SCAN Connections at Home (HMO SNP) - SCAN Health Plan
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Evidencia de Cobertura | 2013<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> (<strong>HMO</strong> <strong>SNP</strong>)<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> (<strong>HMO</strong> <strong>SNP</strong>)<br />
Condados de Los Angeles, Riverside y San Bernardino<br />
Para su salud e independencia.<br />
Y0057_<strong>SCAN</strong>_7310_2012F_SP File & Use Accepted DHCS Approved
Scan connections (Hmo Snp)<br />
Scan connections <strong>at</strong> <strong>Home</strong> (Hmo Snp)<br />
ofrecidos por Scan <strong>Health</strong> plan<br />
Evidencia de Cobertura 2013<br />
los condados de los angeles, riverside y<br />
San bernardino<br />
Índice 1
Del 1.° de enero al 31 de diciembre de 2013<br />
Evidencia de Cobertura:<br />
Sus servicios, beneficios médicos y cobertura de medicamentos con receta de Medicare<br />
como miembro de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> (<strong>HMO</strong> <strong>SNP</strong>) o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> (<strong>HMO</strong><br />
<strong>SNP</strong>).<br />
Este manual le brinda los detalles sobre la cobertura médica y la cobertura de medicamentos con receta de<br />
Medicare y Medi-Cal (Medicaid), del 1.° de enero al 31 de diciembre de 2013; además, explica cómo obtener<br />
la cobertura de servicios de <strong>at</strong>ención médica y medicamentos con receta que necesita. Este es un documento<br />
legal importante. Guárdelo en un lugar seguro.<br />
Este plan, <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, es ofrecido por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (A lo largo de<br />
esta Evidencia de Cobertura, los términos "nosotros" o "nuestro" se refieren a <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Los términos<br />
“plan” o “nuestro plan” se refieren al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>).<br />
Los planes <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> son <strong>Plan</strong>es de Atención Coordinada con un<br />
contr<strong>at</strong>o de Medicare Advantage y un contr<strong>at</strong>o con el programa Medi-Cal (Medicaid) de California.<br />
This inform<strong>at</strong>ion is available for free in other languages. Please contact our Member Services number <strong>at</strong><br />
1-866-722-6725 for additional inform<strong>at</strong>ion. (TTY users should call 711). Hours are 7 a.m.–8 p.m., seven days<br />
a week. Member Services also has free language interpreter services available for non-English speakers.<br />
Esta información está disponible gr<strong>at</strong>uitamente en otros idiomas. Comuníquese con nuestro Departamento<br />
de Servicios para Miembros al 1-866-722-6725 para obtener más información. (Los usuarios de TTY deben<br />
llamar al 711). El horario de <strong>at</strong>ención es de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana. Servicios para<br />
Miembros también cuenta con personal y servicios gr<strong>at</strong>uitos de interpretación disponible para aquellos que no<br />
hablen Inglés.<br />
Es posible que este documento esté disponible en form<strong>at</strong>os altern<strong>at</strong>ivos, como Braille, impreso en letra más<br />
grande o audio. Comuníquese con nuestro Departamento de Servicios para Miembros al 1-866-722-6725 para<br />
obtener más información.<br />
Es posible que los beneficios, los formularios, las farmacias de la red, las cuotas y/o los copagos o los<br />
coseguros cambien el 1.° de enero de 2014.<br />
Y0057_<strong>SCAN</strong>_7310_2012F_SP File & Use Accepted DHCS Approved<br />
2 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Evidencia de Cobertura 2013 | Índice<br />
Esta lista de números de capítulos y páginas es su punto de partida. Si necesita más ayuda para<br />
encontrar la información que necesita, consulte la primera página de un capítulo. Encontrará una lista<br />
detallada de temas al principio de cada capítulo.<br />
Capítulo 1..................................................................................................................... 5<br />
Primeros pasos como miembro<br />
Explica lo que representa ser parte de un plan de salud de Medicare y cómo utilizar este manual.<br />
Lo informa sobre los m<strong>at</strong>eriales que le enviaremos, su cuota del plan, su tarjeta de miembro y la<br />
actualización de su registro.<br />
Capítulo 2................................................................................................................... 21<br />
Recursos y números telefónicos importantes<br />
Brinda información sobre cómo ponerse en contacto con nuestro plan (<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>) y con otras organizaciones, incluidas Medicare, el Programa de Asistencia<br />
Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico (SHIP, por sus siglas en inglés), la Organización de Mejora de la Calidad,<br />
el Seguro Social, Medi-Cal (Medicaid, el programa de asistencia est<strong>at</strong>al sobre seguro para personas de<br />
bajos ingresos), los programas que ayudan a las personas con el pago de sus medicamentos recetados y<br />
la Junta Directiva de Jubilación de los Empleados Ferroviarios.<br />
Capítulo 3................................................................................................................... 43<br />
Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos<br />
Explica puntos importantes que debe saber sobre la obtención de <strong>at</strong>ención médica como miembro de<br />
nuestro plan. Los temas incluyen el uso de proveedores en la red del plan y cómo obtener <strong>at</strong>ención en<br />
caso de una emergencia.<br />
Capítulo 4................................................................................................................... 57<br />
Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga)<br />
Detalla los tipos de <strong>at</strong>ención médica cubiertos y no cubiertos para usted como miembro de nuestro<br />
plan. Explica cuánto pagará como su parte del costo por su <strong>at</strong>ención médica cubierta.<br />
Capítulo 5................................................................................................................... 93<br />
Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D<br />
Explica las normas que debe cumplir cuando recibe los medicamentos cubiertos por la Parte D. Le<br />
indica cómo utilizar la Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario) del plan para averiguar qué<br />
medicamentos están cubiertos. Establece qué tipos de medicamentos no están cubiertos. Explica varios<br />
tipos de restricciones que se aplican a la cobertura de determinados medicamentos. Le indica dónde<br />
surtir sus recetas. Ofrece información sobre los programas del plan para seguridad y administración<br />
de medicamentos.<br />
Capítulo 6..................................................................................................................113<br />
Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D<br />
Explica las dos etapas de la cobertura de medicamentos (Etapa de Cobertura Inicial, Etapa de<br />
Cobertura C<strong>at</strong>astrófica) y cómo afectan estas etapas al monto que usted paga por sus medicamentos.<br />
Explica los seis niveles de gastos compartidos de sus medicamentos cubiertos por la Parte D e indica<br />
Índice 3
lo que usted debe pagar por un medicamento en cada nivel de gastos compartidos. Brinda información<br />
sobre la multa por inscripción tardía.<br />
Capítulo 7..................................................................................................................131<br />
Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una<br />
factura que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos cubiertos<br />
Explica la manera y el momento en que nos debe enviar una factura cuando desea solicitarnos que<br />
paguemos nuestra parte del costo de sus servicios o medicamentos cubiertos.<br />
Capítulo 8................................................................................................................. 139<br />
Sus derechos y responsabilidades<br />
Explica los derechos y las responsabilidades que tiene como miembro de nuestro plan. Indica lo que<br />
puede hacer si considera que no se están respetando sus derechos.<br />
Capítulo 9..................................................................................................................157<br />
¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja? (decisiones de cobertura,<br />
apelaciones, quejas)<br />
Le indica qué hacer paso por paso si tiene un problema o una preocupación como miembro de<br />
nuestro plan.<br />
• Explica cómo solicitar decisiones de cobertura y presentar apelaciones si tiene problemas<br />
para obtener la <strong>at</strong>ención médica o los medicamentos con receta que considera que están<br />
cubiertos por nuestro plan. Esto incluye la solicitud de excepciones a las normas o restricciones<br />
adicionales en su cobertura para medicamentos con receta y la solicitud de continuación de<br />
cobertura de <strong>at</strong>ención hospitalaria y ciertos tipos de servicios médicos si considera que su<br />
cobertura está finalizando demasiado pronto.<br />
• Explica cómo presentar una queja sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención, el tiempo de espera, el<br />
servicio al cliente o cualquier otra cuestión.<br />
Capítulo 10............................................................................................................... 205<br />
Terminación de su membresía al plan<br />
Le indica cuándo y cómo puede terminar su inscripción en el plan. Explica situaciones en las que<br />
nuestro plan debe finalizar su membresía.<br />
Capítulo 11.................................................................................................................213<br />
Avisos legales<br />
Incluye avisos de legislación aplicable y de no discriminación.<br />
Capítulo 12................................................................................................................221<br />
Definición de términos importantes<br />
Explica términos esenciales utilizados en este manual.<br />
4 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 1<br />
Primeros pasos como miembro<br />
SECCIÓN 1 Introducción................................................................................................................... 7<br />
Sección 1.1 Usted está inscrito en el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>,<br />
el cual es un <strong>Plan</strong> Medicare Advantage especializado (<strong>Plan</strong> para Necesidades Especiales)........ 7<br />
Sección 1.2 ¿De qué se tr<strong>at</strong>a el manual Evidencia de Cobertura?............................................................ 7<br />
Sección 1.3 ¿Qué le indica este Capítulo?............................................................................................ 8<br />
Sección 1.4 ¿Qué sucede si usted es un miembro nuevo del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong><br />
connections <strong>at</strong> home?...................................................................................................... 8<br />
Sección 1.5 Información legal sobre la Evidencia de Cobertura............................................................... 8<br />
SECCIÓN 2 ¿Cuáles son los requisitos para ser elegible como miembro del plan?................................... 9<br />
Sección 2.1 Sus requisitos de elegibilidad............................................................................................ 9<br />
Sección 2.2 ¿Qué son la Parte A y la Parte B de Medicare?.................................................................... 9<br />
Sección 2.3 ¿Qué es Medi-Cal (Medicaid)?......................................................................................... 10<br />
Sección 2.4 A continuación se incluye el área de servicio de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>..................................................................................................... 10<br />
SECCIÓN 3 ¿Qué otros m<strong>at</strong>eriales obtendrá de nosotros?.................................................................... 11<br />
Sección 3.1 Su tarjeta de miembro del plan: úsela para obtener toda la <strong>at</strong>ención y los<br />
medicamentos con receta cubiertos................................................................................. 11<br />
Sección 3.2 Directorio de Proveedores: su guía de todos los proveedores en la red del plan...................... 12<br />
Sección 3.3 Directorio de Farmacias: su guía de las farmacias de la red................................................ 13<br />
Sección 3.4 La Lista de Medicamentos Cubiertos del plan (Formulario).................................................. 13<br />
Sección 3.5 Explicación de Beneficios (o “EOB”): Informes con un resumen de los pagos de<br />
sus medicamentos con receta de la Parte D...................................................................... 13<br />
SECCIÓN 4 Su cuota mensual de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.............................. 14<br />
Sección 4.1 ¿Cuál es el valor de la cuota de su plan?.......................................................................... 14<br />
Sección 4.2 Si tiene que pagar una multa por inscripción tardía en la Parte D, existen varias<br />
maneras de hacerlo........................................................................................................ 15<br />
Sección 4.3 ¿Las cuotas mensuales del plan pueden variar durante el año?............................................ 16<br />
SECCIÓN 5 Ayúdenos a mantener actualizado el registro de su membresía.......................................... 16<br />
Sección 5.1 Cómo ayudar a asegurarse de que tenemos la información correcta sobre usted..................... 16<br />
SECCIÓN 6 Protegemos la privacidad de su información médica personal............................................ 17<br />
Sección 6.1 Nos aseguramos de que su información médica esté protegida............................................ 17<br />
SECCIÓN 7 Cómo funciona otro seguro con nuestro plan.................................................................... 17<br />
Sección 7.1 ¿Qué plan paga primero cuando usted tiene otro seguro?.................................................... 17<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 5
6 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Introducción<br />
Sección 1.1<br />
Usted está inscrito en el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, el cual es un <strong>Plan</strong> Medicare Advantage<br />
especializado (<strong>Plan</strong> para Necesidades Especiales)<br />
Usted cuenta con cobertura tanto de Medicare como de Medi-Cal (Medicaid):<br />
• Medicare es el programa federal de seguro médico para personas de 65 años o más, algunas<br />
personas menores de 65 años con discapacidades y personas con enfermedad renal en etapa terminal<br />
(insuficiencia renal).<br />
• Medi-Cal (Medicaid) es un programa conjunto del gobierno federal y est<strong>at</strong>al que ayuda con los costos<br />
médicos a algunas personas con ingresos y recursos limitados. La cobertura de Medi-Cal (Medicaid)<br />
varía según el estado y el tipo de Medi-Cal (Medicaid) que usted tenga. Algunas personas que<br />
tienen Medi-Cal (Medicaid) reciben ayuda para el pago de sus cuotas de Medicare y otros costos.<br />
Otras reciben además cobertura para servicios adicionales y medicamentos que no están cubiertos<br />
por Medicare.<br />
Usted ha optado por obtener la cobertura de <strong>at</strong>ención médica y medicamentos con receta de Medicare y<br />
Medi-Cal (Medicaid) a través de nuestro plan, <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.<br />
Existen diferentes tipos de planes de salud Medicare. Los planes <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> son <strong>Plan</strong>es Medicare Advantage especializados ("<strong>Plan</strong>es para Necesidades Especiales" de Medicare),<br />
lo cual significa que sus beneficios están diseñados para personas con necesidades de <strong>at</strong>ención médica<br />
especiales. <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> están diseñados específicamente para personas<br />
que tienen Medicare y además tienen derecho a recibir asistencia de Medi-Cal (Medicaid).<br />
Como usted recibe asistencia de Medi-Cal (Medicaid), pagará menos por algunos de sus servicios de <strong>at</strong>ención<br />
médica de Medicare. Es posible que Medi-Cal (Medicaid) también le brinde otros beneficios mediante la<br />
cobertura de servicios de <strong>at</strong>ención médica, <strong>at</strong>ención a largo plazo y/o servicios basados en la comunidad y<br />
el hogar que Medicare no suele cubrir. También es posible que reciba Ayuda Adicional de Medicare para el<br />
pago de los costos de sus medicamentos con receta cubiertos por Medicare. El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> le ayudará a administrar todos estos beneficios, de modo que reciba los servicios<br />
de <strong>at</strong>ención médica y asistencia para pagos a los que tiene derecho.<br />
El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> es administrado por una organización sin fines de<br />
lucro. Como en todos los <strong>Plan</strong>es Medicare Advantage, este <strong>Plan</strong> de Necesidades Especiales de Medicare está<br />
aprobado por Medicare. El plan también tiene un contr<strong>at</strong>o con el programa Medi-Cal (Medicaid) de California<br />
para coordinar sus beneficios de Medi-Cal (Medicaid). Nos complace prestarle cobertura de <strong>at</strong>ención médica<br />
de Medicare y Medi-Cal (Medicaid), que incluye la cobertura de medicamentos con receta, <strong>at</strong>ención a largo<br />
plazo y/o servicios basados en la comunidad y el hogar, a través de nuestro plan.<br />
Sección 1.2<br />
¿De qué se tr<strong>at</strong>a el manual Evidencia de Cobertura?<br />
Este manual de Evidencia de Cobertura explica cómo obtener la cobertura para <strong>at</strong>ención médica y<br />
medicamentos con receta de Medicare y Medi-Cal (Medicaid) a través de nuestro plan. Explica sus derechos y<br />
responsabilidades, lo que cubre el plan y lo que debe pagar como miembro.<br />
Este plan, <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, es ofrecido por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ® . (A lo largo de<br />
esta Evidencia de Cobertura, los términos “nosotros” o “nuestro” se refieren a <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Los términos<br />
“plan” o “nuestro plan” se refieren al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>).<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 7
Las palabras "cobertura" y "servicios cubiertos" se refieren a la <strong>at</strong>ención y los servicios médicos y a los<br />
medicamentos con receta que tiene disponibles como miembro del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.<br />
Sección 1.3<br />
¿Qué le indica este Capítulo?<br />
Lea el Capítulo 1 de esta Evidencia de Cobertura para conocer más:<br />
• ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del plan?<br />
• ¿Cuál es el área de servicio de su plan?<br />
• ¿Qué m<strong>at</strong>eriales obtendrá de nosotros?<br />
• ¿Cuánto es la cuota del plan y cómo se paga?<br />
• ¿Cómo mantiene la información de su registro de membresía actualizada?<br />
Sección 1.4<br />
¿Qué sucede si usted es un miembro nuevo del plan<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> connections <strong>at</strong> home?<br />
Si es un miembro nuevo, es importante que sepa cuáles son las normas y qué servicios tiene disponibles. Le<br />
recomendamos que se tome un momento para leer este manual de Evidencia de Cobertura.<br />
Si no comprende algo o tiene alguna preocupación, comuníquese con Servicios para Miembros de nuestro plan<br />
(los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 1.5<br />
Información legal sobre la Evidencia de Cobertura<br />
Es parte del contr<strong>at</strong>o que tenemos con usted<br />
Esta Evidencia de Cobertura es parte del contr<strong>at</strong>o que tenemos con usted y tr<strong>at</strong>a sobre la cobertura de su<br />
<strong>at</strong>ención por parte del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Otras partes de este contr<strong>at</strong>o<br />
incluyen el formulario de inscripción, la Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario) y las notificaciones que<br />
le enviemos sobre cambios o condiciones que afectan su cobertura. Estas notificaciones a veces se denominan<br />
“cláusulas” o “enmiendas”.<br />
Este contr<strong>at</strong>o tiene validez durante los meses en los que esté inscrito en el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, entre el 1.° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.<br />
Medicare debe aprobar nuestro plan todos los años<br />
Medicare (los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid) debe aprobar al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>todos los años. Puede continuar con la cobertura de Medicare como miembro de nuestro<br />
plan en la medida en que decidamos continuar ofreciendo el plan y Medicare renueve la aprobación del plan.<br />
8 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 2<br />
¿Cuáles son los requisitos para ser<br />
elegible como miembro del plan?<br />
Sección 2.1<br />
Sus requisitos de elegibilidad<br />
Usted es elegible en nuestro plan siempre que:<br />
• viva en el área de servicio geográfica (la sección 2.3 a continuación describe nuestra área de servicio);<br />
• y tenga tanto la Parte A de Medicare como la Parte B de Medicare;<br />
• y no sufra de una enfermedad renal en etapa terminal (ESDR), con excepciones limitadas, por ejemplo,<br />
si desarrolla la enfermedad cuando ya es miembro de un plan que ofrecemos o era miembro de un plan<br />
diferente que se eliminó.<br />
• y cumpla con los requisitos de elegibilidad especiales que se describen a continuación.<br />
Requisitos de elegibilidad especiales de nuestro plan<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
Nuestro plan está diseñado para s<strong>at</strong>isfacer las necesidades de personas que reciben ciertos beneficios de<br />
Medi-Cal (Medicaid). (Medi-Cal [Medicaid] es un programa conjunto del gobierno federal y est<strong>at</strong>al que ayuda<br />
con los costos médicos a algunas personas con ingresos y recursos limitados). Para poder acceder a nuestro<br />
plan, debe reunir los requisitos tanto para Medicare como para Medi-Cal (Medicaid), y no puede estar inscrito<br />
