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m) Vacaciones del personal<br />
Las vacaciones del personal son registradas sobre base devengada.<br />
n) Indemnización por años de servicio<br />
3<br />
La provisión para indemnización por años de servicios, según los convenios pactados y de acuerdo a lo<br />
establecido en el Boletín Técnico Nº 8 del Colegio de Contadores de Chile A.G., ha sido registrada según<br />
el método de valor actual sobre base devengada, utilizando una tasa del 6%.<br />
ñ) Impuesto a la renta e impuestos diferidos<br />
Los impuestos a la renta por pagar se provisionan sobre base devengada, de conformidad a las<br />
disposiciones legales vigentes.<br />
Los impuestos diferidos se registran de acuerdo con lo señalado en el Boletín Técnico Nº 60 y<br />
complementarios del Colegio de Contadores de Chile A.G., y se determinan sobre las diferencias<br />
temporarias existentes entre la base tributaria de activos y pasivos y su base contable.<br />
o) Estado de flujos de efectivo<br />
La Sociedad ha preparado el estado de flujo de efectivo de acuerdo al método indirecto.<br />
De acuerdo a lo señalado en el Boletín Técnico Nº 50 del Colegio de Contadores de Chile A.G., la<br />
Sociedad ha considerado como efectivo y efectivo equivalente, los saldos mantenidos en caja, cuentas<br />
corrientes bancarias e inversiones de fácil liquidación sin restricciones ni riesgos significativos de<br />
pérdida de valor.<br />
Bajo “Flujo originado por actividades de operación” se incluyen todos aquellos flujos de efectivo<br />
relacionados con el giro social, incluyendo además los intereses pagados y recibidos y, en general, todos<br />
aquellos flujos que no están definidos como de inversión o financiamiento. Cabe destacar que el<br />
concepto operacional utilizado en este estado, es más amplio que el considerado en el estado de<br />
resultados.<br />
p) Reconocimiento de ingresos<br />
Los ingresos por derechos de ejecución autorales y conexos y derechos fonomecánicos se registran de<br />
conformidad con lo señalado en el Boletín Técnico Nº 70, del Colegio de Contadores de Chile A.G., es<br />
decir, cuando existe un efectivo incremento patrimonial, el cual se materializa al momento de percibir<br />
efectivamente estos derechos.<br />
Los ingresos operacionales destinados a gastos de administración corresponden a un porcentaje, que<br />
puede ser hasta un 30% de las recaudaciones autorizadas en el Artículo Nº 93 letra c) de la Ley<br />
Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual. El saldo de las recaudaciones no registradas como ingresos de la<br />
operación es contabilizado con abono a acreedores por derechos recaudados de corto y largo plazo.<br />
q) Gastos de la operación<br />
La Sociedad ha considerado como Gastos de la Operación todos aquellos costos y gastos necesarios para<br />
desarrollar las actividades de licenciamiento, recaudación, distribución y liquidación de los derechos de<br />
ejecución autorales y conexos y derechos fonomecánicos, entre los cuales se encuentran las<br />
remuneraciones del personal, honorarios, servicios generales, entre otros, asimismo se incluyen las<br />
depreciaciones y amortizaciones.