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oct. 1942 - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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REVISTA NACIONAL 149<br />

empate, resuelto finalmente por el señor Presidente de la Comisión<br />

(Brasil), que votó por la eliminación <strong>del</strong> artículo.<br />

Y a decidido el punto, la Delegación uruguaya solicitó y obtuvo<br />

la aquiescencia de la Comisión, para someter a estudio de la misma,<br />

un nuevo texto, sustitutivo <strong>del</strong> ya suprimido que, al par de contemplar<br />

el establecimiento <strong>del</strong> régimen de excepción, determinara explí·<br />

citamente las circunstancias necesarias para su adopción, así como<br />

las condiciones y garantías sucedáneas que en tales casos deberían<br />

tomarse.<br />

Resolvióse entonces encomendar el estudio <strong>del</strong> nuevo texto a una<br />

Sub Comisión integrada con los señores representantes <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong><br />

y Paraguay, la que formuló el que, aprobado en la Sesión siguiente<br />

con el voto de todos los Dele¡¡:ados -y con las modificaciones de<br />

forma que le introdujera luego la Comisión de Redacción-, se re·<br />

produce:<br />

«6. 0 Sin comprometer el objetivo de contralor que se persigue,<br />

:l> los Gobiernos de los países aquí representados podrán establecer<br />

» un régimen especial para el tránsito de sus nacionales y naturali·<br />

» zados o ciudadanos legales a países limítrofes, siempre que: a) Tal<br />

» régimen beneficie exclusivamente a las personas que ingresen en<br />

~' calidad de· temporarios y con fines de turismo; b) El turismo sea<br />

»de fundamenta !importancia para los intereses nacionales; e) Se<br />

» establezca una <strong>del</strong>imitación de las zonas dentro de las cuales se<br />

» podrá permitir el ingreso en tales condiciones. Los Gobiernos im·<br />

» pedirán la entrada bajo este régimen a toda persona de quien se<br />

» sepa o sobre la cual recaigan sospechas de que sus intereses son<br />

» hostiles a la seguridad y defensa <strong>del</strong> Hemisferio, y aplicarán medi­<br />

» das severas a quienes, habiendo ingresado bajo las condiciones es­<br />

» peciales que se establezcan para los turistas, salgan de dichas zonas<br />

» limitadas o participen o promuevan actividades hostiles a la de·<br />

>> fensa y seguridad <strong>del</strong> Hemisferio.»<br />

Proyecto N." 4. - Presentado iguahnente por la Delegación <strong>del</strong><br />

<strong>Uruguay</strong>, constituye este proyecto, que recomienda la adopción de<br />

determinadas garantías para la concesión de permisos de entrada a<br />

favor de extranjeros extracontinentales, una apreciable contribución<br />

a las finalidades que movieron a la convocación de la Reunión.<br />

Radicarían, flmdamentalmente, tales garantías en que:<br />

l.o<br />

Exclusivamente los funcionarios consulares de carrera de<br />

cada país podrían intervenir en la concesión de dichos per·<br />

misos, y<br />

2.0 Deberán realizarse investigaciones prolijas a objeto de asegurarse<br />

de que los interesados no desarrollan actividades<br />

político-sociales subversivas, remitiéndose los elementos de<br />

juicio y documentación que en cada caso los Cónsules reúnan,<br />

al Ministerio competente de su Gobierno, con indicación,<br />

al mismo tiempo, de los nombres de personas que, re·<br />

sidiendo en el país de destino, puedan informar respecto de<br />

aquellos. Sin la previa y expresa autorización <strong>del</strong> Ministe·

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