración, la tutelante nunca obtuvo ninguna<br />
remuneración; en criterio de los accionados, era suficiente con darle<br />
alimentación, alojamiento y vestuario. Además, Amalia relata que no se<br />
le permitía tener dinero.<br />
Por ejemplo, Vitaliano Sánchez declaró lo que sigue al ser interrogado<br />
sobre si alguna vez había remunerado el trabajo de la demandante:<br />
“No, pues por lo menos por parte mía no, porque la que se<br />
entendía con esas cosas, <strong>com</strong>o a ella se le daba todo, su vestuario<br />
y todo pues no nunca se formalizó una forma de pago, en el<br />
mismo documento de adopción convienen que ella, que el<br />
documento pues es el que hemos visto que es con mi suegra, que<br />
ella se hace cargo de la educación y de la formación normal de<br />
ella y que se considera que ella no queda obligada pues a pagar<br />
nada por esa crianza pues a lo que se refiere, yo no sé si se<br />
emplean esa palabrita, pero que eso se considera que es pues<br />
69 Sobre el horario de la demandante manifestó: “Bueno pues eso tiene apenas una relación normal de lo que<br />
es el modus vivendi de una familia, se acostaba temprano puesto que al otro día había que ir a los colegios<br />
respectivos. Ella tal vez se levantaba un poquito antes para adelantar las labores de preparar el desayuno y<br />
despacharlos y ese desempeño normal de una persona que ayuda en las labores de la casa.” Cfr. fol. 118<br />
Cuaderno Principal.<br />
70 El demandado declaró: “(…) a ella se le consideraba <strong>com</strong>o la empleada del servicio doméstico, no<br />
empleada, sino pues alguien especial que estaba criándose en nuestra familia. Ocupaba su cuartito que tienen<br />
normalmente todos los apartamentos o casas, su cuartito de la del servicio, nunca <strong>com</strong>partía pues los<br />
dormitorios de los, de los, de los muchachos nuestros” (Cfr. fol. 116 Cuaderno Principal). Más adelante, al ser<br />
interrogado sobre el trato que daba a la peticionaria, señaló: “(…) yo por lo general no me metía con las<br />
muchachas del servicio (…)” (Cfr. fol. 119 Cuaderno Principal).<br />
71 Ver fol. 16 Cuaderno 1.<br />
72 Cfr. fol. 115 Cuaderno Principal.<br />
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