en ningún programa de exención de Medi-Cal, por ejemplo, en el programa Servicios de Asistencia en el Hogar<br />
(IHSS). Para poder acceder a este plan, los miembros deben tener 65 años de edad o más.<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> At <strong>Home</strong><br />
Este plan está diseñado para s<strong>at</strong>isfacer las necesidades de personas que cuentan con una certificación que<br />
establece un nivel de <strong>at</strong>ención médica de un centro de enfermería especializada conforme a los criterios<br />
est<strong>at</strong>ales, ya sea que vivan en su propio hogar o en un centro de asistencia, y aceptan someterse a una<br />
evaluación inicial y anual en el hogar para que determinemos el nivel de <strong>at</strong>ención médica de un centro de<br />
enfermería. Nuestro plan está diseñado para s<strong>at</strong>isfacer las necesidades de personas que reciben ciertos<br />
beneficios de Medi-Cal (Medicaid). (Medicaid es un programa conjunto del gobierno federal y los gobiernos<br />
est<strong>at</strong>ales que ayuda con los costos médicos a algunas personas con ingresos y recursos limitados). Para poder<br />
acceder a nuestro plan, debe reunir los requisitos tanto para Medicare como para Medi-Cal (Medicaid), y no<br />
puede estar inscrito en ningún programa de exención de Medi-Cal, por ejemplo, en el programa Servicios de<br />
Asistencia en el Hogar (IHSS). Para poder acceder a este plan, los miembros deben tener 65 años de edad<br />
o más.<br />
Sección 2.2<br />
¿Qué son la Parte A y la Parte B de Medicare?<br />
Cuando se inscribió por primera vez en Medicare, usted recibió información sobre los servicios cubiertos por la<br />
Parte A y la Parte B de Medicare. Recuerde:<br />
• Generalmente, la Parte A de Medicare ayuda a cubrir los servicios que brindan proveedores<br />
institucionales, como hospitales (servicios para pacientes internados), centros de enfermería<br />
especializada o agencias de <strong>at</strong>ención domiciliaria.<br />
• La Parte B de Medicare sirve para la mayoría de los demás servicios médicos (como servicios médicos<br />
y otros servicios para pacientes externos) y ciertos artículos (como equipo y suministros médicos<br />
duraderos).<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 9
Sección 2.3<br />
¿Qué es Medi-Cal (Medicaid)?<br />
Medi-Cal (Medicaid) es un programa conjunto del gobierno federal y est<strong>at</strong>al que ayuda con los costos<br />
médicos a algunas personas que tienen ingresos y recursos limitados. Cada estado decide qué se contabiliza<br />
como ingresos y recursos, quién es elegible, qué servicios están cubiertos y el costo por los servicios. Los<br />
estados también deciden cómo administrar sus respectivos programas, en la medida en que cumplan con las<br />
normas federales.<br />
Además, hay programas disponibles a través de Medi-Cal (Medicaid) que ayudan a las personas con Medicare a<br />
pagar las cuotas y otros costos de Medicare. Estos "Programas de Ahorros de Medicare" ayudan a las personas<br />
con recursos e ingresos limitados a ahorrar dinero todos los años:<br />
• Beneficiario Elegible de Medicare (QMB): Ayuda a pagar las cuotas de Medicare, Partes A y B, así como<br />
otros gastos compartidos (como deducibles, coseguros y copagos).<br />
• Beneficiarios de Medicare Específicos con Bajos Ingresos (SLMB) y Personas Elegibles (QI): Ayuda a<br />
pagar las cuotas de la Parte B.<br />
• Personas Discapacitadas Elegibles que Trabajan (QDWI): Ayuda a pagar las cuotas de la Parte A.<br />
Algunas personas están inscritas tanto en Medi-Cal (Medicaid) como en uno de los Programas de Ahorros<br />
de Medicare.<br />
Sección 2.4<br />
A continuación se incluye el área de servicio de<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
A pesar de que Medicare es un programa federal, <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> están<br />
disponibles solamente para individuos que viven en el área de servicio de nuestro plan. Para continuar siendo<br />
miembro de nuestro plan debe seguir viviendo en nuestra área de servicio. El área de servicio se describe<br />
a continuación.<br />
Nuestra área de servicio incluye las siguientes partes de los condados de California (sólo los siguientes<br />
códigos postales):<br />
Condado de Los Angeles<br />
90001; 90002; 90003; 90004; 90005; 90006; 90007; 90008; 90010; 90011; 90012; 90013; 90014;<br />
90015; 90016; 90017; 90018; 90019; 90020; 90021; 90022; 90023; 90024; 90025; 90026; 90027;<br />
90028; 90029; 90031; 90032; 90033; 90034; 90035; 90036; 90037; 90038; 90039; 90040; 90041;<br />
90042; 90043; 90045; 90046; 90047; 90048; 90049; 90056; 90057; 90058; 90062; 90063; 90064;<br />
90065; 90066; 90067; 90068; 90069; 90071; 90073; 90077; 90089; 90094; 90095; 90201; 90210;<br />
90211; 90212; 90220; 90221; 90222; 90223; 90224; 90230; 90231; 90232; 90233; 90240; 90241;<br />
90242; 90245; 90247; 90248; 90249; 90250; 90254; 90255; 90260; 90261; 90262; 90265; 90266;<br />
90270; 90272; 90274; 90275; 90277; 90278; 90280; 90290; 90291; 90292; 90293; 90301; 90302;<br />
90303; 90304; 90305; 90306; 90307; 90308; 90309; 90310; 90401; 90402; 90403; 90404; 90405;<br />
90501; 90502; 90503; 90504; 90505; 90506; 90507; 90508; 90509; 90510; 90601; 90602; 90603;<br />
90604; 90605; 90606; 90607; 90608; 90637; 90638; 90639; 90640; 90650; 90660; 90670; 90701;<br />
90703; 90706; 90710; 90712; 90713; 90714; 90715; 90716; 90717; 90723; 90731; 90732; 90733;<br />
90744; 90745; 90746; 90747; 90755; 90801; 90802; 90803; 90804; 90805; 90806; 90807; 90808;<br />
90809; 90810; 90813; 90814; 90815; 90822; 91001; 91006; 91007; 91008; 91010; 91011; 91016;<br />
91020; 91024; 91030; 91040; 91042; 91046; 91101; 91103; 91104; 91105; 91106; 91107; 91108;<br />
91109; 91201; 91202; 91203; 91204; 91205; 91206; 91207; 91208; 91214; 91301; 91302; 91303;<br />
91304; 91306; 91307; 91311; 91316; 91321; 91324; 91325; 91326; 91330; 91331; 91334; 91335;<br />
91340; 91342; 91343; 91344; 91345; 91350; 91351; 91352; 91354; 91355; 91356; 91364; 91367;<br />
10 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
91371; 91381; 91382; 91383; 91384; 91387; 91390; 91394; 91401; 91402; 91403; 91405; 91406;<br />
91411; 91423; 91436; 91501; 91502; 91503; 91504; 91505; 91506; 91523; 91601; 91602; 91604;<br />
91605; 91606; 91607; 91702; 91706; 91711; 91722; 91723; 91724; 91731; 91732; 91733; 91740;<br />
91741; 91744; 91745; 91746; 91747; 91748; 91749; 91750; 91754; 91755; 91765; 91766; 91767;<br />
91768; 91770; 91773; 91775; 91776; 91780; 91789; 91790; 91791; 91792; 91793; 91801; 91803;<br />
93534; 93535; 93536; 93543; 93550; 93551; 93552; 93591; 90044; 90059; 90061<br />
Condado de Riverside<br />
91752; 92201; 92202; 92203; 92210; 92211; 92220; 92223; 92230; 92234; 92236; 92240; 92241;<br />
92253; 92254; 92255; 92258; 92260; 92261; 92262; 92263; 92264; 92270; 92274; 92276; 92282;<br />
92320; 92501; 92502; 92503; 92504; 92505; 92506; 92507; 92508; 92509; 92513; 92514; 92515;<br />
92516; 92517; 92518; 92519; 92521; 92522; 92530; 92532; 92536; 92539; 92543; 92544; 92545;<br />
92548; 92549; 92551; 92552; 92553; 92554; 92555; 92556; 92557; 92561; 92562; 92563; 92567;<br />
92570; 92571; 92582; 92583; 92584; 92585; 92586; 92587; 92590; 92591; 92592; 92595; 92596;<br />
92860; 92877; 92878; 92879; 92880; 92881; 92882; 92883<br />
San Bernardino<br />
91701; 91708; 91709; 91710; 91729; 91730; 91737; 91739; 91743; 91761; 91762; 91763; 91764;<br />
91784; 91786; 92252; 92256; 92268; 92277; 92278; 92284; 92285; 92301; 92305; 92307; 92308;<br />
92311; 92312; 92313; 92314; 92315; 92316; 92317; 92318; 92321; 92322; 92324; 92325; 92326;<br />
92327; 92334; 92335; 92336; 92337; 92338; 92339; 92340; 92341; 92342; 92344; 92345; 92346;<br />
92347; 92352; 92354; 92356; 92359; 92368; 92371; 92372; 92373; 92374; 92375; 92376; 92377;<br />
92382; 92385; 92386; 92391; 92392; 92393; 92394; 92395; 92397; 92399; 92401; 92402; 92403;<br />
92404; 92405; 92406; 92407; 92408; 92410; 92411; 92412; 92413; 92414; 92415; 92418; 92423;<br />
92424; 92427;<br />
Si usted planea mudarse fuera del área de servicio, comuníquese con Servicios para Miembros (los números<br />
de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual). Cuando se mude, tendrá derecho a un período<br />
de inscripción especial, durante el cual podrá cambiarse a Original Medicare o inscribirse en un plan de<br />
medicamentos o médico de Medicare que esté disponible en su nueva ubicación.<br />
SECCIÓN 3<br />
¿Qué otros m<strong>at</strong>eriales obtendrá de nosotros?<br />
Sección 3.1<br />
Su tarjeta de miembro del plan: úsela para obtener toda<br />
la <strong>at</strong>ención y los medicamentos con receta cubiertos<br />
Mientras sea miembro de nuestro plan, debe utilizar la tarjeta de miembro para los servicios cubiertos por<br />
este plan y para los medicamentos con receta que obtenga en las farmacias de la red. Esta es una tarjeta de<br />
miembro de muestra para ver cómo será la suya:<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 11
PLAN: XXXXX XXX<br />
Issuer: 80840<br />
ID: X<br />
NAME: X<br />
DR: X<br />
HOSPITAL: X<br />
PH: XXX-XXX-XXXX<br />
MEDICAL GROUP: X<br />
PCP SPECIALIST EMERGENCY<br />
$X.XX $X.XX $X.XX<br />
RxBin: 003858 RxPCN: MD<br />
RxGrp MRPA<br />
CMS HXXXX XXX<br />
Frente de la tarjeta<br />
If an Emergency Arises: Go to the nearest ER or call 911. Please<br />
contact your PCP within 48 hours or as soon as reasonably possible<br />
after an emergency. Except for emergencies, all care must be<br />
furnished or referred by the medical group shown on the front of this<br />
card. ER services are covered without prior authoriz<strong>at</strong>ion. Medicare<br />
limiting charges apply.<br />
Out of Area Hospitals: Notify <strong>SCAN</strong> within 24 hours, or as soon as<br />
Providers: reasonably possible, of an emergency admission.<br />
For eligibility call 1-877-778-7226<br />
<strong>SCAN</strong> Personal Assistance MUESTRA<br />
Line: 1-866-722-6725 or 1-866-<strong>SCAN</strong>PAL<br />
7am–8pm, 7 days per week (TTY users: 711)<br />
Send Pharmacy claims to: Express Scripts,<br />
P.O. BOX 2858, Clinton, IA 52733-2858<br />
Pharmacy Help Desk: 1-800-824-0898<br />
Send Medical claims to: <strong>SCAN</strong> Claims Department<br />
P.O. Box 22698, Long Beach, CA 90801-5616<br />
www.scanhealthplan.com<br />
Parte posterior de la tarjeta<br />
Mientras sea miembro de nuestro plan, no debe utilizar la tarjeta roja, blanca y azul de Medicare para<br />
obtener los servicios médicos cubiertos (excepto para estudios de investigación clínica de rutina y servicios de<br />
hospicio). Conserve su tarjeta roja, blanca y azul de Medicare por si la necesita en algún momento.<br />
Por qué es tan importante esto: Si obtiene servicios cubiertos utilizando su tarjeta roja, blanca y azul de<br />
Medicare en lugar de utilizar su tarjeta de miembro del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>,<br />
mientras es miembro del plan, es posible que tenga que pagar el costo completo usted mismo.<br />
Si se daña, pierde o le roban su tarjeta de miembro, llame a Servicios para Miembros de inmedi<strong>at</strong>o y le<br />
enviaremos una nueva tarjeta. (Los números de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la<br />
contraportada de este manual).<br />
Sección 3.2<br />
Directorio de Proveedores: su guía de todos<br />
los proveedores en la red del plan<br />
¿Qué son los "proveedores de la red"?<br />
Los proveedores de la red son los médicos y otros profesionales de la <strong>at</strong>ención médica, los grupos médicos,<br />
los hospitales y otras instituciones de <strong>at</strong>ención médica con quienes hemos celebrado un acuerdo para que<br />
acepten nuestro pago y cualquier gasto compartido del plan como pago total. Tenemos un acuerdo con estos<br />
proveedores para que le brinden los servicios cubiertos a los miembros de nuestro plan.<br />
¿Por qué es necesario que conozca a los proveedores que son parte de nuestra red?<br />
Es importante saber qué proveedores son parte de nuestra red porque, excepto en limitados casos, mientras<br />
usted sea miembro de nuestro plan debe utilizar a los proveedores de la red para obtener servicios y <strong>at</strong>ención<br />
médica. Las únicas excepciones son las emergencias, la <strong>at</strong>ención urgentemente necesaria cuando la red no<br />
está disponible (por lo general, fuera del área), los servicios de diálisis fuera del área y los casos en que el<br />
plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> autoriza el uso de proveedores que no son parte de la<br />
red. Consulte el Capítulo 3 (Uso de la cobertura del plan para los servicios médicos) para obtener información<br />
más específica sobre la cobertura de emergencia, fuera de la red y fuera del área.<br />
Si no tiene el Directorio de Proveedores, puede solicitar una copia en Servicios para Miembros (los números<br />
de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual). Allí puede recibir más información acerca<br />
de los proveedores de la red, incluso sus títulos. También puede consultar el Directorio de Proveedores en<br />
www.scanhealthplan.com. Tanto en Servicios para Miembros como en el sitio web, puede obtener información<br />
actualizada sobre los cambios en los proveedores de la red.<br />
12 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Sección 3.3<br />
Directorio de Farmacias: su guía de las farmacias de la red<br />
¿Qué son las "farmacias de la red"?<br />
Nuestro Directorio de Farmacias le brinda una lista completa de las farmacias de la red, es decir, todas las<br />
farmacias que acordaron entregar medicamentos con receta a nuestros miembros del plan.<br />
¿Por qué es necesario que conozca las farmacias de la red?<br />
En el Directorio de Farmacias encontrará la farmacia de la red que desee. Esto es importante porque, salvo<br />
algunas excepciones, debe obtener los medicamentos con receta en una de estas farmacias si desea que el<br />
plan los cubra (que le ayude a pagarlos).<br />
Solicite una copia del Directorio de Farmacias en Servicios para Miembros (los números de teléfono se<br />
encuentran en la contraportada de este manual). Puede llamar a Servicios para Miembros en cualquier<br />
momento para obtener información actualizada sobre los cambios en la red de farmacias. También puede<br />
acceder a esta información a través de nuestro sitio web www.scanhealthplan.com.<br />
Sección 3.4<br />
La Lista de Medicamentos Cubiertos del plan (Formulario)<br />
El plan tiene una Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario). La denominamos "Lista de Medicamentos"<br />
para abreviar. En ella se enumeran los medicamentos con receta de la Parte D cubiertos por <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Los medicamentos de esta lista son seleccionados por el plan con la ayuda<br />
de un equipo de médicos y farmacéuticos. La lista debe cumplir los requisitos establecidos por Medicare.<br />
Medicare ha aprobado la Lista de Medicamentos de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.<br />
Además de los medicamentos cubiertos por la Parte D, algunos medicamentos con receta están cubiertos<br />
mediante sus beneficios de Medi-Cal (Medicaid). La Lista de Medicamentos le indica qué hacer para saber si<br />
un medicamento está cubierto por Medi-Cal (Medicaid).<br />
La Lista de Medicamentos también le informa si existen reglas que restringen la cobertura de<br />
sus medicamentos.<br />
Le enviaremos una copia de la Lista de Medicamentos. Para obtener información completa y actual sobre los<br />
medicamentos cubiertos, puede visitar el sitio web del plan (www.scanhealthplan.com) o comunicarse con<br />
Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 3.5<br />
Explicación de Beneficios (o “EOB”): Informes con un resumen<br />
de los pagos de sus medicamentos con receta de la Parte D<br />
Cuando utilice los beneficios de medicamentos con receta de la Parte D, le enviaremos un informe para<br />
ayudarle a comprender y llevar un registro de los pagos que se realizan por sus medicamentos con receta de la<br />
Parte D. Este breve informe se denomina la Explicación de Beneficios (o la “EOB”).<br />
La Explicación de Beneficios le indica el monto total de lo que gastó en medicamentos con receta de la Parte<br />
D y el monto total que nosotros pagamos por cada uno de estos medicamentos durante el mes. El Capítulo<br />
6 (Lo que paga por sus medicamentos con receta cubiertos por la Parte D) brinda más información sobre la<br />
Explicación de Beneficios y cómo puede ayudarle a llevar un registro de su cobertura de medicamentos.<br />
También se encuentra disponible el resumen de la Explicación de Beneficios, si lo solicita. Para obtener una<br />
copia, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada<br />
de este manual).<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 13
SECCIÓN 4<br />
Su cuota mensual de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
Sección 4.1<br />
¿Cuál es el valor de la cuota de su plan?<br />
Usted no paga una cuota mensual del plan aparte por el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong>. Debe continuar pagando su cuota de Medicare Parte B (a menos que Medi-Cal [Medicaid] u otro tercero<br />
paguen su cuota de la Parte B).<br />
En ciertas situaciones, la cuota de su plan podría ser mayor<br />
En algunas situaciones, la cuota de su plan podría superar el monto mencionado anteriormente en la Sección<br />
4.1.<br />
• Algunos miembros deben pagar una multa por inscripción tardía debido a que no se inscribieron en el<br />
plan de medicamentos de Medicare la primera vez que reunían los requisitos o debido a que estuvieron<br />
durante un período continuo de 63 días o más sin tener cobertura de medicamentos con receta<br />
"meritoria". (Por cobertura "meritoria" se entiende que se espera que la cobertura pague, en promedio,<br />
al menos lo mismo que la cobertura estándar de medicamentos con receta de Medicare). En el caso de<br />
estos miembros, se agrega la multa por inscripción tardía a la cuota mensual del plan. El monto de su<br />
cuota equivaldrá a la cuota mensual del plan más el monto de su multa por inscripción tardía.<br />
oo<br />
oo<br />
Si recibe “Ayuda Adicional” de Medicare para el pago de sus medicamentos con receta, las normas<br />
de multa por inscripción tardía no se aplican a su caso. Usted no pagará una multa por inscripción<br />
tardía, aun cuando carezca de cobertura “meritoria” de medicamentos con receta.<br />
Si se le pide que pague la multa por inscripción tardía, el monto de su multa dependerá de cuántos<br />
meses estuvo sin cobertura de medicamentos después de que se convirtió en elegible. El Capítulo<br />
6, Sección 10, explica la multa por inscripción tardía.<br />
A algunos miembros se les pide que paguen otras cuotas de Medicare<br />
A algunos miembros se les pide que paguen otras cuotas de Medicare. Como se explicó en la Sección 2<br />
anterior, a fin de ser elegible para nuestro plan, debe mantener su elegibilidad para Medi-Cal (Medicaid),<br />
además de tener derecho a la Parte A y estar inscripto en la Parte B de Medicare. Para la mayoría de los<br />
miembros del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, Medi-Cal (Medicaid) paga su cuota de<br />
la Parte A (si no reúne los requisitos para ello en forma automática) y su cuota de la Parte B. Si Medi-Cal<br />
(Medicaid) no está pagando sus cuotas de Medicare, usted debe continuar pagando sus cuotas de Medicare<br />
para seguir siendo miembro del plan.<br />
Algunos pagan un adicional para la Parte D debido al monto de sus ingresos anuales. Si sus ingresos son de<br />
$85,000 o más como individuo soltero (o casado que presenta una declaración de impuestos individual), o de<br />
$170,000 o más como m<strong>at</strong>rimonio, debe pagarle directamente al gobierno (no al plan de Medicare) un monto<br />
adicional para su cobertura de la Parte D de Medicare.<br />
• Si debe pagar un monto adicional, el Seguro Social (no su plan de Medicare) le enviará una carta en la<br />
que se informará dicho monto. Si sus ingresos bajaron a raíz de un evento trascendente, puede llamar<br />
al Seguro Social y solicitar que reconsideren esta decisión.<br />
• Si se le exige que pague el adicional y usted no lo hace, su inscripción en el plan será terminada.<br />
Mientras reciba “Ayuda Adicional” con sus costos de medicamentos con receta, seguirá teniendo la<br />
cobertura de la Parte D.<br />
• Para obtener más información sobre las cuotas de la Parte D según los ingresos, consulte la Sección<br />
11 en el Capítulo 4 de este manual. También puede ingresar en el sitio web: http://www.medicare.gov<br />
14 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
o llamar al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana.<br />
Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048. También puede llamar al Seguro Social al<br />
1-800-772-1213. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-325-0778.<br />
La copia de Medicare y Usted 2013 le informa sobre estas cuotas en la sección denominada "Costos de<br />
Medicare 2013". Todos los beneficiarios de Medicare reciben una copia de Medicare y Usted cada año durante<br />
el otoño. Los nuevos beneficiarios de Medicare lo reciben al mes de haberse inscrito. También puede descargar<br />
una copia de Medicare y Usted 2013 del sitio web de Medicare (http://www.medicare.gov). O puede solicitar<br />
por teléfono una copia impresa al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de<br />
la semana. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048.<br />
Sección 4.2<br />
Si tiene que pagar una multa por inscripción tardía en<br />
la Parte D, existen varias maneras de hacerlo<br />
Si tiene que pagar una multa por inscripción tardía en la Parte D, existen cu<strong>at</strong>ro maneras de hacerlo. Puede<br />
indicar su opción de pago al seleccionarla en la casilla apropiada en la solicitud de inscripción o al completar<br />
un formulario de AutoPay (pago automático). Comuníquese con Servicios para Miembros si desea cambiar de<br />
opción de pago.<br />
Si decide cambiar la forma en que paga su multa por inscripción tardía, puede llevarle hasta tres meses para<br />
que el nuevo método de pago entre en vigencia. Mientras procesamos su pedido de cambio de método de<br />
pago, usted es responsable de garantizar que la multa por inscripción tardía se abone puntualmente.<br />
Opción 1: pago con cheque.<br />
Recibirá un resumen de <strong>SCAN</strong> por correo todos los meses. Simplemente corte el talón de pago y envíenoslo<br />
junto con su pago en el sobre proporcionado. Su pago vencerá el día 1.° de cada mes y se considerará en mora<br />
si no se recibe antes del día 5.º del mismo mes. Extienda el cheque pagadero a “<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>”, no a<br />
