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EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO HAY UNA SOLA VÍCTIMA<br />
expuestas a este tipo de violencia, y desarrollando las disposiciones previstas en la Ley<br />
3/2005, de 18 de Febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia:<br />
—Adoptar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como<br />
principio inspirador básico de todas las actuaciones que guarden relación con ellos y<br />
ellas.<br />
—Obligada colaboración interinstitucional, a fin de facilitar la detección de<br />
situaciones de desprotección y lograr intervenciones más eficaces.<br />
Planificar e Intervenir, con todas las consecuencias derivadas del reconocimiento de<br />
que las niñas, niños y adolescentes que conviven con la violencia de género, están<br />
sufriendo sin excepción, maltrato psicológico.<br />
Recoger los datos e información de todas las niñas y los niños a cargo de mujeres<br />
víctimas de violencia de género.<br />
Reforzar programas y recursos específicos destinados a la atención de menores hijos<br />
e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, adaptando espacios y dotando de<br />
lugares seguros de juego, ocio y estudio en los recursos y servicios.<br />
Contar, dentro del sistema de protección a la mujer víctima de violencia de género,<br />
con equipos especializados en infancia/adolescencia y en violencia de género.<br />
Gobierno Vasco, Administraciones Locales: Forales y municipales, ámbito<br />
judicial y todas las instituciones o recursos implicados en la atención a estos<br />
niños y niñas<br />
Adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de niños<br />
y niñas a ser escuchadas y participar en los procesos de toma de decisión que les<br />
afecten.<br />
Elaborar protocolos para detectar e identificar a las niñas y niños víctimas de la<br />
violencia de género en los diferentes ámbitos sociales para detectar e identificar<br />
a las niñas y niños víctimas de la violencia de género, en los diferentes ámbitos de<br />
intervención social, principalmente educación, sanidad y servicios sociales.<br />
Ahondar y desarrollar criterios de valoración mediante profesionales con<br />
especialización en infancia y adolescencia y violencia de género. Un punto de partida<br />
puede ser el análisis del instrumento BALORA 19 .<br />
Incluir indicadores específicos en el “SISTEMA DE INDICADORES para el<br />
Seguimiento de la realidad de la Infancia y la Adolescencia en la CAPV”, desarrollado<br />
19<br />
DECRETO 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad<br />
de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y<br />
adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco<br />
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