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BASES CONVOCATORIA EQUIPO DE COMPUTO - Fidena

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que hubiese incurrido, en los términos del contrato que se le adjudique y en la legislación que resulte<br />

aplicable al caso en cuestión.<br />

En cumplimiento al artículo 95 del “Reglamento” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el<br />

“Fideicomiso”, aplicará por concepto de pena convencional a cargo del “Proveedor”, el importe de<br />

manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponta del monto tal del contrato; pero<br />

en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.<br />

Los pagos del servicio, quedarán condicionados, proporcionalmente, al pago que el “Proveedor” deba<br />

efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que le sea<br />

rescindido el contrato, no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabilización de la misma para<br />

hacer efectiva la garantía de cumplimiento.<br />

Las penas convencionales que se aplicarán y serán aquellas que se encuentren establecidas en el<br />

“Contrato”.<br />

19.1 Sanciones.<br />

Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del “Contrato”, cuando se presente(n) algún (os) del<br />

(los) casos siguientes:<br />

a. Cuando el “Prestador de Servicios” incurra en incumplimiento a cualquiera de las obligaciones<br />

adquiridas conforme al “Contrato” y en su caso de iniciara procedimiento de rescisión de<br />

“Contrato”.<br />

b. Cuando no se cumpla con los plazos para la prestación de los servicios pactados se aplicará<br />

penas convencionales correspondientes.<br />

20. Rescisión del “Contrato”.<br />

El “Fideicomiso” podrá rescindir administrativamente el contrato, en cualquier momento, cuando el<br />

licitante adjudicado incurriera en el incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento<br />

siguiente:<br />

a. Se iniciará a partir de que al “Proveedor” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en<br />

que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho<br />

convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.<br />

b. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” contara con un<br />

plazo quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho el<br />

“Proveedor” la determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser fundamentada,<br />

motivada y comunicada al “Proveedor” dentro dicho plazo.<br />

c. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer<br />

constar los pagos que deba efectuar el “Fideicomiso” por concepto de los servicios prestados<br />

hasta el momento de la rescisión.<br />

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios, el<br />

procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” de<br />

que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales<br />

correspondientes.<br />

“EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento<br />

advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene<br />

encomendadas en este supuesto, deberá de elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos<br />

económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más<br />

inconvenientes.<br />

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