CMS ni a HHS.<br />
Opción 2: el plan debita la multa por inscripción tardía de su cuenta bancaria.<br />
Usted puede hacer que su multa por inscripción tardía se debite automáticamente cada mes de su cuenta<br />
corriente o de su cuenta de ahorro. El programa es gr<strong>at</strong>uito y elimina la necesidad de enviar un cheque<br />
todos los meses. Para seleccionar esta opción, debe completar un formulario de AutoPay (pago automático)<br />
y enviárnoslo en el sobre provisto. Si desea obtener un formulario de AutoPay, comuníquese con Servicios<br />
para Miembros.<br />
Opción 3: la multa por inscripción tardía se debita mensualmente de su cheque del Seguro Social.<br />
La multa por inscripción tardía puede debitarse mensualmente de su cheque del Seguro Social. Comuníquese<br />
con Servicios para Miembros para obtener más información. Nos complacerá ayudarle. (Los números de<br />
teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Opción 4: pago de su multa por inscripción tardía mediante tarjeta de crédito o débito.<br />
La multa por inscripción tardía puede debitarse de su tarjeta de crédito o débito todos los meses. Para<br />
seleccionar esta opción, debe completar el formulario de AutoPay (pago automático) y enviárnoslo en el sobre<br />
provisto. Si desea obtener un formulario de AutoPay, comuníquese con Servicios para Miembros.<br />
Qué hacer si tiene problemas para pagar la multa por inscripción tardía<br />
Su multa por inscripción tardía vence en nuestras oficinas el primer día de cada mes. Si para el quinto día<br />
de cada mes todavía no hemos recibido el monto de su multa, le enviaremos un aviso que le informará que la<br />
membresía de su plan se terminará si no recibimos el pago de la multa por inscripción tardía en un lapso de<br />
tres meses.<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 15
Si tiene problemas para pagar su multa por inscripción tardía a tiempo, comuníquese con Servicios para<br />
Miembros para ver si podemos informarle sobre algún programa que le ayude a abonar su multa. (Los números<br />
de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Si cancelamos su membresía debido a la falta de pago de su multa por inscripción tardía, tendrá la cobertura<br />
de salud de Original Medicare. Mientras reciba “Ayuda Adicional” con sus costos de medicamentos con receta,<br />
seguirá teniendo la cobertura de medicamentos de la Parte D. Medicare lo inscribirá en un nuevo plan de<br />
medicamentos con receta para su cobertura de la Parte D.<br />
En el momento en que cancelemos su membresía, es posible que aún nos deba la multa. Tenemos el derecho<br />
de tr<strong>at</strong>ar de cobrar el monto de la multa que nos adeuda. En el futuro, si desea inscribirse de nuevo en nuestro<br />
plan (u otro plan que ofrezcamos), primero deberá abonar el monto adeudado.<br />
Si considera que su membresía fue cancelada injustamente, tiene derecho a presentar una queja para<br />
solicitarnos que reconsideremos esta decisión. El Capítulo 9, Sección 11, de este manual explica cómo<br />
presentar una queja. En el caso de que una emergencia fuera de su control le impidiera pagar las cuotas<br />
adeudadas dentro de nuestro período de gracia, puede solicitar a Medicare que reconsidere esta decisión<br />
llamado al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana. Los<br />
usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
Sección 4.3<br />
¿Las cuotas mensuales del plan pueden variar durante el año?<br />
No. No estamos autorizados a cambiar la cuota mensual del plan durante el año. Si la cuota mensual del plan<br />
cambia para el año siguiente, le informaremos en septiembre y el cambio entrará en vigencia a partir del 1.°<br />
de enero.<br />
Sin embargo, en algunos casos es posible que tenga que empezar a pagar una multa por inscripción tardía, o<br />
que pueda dejar de pagarla. (La multa por inscripción tardía puede corresponder si tuvo un período continuo<br />
de 63 días o más cuando no contaba con cobertura "meritoria" de medicamentos con receta). Esto puede<br />
suceder si de pronto reúne los requisitos para el programa de Ayuda Adicional o si pierde su elegibilidad para<br />
este programa durante el año:<br />
• Si está pagando la multa por inscripción tardía y pasa a ser elegible para la Ayuda Adicional durante el<br />
año, podrá dejar de pagar la multa.<br />
• Si el programa de Ayuda Adicional está pagando su multa por inscripción tardía y pierde su elegibilidad<br />
durante el año, tendría que empezar a pagar la multa.<br />
Puede obtener más información sobre el programa de Ayuda Adicional en el Capítulo 2, Sección 7.<br />
SECCIÓN 5<br />
Ayúdenos a mantener actualizado el registro de su membresía<br />
Sección 5.1<br />
Cómo ayudar a asegurarse de que tenemos la<br />
información correcta sobre usted<br />
Su registro de membresía contiene los d<strong>at</strong>os de su solicitud de inscripción, que incluyen su dirección y<br />
número de teléfono. Muestra la cobertura específica de su plan, incluidos su Médico de Atención Primaria y<br />
Grupo Médico o la Asociación de Médicos Independientes (IPA).<br />
Los médicos, hospitales, farmacéuticos y otros proveedores en la red del plan necesitan tener la información<br />
correcta sobre usted. Estos proveedores de la red usan su registro de membresía para conocer los servicios y<br />
medicamentos que usted tiene cubiertos, así como los gastos compartidos que le corresponden. Debido a esto,<br />
es muy importante que nos ayude a mantener su información actualizada.<br />
16 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Infórmenos lo siguiente:<br />
• cambios en su nombre, dirección o número de teléfono;<br />
• cambios en cualquier otra cobertura de seguro médico que tenga (de parte de su empleador, del<br />
empleador de su cónyuge, indemnizaciones laborales o Medi-Cal [Medicaid]);<br />
• reclamos por responsabilidad, tal como demandas por un accidente de tránsito;<br />
• ingreso en un asilo de ancianos;<br />
• si recibe <strong>at</strong>ención en un hospital o una sala de emergencias fuera de la red o fuera del área;<br />
• si su parte responsable designada (como un cuidador) cambia; o<br />
• si está participando en un estudio de investigación clínica.<br />
En caso de modificación de cualquiera de estas condiciones, háganoslo saber llamando a Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Lea la información que le enviamos sobre cualquier otra cobertura de seguros que posea<br />
Medicare nos obliga a reunir información sobre usted con respecto a otros seguros médicos o cobertura de<br />
medicamentos que posea. Esto se debe a que debemos coordinar cualquier otra cobertura que tenga, con los<br />
beneficios que recibe con nuestro plan. (Para obtener más información sobre cómo funciona nuestra cobertura<br />
cuando usted tiene otro seguro, consulte la Sección 7 de este capítulo).<br />
Una vez al año, le enviaremos una carta que enumera la cobertura de otros seguros médicos o de<br />
medicamentos que conozcamos. Lea esta información detenidamente: Si es correcta, no necesita hacer nada.<br />
Si la información es incorrecta o si tiene otras coberturas que no están enumeradas, llame a Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
SECCIÓN 6<br />
Protegemos la privacidad de su información médica personal<br />
Sección 6.1<br />
Nos aseguramos de que su información médica esté protegida<br />
Existen leyes est<strong>at</strong>ales y federales que protegen la privacidad de su historial médico y la información médica<br />
personal. Protegemos su información médica personal conforme a lo dispuesto por estas leyes.<br />
Para obtener más información sobre cómo protegemos su información médica personal, consulte la Sección<br />
1.4 en el Capítulo 8 de este manual.<br />
SECCIÓN 7<br />
Cómo funciona otro seguro con nuestro plan<br />
Sección 7.1<br />
¿Qué plan paga primero cuando usted tiene otro seguro?<br />
Cuando usted tiene otro seguro (como una cobertura médica grupal del empleador), Medicare establece reglas<br />
que definen qué plan paga primero: nuestro plan o su otro seguro. El seguro que paga primero se denomina<br />
"seguro primario" y paga hasta los límites de su cobertura. El que paga segundo, denominado "seguro<br />
secundario", sólo paga si hay costos que no están cubiertos por el seguro primario. Es posible que el seguro<br />
secundario no pague la totalidad de los costos no cubiertos.<br />
Las siguientes reglas se aplican a la cobertura de un plan de salud grupal de un empleador o sindic<strong>at</strong>o:<br />
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 17
• Si tiene cobertura para jubilados, Medicare paga primero.<br />
• Si su cobertura del plan de salud grupal se basa en su empleo actual o en el de un miembro de la<br />
familia, el seguro primario será uno u otro según su edad, la magnitud del empleador y el hecho de que<br />
usted tenga Medicare por edad, discapacidad o una enfermedad renal en etapa terminal (ESDR):<br />
oo<br />
oo<br />
Si es menor de 65 años de edad, sufre una discapacidad y usted o su familiar aún trabajan, su<br />
plan paga primero si el empleador tiene 100 o más empleados o al menos uno de los empleadores<br />
en un plan de empleador múltiple tiene más de 100 empleados.<br />
Si es mayor de 65 años de edad y usted o su cónyuge aún trabajan, el plan paga primero si el<br />
empleador tiene 20 o más empleados o al menos uno de los empleadores en un plan de empleador<br />
múltiple tiene más de 20 empleados.<br />
• Si tiene Medicare por una enfermedad renal en etapa terminal (ESDR), su plan de salud grupal pagará<br />
primero durante los primeros 30 meses a partir del momento en que tenga derecho a Medicare.<br />
Estos tipos de cobertura suelen pagar primero por servicios relacionados con cada tipo:<br />
• seguro de responsabilidad en daños sin culpa (incluidos seguros automotores);<br />
• responsabilidad civil (incluidos seguros automotores);<br />
• beneficios del programa federal del pulmón negro;<br />
• indemnización por accidentes de trabajo.<br />
Medi-Cal (Medicaid) o TRICARE nunca pagan primero por servicios cubiertos por Medicare. Sólo pagan<br />
después de que lo hayan hecho Medicare, los planes de salud grupales de los empleadores y/o Medigap.<br />
Si tiene otro seguro, comuníqueselo a su médico, hospital y farmacia. Si necesita actualizar su información<br />
sobre otros seguros o desea obtener más información sobre quién paga primero, llame a Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual). Es probable que deba<br />
darles su número de miembro del plan a sus otros aseguradores (una vez que haya corroborado la identidad de<br />
estos) para que sus facturas se paguen en tiempo y forma.<br />
18 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 1 | Primeros pasos como miembro 19
20 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 2<br />
Recursos y números telefónicos importantes<br />
SECCIÓN 1<br />
SECCIÓN 2<br />
SECCIÓN 3<br />
SECCIÓN 4<br />
Contactos de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> (cómo<br />
contactarnos, incluso cómo comunicarse con Servicios para Miembros del plan)................. 23<br />
Medicare (cómo conseguir ayuda e información directamente del programa<br />
Federal Medicare)......................................................................................................... 31<br />
Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico (ayuda, información y<br />
respuestas a sus preguntas sobre Medicare de manera gr<strong>at</strong>uita)......................................... 33<br />
Organización de Mejora de la Calidad (pagado por Medicare para comprobar la<br />
calidad de la <strong>at</strong>ención médica a personas que cuentan con Medicare)................................ 34<br />
SECCIÓN 5 Seguro social................................................................................................................ 35<br />
SECCIÓN 6<br />
SECCIÓN 7<br />
Medi-Cal (Medicaid) (un programa federal y est<strong>at</strong>al conjunto que ayuda con los<br />
gastos médicos a algunas personas con ingresos y recursos limitados)................................ 36<br />
Información sobre los programas para ayudar a las personas en el pago de sus<br />
medicamentos con receta.............................................................................................. 37<br />
SECCIÓN 8 Cómo comunicarse con la Junta Directiva de Jubilación de Empleados Ferroviarios............. 40<br />
SECCIÓN 9 ¿Posee un "seguro grupal" u otro seguro médico de un empleador?.................................... 40<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 21
22 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Contactos de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> (cómo contactarnos, incluso cómo comunicarse<br />
con Servicios para Miembros del plan)<br />
Cómo comunicarse con Servicios para Miembros de nuestro plan<br />
Para obtener ayuda con las reclamaciones, la facturación o si tiene preguntas sobre la tarjeta de miembro,<br />
llame o escriba a Servicios para Miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Nos<br />
complacerá ayudarlo.<br />
Servicios para Miembros<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
TTY 711<br />
FAX 1-562-997-1515<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana. La<br />
asistencia a las preguntas o inquietudes respecto de las Farmacias de la<br />
Parte D está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
Servicios para Miembros también cuenta con personal y servicios gr<strong>at</strong>uitos<br />
de interpretación disponible para aquellos que no hablen Inglés.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana. La<br />
asistencia a las preguntas o inquietudes respecto de las Farmacias de la<br />
Parte D está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: PAL Unit<br />
P.O. Box 22616, Long Beach, CA 90801-5616<br />
www.scanhealthplan.com<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 23
Cómo comunicarse con nosotros cuando solicite una decisión sobre la cobertura de su <strong>at</strong>ención médica<br />
Una decisión de cobertura es una decisión que tomamos sobre sus beneficios y su cobertura o sobre el monto<br />
que pagaremos por sus servicios médicos. Para obtener más información sobre las decisiones de cobertura<br />
de su <strong>at</strong>ención médica, consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene un problema o una queja (decisiones,<br />
apelaciones y quejas sobre la cobertura).<br />
Puede llamarnos si tiene preguntas sobre nuestro proceso de decisión de cobertura.<br />
Decisiones de cobertura sobre la <strong>at</strong>ención médica<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
TTY 711<br />
FAX 1-562-997-1515<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: PAL Unit<br />
P.O. Box 22616, Long Beach, CA 90801-5616<br />
www.scanhealthplan.com<br />
24 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Cómo comunicarnos una apelación sobre su <strong>at</strong>ención médica<br />
Una apelación es un modo formal de solicitarnos que evaluemos y modifiquemos la decisión de cobertura<br />
que tomamos. Para obtener más información sobre cómo solicitar una apelación sobre su <strong>at</strong>ención médica,<br />
consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene un problema o una queja (decisiones, apelaciones y quejas sobre la<br />
cobertura).<br />
Apelaciones sobre la <strong>at</strong>ención médica<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
TTY 711<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
FAX 1-562-989-0958<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: Grievances and Appeals Department<br />
P.O. Box 22644, Long Beach, CA 90801-5644<br />
www.scanhealthplan.com<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 25
Cómo comunicarnos una queja sobre su <strong>at</strong>ención médica<br />
Puede presentar una queja acerca de nosotros o uno de nuestros proveedores de la red, incluida una queja<br />
relacionada con la calidad de su <strong>at</strong>ención. Este tipo de queja no incluye cuestiones relacionadas con pagos<br />
o cobertura. (Si su problema se relaciona con la cobertura o el pago del plan, consulte la sección anterior<br />
sobre apelaciones). Para obtener más información sobre cómo presentar una queja sobre su <strong>at</strong>ención médica,<br />
consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene un problema o una queja (decisiones, apelaciones y quejas sobre la<br />
cobertura).<br />
Quejas sobre la Atención Médica<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
TTY 711<br />
FAX 1-562-989-0958<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB DE<br />
MEDICARE<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: Grievances and Appeals Department<br />
P.O. Box 22644, Long Beach, CA 90801-5644<br />
Puede presentar una queja sobre <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> directamente a Medicare. Para presentar una queja por Internet ante<br />
Medicare, visite: www.medicare.gov/MedicareComplaintForm/home.aspx.<br />
26 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Cómo comunicarse con nosotros cuando solicite una decisión de cobertura sobre los medicamentos con<br />
receta cubiertos por la Parte D<br />
Una decisión de cobertura es una decisión que tomamos sobre sus beneficios y su cobertura o sobre el monto<br />
que pagaremos por sus medicamentos con receta de la Parte D. Para obtener más información sobre las<br />
decisiones de cobertura de medicamentos con receta de la Parte D, consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene<br />
un problema o una queja (decisiones, apelaciones y quejas sobre la cobertura).<br />
Decisiones de cobertura sobre medicamentos con receta cubiertos por la Parte D<br />
LLAME AL 1-800-417-8164<br />
TTY 1-800-899-2114<br />
FAX 1-877-837-5922<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante<br />
disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante<br />
disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
Express Scripts, Inc.<br />
Attention: Prior Authoriz<strong>at</strong>ion Department - Part D<br />
Mail Stop B401-03, 8640 Evans Road, St. Louis, MO 63134<br />
www.scanhealthplan.com<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 27
Cómo comunicarnos una apelación sobre los medicamentos con receta de la Parte D<br />
Una apelación es un modo formal de solicitarnos que evaluemos y modifiquemos la decisión de cobertura<br />
que tomamos. Para obtener más información sobre cómo presentar una apelación sobre los medicamentos<br />
con receta de la Parte D, consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene un problema o una queja (decisiones,<br />
apelaciones y quejas sobre la cobertura).<br />
Apelaciones sobre los medicamentos con receta cubiertos por la Parte D<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
TTY 711<br />
FAX 1-562-989-0958<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: Grievances and Appeals Department<br />
P.O. Box 22644, Long Beach, CA 90801-5644<br />
www.scanhealthplan.com<br />
28 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Cómo comunicarnos una queja sobre los medicamentos con receta cubiertos por la Parte D<br />
Puede presentar una queja acerca de nosotros o una de nuestras farmacias de la red, incluida una queja<br />
relacionada con la calidad de su <strong>at</strong>ención. Este tipo de queja no incluye cuestiones relacionadas con pagos<br />
o cobertura. (Si su problema se relaciona con la cobertura o el pago del plan, consulte la sección anterior<br />
sobre apelaciones). Para obtener más información sobre cómo presentar una queja sobre los medicamentos<br />
con receta cubiertos por la Parte D, consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene un problema o una queja<br />
(decisiones, apelaciones y quejas sobre la cobertura).<br />
Quejas sobre los medicamentos con receta cubiertos por la Parte D<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
TTY 711<br />
FAX 1-562-989-0958<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB DE<br />
MEDICARE<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: Grievances and Appeals Department<br />
P.O. Box 22644, Long Beach, CA 90801-5644<br />
Puede presentar una queja sobre <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> (<strong>HMO</strong> <strong>SNP</strong>) o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
<strong>at</strong> <strong>Home</strong> (<strong>HMO</strong> <strong>SNP</strong>) directamente a Medicare. Para presentar una queja por Internet<br />
ante Medicare, visite: www.medicare.gov/MedicareComplaintForm/home.aspx.<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 29
Dónde enviar una solicitud para pedirnos el pago de nuestra parte del gasto compartido de la <strong>at</strong>ención<br />
médica o de un medicamento que haya recibido<br />
Para obtener más información sobre situaciones en las que pueda necesitar solicitarnos un reembolso<br />
o que paguemos una factura que haya recibido de un proveedor, consulte el Capítulo 7, Cómo pedirnos<br />
que paguemos la parte que nos corresponde por una factura que usted ha recibido por servicios médicos<br />
o medicamentos.<br />
Tenga en cuenta: Si nos envía una solicitud de pago y nosotros rechazamos alguna parte de su solicitud, usted<br />
puede apelar nuestra decisión. Consulte el Capítulo 9, Qué hacer si tiene un problema o una queja (decisiones,<br />
apelaciones y quejas sobre cobertura), para obtener más información.<br />
Solicitudes de Pago<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
TTY 711<br />
FAX 1-562-997-1515<br />
Hay un representante disponible para <strong>at</strong>enderlo de<br />
7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Hay un representante disponible<br />
para <strong>at</strong>enderlo de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días festivos más<br />
importantes. Puede dejar un mensaje grabado y un representante<br />
le devolverá la llamada en el lapso de un día hábil.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: PAL Unit<br />
P.O. Box 22616, Long Beach, CA 90801-5616<br />
www.scanhealthplan.com<br />
30 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 2<br />
Medicare (cómo conseguir ayuda e información<br />
directamente del programa Federal Medicare)<br />
Medicare es el programa federal de seguro médico para personas de 65 años o más, algunas personas<br />
menores de 65 años con discapacidades y personas con enfermedad renal en etapa terminal (quienes padecen<br />
insuficiencia renal permanente que requiere diálisis o trasplante renal).<br />
La entidad federal a cargo de Medicare es la llamada Centros para Servicios de Medicare y Medi-Cal<br />
