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mo y sus consecuencias económicas.<br />

Esta Ley vendrá a completar la Ley de<br />

Puertos del Estado y de Marina Mercante,<br />

así como la Ley de protección del<br />

medio marítimo.<br />

Entresaco ahora algunos puntos, algo<br />

llamativos, de los contenidos en este<br />

Anteproyecto.<br />

Vehículos de navegación. Configura<br />

el estatuto jurídico del ‘buque’ como<br />

principal vehículo de navegación. Se<br />

llamará ‘embarcación’ al de eslora inferior<br />

a 24 m y las más pequeñas se llamarán<br />

‘unidades menores’.<br />

Contrato de construcción naval.<br />

Por vez primera se regula el contrato de<br />

construcción naval, incorporando innovaciones<br />

en el contrato de compraventa<br />

y regula los privilegios marítimos del<br />

Convenio de Ginebra de 1993.<br />

Sujetos de la navegación. Son el<br />

armador y el naviero. El armador tiene<br />

la posesión del buque. El naviero se<br />

dedica a la explotación de buques propios<br />

o ajenos.<br />

Contratos de utilización del buque.<br />

Se regulan los contratos de arrendamiento,<br />

fletamento, de pasaje y de<br />

remolque. También se regulan los contratos<br />

auxiliares de la navegación, entre<br />

ellos el de gestión naval.<br />

Accidentes. Según el texto del Anteproyecto,<br />

la medida más importante<br />

contra la contaminación del mar es la<br />

prevención, por lo que se prevén restricciones<br />

por razones de seguridad y<br />

protección así como mayor control de<br />

buques con deficiencias y la previsión<br />

de lugares de abrigo para situaciones<br />

de arribada forzosa.<br />

Responsabilidad civil por contaminación.<br />

Suplementa los convenios<br />

CLC 1992, FUND 1992 y BUNKERS 2001<br />

y regula las situaciones a las que no se<br />

aplican estos convenios.<br />

Contrato del seguro. Se moderniza<br />

la regulación del contrato de seguro<br />

marítimo y las especialidades como el<br />

embargo preventivo de buques o la<br />

venta forzosa de los mismos.<br />

5<br />

RECALADA<br />

Revista de Divulgación Marítima<br />

Nº 137/junio, 2013<br />

Estas normas suponen anticipar la<br />

reforma anunciada en materia de jurisdicción<br />

voluntaria, que pretende la desjudicialización<br />

de aquellos expedientes<br />

que han quedado obsoletos, o que pueden<br />

efectuarse por operadores distintos<br />

de los jueces.<br />

Esta pequeña reseña en modo alguno<br />

pretende ser un análisis del Anteproyecto,<br />

pues ni quien la escribe está cualificado<br />

para ello, ni posiblemente RECALADA<br />

sea el foro pertinente. Sin embargo,<br />

parece claro que esta ley, si no se malogra<br />

su promulgación como ha sucedido<br />

en ocasiones anteriores, tendrá una incidencia<br />

clara y directa en los capitanes de<br />

los buques y embarcaciones, en las compañías<br />

navieras, en la administración<br />

marítima, astilleros, aseguradoras, etc.<br />

Solo se ha pretendido que esta reseña<br />

sea un aviso o un pequeño toque de<br />

atención de modo que la AVCCMM, sus<br />

asociados, otras organizaciones o entidades<br />

afines y los marinos en general<br />

sepan que se está regulando sobre sus<br />

funciones, sus derechos y sus obligaciones<br />

a bordo y en tierra y que por lo tanto<br />

merece su atención y profundización.

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