oct. 1942 - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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REVISTA NACIONAL 149<br />
empate, resuelto finalmente por el señor Presidente de la Comisión<br />
(Brasil), que votó por la eliminación <strong>del</strong> artículo.<br />
Y a decidido el punto, la Delegación uruguaya solicitó y obtuvo<br />
la aquiescencia de la Comisión, para someter a estudio de la misma,<br />
un nuevo texto, sustitutivo <strong>del</strong> ya suprimido que, al par de contemplar<br />
el establecimiento <strong>del</strong> régimen de excepción, determinara explí·<br />
citamente las circunstancias necesarias para su adopción, así como<br />
las condiciones y garantías sucedáneas que en tales casos deberían<br />
tomarse.<br />
Resolvióse entonces encomendar el estudio <strong>del</strong> nuevo texto a una<br />
Sub Comisión integrada con los señores representantes <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong><br />
y Paraguay, la que formuló el que, aprobado en la Sesión siguiente<br />
con el voto de todos los Dele¡¡:ados -y con las modificaciones de<br />
forma que le introdujera luego la Comisión de Redacción-, se re·<br />
produce:<br />
«6. 0 Sin comprometer el objetivo de contralor que se persigue,<br />
:l> los Gobiernos de los países aquí representados podrán establecer<br />
» un régimen especial para el tránsito de sus nacionales y naturali·<br />
» zados o ciudadanos legales a países limítrofes, siempre que: a) Tal<br />
» régimen beneficie exclusivamente a las personas que ingresen en<br />
~' calidad de· temporarios y con fines de turismo; b) El turismo sea<br />
»de fundamenta !importancia para los intereses nacionales; e) Se<br />
» establezca una <strong>del</strong>imitación de las zonas dentro de las cuales se<br />
» podrá permitir el ingreso en tales condiciones. Los Gobiernos im·<br />
» pedirán la entrada bajo este régimen a toda persona de quien se<br />
» sepa o sobre la cual recaigan sospechas de que sus intereses son<br />
» hostiles a la seguridad y defensa <strong>del</strong> Hemisferio, y aplicarán medi<br />
» das severas a quienes, habiendo ingresado bajo las condiciones es<br />
» peciales que se establezcan para los turistas, salgan de dichas zonas<br />
» limitadas o participen o promuevan actividades hostiles a la de·<br />
>> fensa y seguridad <strong>del</strong> Hemisferio.»<br />
Proyecto N." 4. - Presentado iguahnente por la Delegación <strong>del</strong><br />
<strong>Uruguay</strong>, constituye este proyecto, que recomienda la adopción de<br />
determinadas garantías para la concesión de permisos de entrada a<br />
favor de extranjeros extracontinentales, una apreciable contribución<br />
a las finalidades que movieron a la convocación de la Reunión.<br />
Radicarían, flmdamentalmente, tales garantías en que:<br />
l.o<br />
Exclusivamente los funcionarios consulares de carrera de<br />
cada país podrían intervenir en la concesión de dichos per·<br />
misos, y<br />
2.0 Deberán realizarse investigaciones prolijas a objeto de asegurarse<br />
de que los interesados no desarrollan actividades<br />
político-sociales subversivas, remitiéndose los elementos de<br />
juicio y documentación que en cada caso los Cónsules reúnan,<br />
al Ministerio competente de su Gobierno, con indicación,<br />
al mismo tiempo, de los nombres de personas que, re·<br />
sidiendo en el país de destino, puedan informar respecto de<br />
aquellos. Sin la previa y expresa autorización <strong>del</strong> Ministe·