(Medicaid) (a veces denominados "CMS"). Esta entidad contr<strong>at</strong>a a Organizaciones de Medicare Advantage,<br />
incluidos nosotros.<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 31
Medicare<br />
LLAME AL 1-800-MEDICARE, o bien al 1-800-633-4227<br />
TTY 1-877-486-2048<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Las 24<br />
horas del día, los siete días de la semana.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas.<br />
SITIO WEB<br />
http://www.medicare.gov<br />
Este es el sitio web oficial del gobierno para Medicare. Le proporciona información<br />
actualizada sobre Medicare y otros temas actuales de Medicare. También tiene<br />
información sobre hospitales, asilos, médicos, agencias de <strong>at</strong>ención domiciliaria e<br />
instituciones de diálisis. Incluye manuales que puede imprimir directamente desde<br />
su computadora. Además, puede buscar contactos de Medicare en su estado.<br />
El sitio web de Medicare también ofrece información detallada sobre su elegibilidad<br />
para Medicare y sus opciones de inscripción a través de las siguientes herramientas:<br />
• Herramienta de elegibilidad para Medicare: Brinda información sobre la<br />
elegibilidad para Medicare.<br />
• Buscador de planes de Medicare:Brinda información personalizada sobre<br />
la disponibilidad de planes de medicamentos con receta de Medicare,<br />
planes médicos de Medicare y pólizas de Medigap (seguro suplementario de<br />
Medicare) en su área. Estas herramientas proporcionan un cálculo estimado<br />
de sus costos de desembolso personal en diferentes planes de Medicare.<br />
También puede usar el sitio web para comunicarle a Medicare cualquier queja<br />
que pueda tener sobre <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>:<br />
• Informe sus quejas a Medicare: Puede presentar una queja sobre<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> directamente a Medicare.<br />
Para presentar una queja ante Medicare, visite: www.medicare.gov/<br />
MedicareComplaintForm/home.aspx. Medicare tr<strong>at</strong>a sus quejas con seriedad y<br />
usa esta información para mejorar la calidad del programa de Medicare.<br />
Si no tiene una computadora, puede pedir ayuda y usar las computadoras de la<br />
biblioteca o del centro para personas de edad avanzada de su localidad para acceder<br />
a este sitio web. O bien, puede llamar a Medicare y solicitarles la información que<br />
está buscando. Ellos buscarán la información en el sitio web, la imprimirán y se la<br />
enviarán. (Llame a Medicare al 1-800-MEDICARE [1-800-633-4227], las 24 horas<br />
del día, los siete días de la semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al<br />
1-877-486-2048).<br />
32 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 3<br />
Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico<br />
(ayuda, información y respuestas a sus preguntas<br />
sobre Medicare de manera gr<strong>at</strong>uita)<br />
El Programa Est<strong>at</strong>al de Asistencia sobre Seguro Médico (SHIP) es un programa gubernamental con asesores<br />
capacitados en cada estado. En California, el Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico (SHIP) se<br />
denomina Programa de Defensa y Asesoramiento sobre Seguro Médico (HICAP).<br />
El Programa de Defensa y Asesoramiento sobre Seguro Médico (HICAP) es independiente (no guarda relación<br />
con ninguna compañía de seguro ni plan de salud). Es un programa est<strong>at</strong>al que recibe dinero del gobierno<br />
federal para proporcionar asesoramiento gr<strong>at</strong>uito local sobre seguro médico a personas que tienen Medicare.<br />
Los asesores del Programa de Defensa y Asesoramiento sobre Seguro Médico (HICAP) pueden ayudarle con sus<br />
problemas o preguntas sobre Medicare. Pueden ayudarle a comprender sus derechos de Medicare, a presentar<br />
quejas acerca del tr<strong>at</strong>amiento o la <strong>at</strong>ención médica y a resolver problemas de facturación con Medicare. Los<br />
asesores del HICAP pueden ayudarle a comprender las opciones de planes de Medicare, y a responder las<br />
preguntas sobre el cambio de planes.<br />
Programa de Defensa y Asesoramiento sobre Seguro Médico (HICAP) (SHIP de California)<br />
LLAME AL 1-800-434-0222<br />
ESCRIBA A<br />
Condado de Los Angeles<br />
520 S. La Fayette Park Pl, Ste 214, Los Angeles, CA 90057<br />
Condado de Riverside<br />
1737 Atlanta Ave., Suite H5, Riverside, CA 92507<br />
Condado de San Bernardino<br />
1971 E. 4 th Street, Suite 200, Santa Ana, CA 92705<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 33
SECCIÓN 4<br />
Organización de Mejora de la Calidad (pagado por<br />
Medicare para comprobar la calidad de la <strong>at</strong>ención<br />
médica a personas que cuentan con Medicare)<br />
Existe una Organización de Mejora de la Calidad para cada estado. Para California, la Organización de Mejora<br />
de la Calidad se denomina Grupo Asesor en Servicios de Salud (HSAG).<br />
El Grupo Asesor de Servicios de Salud (HSAG) incluye un grupo de médicos y otros profesionales de la<br />
<strong>at</strong>ención médica remunerados por el gobierno federal. Esta organización es financiada por Medicare para<br />
controlar y ayudar a mejorar la calidad de la <strong>at</strong>ención médica a las personas con Medicare. El Grupo Asesor en<br />
Servicios de Salud (HSAG) es una organización independiente. No está relacionada con nuestro plan.<br />
Es recomendable que se comunique con el Grupo Asesor en Servicios de Salud (HSAG) en cualquiera de estas<br />
situaciones:<br />
• Si tiene una queja sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención médica que recibió.<br />
• Si cree que la cobertura de su hospitalización termina demasiado pronto.<br />
• Si cree que la cobertura de los servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria, <strong>at</strong>ención en un centro de<br />
enfermería especializada o Centro Integral de Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF) termina<br />
demasiado pronto.<br />
Grupo Asesor de Servicios de Salud (HSAG) (Organización de Mejora de la Calidad de<br />
California)<br />
LLAME AL 1-800-841-1602<br />
TTY 1-800-881-5980<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
HSAG<br />
Attention: Beneficiary Protection 700 North Brand<br />
Boulevard, Suite 370, Glendale, CA 91203<br />
www.hsag.com/camedicare/index.asp<br />
34 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 5<br />
Seguro social<br />
El Seguro Social es responsable de determinar la elegibilidad y el manejo de la inscripción en Medicare. Los<br />
ciudadanos estadounidenses de 65 años en adelante o las personas con discapacidades o que sufren una<br />
enfermedad renal en etapa terminal y reúnen ciertas condiciones son elegibles para la cobertura de Medicare.<br />
Si usted ya recibe cheques del Seguro Social, la inscripción en Medicare es automática. Si no recibe<br />
cheques del Seguro Social, debe inscribirse en Medicare. El Seguro Social maneja el proceso de inscripción<br />
en Medicare. Para solicitar la inscripción en Medicare, puede comunicarse con el Seguro Social o visitar su<br />
oficina local del Seguro Social.<br />
El Seguro Social también se encarga de determinar quién debe pagar un adicional por la cobertura de<br />
medicamentos de la Parte D por tener ingresos más altos. Si usted recibió una carta del Seguro Social en la<br />
que se le informa que debe pagar el adicional y tiene inquietudes sobre el monto, o si sus ingresos bajaron a<br />
raíz de un evento trascendente, puede llamar al Seguro Social y solicitar que reconsideren esta decisión.<br />
Seguro social<br />
LLAME AL 1-800-772-1213<br />
TTY 1-800-325-0778<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas.<br />
Disponible de 7 a. m. a 7 p. m., de lunes a viernes.<br />
Puede utilizar los servicios telefónicos autom<strong>at</strong>izados del Seguro Social para<br />
obtener información grabada y realizar algunas operaciones, las 24 horas del día.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas.<br />
Disponible de 7 a. m. a 7 p. m., de lunes a viernes.<br />
SITIO WEB<br />
http://www.ssa.gov<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 35
SECCIÓN 6<br />
Medi-Cal (Medicaid) (un programa federal y est<strong>at</strong>al<br />
conjunto que ayuda con los gastos médicos a algunas<br />
personas con ingresos y recursos limitados)<br />
Los miembros de <strong>SCAN</strong> deben estar inscritos tanto en Medicare como en Medicaid (Medicaid se denomina<br />
“Medi-Cal” en California). Medi-Cal (Medicaid) es un programa conjunto del gobierno federal y est<strong>at</strong>al que<br />
ayuda con los costos médicos a algunas personas con ingresos y recursos limitados. Algunas personas con<br />
Medicare también reúnen los requisitos para Medi-Cal (Medicaid).<br />
Además, hay programas disponibles a través de Medi-Cal (Medicaid) que ayudan a las personas con Medicare a<br />
pagar las cuotas y otros costos de Medicare. Estos "Programas de Ahorros de Medicare" ayudan a las personas<br />
con recursos e ingresos limitados a ahorrar dinero todos los años:<br />
• Beneficiario Elegible de Medicare (QMB): ayuda a pagar las cuotas de Medicare, Partes A y B, así como<br />
otros gastos compartidos (como deducibles, coseguros y copagos). (Algunas personas con QMB también<br />
reúnen los requisitos para los beneficios completos de Medi-Cal [Medicaid] [QMB+]).<br />
• Beneficiarios de Medicare Específicos con Bajos Ingresos (SLMB): ayuda a pagar las cuotas de la Parte<br />
B. (Algunas personas con SLMB también reúnen los requisitos para los beneficios completos de Medi-Cal<br />
[Medicaid] [SLMB+]).<br />
• Personas Elegibles (QI): Ayuda a pagar las cuotas de la Parte B.<br />
• Personas Discapacitadas Elegibles que Trabajan (QDWI): Ayuda a pagar las cuotas de la Parte A.<br />
Para obtener más información acerca de Medi-Cal (Medicaid) y sus programas, comuníquese con el<br />
Departamento de Servicios de Salud (DHCS) del Estado de California.<br />
Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) del Estado de California<br />
(Programa Medi-Cal de California)<br />
LLAME AL La Oficina del Ombudsman 1-888-452-8609<br />
De lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m., Hora del<br />
Pacífico (PST); excepto los feriados est<strong>at</strong>ales.<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
California Department of <strong>Health</strong> Care Services<br />
1501 Capitol Avenue<br />
P.O. Box 997413<br />
Sacramento, CA 95899-7413<br />
MMCDOmbudsmanOffice@dhcs.ca.gov<br />
www.dhcs.ca.gov<br />
36 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
La Oficina del Ombudsman del MMCD de California ayuda a las personas inscritas en Medi-Cal (Medicaid) a<br />
resolver sus problemas de facturación o servicios. Pueden ayudarlo a presentar una reclamación o apelación<br />
ante nuestro plan.<br />
Oficina del Ombudsman del MMCD<br />
LLAME AL 1-888-452-8609<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
California Department of <strong>Health</strong> Care Services<br />
1501 Capitol Avenue<br />
P.O. Box 997413<br />
Sacramento, CA 95899-7413<br />
MMCDOmbudsmanOffice@dhcs.ca.gov<br />
www.dhcs.ca.gov<br />
SECCIÓN 7<br />
Información sobre los programas para ayudar a las<br />
personas en el pago de sus medicamentos con receta<br />
Programa de "Ayuda Adicional" de Medicare<br />
Debido a que usted es elegible para Medi-Cal (Medicaid), califica y obtiene la "Ayuda Adicional" de Medicare<br />
para pagar los costos de su plan de medicamentos con receta. No tiene que hacer nada más para recibir esta<br />
Ayuda Adicional.<br />
Si tiene preguntas sobre la Ayuda Adicional, llame al:<br />
• 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048, las 24<br />
horas del día, los siete días de la semana.<br />
• Oficina del Seguro Social, al 1-800-772-1213 entre las 7 a. m. y las 7 p. m., de lunes a viernes. Los<br />
usuarios de TTY deben llamar al 1-800-325-0778.<br />
• La Oficina de Medi-Cal (Medicaid) de su estado. (Consulte la Sección 6 de este capítulo para obtener<br />
información de contacto).<br />
Si cree que está pagando un monto incorrecto de gastos compartidos cuando compra sus medicamentos con<br />
receta en una farmacia, nuestro <strong>Plan</strong> establece un proceso que le permite solicitar ayuda para la obtención de<br />
evidencia de su nivel de copago correcto o, si ya tiene la evidencia, proporcionárnosla.<br />
• Si desea solicitar asistencia sobre la manera de obtener la mejor evidencia disponible y presentarla,<br />
comuníquese con Servicios para Miembros.<br />
• Cuando recibamos la evidencia que muestre su nivel de copago, actualizaremos nuestro sistema para<br />
que pueda pagar el copago correcto cuando surta los próximos medicamentos con receta en la farmacia.<br />
Le reembolsaremos el pago en exceso de su copago. O le enviaremos un cheque por el monto en exceso<br />
de su pago, o le ajustaremos los copagos futuros. Si la farmacia no le ha cobrado el copago y lo registra<br />
como deuda suya, nosotros podemos realizar el pago directamente a la farmacia. Si el estado pagó en su<br />
nombre, podemos pagarle directamente al estado. Ante cualquier inquietud, comuníquese con Servicios<br />
para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa Sin Cobertura<br />
Debido a que usted obtiene "Ayuda Adicional" de Medicare para pagar los costos de su plan de medicamentos<br />
con receta, el Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa Sin Cobertura no se aplica a su<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 37
situación. Usted ya tiene cobertura para sus medicamentos con receta durante la etapa sin cobertura a través<br />
del programa de Ayuda Adicional.<br />
Para las personas que no reciben Ayuda Adicional, el Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa<br />
Sin Cobertura ofrece descuentos de los fabricantes en los medicamentos de marca a los inscritos en la Parte D<br />
que hayan alcanzado la etapa sin cobertura. Estos inscritos reciben además cierta cobertura por medicamentos<br />
genéricos. Si tiene preguntas sobre el Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa Sin Cobertura,<br />
comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este<br />
manual).<br />
El Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa Sin Cobertura brinda descuentos de fabricantes para<br />
los medicamentos de marca a los inscritos en la Parte D que hayan alcanzado la etapa sin cobertura y que aún<br />
no reciban "Ayuda Adicional". Hay un 50% de descuento sobre el precio negociado (a excepción del arancel<br />
de preparación y de administración de vacunas, si lo hubiere) disponible para los medicamentos de marca<br />
de fabricantes que hayan aceptado pagar el descuento. El plan paga un 2.5% más y usted paga el 47.5%<br />
restante por sus medicamentos de marca.<br />
Si alcanza la etapa sin cobertura, aplicaremos el descuento automáticamente cuando la farmacia le haga la<br />
factura por la receta y su Explicación de Beneficios (EOB) mostrará todos los descuentos. Tanto el importe<br />
pagado por usted como el importe descontado por el fabricante se computan como parte de sus costos de<br />
desembolso personal como si hubiese pagado estos montos a través de la etapa sin cobertura.<br />
Usted también obtiene cierta cobertura por medicamentos genéricos. Si alcanza la etapa sin cobertura,<br />
el plan paga el 21% del precio de los medicamentos genéricos y usted, el 79% restante. La cobertura de<br />
medicamentos genéricos difiere de la cobertura que se ofrece para los medicamentos de marca. En el caso<br />
de los medicamentos genéricos, el importe que paga el plan (21%) no se computa como parte de sus costos<br />
de desembolso personal. Sólo el importe que usted paga se computa en la etapa sin cobertura. Además, el<br />
arancel de preparación se incluye como parte del costo del medicamento.<br />
Si tiene preguntas sobre la disponibilidad de los descuentos para los medicamentos que está tomando o sobre<br />
el Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa sin Cobertura en general, comuníquese con Servicios<br />
para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
¿Qué sucede si tiene cobertura de un Programa Est<strong>at</strong>al de Asistencia Farmacéutica (SPAP)?<br />
Si está inscrito en un Programa Est<strong>at</strong>al de Asistencia Farmacéutica (SPAP) o en cualquier otro programa que<br />
brinde cobertura para los medicamentos de la Parte D (aparte de Ayuda Adicional), seguirá obteniendo el<br />
descuento del 50% sobre los medicamentos de marca cubiertos. Además, el plan paga el 2.5% de los costos<br />
de los medicamentos de marca en la etapa sin cobertura. El descuento del 50% y el 2.5% que paga el plan se<br />
aplica al precio del medicamento antes de cualquier SPAP u otra cobertura.<br />
¿Qué sucede si recibe Ayuda Adicional de Medicare para el pago de sus medicamentos con receta?<br />
¿Tiene acceso a los descuentos?<br />
La mayoría de nuestros miembros reciben "Ayuda Adicional" de Medicare para pagar los costos de su plan de<br />
medicamentos con receta. Si recibe "Ayuda Adicional", el Programa de Descuentos de Medicare durante la<br />
Etapa Sin Cobertura no se aplica a su situación. Si recibe Ayuda Adicional, ya tiene cobertura para los costos<br />
de sus medicamentos con receta durante la etapa sin cobertura.<br />
¿Qué sucede si no obtiene un descuento y considera que debería haberlo obtenido?<br />
Si ha alcanzado la etapa sin cobertura y cree que no obtuvo un descuento al pagar su medicamento de<br />
marca, consulte la próxima notificación de su Explicación de Beneficios (EOB). Si el descuento no aparece<br />
en su Explicación de Beneficios, llámenos para asegurarse de que sus registros de medicamentos con receta<br />
sean correctos y estén actualizados. Si consideramos que no se le adeuda ningún descuento, puede apelar<br />
nuestra decisión. Para obtener ayuda sobre cómo realizar una apelación, puede recurrir a su Programa Est<strong>at</strong>al<br />
38 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
de Asistencia sobre Seguro Médico (SHIP) (los números de teléfono se encuentran en la Sección 3 de este<br />
Capítulo) o llamar al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana.<br />
Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
Programas Est<strong>at</strong>ales de Asistencia Farmacéutica (SPAP)<br />
Muchos estados tienen un Programa Est<strong>at</strong>al de Asistencia Farmacéutica (SPAP), que ayuda a algunas personas<br />
a pagar los medicamentos con receta según la necesidad económica, la edad o la afección médica. Cada<br />
estado tiene diferentes normas para brindar cobertura de medicamentos a sus miembros.<br />
Estos programas brindan ayuda financiera para medicamentos con receta a ciudadanos mayores de ingresos<br />
limitados y con necesidades médicas, así como a personas con discapacidades. En California, el Programa<br />
Est<strong>at</strong>al de Asistencia Farmacéutica es el Programa para Personas con Discapacidades Genéticas (GHPP).<br />
Programa para Personas con Discapacidades Genéticas (GHPP) (Programa Est<strong>at</strong>al de<br />
Asistencia Farmacéutica de California)<br />
LLAME AL 1-800-639-0597<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
Genetically Handicapped Persons Program<br />
MS 8100, P.O. Box 997413, Sacramento, CA 95899-7413<br />
http://www.dhcs.ca.gov<br />
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 39
SECCIÓN 8<br />
Cómo comunicarse con la Junta Directiva de<br />
Jubilación de Empleados Ferroviarios<br />
La Junta Directiva de Jubilación de los Empleados Ferroviarios es una entidad federal independiente que<br />
administra programas integrales de beneficios para los trabajadores ferroviarios de la nación y sus familiares.<br />
Si tiene preguntas sobre los beneficios de esta institución, puede llamar a la entidad.<br />
Junta Directiva de Jubilación para Empleados Ferroviarios<br />
LLAME AL 1-877-772-5772<br />
TTY 1-312-751-4701<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas.<br />
Disponible de 9 a. m. a 3:30 p. m., de lunes a viernes.<br />
Si posee un teléfono con marcación por tonos, tiene a su disposición<br />
información grabada y servicios automáticos las 24 horas del<br />
día, incluidos los fines de semana y los días festivos.<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo<br />
para personas con dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número no son gr<strong>at</strong>uitas.<br />
SITIO WEB<br />
http://www.rrb.gov<br />
SECCIÓN 9<br />
¿Posee un "seguro grupal" u otro seguro médico de un empleador?<br />
Si usted (o su cónyuge) obtienen beneficios de su empleador o grupo de jubilados (o los de su cónyuge),<br />
comuníquese con el administrador de beneficios de su empleador/sindic<strong>at</strong>o o con Servicios para Miembros, si<br />
tiene alguna pregunta. Puede solicitar información sobre sus beneficios médicos, las cuotas o los períodos de<br />
inscripción de su empleador o grupo de jubilados (o los de su cónyuge). (Los números de teléfono de Servicios<br />
para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Si tiene otras coberturas de medicamentos con receta a través de su empleador o grupo de jubilados (o los<br />
de su cónyuge), comuníquese con el administrador de beneficios de ese grupo. El administrador de beneficios<br />
puede ayudarle a determinar cómo funcionará su cobertura de medicamentos con receta actual, según nuestro<br />
plan.<br />
40 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 2 | Recursos y números telefónicos importantes 41
42 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 3<br />
Uso de la cobertura del plan<br />
para sus servicios médicos<br />
SECCIÓN 1 Cosas que debe saber sobre la obtención de <strong>at</strong>ención médica cubierta como<br />
miembro de nuestro plan............................................................................................... 45<br />
Sección 1.1 ¿Qué son los "proveedores de la red" y los "servicios cubiertos"?.......................................... 45<br />
Sección 1.2 Normas básicas para obtener la <strong>at</strong>ención médica cubierta por el plan.................................. 45<br />
SECCIÓN 2 Utilice los proveedores de la red del plan para obtener <strong>at</strong>ención médica............................. 46<br />
Sección 2.1 Debe seleccionar a un Médico de Atención Primaria (PCP) que proporcione y<br />
coordine su <strong>at</strong>ención...................................................................................................... 46<br />
Sección 2.2 ¿Qué tipos de <strong>at</strong>ención médica puede obtener sin la aprobación anticipada de su PCP?......... 48<br />
