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Informe Save the Children

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SAVE THE CHILDREN /<strong>Informe</strong> Euskadi<br />

RESPECTO A LOS NIÑOS Y NIÑAS ANTE EL PROCESO JUDICIAL<br />

Se entiende que la realidad detectada no será exclusiva del País Vasco, pero merece la<br />

pena resaltar algunos aspectos para la reflexión.<br />

En primer lugar, desde el ámbito judicial se destaca la dificultad de identificar a<br />

los niños y niñas como víctimas cuando no existe una lesión física visible. Para su<br />

visibilización como víctimas, es necesaria la sensibilización respecto a todas las formas<br />

de violencia de las que los niños y niñas puede ser víctimas.<br />

No existe un tratamiento jurídico específico de los y las niñas víctimas de la violencia<br />

de género. En el proceso judicial establecido en la Ley Integral las mujeres víctimas<br />

tienen un tratamiento jurídico y los niños y niñas son derivados a los recursos sociales<br />

que, aún reconociendo su gran valor, cuentan con limitaciones. Como se ha visto, la<br />

atención social no está unificada, y depende en gran medida de la voluntad política de<br />

las autoridades forales y municipales.<br />

Los diagnósticos de los niños y niñas víctimas de este tipo de violencia son<br />

tremendamente variados. Sus destinos van unidos al destino de la madre y a las<br />

decisiones judiciales que se adopten tras el proceso seguido ante los tribunales por<br />

la perpetración de la violencia de género. El sistema judicial tiene que ser sensible a la<br />

situación que vive un niño o niña que después de comparecer ante un tribunal como<br />

víctima o testigo de la violencia de género, tenga que volver a vivir con el agresor, por<br />

una decisión de la madre o porque el tribunal haya decidido el mantenimiento de un<br />

régimen de visitas. En estos casos no se hace un seguimiento a no ser que las UVFI,<br />

el SAV o los EPSJ estimen que existe un riesgo y comuniquen al juez o jueza o al<br />

Ministerio Fiscal, la necesidad de que los Servicios Sociales u otros recursos lo realicen.<br />

Que esto se comunique a otros recursos ajenos al juzgado y que estos a su vez<br />

se pongan en contacto con la familia no se encuentra acordado ni protocolizado y<br />

depende de la voluntad de los y las profesionales.<br />

Por otro lado, es necesario recordar que, dentro del ámbito judicial, los órganos<br />

encargados de las valoraciones periciales realizan únicamente las que son reclamadas y,<br />

por tanto, reconocidas por los juzgados. Estas valoraciones nunca se producen cuando<br />

el proceso se sustancia como juicio rápido. Lo que significa que estos órganos valoran<br />

a un número limitado de niñas y niños.<br />

Estos recursos podrían actuar como detectores de necesidades y de situaciones<br />

de riesgo. Por otro lado, se puede dar la situación de que el único recurso que<br />

tiene conocimiento de la existencia de estos hijos e hijas sea el judicial. De ahí la<br />

importancia de sensibilizar y formar a las y los jueces y dotar de recursos suficientes a<br />

los operadores jurídicos, en previsión del posible aumento de valoraciones a menores<br />

a realizar como consecuencia de esta mayor concienciación.<br />

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