BASES CONVOCATORIA EQUIPO DE COMPUTO - Fidena
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DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y/O TRANSMISIÓN.- “El PROVEEDOR” no podrá subcontratar ni ceder en forma parcial o total a<br />
favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los<br />
derechos de cobro, para lo cual deberá contar la autorización expresa de “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”, de conformidad con lo dispuesto por<br />
el último párrafo del artículo 46 de la “LAASSP”.<br />
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES FISCALES.- Las partes convienen en que los impuestos y derechos que se generen con<br />
motivo de la celebración y ejecución de este instrumento, serán pagados por cada una de ellas como corresponda, en la forma y<br />
términos que para tal efecto señalen los ordenamientos fiscales vigentes en el momento de su causación.<br />
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- .- “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” podrá dar por terminados anticipadamente los contratos<br />
cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los<br />
servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se<br />
ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la<br />
resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “EL<br />
FI<strong>DE</strong>ICOMISO” reembolsará a “El PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean<br />
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.<br />
DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.- De conformidad con el artículo 55 Bis de la “LAASSP”, cuando en la<br />
prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” bajo su responsabilidad podrá suspender<br />
la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso,<br />
se reintegrarán los anticipos no amortizados.<br />
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”, previa petición y justificación de ““El PROVEEDOR”,<br />
este le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos<br />
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.<br />
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá<br />
iniciarse la terminación anticipada del contrato.<br />
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN.- De conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la<br />
“LAASSP”, la terminación anticipada de los contratos y la suspensión de la prestación de servicios, se sustentarán mediante<br />
dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas.<br />
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en el supuesto señalado en el<br />
segundo párrafo del artículo 55 Bis de la “LAASSP”, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa de<br />
“El PROVEEDOR” y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente<br />
comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose, según corresponda, a los siguientes conceptos:<br />
I. En el caso de terminación anticipada del contrato:<br />
a) Los gastos no amortizados por concepto de:<br />
i. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado “El PROVEEDOR”, con el objeto de atender directamente<br />
las necesidades de la prestación del servicio, y<br />
ii. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio;<br />
b) El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por “El PROVEEDOR” para el cumplimiento del<br />
contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y<br />
c) Los gastos en que incurra “El PROVEEDOR” por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente<br />
adscrito a la prestación del servicio, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación se<br />
lleve a cabo ante autoridad competente, y<br />
II. En el caso de suspensión en la prestación del servicio:<br />
a) El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble<br />
en el que se presta el servicio, y<br />
b) Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado “El PROVEEDOR”, con el objeto de atender<br />
directamente las necesidades del servicio.<br />
“El PROVEEDOR” podrá solicitar a “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes,<br />
contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda.<br />
Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, serán pagados dentro de un término que<br />
no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “El PROVEEDOR”.<br />
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- De conformidad con el artículo 54 de la LAASSP, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” podrá<br />
en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando “El PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus<br />
obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:<br />
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