Sección 2.3 Cómo obtener <strong>at</strong>ención de especialistas y otros proveedores de la red.................................. 48<br />
Sección 2.4 Cómo obtener <strong>at</strong>ención de proveedores fuera de la red....................................................... 49<br />
SECCIÓN 3 Cómo obtener <strong>at</strong>ención si tiene una emergencia médica o una necesidad<br />
urgente de <strong>at</strong>ención médica........................................................................................... 49<br />
Sección 3.1 Cómo obtener <strong>at</strong>ención en caso de una emergencia médica................................................ 49<br />
Sección 3.2 Cómo obtener <strong>at</strong>ención cuando necesita <strong>at</strong>ención de urgencia............................................. 50<br />
SECCIÓN 4 ¿Qué sucede si le facturan directamente por la totalidad del costo de los<br />
servicios cubiertos?....................................................................................................... 51<br />
Sección 4.1 Puede solicitarnos que paguemos los servicios cubiertos..................................................... 51<br />
Sección 4.2 ¿Qué debería hacer si los servicios no están cubiertos por nuestro plan?............................... 51<br />
SECCIÓN 5 ¿Cómo están cubiertos los servicios médicos cuando usted se encuentra en un<br />
"estudio de investigación clínica"?.................................................................................. 52<br />
Sección 5.1 ¿Qué es un “estudio de investigación clínica”?.................................................................. 52<br />
Sección 5.2 Cuando usted participa en un estudio de investigación clínica, ¿quién paga por qué cosas?.... 52<br />
SECCIÓN 6 Normas para acceder a <strong>at</strong>ención cubierta en “instituciones religiosas que no<br />
proveen servicios médicos”............................................................................................ 53<br />
Sección 6.1 ¿Qué es una institución religiosa que no provee servicios médicos?...................................... 53<br />
Sección 6.2 ¿Qué tipo de <strong>at</strong>ención de una institución religiosa que no provee servicios<br />
médicos está cubierta por el plan?................................................................................... 53<br />
SECCIÓN 7 Normas de propiedad del equipo médico duradero........................................................... 54<br />
Sección 7.1 ¿El equipo médico duradero pasa a ser de su propiedad después de efectuar una<br />
cierta cantidad de pagos con nuestro plan?....................................................................... 54<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 43
44 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Cosas que debe saber sobre la obtención de <strong>at</strong>ención<br />
médica cubierta como miembro de nuestro plan<br />
Este capítulo explica lo que debe saber sobre el uso del plan para obtener <strong>at</strong>ención médica cubierta. Ofrece<br />
definiciones sobre los términos y explica las normas con las que debe cumplir para obtener tr<strong>at</strong>amientos,<br />
servicios y otro tipo de <strong>at</strong>ención médica cubiertos por el plan.<br />
Para conocer los detalles sobre qué <strong>at</strong>ención médica está cubierta por nuestro plan y cuánto debe pagar usted<br />
cuando recibe la <strong>at</strong>ención, utilice la tabla de beneficios del próximo capítulo, Capítulo 4, Tabla de Beneficios<br />
(lo que está cubierto y lo que usted paga).<br />
Sección 1.1<br />
¿Qué son los "proveedores de la red" y los "servicios cubiertos"?<br />
Estas son algunas definiciones que pueden ayudarle a comprender cómo obtener la <strong>at</strong>ención y los servicios<br />
cubiertos como miembro de nuestro plan:<br />
• Los “Proveedores” son médicos y otros profesionales de la salud certificados por el Estado para brindar<br />
servicios y <strong>at</strong>ención médica. El término "proveedores" también incluye hospitales y otros centros de<br />
<strong>at</strong>ención médica.<br />
• Los “proveedores de la red”son los médicos y otros profesionales de <strong>at</strong>ención médica, los grupos<br />
médicos, los hospitales y otras instituciones de <strong>at</strong>ención médica con quienes hemos celebrado un<br />
acuerdo para que acepten nuestro pago y sus gastos compartidos como pago total. Tenemos un acuerdo<br />
con estos proveedores para que les brinden los servicios cubiertos a los miembros. Generalmente, los<br />
proveedores de nuestra red nos facturan directamente a nosotros por la <strong>at</strong>ención que usted recibe.<br />
Cuando consulta a un proveedor de la red, generalmente no paga nada o sólo paga su parte del gasto<br />
compartido por los servicios cubiertos.<br />
• Los “Servicios cubiertos” incluyen toda la <strong>at</strong>ención médica, los servicios, los suministros y el equipo<br />
cubierto por nuestro plan. Los servicios cubiertos de <strong>at</strong>ención médica se enumeran en la tabla de<br />
beneficios del Capítulo 4.<br />
Sección 1.2<br />
Normas básicas para obtener la <strong>at</strong>ención<br />
médica cubierta por el plan<br />
Por ser un plan de salud de Medicare y Medi-Cal (Medicaid), el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
<strong>at</strong> <strong>Home</strong> debe cubrir todos los servicios cubiertos por Original Medicare y cumplir con las reglas de cobertura<br />
de Original Medicare para estos servicios.<br />
Generalmente, el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> cubre toda la <strong>at</strong>ención médica, si:<br />
• La <strong>at</strong>ención que recibe está incluida en la Tabla de Beneficios del plan (esta tabla se encuentra en el<br />
Capítulo 4 de este manual).<br />
• La <strong>at</strong>ención que recibe se considera médicamente necesaria. La <strong>at</strong>ención “médicamente necesaria”<br />
comprende los servicios, suministros o medicamentos que realmente se necesitan para la prevención,<br />
el diagnóstico o el tr<strong>at</strong>amiento de su afección médica, conforme a los criterios aceptados para las<br />
prácticas clínicas.<br />
• Usted cuenta con un proveedor de <strong>at</strong>ención primaria (PCP) de la red, el cual proporciona y supervisa su<br />
<strong>at</strong>ención. Como miembro del plan, debe seleccionar un PCP de la red (para obtener más información<br />
sobre esto, consulte la Sección 2.1 de este capítulo).<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 45
oo<br />
oo<br />
En la mayoría de los casos, su PCP de la red debe aprobar por adelantado su consulta a otros<br />
proveedores de la red del plan, como especialistas, hospitales, centros de enfermería especializada<br />
u organismos de <strong>at</strong>ención domiciliaria. A esto se lo denomina “referencia”. Para obtener más<br />
información, consulte la Sección 2.3 de este capítulo.<br />
No se requieren referencias de su PCP para la <strong>at</strong>ención de emergencia o urgentemente necesaria.<br />
También existen otros tipos de <strong>at</strong>ención que puede obtener sin tener la aprobación por adelantado<br />
de su PCP (para obtener más información, consulte la Sección 2.2 de este capítulo).<br />
• Usted debe recibir <strong>at</strong>ención de un proveedor de la red (para obtener más información, consulte la<br />
Sección 2 de este capítulo). En la mayoría de los casos, la <strong>at</strong>ención que reciba de un proveedor fuera<br />
de la red (que no pertenece a la red de nuestro plan) no estará cubierta. Existen tres excepciones:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
El plan cubre la <strong>at</strong>ención de emergencia o urgentemente necesaria que recibe de un proveedor<br />
fuera de la red. Para obtener más información y para conocer qué significa <strong>at</strong>ención de emergencia<br />
y urgentemente necesaria, consulte la Sección 3 de este capítulo.<br />
Si usted necesitara <strong>at</strong>ención médica que Medicare o Medi-Cal (Medicaid) obligan a nuestro plan<br />
a cubrir, y los proveedores de nuestra red no proveyeran dicha <strong>at</strong>ención, puede obtenerla de un<br />
proveedor fuera de la red. En esta situación, cubriremos estos servicios como si hubiera recibido la<br />
<strong>at</strong>ención de un proveedor de la red. Para obtener más información sobre cómo obtener autorización<br />
para recibir <strong>at</strong>ención de un médico fuera de la red, consulte la Sección 2.4 de este capítulo.<br />
Servicios de diálisis del riñón que obtiene en cualquier centro certificado de Medicare, cuando se<br />
encuentra temporalmente fuera del área de servicio del plan.<br />
SECCIÓN 2<br />
Utilice los proveedores de la red del plan<br />
para obtener <strong>at</strong>ención médica<br />
Sección 2.1<br />
Debe seleccionar a un Médico de Atención Primaria<br />
(PCP) que proporcione y coordine su <strong>at</strong>ención<br />
¿Qué es un "PCP" y qué hace por usted?<br />
Su PCP es un médico que cumple con los requisitos est<strong>at</strong>ales y está capacitado para proporcionarle <strong>at</strong>ención<br />
médica básica. Como explicamos a continuación, obtendrá su <strong>at</strong>ención de rutina o básica de su PCP. Su<br />
médico de <strong>at</strong>ención primaria también coordinará el resto de los servicios cubiertos que obtiene como miembro<br />
de nuestro <strong>Plan</strong>. Por ejemplo, para consultar a un especialista, generalmente necesita obtener primero la<br />
aprobación de su PCP (esto se denomina "referencia" para un especialista). Su médico de <strong>at</strong>ención primaria le<br />
brindará la mayor parte de su <strong>at</strong>ención médica y lo ayudará a coordinar el resto de los servicios cubiertos que<br />
obtiene como miembro de nuestro <strong>Plan</strong>.<br />
Esto incluye:<br />
• radiografías;<br />
• análisis de labor<strong>at</strong>orio;<br />
• terapias;<br />
• <strong>at</strong>ención de médicos especialistas;<br />
• admisiones en el hospital; y<br />
• <strong>at</strong>ención médica de seguimiento<br />
46 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
La "coordinación" de servicios incluye verificar o consultar con otros proveedores del plan acerca de su<br />
<strong>at</strong>ención médica y el correspondiente desarrollo. Si necesita determinados tipos de suministros o servicios<br />
cubiertos, debe obtener la aprobación por adelantado de su PCP (por ejemplo, obtener una referencia para<br />
ver a un especialista). En algunos casos, su PCP deberá obtener la autorización previa (aprobación previa) de<br />
<strong>SCAN</strong>. Debido a que su PCP brindará y coordinará su <strong>at</strong>ención médica, deberá enviar al consultorio del nuevo<br />
PCP todo su historial médico anterior.<br />
Existen muchos tipos de médicos que pueden ser su PCP, incluidos: médicos de familia, de medicina general y<br />
de medicina interna.<br />
¿Cómo elige a su Médico de Atención Primaria (PCP)?<br />
Para consultar la lista de PCP disponibles, consulte nuestro Directorio de Proveedores o visite nuestro sitio<br />
web: www.scanhealthplan.com. Después de consultar la lista de proveedores disponibles en su área, llame al<br />
Departamento de la Línea de Asistencia Personal o PAL de <strong>SCAN</strong> al 1-866-<strong>SCAN</strong>-PAL (usuarios de TTY: 711)<br />
para elegir su PCP.<br />
Tenga en cuenta lo siguiente: Si no elige a un PCP dentro de los 30 días posteriores a su inscripción, <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> le asignará un PCP.<br />
Su relación con su PCP es importante. Por este motivo, le recomendamos encarecidamente que elija a un<br />
PCP cerca de su hogar. Tener a su PCP cerca de casa hace que sea más fácil recibir <strong>at</strong>ención médica y<br />
fomenta el desarrollo de una relación de confianza y sinceridad. Es importante que programe una consulta<br />
con su nuevo médico de <strong>at</strong>ención primaria para una evaluación inicial de su salud antes de que pasen 120<br />
días de su inscripción. Esto le proporcionará a su médico de <strong>at</strong>ención primaria información de referencia para<br />
su tr<strong>at</strong>amiento.<br />
Cada PCP tiene ciertos especialistas del plan que utiliza para referencias. Esto significa que el PCP que elija<br />
puede determinar los especialistas que podrá consultar.<br />
Cambio de Médico de Atención Primaria (PCP)<br />
Puede cambiar a su Médico de Atención Primaria por cualquier razón, en cualquier momento. Además, es<br />
posible que su PCP deje de trabajar dentro de la red de proveedores del plan, por lo que deberá seleccionar<br />
otro PCP.<br />
Si desea cambiar a su PCP dentro de su grupo médico contr<strong>at</strong>ado o Asociación de Médicos Independientes,<br />
este cambio entrará en vigencia el primer día del mes siguiente. Si desea cambiar a su PCP por uno afiliado a<br />
otro grupo médico contr<strong>at</strong>ado o Asociación de Médicos Independientes, su solicitud debe ser recibida el día 20<br />
del mes o antes. El cambio entrará en vigencia el primer día del siguiente mes. Para cambiar a su PCP, llame<br />
al Departamento de Servicios para Miembros de 7 a. m. a 8 p. m. al 1-866-722-6725, los siete días de la<br />
semana. Usuarios de TTY: llamar al 711.<br />
Cuando llame, asegúrese de comunicarle a Servicios para Miembros si tiene consultas con especialistas o si<br />
obtiene otros servicios cubiertos que requerían la aprobación de su PCP (por ejemplo, servicios de <strong>at</strong>ención en<br />
el hogar y equipo médico duradero). Servicios para Miembros le ayudará a asegurarse de que puede continuar<br />
con la <strong>at</strong>ención especializada y otros servicios que ha estado recibiendo cuando cambie a un nuevo PCP.<br />
También verificarán que el PCP al que quiera cambiar acepte nuevos pacientes.<br />
Servicios para Miembros le informará cuándo entrará en vigencia el cambio a su nuevo PCP. También le<br />
enviarán una nueva tarjeta de miembro que muestra el nombre y el número de teléfono de su nuevo médico de<br />
<strong>at</strong>ención primaria.<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 47
A veces un proveedor de la red que usted utiliza puede dejar el <strong>Plan</strong>. Si esto sucede, deberá cambiar a otro<br />
proveedor que forme parte de nuestro <strong>Plan</strong>. Puede llamar a Servicios para Miembros para que le ayuden a<br />
encontrar y seleccionar a otro proveedor, o nosotros seleccionaremos por usted a otro PCP dentro de su grupo<br />
médico contr<strong>at</strong>ado o Asociación de Médicos Independientes. Siempre tiene la opción de llamarnos para<br />
cambiar su PCP si no está s<strong>at</strong>isfecho con el PCP que seleccionamos para usted.<br />
Sección 2.2<br />
¿Qué tipos de <strong>at</strong>ención médica puede obtener<br />
sin la aprobación anticipada de su PCP?<br />
Puede obtener servicios como los que se incluyen a continuación, sin la aprobación previa de su PCP.<br />
• Atención médica de rutina para la mujer, que incluye exámenes de los senos, mamografías (radiografías<br />
de los senos), pruebas de Papanicolaou y exámenes pélvicos, en la medida que usted los obtenga de un<br />
proveedor de la red.<br />
• Vacunas contra la influenza y pulmonía, siempre que las reciba de un proveedor de la red.<br />
• Servicios de emergencia de proveedores de la red o fuera de la red.<br />
• Atención urgentemente necesaria de proveedores dentro la red o fuera de la red cuando los proveedores<br />
de la red no están disponibles temporalmente o son inaccesibles, por ejemplo, cuando usted se<br />
encuentra, en forma temporal, fuera del área de servicio del plan.<br />
• Servicios de diálisis del riñón que obtiene en cualquier centro certificado de Medicare, cuando se<br />
encuentra temporalmente fuera del área de servicio del plan. (Si es posible, llame a Servicios para<br />
Miembros antes de abandonar el área de servicio de manera que podamos ayudarlo a coordinar diálisis<br />
de mantenimiento mientras se encuentra fuera del área de servicio. Los números de teléfono de<br />
Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 2.3<br />
Cómo obtener <strong>at</strong>ención de especialistas<br />
y otros proveedores de la red<br />
Un especialista es un médico que proporciona servicios de <strong>at</strong>ención médica para una enfermedad específica o<br />
una parte específica del cuerpo. Existen muchos tipos de especialistas. Estos son algunos ejemplos:<br />
• Oncólogos, que <strong>at</strong>ienden a pacientes con cáncer.<br />
• Cardiólogos, que <strong>at</strong>ienden a pacientes con afecciones cardíacas.<br />
• Ortopedistas, que <strong>at</strong>ienden a pacientes con ciertas afecciones de los huesos, las articulaciones o<br />
los músculos.<br />
Para algunos tipos de referencias, su PCP puede necesitar la aprobación por adelantado de <strong>SCAN</strong> (esto se<br />
denomina obtención de "autorización previa").<br />
Es muy importante obtener una referencia (aprobación por adelantado) de su PCP antes de ver a un<br />
especialista del plan o a otros proveedores (existen algunas excepciones que se explican en la Sección 2.2<br />
anterior). Si usted no tiene una referencia (aprobación por adelantado) antes de recibir estos servicios, quizás<br />
tenga que pagar personalmente por dichos servicios.<br />
Si el especialista quisiera que usted vuelva para obtener más <strong>at</strong>ención, verifique primero que la referencia<br />
(aprobación anticipada) que obtuvo de su PCP para la primera consulta cubra más visitas al especialista.<br />
48 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Si deseara consultar a especialistas específicos, averigüe si su PCP deriva pacientes a estos especialistas.<br />
Cada PCP tiene ciertos especialistas del plan que utiliza para referencias. Esto significa que el PCP que elija<br />
puede determinar los especialistas que podrá consultar. Si quiere utilizar hospitales específicos, debe averiguar<br />
primero si su Médico de Atención Primaria (PCP) utiliza esos hospitales.<br />
¿Qué sucede si un especialista u otro proveedor de la red se retiran de nuestro plan?<br />
A veces, un especialista, una clínica, un hospital u otro proveedor del plan que esté consultando pueden<br />
retirarse del plan.<br />
Si esto sucede, tendrá que cambiarse a otro proveedor que sea parte de la red de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Su grupo<br />
médico o Asociación de Médicos Independientes (IPA) le notificará sobre este cambio en la red y le ofrecerá<br />
proveedores altern<strong>at</strong>ivos.<br />
Si se encuentra en medio de un tr<strong>at</strong>amiento con un proveedor que se retira del plan, su PCP le ayudará en la<br />
transición de su <strong>at</strong>ención.<br />
Sección 2.4<br />
Cómo obtener <strong>at</strong>ención de proveedores fuera de la red<br />
No corresponde.<br />
SECCIÓN 3<br />
Cómo obtener <strong>at</strong>ención si tiene una emergencia médica<br />
o una necesidad urgente de <strong>at</strong>ención médica<br />
Sección 3.1<br />
Cómo obtener <strong>at</strong>ención en caso de una emergencia médica<br />
¿Qué es una "emergencia médica" y qué debe hacer en tal caso?<br />
Una "emergencia médica" ocurre cuando usted o cualquier otra persona prudente que posee conocimientos<br />
generales de salud y medicina considera que usted presenta síntomas médicos que requieren <strong>at</strong>ención médica<br />
inmedi<strong>at</strong>a para evitar la muerte, la pérdida o disfunción grave de una extremidad. Los síntomas médicos<br />
pueden ser enfermedades, lesiones, dolores agudos o afecciones médicas que se agravan rápidamente.<br />
Si tiene una emergencia médica:<br />
• Obtenga ayuda médica lo antes posible. Llame al 911 para obtener ayuda o acuda a la sala de<br />
emergencias o el hospital más próximos. Llame a una ambulancia si es necesario. No necesita obtener<br />
aprobación ni una referencia previa de su PCP.<br />
• En cuanto sea posible, asegúrese de informar al plan sobre la emergencia. Necesitamos realizar un<br />
seguimiento de la <strong>at</strong>ención de emergencia. Usted u otra persona deberán llamarnos para informarnos<br />
de su <strong>at</strong>ención de emergencia, por lo general, dentro de un plazo de 48 horas. Comuníquese con<br />
Servicios para Miembros de nuestro plan llamando al número de teléfono que aparece en la parte<br />
posterior de su tarjeta de miembro. Debe pedirle a alguien que llame por teléfono a su PCP al número<br />
indicado en su tarjeta de miembro, tan pronto como sea posible.<br />
¿Qué está cubierto si tiene una emergencia médica?<br />
Puede obtener <strong>at</strong>ención médica de emergencia cubierta cuando lo necesite, en cualquier parte de los Estados<br />
Unidos o sus territorios. El plan cubre los servicios de ambulancia en situaciones donde otro medio de<br />
transporte hasta la sala de emergencias pondría en peligro su salud. Para obtener más información, consulte la<br />
Tabla de Beneficios en el Capítulo 4 de este manual.<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 49
Medicare no cubre la <strong>at</strong>ención médica de emergencia o los servicios de ambulancia que reciba fuera de los<br />
Estados Unidos y sus territorios.<br />
Nuestro plan cubre la <strong>at</strong>ención de emergencia si la recibe fuera de los Estados Unidos y sus territorios,<br />
siempre y cuando la razón para recibir <strong>at</strong>ención coincida con la definición de "emergencia médica" que se<br />
mencionó anteriormente. Consulte el Capítulo 4 para obtener más información.<br />
Si tiene una emergencia, hablaremos con los médicos que le están brindando <strong>at</strong>ención de emergencia<br />
para administrar y hacer el seguimiento de su <strong>at</strong>ención. Los médicos que le estén brindando <strong>at</strong>ención de<br />
emergencia decidirán si su afección es estable y la emergencia ya pasó.<br />
Después de que haya pasado la emergencia, usted tiene derecho a recibir <strong>at</strong>ención médica de seguimiento<br />
para asegurarse de que su afección continúe estable. La <strong>at</strong>ención médica de seguimiento estará cubierta por<br />
nuestro plan. Si la <strong>at</strong>ención de emergencia la proporcionan proveedores fuera de la red, intentaremos coordinar<br />
con proveedores de la red para que se hagan cargo de su <strong>at</strong>ención, tan pronto como su afección médica y las<br />
circunstancias lo permitan.<br />
¿Qué sucede si no era una emergencia médica?<br />
Algunas veces puede resultar difícil saber si tiene una emergencia médica. Por ejemplo, puede ingresar para<br />
obtener <strong>at</strong>ención de emergencia (pensando que su salud corre un riesgo grave) y el médico puede decirle<br />
