Parque Nacional Cayambe-Coca - Ministerio del Ambiente
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De todas maneras a criterio de los socios no son suficientes solo dos credenciales<br />
proponen se les otorgue 24, ya que solo así podrán realizar una vigilancia más efectiva,<br />
de tal modo que cada socio permanecería durante una semana en la zona.<br />
En cuanto a la caza la situación no es menos diferente, tanto locales como ajenos<br />
ingresan a cazar, especialmente atrapan sahinos, armadillos, cuchuchos y guatusas. La<br />
mayor parte la dedican al autoconsumo, pero también procuran comercializar la carne.<br />
En el convenio está prevista la reforestación, las especies preferidas para ello son el<br />
nogal y frutales, especialmente cítricos como la toronja o naranja. El convenio firmado<br />
compromete entre otras cosas, el control de la tala de árboles nativos, está autorizado<br />
solo el "uso no extractivo" de recursos.<br />
Infraestructura<br />
Es mínima, para llegar a Cascabel" es necesario caminar de 3 a 5 horas desde la<br />
carretera que va a Lago Agrio por un sendero de herradura, se pasa por Cascabel I y<br />
luego se cruza el río Yaguana. En épocas invernales es posible atravesar el río por la<br />
tarabita que construyó el Municipio de El Chaco. El centro poblado está compuesto por<br />
varias cabañas de madera situadas en la cabecera de la plaza comunal. No tiene luz<br />
eléctrica ni agua, esta la tienen que transportar desde el riachuelo más cercano.<br />
Conclusiones<br />
. El convenio con el INEFAN es preliminar, por lo que se determinará la superficie en la<br />
que se encuentra esta población para el uso <strong>del</strong> suelo, lo que constará en el Plan de<br />
Uso <strong>del</strong> Suelo de la zona.<br />
. Continúan actividades de caza y pesca sin control de nadie.<br />
. El convenio suscrito es un mal precedente para otros grupos que deseen ingresar a la<br />
RECA y y a cualquier otra Reserva.<br />
Recomendaciones<br />
. La ejecución <strong>del</strong> Convenio debe condicionarse a la elaboración de un Plan de Uso <strong>del</strong><br />
Suelo y a la comprobación <strong>del</strong> asentamiento físico de los socios de la asociación.<br />
. La ejecución <strong>del</strong> Plan deberá contemplar etapas en las que se permita el uso <strong>del</strong> suelo<br />
agrícola en un porcentaje no mayor de 10 Ha. y de uso controlado especialmente en lo<br />
referente a los fertilizantes, insecticidas y fungicidas.<br />
. Deberá limitarse la ganadería exclusivamente para consumo de las familias de la zona,<br />
en el resto de las parcelas los usuarios deberán comprometerse a mantener el bosque<br />
natural y se permitiría únicamente el uso de plantas de carácter medicinal o para<br />
consumo familiar.<br />
. El convenio de uso no implica título de propiedad ni derechos, por lo que no podrán los<br />
miembros de la asociación hacer transferencia de derechos, por lo que si no cumplen<br />
los términos <strong>del</strong> convenio, la parcela se revertiría a la Reserva.<br />
. Deberá existir un compromiso escrito de no ampliar su territorio en la RECAY y en el<br />
cual los miembros de la asociación se conviertan en guardianes de la Reserva,<br />
estableciendo sus deberes y obligaciones para con la Reserva.<br />
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