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BASES CONVOCATORIA EQUIPO DE COMPUTO - Fidena

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QUINTA. GARANTÍAS.- De conformidad con el artículo 48 de la “LAASSP”, “El PROVEEDOR”, de garantizar lo siguiente:<br />

I. Cumplimiento de los contratos.<br />

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su<br />

defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato, salvo que la prestación de los<br />

servicios se realice dentro del citado plazo, por el un porcentaje del 10% sobre el monto máximo total del contrato, sin incluir el IVA.<br />

En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” las garantías antes citadas se otorgaran a favor de “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”.<br />

La obligación garantizada será indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que<br />

procedan.<br />

La garantía otorgada se ajustará cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento.<br />

La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que por los servicios<br />

entregados éstos no puedan ser utilizados por “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por<br />

el monto total de la obligación garantizada.<br />

En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la “LAASSP” y el primer<br />

párrafo del artículo 86 del Reglamento de la “LAASSP”, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de<br />

contratación y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar<br />

se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del reglamento en cita.<br />

Una vez cumplidas las obligaciones de “El PROVEEDOR” a satisfacción de “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” el servidor público facultado<br />

procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los<br />

trámites para la cancelación de la garantía correspondiente.<br />

De conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la “LAASSP”, la fianza que otorgue “El PROVEEDOR”, deberá observar lo<br />

siguiente:<br />

II. Las pólizas de las fianzas deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:<br />

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;<br />

b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;<br />

c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que<br />

se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios<br />

que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y<br />

d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de<br />

Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora,<br />

con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.<br />

III. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “El PROVEEDOR” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la<br />

formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la<br />

fianza;<br />

IV. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “El PROVEEDOR” y éste efectúe la totalidad del pago en forma<br />

incondicional, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” deberán cancelar la fianza respectiva, y<br />

V. Cuando se requieran hacer efectivas las fianzas, “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”, remitirá la solicitud a al área correspondiente.<br />

Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las<br />

disposiciones aplicables.<br />

SEXTA. RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> “El PROVEEDOR”.- De conformidad con el artículo 53 de la “LAASSP”, “El PROVEEDOR”<br />

quedará obligado ante “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad<br />

en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.<br />

De conformidad con el artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”, las garantías que se otorguen para responder de las<br />

obligaciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 53 de la “LAASSP” se sujetarán a los términos, plazo y<br />

condiciones establecidos en el presente contrato y son independientes a las penas convencionales.<br />

“El PROVEEDOR” deberá prestar los servicios a que se refiere la Cláusula Primera, de manera ininterrumpida durante la vigencia<br />

prevista en este Instrumento legal, cumpliendo con las leyes, reglamentos y las demás normas establecidas atendiendo a que la<br />

realización de todas y cada una de las partes de dichos servicios se efectúen a entera satisfacción de “EL FI<strong>DE</strong>ICOMISO”.<br />

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