que, después de todo, no era una emergencia. Si resulta que no era una emergencia, pero usted creyó<br />
razonablemente que su salud corría un riesgo grave, cubriremos la <strong>at</strong>ención.<br />
No obstante, después de que el médico decida que no era una emergencia, cubriremos la <strong>at</strong>ención adicional<br />
sólo si la obtiene mediante una de estas dos formas:<br />
• Acude a un proveedor de la red para obtener <strong>at</strong>ención adicional.<br />
• O bien, la <strong>at</strong>ención adicional que obtiene se considera "<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria" y usted<br />
cumple con las normas para obtener esta <strong>at</strong>ención de urgencia (para obtener más información, consulte<br />
la Sección 3.2 a continuación).<br />
Sección 3.2<br />
Cómo obtener <strong>at</strong>ención cuando necesita <strong>at</strong>ención de urgencia<br />
¿Qué significa "<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria"?<br />
Por “<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria” se entiende una enfermedad, lesión o afección médica imprevista<br />
que, si bien no constituye una emergencia, requiere <strong>at</strong>ención médica inmedi<strong>at</strong>a. La <strong>at</strong>ención urgentemente<br />
necesaria puede ser proporcionada por proveedores dentro de la red, o bien por proveedores fuera de la red<br />
cuando los primeros no estén disponibles temporalmente o sean inaccesibles. La afección imprevista podría<br />
ser, por ejemplo, el agravamiento imprevisto de una afección conocida que usted padece.<br />
¿Qué sucede si usted está en el área de servicio del plan cuando necesita <strong>at</strong>ención con urgencia?<br />
En la mayor parte de los casos, si se encuentra dentro del área de servicio del plan, cubriremos la <strong>at</strong>ención<br />
urgentemente necesaria sólo si la obtiene de un proveedor de la red y cumple con el resto de los requisitos<br />
descritos anteriormente en este capítulo. No obstante, si las circunstancias son inusuales o extraordinarias<br />
y los proveedores de la red no se encuentran disponibles temporalmente o son inaccesibles, cubriremos la<br />
<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria que obtenga de un proveedor fuera de la red.<br />
Para obtener información sobre cómo acceder a servicios urgentemente necesarios, comuníquese por teléfono<br />
con su PCP al número indicado en su tarjeta de miembro. Nuestro sitio web, www.scanhealthplan.com, incluye<br />
información adicional y una lista de los centros de <strong>at</strong>ención de urgencias de la red. Si necesita asistencia<br />
adicional, comuníquese con Servicios para Miembros de nuestro plan llamando al número de teléfono que<br />
aparece en la parte posterior de su tarjeta de miembro.<br />
50 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
¿Qué sucede si está fuera del área de servicio del plan cuando necesita <strong>at</strong>ención de urgencia?<br />
Cuando esté fuera del área de servicio y no pueda obtener <strong>at</strong>ención de un proveedor de la red, nuestro plan<br />
cubrirá la <strong>at</strong>ención urgentemente necesaria que obtenga de cualquier proveedor.<br />
Medicare no cubre la <strong>at</strong>ención urgentemente necesaria ni ninguna otra <strong>at</strong>ención que no sea de emergencia si<br />
usted recibe dicha <strong>at</strong>ención fuera de los Estados Unidos y sus territorios.<br />
Nuestro plan cubre la <strong>at</strong>ención urgentemente necesaria que reciba fuera de los Estados Unidos y sus<br />
territorios, siempre y cuando la razón por la cual recibe esta <strong>at</strong>ención cumpla con la definición de "<strong>at</strong>ención<br />
urgentemente necesaria" antes mencionada. Consulte el Capítulo 4 para obtener más información.<br />
SECCIÓN 4<br />
¿Qué sucede si le facturan directamente por la<br />
totalidad del costo de los servicios cubiertos?<br />
Sección 4.1<br />
Puede solicitarnos que paguemos los servicios cubiertos<br />
Si pagó más de la parte de que le corresponde por los servicios cubiertos o si recibió una factura por los<br />
servicios médicos cubiertos, consulte el Capítulo 7, Cómo pedirnos que paguemos servicios médicos o<br />
medicamentos cubiertos, para obtener información sobre qué hacer al respecto.<br />
Sección 4.2<br />
¿Qué debería hacer si los servicios no están<br />
cubiertos por nuestro plan?<br />
El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> cubre todos los servicios médicos que se consideran<br />
médicamente necesarios, se incluyen en la Tabla de Beneficios (esta tabla aparece en el Capítulo 4 de este<br />
manual) y se obtienen conforme a las normas del plan. Usted es responsable del pago del costo total de los<br />
servicios que no están cubiertos por el plan, ya sea porque no son servicios cubiertos por el plan o porque<br />
fueron obtenidos fuera de la red sin autorización.<br />
Si tiene dudas sobre si le pagaremos los servicios o la <strong>at</strong>ención médica que considera obtener, tiene derecho a<br />
preguntarnos si los cubriremos antes de obtenerlos. Si le respondemos que no cubriremos los servicios, tiene<br />
derecho a apelar nuestra decisión.<br />
El Capítulo 9, Qué debe hacer si tiene un problema o una queja (decisiones de cobertura, apelaciones y<br />
quejas), tiene más información sobre qué hacer si desea que tomemos una decisión de cobertura o desea<br />
apelar una decisión. Para obtener más información sobre cómo hacer esto, también puede comunicarse con<br />
Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Para los servicios cubiertos que tienen limitaciones de beneficios, debe pagar el costo total de los servicios que<br />
reciba después de haber utilizado todo el beneficio para ese tipo de servicio cubierto. Una vez que alcance el<br />
límite de beneficios cubiertos, los gastos adicionales no se computarán como parte de su límite máximo de<br />
desembolso personal. Puede comunicarse con Servicios para Miembros cuando desee saber cuánto ha utilizado<br />
de su límite de beneficios.<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 51
SECCIÓN 5<br />
¿Cómo están cubiertos los servicios médicos cuando usted<br />
se encuentra en un "estudio de investigación clínica"?<br />
Sección 5.1<br />
¿Qué es un “estudio de investigación clínica”?<br />
Un estudio de investigación clínica (también denominado "examen clínico") es una manera que tienen los<br />
médicos y científicos de probar nuevos tipos de <strong>at</strong>ención médica, por ejemplo, un nuevo medicamento contra<br />
el cáncer. Las pruebas de nuevos procedimientos o medicamentos para la <strong>at</strong>ención médica se realizan con<br />
voluntarios que ayudan en el estudio. Este tipo de estudio es una de las etapas finales de un proceso de<br />
investigación que ayuda a los médicos e investigadores a determinar si un nuevo enfoque funciona y es seguro.<br />
No todos los estudios de investigación clínica están abiertos para los miembros de nuestro plan. Medicare debe<br />
aprobar antes el estudio de investigación. Si participa en un estudio que Medicare no ha aprobado, deberá<br />
pagar todos los costos de su participación en el estudio.<br />
Una vez que Medicare apruebe el estudio, se pondrán en contacto con usted para explicarle los detalles del<br />
estudio y asegurarse de que reúna los requisitos establecidos por los investigadores que lo están llevando a<br />
cabo. Puede participar en el estudio siempre que reúna los requisitos para el mismo y comprenda y acepte<br />
completamente lo que implica su participación.<br />
Si participa en un estudio aprobado por Medicare, Original Medicare pagará la mayoría de los costos de los<br />
servicios cubiertos que reciba como parte del estudio. Cuando participa en un estudio de investigación clínica,<br />
puede continuar inscrito en nuestro plan y seguir recibiendo el resto de su <strong>at</strong>ención (la que no está relacionada<br />
con la prueba clínica) a través de nuestro plan.<br />
Si desea participar en un estudio de investigación clínica aprobado por Medicare, no es necesario obtener la<br />
aprobación de nuestro plan o de su PCP. No es necesario que los proveedores que le brindan la <strong>at</strong>ención como<br />
parte del estudio de investigación clínica sean parte de nuestra red de proveedores.<br />
A pesar de que no necesita obtener el permiso del plan para participar en un estudio de investigación clínica,<br />
debe informarnos antes de comenzar. Estos son los motivos por los que debe informarnos:<br />
1. Le comunicaremos si el estudio de investigación clínica está aprobado por Medicare.<br />
2. Le comunicaremos qué servicios le suministrarán los proveedores del estudio de investigación clínica<br />
en lugar del plan.<br />
Si tiene pensado participar en un estudio de investigación clínica, comuníquese con Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 5.2<br />
Cuando usted participa en un estudio de investigación<br />
clínica, ¿quién paga por qué cosas?<br />
Una vez que comienza a participar en un estudio clínico aprobado por Medicare, cuenta con la cobertura de<br />
los artículos y servicios de rutina que reciba como parte de este estudio, incluidos:<br />
• Habitación y hospedaje por una hospitalización que Medicare pagaría incluso si no participa en<br />
el estudio.<br />
• Una operación u otro procedimiento médico si es parte del estudio de investigación.<br />
• Tr<strong>at</strong>amiento de efectos col<strong>at</strong>erales y complicaciones derivadas del nuevo tr<strong>at</strong>amiento.<br />
52 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Original Medicare pagará la mayoría de los costos de los servicios cubiertos que reciba como parte del estudio.<br />
Después de que Medicare haya pagado su parte del costo de estos servicios, nuestro plan pagará el resto. Del<br />
mismo modo que con todos los servicios cubiertos, usted no pagará nada por los servicios cubiertos que recibe<br />
en el estudio de investigación clínica.<br />
Para que nosotros paguemos nuestra parte de los costos, deberá presentar una solicitud de pago. Junto con<br />
su solicitud, deberá enviarnos una copia de sus informes breves de Medicare u otra documentación que<br />
detalle los servicios que recibió como parte del estudio. Para obtener más información sobre cómo presentar<br />
solicitudes de pago, consulte el Capítulo 7.<br />
Si participa en un estudio de investigación clínica, ni Medicare ni nuestro plan pagarán lo siguiente:<br />
• Generalmente, Medicare no pagará por el nuevo artículo o servicio que el estudio esté probando, a<br />
menos que Medicare cubriera el elemento o servicio aun cuando usted no participara en un estudio.<br />
• Los artículos o servicios que el estudio le suministre a usted o a cualquier participante de<br />
forma gr<strong>at</strong>uita.<br />
• Los artículos o servicios que se provean sólo para reunir d<strong>at</strong>os y que no se usen en la <strong>at</strong>ención médica<br />
directa. Por ejemplo, Medicare no pagará las tomografías computadas mensuales que se realicen como<br />
parte del estudio si su afección médica normalmente requeriría una única tomografía computada.<br />
¿Desea más información?<br />
Puede obtener más información sobre la participación en un estudio de investigación clínica en la publicación<br />
"Medicare y los Estudios de Investigación Clínica" que se encuentra en el sitio web de Medicare (http://www.<br />
medicare.gov). También puede llamar al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete<br />
días de la semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
SECCIÓN 6<br />
Normas para acceder a <strong>at</strong>ención cubierta en “instituciones<br />
religiosas que no proveen servicios médicos”<br />
Sección 6.1<br />
¿Qué es una institución religiosa que no provee servicios médicos?<br />
Una institución religiosa que no provee servicios médicos (RNHCI) es un centro que brinda <strong>at</strong>ención para<br />
una afección que normalmente se tr<strong>at</strong>aría en un hospital o un centro de enfermería especializada. Si obtener<br />
<strong>at</strong>ención en un hospital o centro de enfermería especializada va en contra de las creencias religiosas de un<br />
miembro, cubriremos la <strong>at</strong>ención en una institución religiosa que no provee servicios médicos. Puede optar por<br />
comenzar a recibir <strong>at</strong>ención médica en cualquier momento, por cualquier motivo. Este beneficio se brinda solo<br />
a los servicios para pacientes internados cubiertos por la Parte A (servicios de <strong>at</strong>ención no médica). Medicare<br />
solo pagará por los servicios de <strong>at</strong>ención no médica provistos por instituciones religiosas que no proveen<br />
servicios médicos.<br />
Sección 6.2<br />
¿Qué tipo de <strong>at</strong>ención de una institución religiosa que no<br />
provee servicios médicos está cubierta por el plan?<br />
Para obtener <strong>at</strong>ención en una institución religiosa que no provee servicios médicos, debe firmar un documento<br />
legal que indique que usted conscientemente se opone a aceptar tr<strong>at</strong>amiento médico “no exceptuado”.<br />
• Se denomina tr<strong>at</strong>amiento médico “no exceptuado” a la <strong>at</strong>ención o tr<strong>at</strong>amiento médico que usted recibe<br />
voluntariamente y que no es exigido por las leyes federales, est<strong>at</strong>ales o locales.<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 53
• Se denomina tr<strong>at</strong>amiento médico “exceptuado” a la <strong>at</strong>ención o tr<strong>at</strong>amiento médico recibido que no es<br />
voluntario y que es exigido por las leyes federales, est<strong>at</strong>ales o locales.<br />
Para estar cubierto por el plan, la <strong>at</strong>ención que recibe en una institución religiosa que no provee servicios<br />
médicos debe cumplir con las siguientes condiciones:<br />
• La instalación que brinda la <strong>at</strong>ención debe estar certificada por Medicare.<br />
• La cobertura de servicios por parte de nuestro plan se limita a los aspectos de <strong>at</strong>ención no religiosos.<br />
• Si recibe servicios de esta institución en su domicilio, nuestro plan cubrirá esos servicios sólo si<br />
su afección normalmente reuniera las condiciones para la cobertura de servicios suministrados por<br />
instituciones de <strong>at</strong>ención médica domiciliaria que no son RNHCI.<br />
• Si recibe servicios de este tipo de institución en un establecimiento, las siguientes condiciones<br />
resultarán aplicables:<br />
oo<br />
oo<br />
debe padecer de una afección médica que le permita recibir servicios cubiertos de <strong>at</strong>ención<br />
hospitalaria para pacientes internados o centros de enfermería especializada;<br />
y debe obtener la aprobación previa de nuestro plan antes de ser admitido en el centro; de lo<br />
contrario, no estará cubierto.<br />
No existe un límite de cobertura de este beneficio para Pacientes Internados. Consulte la Tabla de Beneficios<br />
del Capítulo 4.<br />
SECCIÓN 7<br />
Normas de propiedad del equipo médico duradero<br />
Sección 7.1<br />
¿El equipo médico duradero pasa a ser de su propiedad después<br />
de efectuar una cierta cantidad de pagos con nuestro plan?<br />
El equipo médico duradero incluye diversos artículos, como equipo de oxígeno y suministros, sillas de ruedas,<br />
andadores y camas de hospital, con receta por un proveedor para su uso en el hogar. Ciertos artículos, como<br />
las prótesis, son siempre propiedad del miembro inscrito. En esta sección, se describen otros tipos de equipos<br />
médicos duraderos que deben alquilarse.<br />
En Original Medicare, las personas que alquilan ciertos tipos de equipos médicos duraderos pasan a ser<br />
propietarios del equipo después de abonar los copagos del artículo durante 13 meses. Sin embargo, como<br />
miembro del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o Conexiones en el Hogar de <strong>SCAN</strong>, en general usted no será propietario<br />
del equipo médico duradero alquilado, independientemente de la cantidad de copagos que realice por el<br />
artículo mientras sea miembro de nuestro plan. En ciertos casos excepcionales, transferiremos la titularidad<br />
del equipo médico duradero. Llame a Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual) para averiguar los requisitos que usted debe s<strong>at</strong>isfacer y la documentación que<br />
debe proporcionar.<br />
¿Qué sucede si ha efectuado pagos por equipos médicos duraderos y se cambia a Original Medicare?<br />
En el caso de que deje de ser miembro de nuestro plan y se inscriba en Original Medicare: Si no adquirió la<br />
titularidad del equipo médico duradero durante su membresía en nuestro plan, deberá efectuar otros 13 pagos<br />
consecutivos por el artículo durante su membresía en Original Medicare para poder ser propietario. Los pagos<br />
efectuados como miembro de nuestro plan no se computarán para estos 13 pagos consecutivos.<br />
54 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Si efectuó pagos por el equipo médico duradero durante su membresía en Original Medicare antes de<br />
inscribirse en nuestro plan, estos pagos anteriores con Original Medicare tampoco se computarán para los 13<br />
pagos consecutivos. Deberá efectuar 13 pagos consecutivos por el artículo con Original Medicare para adquirir<br />
la titularidad del artículo. Este caso no admite excepciones cuando usted regresa a Original Medicare.<br />
Capítulo 3 | Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos 55
56 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 4<br />
Tabla de Beneficios Médicos (lo que<br />
está cubierto y lo que usted paga)<br />
SECCIÓN 1 Comprensión de sus costos de desembolso personal por los servicios cubiertos................... 59<br />
Sección 1.1 Tipos de costos de desembolso personal que puede pagar por sus servicios cubiertos............. 59<br />
Sección 1.2 ¿Cuánto es lo máximo que deberá pagar por los servicios médicos cubiertos por<br />
Medicare Partes A y B?.................................................................................................. 59<br />
SECCIÓN 2 Utilice la Tabla de Beneficios para averiguar qué está cubierto para usted y<br />
cuánto tendrá que pagar................................................................................................ 59<br />
Sección 2.1 Sus beneficios y costos médicos como miembro del plan.................................................... 59<br />
Tabla de Beneficios..................................................................................................................... 61<br />
SECCIÓN 3 ¿Qué beneficios no están cubiertos por el plan?............................................................... 85<br />
Sección 3.1 Beneficios no cubiertos por el plan (exclusiones)............................................................... 85<br />
Apéndice ................................................................................................................................... 87<br />
Limitaciones y exclusiones adicionales................................................................................... 87<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 57
58 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Comprensión de sus costos de desembolso<br />
personal por los servicios cubiertos<br />
Este capítulo se centra en informar qué servicios están cubiertos y qué paga usted por dichos servicios. Incluye<br />
una Tabla de Beneficios con una lista de sus servicios cubiertos e indica cuánto pagará por cada servicio<br />
cubierto como miembro de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Más adelante, en este capítulo,<br />
puede encontrar información sobre los servicios médicos sin cobertura. También explica las limitaciones de<br />
ciertos servicios. (Consulte el Apéndice en la Sección 3 de este capítulo para obtener información adicional<br />
sobre las limitaciones y las exclusiones).<br />
Sección 1.1<br />
Tipos de costos de desembolso personal que<br />
puede pagar por sus servicios cubiertos<br />
Para comprender la información de pago que le ofrecemos en este capítulo, necesita conocer los tipos de<br />
costos de desembolso personal que puede pagar por los servicios cubiertos.<br />
• Un “copago” es un monto fijo que paga cada vez que recibe ciertos servicios médicos. Usted abona<br />
un copago en el momento en que recibe el servicio médico. (La Tabla de Beneficios de la Sección 2 le<br />
brinda más información sobre sus copagos).<br />
Sección 1.2<br />
¿Cuánto es lo máximo que deberá pagar por los servicios<br />
médicos cubiertos por Medicare Partes A y B?<br />
Nota: Como nuestros miembros también reciben asistencia de Medi-Cal (Medicaid), son muy pocos los que<br />
alcanzan este máximo de desembolso personal.<br />
Dado que está inscrito en un <strong>Plan</strong> Medicare Advantage, existe un límite respecto del monto de desembolso<br />
personal que debe pagar cada año en concepto de servicios médicos cubiertos por las Partes A y B de<br />
Medicare (consulte la Tabla de Beneficios Médicos en la Sección 2, a continuación). Este límite se denomina<br />
monto máximo de desembolso personal por servicios médicos.<br />
Como miembro del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, el monto máximo que deberá pagar<br />
como desembolso personal para los servicios cubiertos por la Parte A y la Parte B en 2013 es $0. Los montos<br />
que paga como copagos para los servicios cubiertos se computan para este máximo de desembolso personal.<br />
(Los montos que usted paga por sus cuotas del plan y sus medicamentos con receta de la Parte D no se<br />
computan como parte de su monto máximo de desembolso personal. Además, los montos que paga por ciertos<br />
servicios no se computan como parte de su monto máximo de desembolso personal. Estos servicios están<br />
marcados con un asterisco en la Tabla de Beneficios Médicos). Si alcanza el monto máximo de desembolso<br />
personal de $0, no deberá pagar ningún costo de desembolso personal por el resto del año en concepto de<br />
servicios cubiertos por las Partes A y B. No obstante, usted debe continuar pagando la cuota de Medicare<br />
Parte B (a menos que Medi-Cal [Medicaid] u otro tercero la paguen por usted).<br />
SECCIÓN 2<br />
Utilice la Tabla de Beneficios para averiguar qué está<br />
cubierto para usted y cuánto tendrá que pagar<br />
Sección 2.1<br />
Sus beneficios y costos médicos como miembro del plan<br />
La Tabla de Beneficios en las siguientes páginas describe los servicios que cubre el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> y su desembolso personal por cada servicio. Los servicios indicados en la Tabla de<br />
