recalada
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mo y sus consecuencias económicas.<br />
Esta Ley vendrá a completar la Ley de<br />
Puertos del Estado y de Marina Mercante,<br />
así como la Ley de protección del<br />
medio marítimo.<br />
Entresaco ahora algunos puntos, algo<br />
llamativos, de los contenidos en este<br />
Anteproyecto.<br />
Vehículos de navegación. Configura<br />
el estatuto jurídico del ‘buque’ como<br />
principal vehículo de navegación. Se<br />
llamará ‘embarcación’ al de eslora inferior<br />
a 24 m y las más pequeñas se llamarán<br />
‘unidades menores’.<br />
Contrato de construcción naval.<br />
Por vez primera se regula el contrato de<br />
construcción naval, incorporando innovaciones<br />
en el contrato de compraventa<br />
y regula los privilegios marítimos del<br />
Convenio de Ginebra de 1993.<br />
Sujetos de la navegación. Son el<br />
armador y el naviero. El armador tiene<br />
la posesión del buque. El naviero se<br />
dedica a la explotación de buques propios<br />
o ajenos.<br />
Contratos de utilización del buque.<br />
Se regulan los contratos de arrendamiento,<br />
fletamento, de pasaje y de<br />
remolque. También se regulan los contratos<br />
auxiliares de la navegación, entre<br />
ellos el de gestión naval.<br />
Accidentes. Según el texto del Anteproyecto,<br />
la medida más importante<br />
contra la contaminación del mar es la<br />
prevención, por lo que se prevén restricciones<br />
por razones de seguridad y<br />
protección así como mayor control de<br />
buques con deficiencias y la previsión<br />
de lugares de abrigo para situaciones<br />
de arribada forzosa.<br />
Responsabilidad civil por contaminación.<br />
Suplementa los convenios<br />
CLC 1992, FUND 1992 y BUNKERS 2001<br />
y regula las situaciones a las que no se<br />
aplican estos convenios.<br />
Contrato del seguro. Se moderniza<br />
la regulación del contrato de seguro<br />
marítimo y las especialidades como el<br />
embargo preventivo de buques o la<br />
venta forzosa de los mismos.<br />
5<br />
RECALADA<br />
Revista de Divulgación Marítima<br />
Nº 137/junio, 2013<br />
Estas normas suponen anticipar la<br />
reforma anunciada en materia de jurisdicción<br />
voluntaria, que pretende la desjudicialización<br />
de aquellos expedientes<br />
que han quedado obsoletos, o que pueden<br />
efectuarse por operadores distintos<br />
de los jueces.<br />
Esta pequeña reseña en modo alguno<br />
pretende ser un análisis del Anteproyecto,<br />
pues ni quien la escribe está cualificado<br />
para ello, ni posiblemente RECALADA<br />
sea el foro pertinente. Sin embargo,<br />
parece claro que esta ley, si no se malogra<br />
su promulgación como ha sucedido<br />
en ocasiones anteriores, tendrá una incidencia<br />
clara y directa en los capitanes de<br />
los buques y embarcaciones, en las compañías<br />
navieras, en la administración<br />
marítima, astilleros, aseguradoras, etc.<br />
Solo se ha pretendido que esta reseña<br />
sea un aviso o un pequeño toque de<br />
atención de modo que la AVCCMM, sus<br />
asociados, otras organizaciones o entidades<br />
afines y los marinos en general<br />
sepan que se está regulando sobre sus<br />
funciones, sus derechos y sus obligaciones<br />
a bordo y en tierra y que por lo tanto<br />
merece su atención y profundización.