El análisis del discurso: del postmodernismo a las razones ... - Dialnet
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LUIS ENRIQUE ALONSO Y JAVIER CALLEJO<br />
esfuerza por registrarla en <strong>discurso</strong>s, bajo la suposición de que ni la sexualidad<br />
ni <strong>las</strong> concreciones discursivas están fuera o por encima de la sociedad. Como<br />
ocurre en el caso de la locura (Foucault, 1979, 1994: 167 ss.), la sexualidad<br />
no existe más que en una sociedad. Por ejemplo, aplicando a Foucault en análisis<br />
de <strong>las</strong> relaciones entre los géneros, ¿no deberíamos preguntarnos sobre los<br />
procesos históricos y concretos que condicionan el «hecho discursivo», la<br />
«puesta en <strong>discurso</strong>» de la exclusión de <strong>las</strong> mujeres y la dominación de la<br />
mujer por el varón? Al postmoderno foucaultiano que le suene muy conservadora<br />
esta pregunta se le recomienda una de estas opciones: dejar de seguir<br />
diciendo que se sigue a Foucault o asumir que Foucault es un pensador conservador<br />
27 que, al poner todo bajo el mismo calibre de su óptica crítica, se<br />
desentiende de la relación directa con los conflictos, quedándose en un juego<br />
intelectual, moviendo más a la inacción que a la acción, pues su crítica hace<br />
sospechar de los que se implican directamente en la crítica de los poderes concretos<br />
e invita a pensar, por tanto, en términos de desesperanzada fatalidad<br />
(Rorty, 1982; Alonso, 1998), ya que, hágase lo que se haga, el poder sale<br />
siempre reforzado 28 . Así, cuando se aborda desde claves directamente políticas,<br />
todo queda subsumido en lo que denomina disposiciones fundamentales<br />
<strong>del</strong> saber, como si el único agente fuese EL SABER, cuando se aborda en clave<br />
histórico-filosófica, como especialmente ocurre en Las palabras y <strong>las</strong> cosas<br />
(Foucault, 1993).<br />
Interesa aquí especialmente subrayar que, en cualquier caso, Foucault no se<br />
queda en lo discursivo ni en ese cambio de régimen de los <strong>discurso</strong>s en que<br />
puede conceptuarse una manera de entender la intertextualidad. Lo que este<br />
autor se pregunta son <strong>las</strong> condiciones histórico-sociales que explican que un<br />
<strong>discurso</strong> pueda ser pronunciado o recibido, lo que, a su vez, cabe entender<br />
como la propuesta de un esfuerzo de observación tanto de <strong>las</strong> características de<br />
los <strong>discurso</strong>s como de sus condiciones de circulación más inmediatas o más<br />
generales, lo que nos parece llevar a <strong>las</strong> cuestiones <strong>del</strong> contexto y la representatividad<br />
<strong>del</strong> mismo. Bien es cierto que Foucault se centra más en <strong>las</strong> técnicas a<br />
través de <strong>las</strong> cuales se ejerce el poder, especialmente discursivas, que en <strong>las</strong><br />
bases sociales en <strong>las</strong> que tal poder se apoya.<br />
En <strong>las</strong> conferencias que conforman La verdad y <strong>las</strong> formas jurídicas, Foucault<br />
(1984) establece el contexto y la historia antes que el análisis de los textos.<br />
Aquí, <strong>las</strong> cosas ocurren realmente, no son eso que denominan los postestructuralistas<br />
«un efecto <strong>del</strong> <strong>discurso</strong>»: «Tenemos así estos proyectos y textos, e<br />
incluso decretos adoptados por <strong>las</strong> Asambleas. Pero si observamos lo que realmente<br />
ocurrió, cómo funcionó la penalidad tiempo después, hacia 1820, en la época de<br />
la Restauración en Francia y de la Santa Alianza en Europa, notamos que el siste-<br />
27<br />
Entre los sociólogos, Anthony Giddens (1990) ha sido quien principalmente ha sostenido<br />
esta afirmación.<br />
28<br />
Así, dice: «se produce así un desplazamiento social que indica claramente cómo la empresa de<br />
reforma moral deja de ser una autodefensa penal para convertirse en un refuerzo <strong>del</strong> poder de la autoridad<br />
penal misma» (Foucault, 1984: 105).<br />
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