Beneficios están cubiertos únicamente cuando se cumplen los siguientes requisitos de cobertura:<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 59
• Sus servicios cubiertos por Medicare se deben suministrar según las pautas de cobertura establecidas<br />
por Medicare.<br />
• Sus servicios (incluida la <strong>at</strong>ención, los servicios, los suministros y los equipos médicos) deben ser<br />
médicamente necesarios. La <strong>at</strong>ención “médicamente necesaria” comprende los servicios, suministros<br />
o medicamentos que realmente se necesitan para la prevención, el diagnóstico o el tr<strong>at</strong>amiento de su<br />
afección médica, conforme a los criterios aceptados para las prácticas clínicas.<br />
• Usted recibe <strong>at</strong>ención por parte de un proveedor de la red. En la mayoría de los casos, no estará<br />
cubierta la <strong>at</strong>ención que reciba de un proveedor fuera de la red. El Capítulo 3 brinda más información<br />
sobre los requisitos para utilizar a los proveedores de la red y sobre las situaciones en las que<br />
cubriremos servicios prestados por un proveedor fuera de la red.<br />
• Usted cuenta con un proveedor de <strong>at</strong>ención primaria (PCP), quien proporciona y supervisa su <strong>at</strong>ención.<br />
En la mayoría de los casos, su PCP debe darle una aprobación por adelantado para que usted pueda<br />
consultar a otros proveedores de la red del plan. A esto se lo denomina “referencia”. El Capítulo 3<br />
ofrece más información sobre cómo obtener una referencia y las situaciones en las que no es necesaria.<br />
• Algunos de los servicios enumerados en la Tabla de Beneficios están cubiertos únicamente si su médico<br />
u otro proveedor de la red obtienen la aprobación anticipada (en ocasiones, denominada "autorización<br />
previa") de nuestra parte. Los servicios cubiertos que necesitan aprobación anticipada se aclaran en<br />
una nota al pie en la Tabla de Beneficios.<br />
• También cubrimos todos los servicios de prevención sin costo adicional a cargo de Original Medicare,<br />
sin que esto le acarree un gasto a usted.<br />
• En ocasiones, Medicare agrega la cobertura de servicios nuevos a través de Original Medicare durante<br />
el año. Si Medicare agrega cobertura de servicios durante 2013, Medicare o nuestro plan cubrirán<br />
dichos servicios.<br />
Nota: La siguiente tabla de beneficios indica los servicios disponibles para usted a través de su cobertura<br />
Medicare. Usted puede ser elegible para servicios adicionales si reúne los requisitos para los beneficios<br />
completos de Medi-Cal (Medicaid). Estos beneficios se administran a través del sistema de "cargo por servicio"<br />
de Medi-Cal (Medicaid). Para ver un listado completo de estos beneficios de Medi-Cal (Medicaid), consulte la<br />
Sección IV del Resumen de Beneficios.<br />
apple Verá esta manzanita junto a los servicios de prevención en la tabla de beneficios.<br />
60 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Tabla de Beneficios<br />
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Prueba de detección de aneurisma de aorta abdominal<br />
Única prueba de detección por ultrasonido para las personas en riesgo. El<br />
plan sólo cubre esta prueba de detección si usted obtiene una referencia<br />
como resultado de su visita de prevención “Bienvenida a Medicare”.<br />
Servicios de acupuntura*<br />
La cobertura incluye hasta 20 visitas al año para servicios de acupuntura<br />
(combinados con servicios de <strong>at</strong>ención quiropráctica). Usted debe utilizar<br />
proveedores del plan contr<strong>at</strong>ados. Este beneficio no requiere autorización<br />
previa.<br />
Servicios de ambulancia<br />
• Los servicios de ambulancia cubiertos incluyen servicios en avión,<br />
helicóptero y servicios de ambulancia terrestres al centro apropiado más<br />
cercano que pueda ofrecer <strong>at</strong>ención sólo si se encuentran equipados<br />
adecuadamente para las necesidades de un miembro cuya afección<br />
es tal que otros medios de transporte presentarían contraindicaciones<br />
(podrían poner en riesgo la salud de la persona) o si lo autoriza el plan.<br />
• El transporte en casos que no sean de emergencia es apropiado<br />
si se justifica que la afección del miembro fuera tal que<br />
otros medios de transporte presentarían contraindicaciones<br />
(podrían poner en riesgo la salud de la persona) y que el<br />
transporte en ambulancia sea médicamente necesario.<br />
La ambulancia necesaria por razones médicas en casos que no sean de<br />
emergencia está cubierta sólo con autorización previa.<br />
Se brinda cobertura para ir a un hospital o centro de enfermería especializada<br />
(SNF) sólo si el transporte en cualquier otro vehículo puede poner en<br />
riesgo su salud. Los servicios de ambulancia terrestre y ambulancia aérea<br />
despachados desde el 911 sólo cuentan con cobertura en situaciones de<br />
emergencia, según lo determine el plan.<br />
El transporte se debe utilizar para recibir servicios cubiertos por el plan.<br />
Examen físico anual*<br />
Tiene cobertura para un examen físico de rutina por año. Este examen<br />
incluye servicios de labor<strong>at</strong>orio para detección según resulte necesario,<br />
y exámenes de detección para la vista y el oído a fin de determinar la<br />
necesidad de corrección de la vista y el oído.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 61
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Visita anual de bienestar<br />
Si ha tenido la Parte B por más de 12 meses, tiene derecho a una visita<br />
anual de bienestar para desarrollar o actualizar un plan de prevención<br />
personalizado acorde a su salud y sus factores de riesgo actuales. Esto está<br />
cubierto cada 12 meses.<br />
Nota: Su primera visita anual de bienestar no puede efectuarse durante los<br />
12 meses posteriores a la visita de prevención "Bienvenida a Medicare".<br />
No obstante, no necesita haberse sometido al examen de “Bienvenida a<br />
Medicare” para que estén cubiertas las visitas anuales de bienestar una vez<br />
que cumpla los 12 meses en la Parte B.<br />
<br />
Medición de la masa ósea<br />
Para personas que reúnen los requisitos (en general, personas en riesgo<br />
de perder masa ósea o de desarrollar osteoporosis), los siguientes servicios<br />
están cubiertos cada 24 meses o con más frecuencia si son médicamente<br />
necesarios: procedimientos para identificar la masa ósea, detectar pérdida<br />
ósea o determinar la calidad ósea, incluida la interpretación de los resultados<br />
por parte del médico.<br />
<br />
Exámenes de detección de cáncer de mama (mamografías)<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• una mamografía de referencia entre los 35 y 39 años de edad;<br />
• una mamografía de detección cada 12 meses<br />
para mujeres de 40 años y más;<br />
• exámenes clínicos de mamas cada 24 meses.<br />
Servicios de rehabilitación cardíaca<br />
Los programas integrales de servicios de rehabilitación cardíaca que incluyen<br />
ejercicio, educación y asesoramiento están cubiertos para los miembros que<br />
reúnen ciertos requisitos con la referencia de un médico. El plan también<br />
cubre programas de rehabilitación cardíaca intensiva, los cuales suelen<br />
ser más estrictos o intensos que los programas de rehabilitación cardíaca<br />
comunes.<br />
<br />
Visita para la reducción de riesgos de<br />
enfermedades cardiovasculares (terapia<br />
para enfermedades cardiovasculares)<br />
Cubrimos 1 visita por año con su médico de <strong>at</strong>ención primaria para ayudar a<br />
reducir los riesgos de contraer una enfermedad cardiovascular. Durante esta<br />
visita, el médico puede sugerirle el uso de aspirina (si corresponde), tomarle<br />
la presión y darle consejos para una buena alimentación.<br />
<br />
Examen de enfermedad cardiovascular<br />
Análisis de sangre para la detección de enfermedades cardiovasculares<br />
(o anormalidades asociadas con un elevado riesgo de padecer estas<br />
enfermedades): una vez cada 5 años (60 meses).<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
No hay coseguro, copago ni<br />
deducible para la visita anual<br />
de bienestar.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Puede autorreferirse dentro de<br />
su red para la mamografía anual<br />
(1 examen cada 12 meses).<br />
La mamografía de rutina no<br />
incluye MRI.<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
62 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Exámenes de detección de cáncer vaginal y cervical<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Para todas las mujeres: las pruebas de Papanicolaou y los<br />
exámenes pélvicos están cubiertos cada 24 meses.<br />
• Si tiene alto riesgo de cáncer cervical o tuvo una prueba<br />
de Papanicolaou con resultados anormales y está en edad<br />
fértil: una prueba de Papanicolaou cada 12 meses.<br />
Servicios de <strong>at</strong>ención quiropráctica<br />
(médicamente necesarios)<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Cubrimos manipulación manual de la columna<br />
vertebral para corregir la subluxación.<br />
Servicios de <strong>at</strong>ención quiropráctica (de rutina)*<br />
Los servicios de <strong>at</strong>ención quiropráctica de rutina cubren la <strong>at</strong>ención de rutina<br />
médicamente necesaria. Usted está cubierto por hasta 20 visitas al año para<br />
servicios quiroprácticos de rutina (combinados con servicios de acupuntura).<br />
Usted debe utilizar proveedores del plan contr<strong>at</strong>ados. Este beneficio no<br />
requiere autorización previa.<br />
<br />
Examen de detección de cáncer colorrectal<br />
Para las personas de 50 años o más, están cubiertos los siguientes servicios:<br />
• sigmoidoscopía flexible (o detección con enema de<br />
bario como altern<strong>at</strong>iva), cada 48 meses;<br />
• análisis fecal para detectar la presencia de sangre oculta, cada 12 meses.<br />
Para personas con alto riesgo de cáncer colorrectal, cubrimos:<br />
• Colonoscopía (o detección con enema de bario<br />
como altern<strong>at</strong>iva), cada 24 meses.<br />
Para personas sin alto riesgo de cáncer colorrectal, cubrimos:<br />
• Colonoscopía cada 10 años (120 meses), pero no antes de<br />
que hayan transcurrido 48 meses de una sigmoidoscopía.<br />
Servicios dentales (médicamente necesarios)<br />
En general, los servicios dentales preventivos (como limpiezas, exámenes<br />
dentales de rutina y radiografías dentales) no están cubiertos por Original<br />
Medicare. Cubrimos lo siguiente:<br />
• cirugía de la mandíbula o estructuras asociadas;<br />
• fijación de fracturas de la mandíbula o huesos faciales;<br />
• extracción de dientes para preparar la mandíbula para tr<strong>at</strong>amientos<br />
de radiación o enfermedades neoplásicas (del cáncer);<br />
• servicios que estarían cubiertos cuando los proporciona un médico.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Puede autorreferirse a un<br />
ginecólogo dentro de la red para<br />
<strong>at</strong>ención preventiva de rutina.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
La colonoscopía virtual es un<br />
procedimiento sin cobertura.<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 63
Servicios cubiertos para usted<br />
Servicios dentales (preventivos)*<br />
Los servicios dentales de rutina dentro de la red incluyen:<br />
Además de los servicios mencionados, <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ofrece los<br />
siguientes servicios dentales de rutina a través de los proveedores de servicios<br />
dentales contr<strong>at</strong>ados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Para obtener más información<br />
acerca de los servicios dentales de rutina dentro de la red, consulte la lista de<br />
tarifas de DeltaCare.<br />
• Examen bucal (hasta 2 visitas cada 12 meses)<br />
• Limpieza dental (hasta 2 visitas cada 12 meses)<br />
• Radiografías dentales (1 visita cada 6 meses). Las radiografías de<br />
aleta de mordida de las coronas superiores e inferiores están limitadas<br />
a no más de una serie de 4 películas en un período de 6 meses. Las<br />
radiografías de toda la boca están limitadas a un juego cada 24 meses<br />
consecutivos. (Este beneficio se provee durante un período de más<br />
de un año, por lo cual se considera un beneficio de múltiples años y<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> puede dejarlo sin efecto o modificarlo, de un año<br />
a otro, sin mantener las obligaciones del año de contr<strong>at</strong>o anterior).<br />
• Los tr<strong>at</strong>amientos con fluoruro no están cubiertos.<br />
Cuando están cubiertos por Medicare, y con previa autorización, los<br />
siguientes servicios se realizarán bajo la cobertura médica de su plan de<br />
beneficios:<br />
• Servicios dentales realizados en un centro u hospital del plan.<br />
• Tr<strong>at</strong>amiento de malformaciones congénitas,<br />
quistes y neoplasias malignas.<br />
• Si usted tiene una afección médica subyacente que requiere<br />
anestesia general en un hospital o centro quirúrgico.<br />
Su plan de beneficios no incluye servicios de ortodoncia. Para obtener una<br />
descripción completa de este beneficio, con información adicional sobre<br />
limitaciones y exclusiones, consulte la lista de tarifas de DeltaCare que se le<br />
enviará junto con su tarjeta de miembro para servicios dentales.<br />
<br />
Examen de detección de depresión<br />
Cubrimos 1 examen de detección de depresión por año. El examen debe<br />
hacerse en un entorno de <strong>at</strong>ención primaria que permita referencias y<br />
tr<strong>at</strong>amientos de seguimiento.<br />
<br />
Exámenes de detección de la diabetes<br />
Estos exámenes (incluidos los análisis de glucemia en ayunas) están<br />
cubiertos si presenta alguno de los siguientes factores de riesgo: presión<br />
arterial elevada (hipertensión), antecedentes de niveles anormales de<br />
colesterol y triglicéridos (dislipidemia), obesidad o antecedentes de altos<br />
niveles de glucosa en sangre. Los análisis también pueden estar cubiertos si<br />
cumple otros requisitos, como tener sobrepeso o presentar historial familiar<br />
de diabetes.<br />
Según los resultados de estos análisis, es posible que resulte elegible para un<br />
máximo de dos exámenes de detección de diabetes cada 12 meses.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Remítase a la lista de tarifas<br />
de DeltaCare para consultar<br />
los copagos de otros beneficios<br />
dentales<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
64 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Entrenamiento para el control de la diabetes,<br />
y servicios y suministros para diabéticos<br />
Para todas aquellas personas con diabetes (usuarios o no usuarios de<br />
insulina). Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Suministros para el control de glucosa en sangre: Monitor<br />
de glucosa en sangre, tiras de prueba de glucosa en sangre,<br />
lancetas y soluciones de control de la glucosa para controlar<br />
la precisión de las tiras de prueba y los monitores.<br />
• Para personas diabéticas que tienen pie diabético grave**: un par<br />
de zap<strong>at</strong>os terapéuticos a medida (incluidas las inserciones que se<br />
suministran con estos zap<strong>at</strong>os) por año calendario y dos pares adicionales<br />
de inserciones o un par de zap<strong>at</strong>os profundos y tres pares de inserciones<br />
(no se incluyen las inserciones desmontables que no son a medida y<br />
que se suministran con estos zap<strong>at</strong>os). La cobertura incluye los ajustes.<br />
• El entrenamiento para el control de la diabetes<br />
está cubierto con ciertas condiciones.<br />
** A criterio de Medicare.<br />
Equipo médico duradero y suministros relacionados<br />
(Consulte el Capítulo 12 de este manual para ver una definición de “equipo<br />
médico duradero”).<br />
Algunos artículos incluyen, entre otros, los siguientes: sillas de ruedas,<br />
muletas, cama de hospital, bomba de infusión intravenosa, equipos de<br />
oxígeno, nebulizador y andador.<br />
Cubrimos todos los equipos médicos duraderos médicamente necesarios que<br />
cubre Original Medicare. Si nuestro proveedor en su área no trabaja con una<br />
marca o un fabricante en particular, puede solicitarle que haga un pedido<br />
especial para usted.<br />
Los suministros de equipo médico duradero están limitados a los equipos y<br />
dispositivos que no duplican la función de otro equipo o dispositivo cubierto<br />
por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> y que son apropiados para el uso en el hogar. La<br />
cobertura no incluye artículos que se utilizan fuera del hogar, como oxígeno<br />
para viajes, rampas, nebulizadores portátiles y otros equipos.<br />
Las reparaciones y los reemplazos del equipo médico duradero (DME) están<br />
cubiertos por ruptura, desgaste o un cambio importante en su estado físico.<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> decidirá si es médicamente necesario reparar o reemplazar<br />
el Equipo Médico Duradero (DME) defectuoso.<br />
La reparación o el reemplazo de productos perdidos, robados o rotos (debido<br />
al mal uso/abuso o negligencia) no están cubiertos, a menos que se debiera<br />
reemplazar el artículo por otro motivo.<br />
Los servicios previamente autorizados que se proporcionen dentro de la red<br />
(entre otros, oxígeno) no están cubiertos fuera del área de servicio.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Incluye la cobertura de<br />
fabricantes selectos de<br />
monitores de glucosa, tiras<br />
para pruebas, soluciones de<br />
control y lancetas (póngase en<br />
contacto con <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
para obtener información sobre<br />
los fabricantes cubiertos).<br />
El entrenamiento para el control<br />
de la diabetes está sujeto a<br />
normas de autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Usted puede ser elegible para<br />
suministros médicos duraderos<br />
y suministros relacionados<br />
adicionales si reúne los<br />
requisitos para los beneficios<br />
completos de Medi-Cal<br />
(Medicaid).<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 65
Servicios cubiertos para usted<br />
Atención de emergencia<br />
Atención de emergencia hace referencia a servicios que:<br />
• son proporcionados por un proveedor calificado<br />
para brindar servicios de emergencia; y<br />
• se necesitan para evaluar o estabilizar una<br />
afección médica de emergencia.<br />
Una emergencia médica ocurre cuando usted o cualquier otra persona<br />
prudente con conocimientos generales de salud y medicina consideran que<br />
usted presenta síntomas médicos que requieren <strong>at</strong>ención médica inmedi<strong>at</strong>a<br />
para evitar la muerte, la pérdida o disfunción grave de una extremidad. Los<br />
síntomas médicos pueden ser enfermedades, lesiones, dolores agudos o<br />
afecciones médicas que se agravan rápidamente.<br />
Incluye cobertura mundial. Los medicamentos que no sean para emergencias<br />
y se obtengan fuera de los Estados Unidos no están cubiertos.<br />
Para obtener más información, consulte el Capítulo 3.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
En caso de recibir <strong>at</strong>ención de<br />
emergencia en un hospital fuera<br />
de la red y necesitar servicios<br />
de <strong>at</strong>ención de pacientes<br />
internados una vez estabilizada<br />
su afección de emergencia,<br />
deberá recibir los servicios<br />
de <strong>at</strong>ención de pacientes<br />
internados en el hospital fuera<br />
de la red autorizado por el<br />
plan y su costo será el gasto<br />
compartido que pagaría en un<br />
hospital de la red.<br />
Si su afección le impide<br />
regresar a un hospital de la<br />
red, se acordará una <strong>at</strong>ención<br />
altern<strong>at</strong>iva en caso de ser<br />
médicamente necesaria.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
66 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Programas de educación sobre salud y bienestar*<br />
El <strong>Plan</strong> <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> se compromete<br />
a ofrecerle una amplia variedad de beneficios y servicios, diseñados para<br />
que usted se mantenga saludable e independiente. Además de la cobertura<br />
descrita en este manual, <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ofrece los servicios que las<br />
personas de edad avanzada nos dicen que más desean.<br />
Línea de Asistencia Personal de <strong>SCAN</strong> (PAL)<br />
La Unidad de PAL de <strong>SCAN</strong> es un grupo dedicado de empleados que están<br />
capacitados para comprender tanto a Medicare como a Medi-Cal (Medicaid).<br />
Se los llama <strong>SCAN</strong> PAL. Se le asigna a cada miembro un <strong>SCAN</strong> PAL para<br />
responder cualquier pregunta sobre los beneficios, medicamentos, referencias<br />
especiales y otros problemas o temas relacionados con Medi-Cal (Medicaid).<br />
Membresía para el Club de Salud<br />
Membresía en un gimnasio participante. Los miembros pueden elegir un<br />
gimnasio o centro de actividades físicas, como Jazzercise ® , yoga y Pil<strong>at</strong>es<br />
(donde estuvieran disponibles). Debe estar registrado en el programa. Para<br />
obtener más información, llame a la Unidad de PAL de <strong>SCAN</strong>.<br />
Asistencia al encargado del cuidado<br />
Los encargados del cuidado pueden ser una parte importante de su<br />
tr<strong>at</strong>amiento médico. Por eso se invita a los miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong> a unirse al programa de Familia y Amigos. Familia y Amigos le ofrece<br />
a su encargado del cuidado designado acceso a herramientas de salud<br />
como <strong>SCAN</strong> OnCall ® , así como acceso a nuestra línea gr<strong>at</strong>uita de recursos<br />
comunitarios. Llame al 1-888-361-7226 o envíe un correo electrónico a<br />
caregiver@scanhealthplan.com. Este programa también le ofrece información<br />
sobre su cobertura <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> a sus amigos o parientes. Usted paga<br />
$0.<br />
Asesoramiento médico las 24 horas<br />
<strong>SCAN</strong> OnCall ® les permite a los miembros y encargados del cuidado hablar<br />
con una enfermera registrada en cualquier momento del día si tienen<br />
preguntas de salud sobre una afección médica, un análisis médico o un<br />
medicamento. Llame al 1-800-793-1717, TDD 711. Usted paga $0.<br />
Programas sobre salud y bienestar<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> cubre los programas de salud y bienestar diseñados para<br />
