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Mise en page 1 - European Trade Union Institute (ETUI)

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Stefan Clauwaert e Isabelle Schömann<br />

Las reformas de los códigos laborales o de la normativa laboral <strong>en</strong> materia de<br />

despidos colectivos e individuales van dirigidas sobre todo a simplificar las<br />

normas de contratación y despido (y permitir que se recurra <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral al<br />

trabajo atípico). Se v<strong>en</strong> afectadas tres areas principales de legislación, a veces<br />

de forma combinada:<br />

— La revisión de las definiciones de los despidos (colectivos) y, <strong>en</strong> particular,<br />

el concepto de razones económicas para dichos despidos dan cabida a más<br />

motivos de despido, con vistas a permitir que las empresas se adapt<strong>en</strong><br />

mejor y más rápido a los cambios del mercado (Eslovaquia, España,<br />

Portugal, Reino Unido, República Checa); se suavizan las condiciones que<br />

rig<strong>en</strong> los despidos y se relajan los límites a fin de aum<strong>en</strong>tar la flexibilidad<br />

del mercado laboral, y de este modo se concede a las empresas una mayor<br />

autonomía para despedir a trabajadores (Estonia, Grecia, Reino Unido,<br />

Rumanía).<br />

— Las modificaciones de los procedimi<strong>en</strong>tos que rig<strong>en</strong> los despidos<br />

(colectivos) también van <strong>en</strong>caminadas a flexibilizar la normativa exist<strong>en</strong>te:<br />

se han facilitado los procedimi<strong>en</strong>tos de despido reduci<strong>en</strong>do el preaviso de<br />

30 días naturales a un plazo de <strong>en</strong>tre dos semanas y tres meses, <strong>en</strong> función<br />

de la duración del anterior contrato de trabajo, incluida la notificación<br />

(Bulgaria, Eslovaquia, España, Estonia, Lituania, Portugal, Reino Unido),<br />

o permiti<strong>en</strong>do despidos más flexibles <strong>en</strong> las pequeñas y medianas<br />

empresas (PYME) (Reino Unido), debilitando la obligación de los<br />

empleadores de informar y consultar a los repres<strong>en</strong>tantes de los<br />

trabajadores (España) o debilitando los procedimi<strong>en</strong>tos de interv<strong>en</strong>ción<br />

de terceras partes, como el recurso a la autorización administrativa<br />

(Estonia), o reduci<strong>en</strong>do la obligación de los empleadores de establecer<br />

planes sociales (Reino Unido, Rumanía). Por último, se ha restringido el<br />

acceso a los tribunales laborales <strong>en</strong> el Reino Unido.<br />

— Las reformas destinadas a una mayor flexibilidad de la legislación <strong>en</strong><br />

materia de despido también afectan a los costes de los despidos, con vistas<br />

a reducir la carga financiera de las empresas. Se ha reducido la<br />

indemnización por despido (República Checa), se han modificado los<br />

periodos de admisibilidad y cualificación para ampliar las posibilidades<br />

de despedir a trabajadores, se han reducido las prestaciones por pérdida<br />

de empleo (España, Portugal) o se han moderado las sanciones (por<br />

ejemplo, sustituy<strong>en</strong>do la cond<strong>en</strong>a a la reincorporación de empleados tras<br />

un despido improced<strong>en</strong>te con una indemnización económica solam<strong>en</strong>te).<br />

Además, <strong>en</strong> algunos países (Reino Unido), los procedimi<strong>en</strong>tos ante la<br />

jurisdicción laboral han dejado de ser gratuitos. Por último, se han usado<br />

fondos públicos para apoyar a empresas que han despedido a empleados,<br />

mediante la creación de un «fondo de comp<strong>en</strong>sación de empleados»<br />

destinado a financiar las indemnizaciones por despido (por ejemplo, <strong>en</strong><br />

Portugal).<br />

Al mismo tiempo, la mayoría de las reformas del derecho laboral han<br />

modificado no solo los derechos colectivos vinculados al despido (colectivo),<br />

14 WP 2012.04

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