VISADO VISADO - EGO Real Estate
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VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA<br />
POLÍGONO 13 – PARCELA 110 / CARDENIL . CANDELEDA (ÁVILA) 31<br />
REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO<br />
1. La red horizontal de desagüe con pendiente mínima de 1,00 %<br />
2. El desagüe de lavabos, bidet, baños y duchas con sifones individuales o botes sifónicos registrables<br />
antes de su acometida a las bajantes.<br />
3. El desagüe de los fregaderos, lavaderos y aparatos de desagüe por bombeo a través de sifones<br />
individuales registrables, antes de su acometida a las bajantes.<br />
4. La disposición de rebosadero en los lavabos, bidet, baños, lavaderos y fregaderos.<br />
5. El desagüe de los inodoros a las bajantes directamente o mediante un manguetón de acometida de<br />
longitud menor de 1m.<br />
6. La provisión de rejilla desmontable y cierre hidráulico en los sumideros.<br />
7. La ventilación de las bajantes por su extremo superior, para evitar succiones.<br />
8. La instalación de una ventilación independiente en las bajantes en edificios con más de 10 plantas.<br />
9. Los encuentros de las bajantes con la red horizontal de saneamiento, mediante arquetas cuando la red<br />
sea enterrada y con registros cuando sea suspendida.<br />
10. La situación de una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red<br />
general de alcantarillado.<br />
11. La disposición de una arqueta separadora de fangos o grasas antes de la arqueta o pozo general de<br />
registro, cuando la instalación reciba aguas procedentes del garaje, aparcamiento, u otras que<br />
contengan fangos o grasas.<br />
12. La posibilidad de dilatación libre en las conducciones respecto a sí mismas y respecto a los<br />
encuentros con elementos constructivos.<br />
2.6.6 - INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN<br />
MEMORIA DESCRIPTIVA<br />
NORMATIVA APLICABLE<br />
Los reglamentos y normas que resultan aplicables son los siguientes:<br />
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas<br />
Complementarias, aprobado por <strong>Real</strong> Decreto 1751/1998, de 31 julio de 1998.<br />
- <strong>Real</strong> Decreto 1218/2002 por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los<br />
edificios.<br />
- RD 909/2001 de 27 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la<br />
prevención y control de la legionelosis.<br />
- Código Técnico de la Edificación, aprobado por <strong>Real</strong> Decreto 314/2006 de 17 de marzo de 2006.<br />
- Normas UNE de obligado cumplimiento.<br />
OCUPACIÓN Y NIVELES DE VENTILACIÓN<br />
La ocupación se ha estimado en función de la superficie de cada zona, teniendo en cuenta los metros<br />
cuadrados por persona típicos para el tipo de actividad que en ella se desarrolla.<br />
Al tratarse de un sistema de calefacción, en el que únicamente se controlan las condiciones térmicas, no<br />
resulta preceptiva la ventilación mecánica, de acuerdo con la ITE 02.2.2. Para el cálculo de la demanda<br />
térmica, de acuerdo con esta misma instrucción, se ha adoptado un valor al menos de 1 renovación por<br />
hora en todas las estancias.<br />
El horario de funcionamiento, dado el uso del edificio, se ha previsto de 8:00 a 20:00.<br />
DESCRIPCIÓN DE LOS CERRAMIENTOS<br />
Los coeficientes de transmisión de los cerramientos se han obtenido de acuerdo con su composición, las<br />
conductividades de cada capa y los coeficientes de convección definidos en el CTE.<br />
Los valores obtenidos se recogen en la memoria de Arquitectura.