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BASES CONVOCATORIA EQUIPO DE COMPUTO - Fidena

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DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y/O TRANSMISIÓN.- “El PROVEEDOR” no podrá subcontratar ni ceder en forma parcial o total a<br />

favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los<br />

derechos de cobro, para lo cual deberá contar la autorización expresa de “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”, de conformidad con lo dispuesto por<br />

el último párrafo del artículo 46 de la “LAASSP”.<br />

DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES FISCALES.- Las partes convienen en que los impuestos y derechos que se generen con<br />

motivo de la celebración y ejecución de este instrumento, serán pagados por cada una de ellas como corresponda, en la forma y<br />

términos que para tal efecto señalen los ordenamientos fiscales vigentes en el momento de su causación.<br />

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- .- “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” podrá dar por terminados anticipadamente los contratos<br />

cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los<br />

servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se<br />

ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la<br />

resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “EL<br />

FI<strong>DE</strong>ICOMISO” reembolsará a “El PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean<br />

razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.<br />

DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO.- De conformidad con el artículo 55 Bis de la “LAASSP”, cuando en la<br />

prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” bajo su responsabilidad podrá suspender<br />

la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso,<br />

se reintegrarán los anticipos no amortizados.<br />

Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”, previa petición y justificación de ““El PROVEEDOR”,<br />

este le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos<br />

sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.<br />

En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá<br />

iniciarse la terminación anticipada del contrato.<br />

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN.- De conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la<br />

“LAASSP”, la terminación anticipada de los contratos y la suspensión de la prestación de servicios, se sustentarán mediante<br />

dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas.<br />

En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en el supuesto señalado en el<br />

segundo párrafo del artículo 55 Bis de la “LAASSP”, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa de<br />

“El PROVEEDOR” y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente<br />

comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose, según corresponda, a los siguientes conceptos:<br />

I. En el caso de terminación anticipada del contrato:<br />

a) Los gastos no amortizados por concepto de:<br />

i. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado “El PROVEEDOR”, con el objeto de atender directamente<br />

las necesidades de la prestación del servicio, y<br />

ii. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio;<br />

b) El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por “El PROVEEDOR” para el cumplimiento del<br />

contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y<br />

c) Los gastos en que incurra “El PROVEEDOR” por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente<br />

adscrito a la prestación del servicio, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación se<br />

lleve a cabo ante autoridad competente, y<br />

II. En el caso de suspensión en la prestación del servicio:<br />

a) El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble<br />

en el que se presta el servicio, y<br />

b) Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado “El PROVEEDOR”, con el objeto de atender<br />

directamente las necesidades del servicio.<br />

“El PROVEEDOR” podrá solicitar a “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes,<br />

contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda.<br />

Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, serán pagados dentro de un término que<br />

no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “El PROVEEDOR”.<br />

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- De conformidad con el artículo 54 de la LAASSP, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” podrá<br />

en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando “El PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus<br />

obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:<br />

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