ayudarlo a manejar afecciones médicas crónicas y mejorar la calidad de vida.<br />
A los miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> se les ofrecen programas para dejar de<br />
fumar y programas sobre nutrición, congestión cardiaca y obstrucción crónica<br />
del pulmón (COPD). Usted paga $0.<br />
Boletín del <strong>SCAN</strong> Club<br />
Los boletines para los miembros lo mantienen informado sobre todo lo que<br />
sucede en <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> y lo educan en varios temas de salud.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Programas de educación<br />
sobre salud y bienestar<br />
Copago de $0<br />
Membresía para el Club<br />
de Salud<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
$0 de copago para los<br />
miembros en los clubes<br />
de salud o gimnasios que<br />
participan. La membresía<br />
incluye los servicios estándar<br />
de un gimnasio. Quedan<br />
excluidos todos los servicios no<br />
estándar que suelan tener un<br />
costo adicional.<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
No cubiertos<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 67
Servicios cubiertos para usted<br />
Servicios de audición<br />
Las evaluaciones de diagnóstico de audición y equilibrio que realiza su<br />
proveedor para determinar si necesita tr<strong>at</strong>amiento médico están cubiertas<br />
como <strong>at</strong>ención de pacientes externos cuando las proporciona un médico, un<br />
proveedor de servicios auditivos u otro proveedor calificado.<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Exámenes de diagnóstico de audición.<br />
• Prueba de audición de rutina<br />
• Audífonos<br />
Puede autorreferirse a un proveedor de servicios auditivos contr<strong>at</strong>ado para<br />
someterse a un examen de detección de audición que permita determinar la<br />
necesidad del uso de audífonos.<br />
Los audífonos están cubiertos cuando se determina que son médicamente<br />
necesarios y cuando <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> los autoriza previamente.<br />
<br />
Pruebas de VIH<br />
Para las personas que solicitan una prueba de VIH o que corren un mayor<br />
riesgo de infección, cubrimos:<br />
• un examen de detección cada 12 meses.<br />
Para mujeres embarazadas, cubrimos:<br />
• hasta tres exámenes de detección durante un embarazo.<br />
Cuidados de la agencia de <strong>at</strong>ención domiciliaria<br />
Antes de recibir servicios de <strong>at</strong>ención en el hogar, un médico debe certificar<br />
que necesita dichos servicios y solicitar que los proporcione una agencia de<br />
<strong>at</strong>ención domiciliaria. Usted debe estar confinado en casa; es decir, que para<br />
salir de su casa tenga que hacer un gran esfuerzo.<br />
Los servicios cubiertos incluyen, entre otros, los siguientes:<br />
• servicios de enfermería especializada y servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria<br />
por acompañantes terapéuticos en el hogar de medio tiempo o<br />
intermitente (para que puedan estar cubiertos por el beneficio de<br />
<strong>at</strong>ención domiciliaria, los servicios de enfermería especializada o<br />
servicios de acompañantes terapéuticos en el hogar combinados<br />
deben sumar menos de 8 horas por día y 35 horas por semana);<br />
• terapias física, ocupacional y del habla;<br />
• servicios sociales y médicos; y<br />
• equipo y suministros médicos.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Exámenes de audición para<br />
diagnóstico (cubiertos por<br />
Medicare)<br />
Copago de $0<br />
Prueba de audición de rutina*<br />
Copago de $0 (un examen por<br />
año)<br />
Evaluación/prueba de los<br />
audífonos*<br />
Copago de $0 (una visita cada<br />
2 años)<br />
Cobertura por audífonos*<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Los miembros pueden recibir<br />
una visita médica domiciliaria<br />
en lugar de realizar una visita<br />
al consultorio cuando sea<br />
médicamente necesario. Pagará<br />
su copago de consulta médica.<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
68 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Atención de hospicio<br />
Usted puede recibir <strong>at</strong>ención de cualquier programa de hospicio certificado<br />
por Medicare. Su médico de hospicio puede ser un proveedor de la red o un<br />
proveedor fuera de la red.<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• medicamentos para control de síntomas y alivio del dolor;<br />
• tr<strong>at</strong>amiento de alivio a corto plazo; y<br />
• <strong>at</strong>ención domiciliaria.<br />
En el caso de los servicios de hospicio y los servicios cubiertos por la Parte<br />
A o la Parte B de Medicare que se relacionan con su afección terminal:<br />
Original Medicare (en lugar de nuestro plan) pagará por sus servicios de<br />
hospicio y cualquier servicio de las Partes A y B que se relacione con su<br />
afección terminal. Mientras esté en el programa de hospicio, su proveedor de<br />
<strong>at</strong>ención de hospicio le facturará a Original Medicare los servicios cubiertos<br />
por Original Medicare.<br />
En el caso de los servicios cubiertos por la Parte A o la Parte B de Medicare<br />
que no se relacionan con su afección terminal: Si necesita servicios que no<br />
son de emergencia ni urgentemente necesarios, que están cubiertos por las<br />
Partes A o B de Medicare y que no se relacionan con su afección terminal, el<br />
costo que debe abonar por dichos servicios depende de si el proveedor que<br />
utiliza está dentro de la red del plan:<br />
• Si obtiene los servicios cubiertos de un proveedor de la red, sólo paga<br />
los gastos compartidos del plan por servicios dentro de la red.<br />
• Si obtiene los servicios cubiertos de un proveedor fuera de<br />
la red, paga el gasto compartido que establece el plan de<br />
cargos por servicios de Medicare (Original Medicare).<br />
En el caso de los servicios que están cubiertos por <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> pero no por la Parte A o B de Medicare:<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> seguirá cubriendo los<br />
servicios cubiertos por el plan que no estén cubiertos por las Partes A o B,<br />
ya sea que se relacionen con su afección terminal o no. Usted paga su gasto<br />
compartido del plan por estos servicios.<br />
Nota: Si necesita <strong>at</strong>ención que no sea de hospicio (<strong>at</strong>ención no relacionada<br />
con su afección terminal), debería comunicarse con nosotros para coordinar<br />
los servicios. Si obtiene su <strong>at</strong>ención que no sea de hospicio a través de los<br />
proveedores de la red, su parte de los costos de los servicios será menor.<br />
<br />
Inmunizaciones<br />
Los servicios cubiertos por Parte B de Medicare incluyen:<br />
• vacuna contra la pulmonía;<br />
• vacunas contra la influenza, una vez al año en otoño o invierno;<br />
• vacuna contra la hep<strong>at</strong>itis B si está en riesgo<br />
alto o intermedio de contraerla;<br />
• otras vacunas, si presenta riesgos y están<br />
cubiertas por la Parte B de Medicare.<br />
También cubrimos algunas vacunas mediante nuestro beneficio de<br />
medicamentos con receta de la Parte D.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Cuando usted se inscribe<br />
en un programa de hospicio<br />
certificado por Medicare,<br />
los servicios de hospicio y<br />
los servicios de la Parte A<br />
y la Parte B relacionados<br />
con su afección terminal los<br />
paga Original Medicare, no<br />
el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 69
Servicios cubiertos para usted<br />
Suministros para la incontinencia*<br />
Los miembros que cumplan con los requisitos pueden recibir suministros<br />
para la incontinencia, como pantaletas desechables, pañales, calzoncillos,<br />
prendas interiores, recubrimiento interior y compresas.<br />
Independent Living Power*<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ofrece servicios de asistencia exclusivos basados en la<br />
comunidad y el hogar, diseñados para mantener a los miembros de Medicare<br />
sanos e independientes. Dichos servicios se ofrecen bajo el programa<br />
Independent Living Power (ILP). Si usted asignó su cobertura de Medicare y<br />
Medi-Cal (Medicaid) a <strong>SCAN</strong> y reúne los requisitos para el ILP, puede recibir<br />
servicios de asistencia exclusivos basados en la comunidad y el hogar, que<br />
pueden ayudarle a recuperarse de una hospitalización o brindarle apoyo<br />
durante una enfermedad aguda a largo plazo. Para las personas de edad<br />
avanzada, estos servicios proporcionan la ayuda adicional necesaria para<br />
permanecer fuera de un asilo.<br />
Tenga en cuenta lo siguiente: Debe ser elegible para reunir los requisitos<br />
de Independent Living Power. Se requiere una evaluación de su situación<br />
en casa. Una vez que se haya inscrito en el ILP, debe aceptar que recibirá<br />
la <strong>at</strong>ención personal y lo servicios de tareas domésticas relacionados de<br />
parte de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Comuníquese con <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> para<br />
obtener detalles.<br />
Servicios de tareas domésticas<br />
Los miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> tienen derecho a recibir ayuda con la<br />
limpieza ligera, para ir al supermercado, lavar la ropa y preparar la comida.<br />
Comidas suministradas a domicilio<br />
Los miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> cuentan con la cobertura de suministros<br />
de comidas a domicilio para s<strong>at</strong>isfacer necesidades nutricionales básicas.<br />
Servicios de <strong>at</strong>ención personal<br />
Su cobertura incluye asistencia domiciliaria en tareas como bañarse, vestirse,<br />
comer, acostarse y levantarse de la cama, desplazarse/caminar y asearse.<br />
Servicios de acompañante para el transporte<br />
Como miembro de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, tiene derecho a recibir a un<br />
acompañante para asistirlo durante el transporte hacia y desde las<br />
consultas médicas.<br />
Atención custodial como paciente internado<br />
Su cobertura incluye un máximo de cinco días de apoyo postagudo o de<br />
alivio en un centro hospitalario, por ejemplo, en un centro de enfermería<br />
especializada. Puede utilizar este servicio luego de recibir el alta del hospital,<br />
la visita a la sala de emergencias o a los efectos del tr<strong>at</strong>amiento de alivio.<br />
Relevo del encargado del cuidado en el hogar<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> brinda servicios altern<strong>at</strong>ivos de encargado del cuidado en<br />
su hogar cuando su encargado del cuidado habitual no puede hacerlo.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
70 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Servicios de guardería para adultos<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> cubre servicios de guardería para adultos para<br />
proporcionar relevo al encargado del cuidado. Los servicios incluyen:<br />
actividades supervisadas, apoyo de pares, comidas, compañía y servicios de<br />
recreación.<br />
Equipo médico duradero no cubierto por Medicare<br />
Los miembros que reúnen los requisitos podrían ser elegibles para recibir<br />
equipo de seguridad en el baño para asistirlos en la realización de ciertas<br />
actividades diarias. Comuníquese con su Especialista de Independent Living<br />
Power para obtener más información.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 71
Servicios cubiertos para usted<br />
Atención hospitalaria para pacientes internados<br />
No hay límite para la cantidad de días de hospital médicamente necesarios<br />
cubiertos por el plan en cada hospitalización. Los servicios cubiertos<br />
incluyen, entre otros, los siguientes:<br />
• Habitación semiprivada (o una habitación<br />
privada si es médicamente necesario).<br />
• Comidas, incluidas dietas especiales.<br />
• Servicios convencionales de enfermería.<br />
• Costo de unidades de <strong>at</strong>ención especial (tales como unidades de<br />
cuidados intensivos o de <strong>at</strong>ención por cardiop<strong>at</strong>ías coronarias).<br />
• Medicamentos.<br />
• Análisis de labor<strong>at</strong>orio.<br />
• Radiografías y otros servicios radiológicos.<br />
• Suministros quirúrgicos y médicos necesarios.<br />
• Uso de apar<strong>at</strong>os, tales como sillas de ruedas.<br />
• Costos de sala de operaciones y recuperación.<br />
• Terapias física, ocupacional y del habla y el lenguaje.<br />
• Servicios por abuso de sustancias tóxicas para pacientes<br />
internados (también consulte “Atención de salud mental para<br />
pacientes internados” más adelante en esta sección).<br />
• En algunas circunstancias, los siguientes tipos de trasplante están<br />
cubiertos: de córnea, de riñón, renopancreático, de corazón, de hígado,<br />
de pulmón, de corazón/pulmón, de médula ósea, de células madre<br />
e intestinal/multivisceral. Si necesita un trasplante, dispondremos<br />
que su caso sea revisado por un centro de trasplante aprobado<br />
por Medicare que decidirá si es candid<strong>at</strong>o para un trasplante. Los<br />
proveedores de trasplantes pueden ser locales o encontrarse fuera del<br />
área de servicio. Si hay proveedores de trasplantes locales dispuestos<br />
a aceptar la tarifa de Original Medicare, usted puede optar por obtener<br />
sus servicios de trasplante en forma local o en un lugar distante que<br />
ofrezca el plan. Si <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
brinda servicios de trasplante en un lugar distante (fuera del área de<br />
servicio) y usted opta por obtener trasplantes en este lugar distante,<br />
coordinaremos o pagaremos los costos de alojamiento y transporte<br />
que resulten adecuados para usted y un acompañante. Se aplican<br />
normas de autorización. Comuníquese con la Línea de Asistencia<br />
Personal o PAL de <strong>SCAN</strong> para obtener más información sobre la<br />
política del plan, en cuanto a la cobertura de viaje para trasplantes.<br />
• Sangre, incluidos su almacenamiento y administración. La cobertura de<br />
sangre completa y concentrado de hem<strong>at</strong>íes comienza con la primera<br />
muestra de sangre que necesita. El resto de los componentes de la<br />
sangre están cubiertos, a partir de la primera muestra utilizada.<br />
• Servicios médicos.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Si obtiene <strong>at</strong>ención autorizada<br />
de pacientes internados en un<br />
hospital fuera de la red luego de<br />
que su afección de emergencia<br />
haya sido estabilizada, su costo<br />
es el gasto compartido que<br />
pagaría en un hospital de la red.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
72 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Nota: Para ser un paciente internado, su proveedor debe redactar una orden<br />
para que lo admitan formalmente como paciente internado del hospital. Por<br />
más que pase la noche en el hospital, es posible que se lo siga considerando<br />
un “paciente externo”. Si no sabe si es un paciente internado o externo,<br />
pregúntele al personal del hospital.<br />
También encontrará más información en la hoja inform<strong>at</strong>iva de Medicare<br />
“¿Es usted un paciente internado o un paciente externo? Si tiene Medicare,<br />
¡pregunte!”. Para obtener esta hoja inform<strong>at</strong>iva, visite el sitio web http://www.<br />
medicare.gov/Public<strong>at</strong>ions/Pubs/pdf/11435.pdf o llame al 1-800-MEDICARE<br />
(1-800-633-4227). Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048.<br />
Puede llamar a estos números sin costo las 24 horas del día, los siete días de<br />
la semana.<br />
Atención de salud mental para pacientes internados<br />
Los servicios cubiertos incluyen servicios de <strong>at</strong>ención de salud mental que<br />
requieren hospitalización.<br />
Existe un límite vitalicio de 190 días para los servicios para pacientes<br />
internados en un hospital psiquiátrico independiente. El límite de 190 días<br />
no corresponde a servicios de salud mental proporcionados en una unidad<br />
psiquiátrica de un hospital general.<br />
Servicios para pacientes internados cubiertos<br />
durante una hospitalización no cubierta<br />
Si la hospitalización no se considera razonable y necesaria, no cubriremos<br />
dicha hospitalización. No obstante, en ciertos casos, cubriremos algunos de<br />
los servicios que reciba durante su internación en el hospital o el centro de<br />
enfermería especializada (SNF). Los servicios cubiertos incluyen, entre otros,<br />
los siguientes:<br />
• Servicios médicos.<br />
• Exámenes de diagnóstico (como análisis de labor<strong>at</strong>orio).<br />
• Radiografías, radio y terapia de isótopos, inclusive<br />
m<strong>at</strong>eriales y servicios técnicos.<br />
• Vendajes quirúrgicos.<br />
• Entablillados, yesos y otros dispositivos utilizados<br />
para reducir fracturas y dislocaciones.<br />
• Prótesis y dispositivos ortopédicos (excepto las prótesis dentales)<br />
que reemplazan todo o parte de un órgano interno del cuerpo,<br />
incluido el tejido contiguo, o la totalidad o una parte de la función<br />
de un órgano interno del cuerpo que no funciona o que funciona<br />
mal, incluido el reemplazo o reparación de dichos dispositivos.<br />
• Apar<strong>at</strong>os ortopédicos para piernas, brazos, cuello y espalda,<br />
trusas y piernas, brazos y ojos artificiales, inclusive los ajustes,<br />
reparaciones y reemplazos que se requieran debido a ruptura,<br />
desgaste, pérdida o cambio en la condición física del paciente.<br />
• Terapias física, del habla y ocupacional.<br />
Los servicios cubiertos deben recibirse de proveedores dentro de la red.<br />
Copago de $0<br />
Usted puede ser elegible para<br />
días adicionales más allá del<br />
límite vitalicio si reúne los<br />
requisitos para los beneficios<br />
completos de Medi-Cal<br />
(Medicaid).<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 73
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Terapia de nutrición médica<br />
Este beneficio es para personas con diabetes o una enfermedad renal<br />
(cuando el paciente no está en diálisis), o después de un trasplante de riñón<br />
con la referencia de su médico.<br />
Cubrimos 3 horas de asesoramiento personalizado durante el primer año<br />
que reciba servicios de terapia de nutrición médica cubiertos por Medicare<br />
(esto incluye nuestro plan, cualquier plan Medicare Advantage u Original<br />
Medicare), y 2 horas por año en lo sucesivo. En caso de haber modificaciones<br />
en su afección, tr<strong>at</strong>amiento o diagnóstico, es posible que tenga derecho<br />
a más horas de tr<strong>at</strong>amiento con la referencia de un médico. Un médico<br />
debe recetar estos servicios y renovar su referencia en forma anual si su<br />
tr<strong>at</strong>amiento debe continuarse durante el siguiente año calendario.<br />
Medicamentos con receta de la Parte B de Medicare<br />
Estos medicamentos están cubiertos por la Parte B del <strong>Plan</strong> Original<br />
Medicare. Los miembros de nuestro plan reciben cobertura por estos<br />
medicamentos. Los medicamentos cubiertos incluyen:<br />
• medicamentos que el paciente no suele autoadministrarse y<br />
se inyectan o administran mediante infusiones mientras recibe<br />
servicios en un consultorio médico, centro hospitalario para<br />
pacientes externos, o centro quirúrgico ambul<strong>at</strong>orio;<br />
• medicamentos que usted toma cuando usa equipo médico<br />
duradero (por ejemplo, nebulizadores) autorizado por el plan;<br />
• factores de coagulación de la sangre que usted<br />
se administra si tiene hemofilia;<br />
• medicamentos inmunosupresores, si está inscrito en Medicare<br />
Parte A al momento de recibir un trasplante de órgano;<br />
• medicamentos inyectables para la osteoporosis, si se encuentra<br />
confinada en su casa, tiene una fractura ósea diagnosticada<br />
por un médico como asociada a la osteoporosis posterior a la<br />
menopausia y no puede autoadministrarse el medicamento;<br />
• antígenos;<br />
• algunos medicamentos anticancerígenos y<br />
antináuseas de administración oral;<br />
• algunos medicamentos para la diálisis en casa, incluida la heparina,<br />
el antídoto para la heparina cuando es médicamente necesario,<br />
anestésicos tópicos y agentes estimulantes de la eritropoyesis (como<br />
Epogen ® , Procrit ® , epoetina alfa, Aranesp ® , o darbepoetina alfa); e<br />
• inmunoglobulina intravenosa para el tr<strong>at</strong>amiento domiciliario<br />
de trastornos de deficiencia inmunológica primaria.<br />
El Capítulo 5 explica los beneficios de medicamentos con receta de la Parte<br />
D, incluidas las normas que debe seguir para que sus recetas estén cubiertas.<br />
Lo que paga por sus medicamentos con receta cubiertos por la Parte D a<br />
través de nuestro plan se explica en el Capítulo 6.<br />
Suplementos nutricionales*<br />
Los miembros que cumplan con los requisitos pueden recibir suplementos<br />
nutricionales tales como Ensure, Boost o Glucerna una vez que la receta de<br />
su médico de <strong>at</strong>ención primaria esté archivada.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Los medicamentos inyectables<br />
que no se encuentran<br />
cubiertos por Medicare no<br />
tienen cobertura.<br />
Medicamentos inyectables<br />
para quimioterapia<br />
Copago de $0<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> cubre<br />
medicamentos inyectables<br />
para quimioterapia cubiertos<br />
por Original Medicare y<br />
administrados como agentes<br />
anticancerígenos. <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong> no cubre medicamentos<br />
inyectables para quimioterapia<br />
no cubiertos por Medicare.<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
74 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Exámenes de obesidad y terapias para<br />
promover la pérdida de peso sostenida<br />
Si tiene un índice de masa muscular de 30 o más, cubrimos asesoramiento<br />
intensivo para ayudarle a bajar de peso. Este asesoramiento está cubierto si<br />
lo obtiene en un entorno de <strong>at</strong>ención primaria, donde se lo pueda coordinar<br />
con su plan de prevención integral. Para obtener más información, consulte a<br />
su médico de <strong>at</strong>ención primaria o de cabecera.<br />
Exámenes de diagnóstico y servicios y suministros<br />
terapéuticos para pacientes externos<br />
Los servicios cubiertos incluyen, entre otros, los siguientes:<br />
• radiografías;<br />
• radioterapia y terapia de isótopos, incluidos<br />
m<strong>at</strong>eriales y servicios técnicos;<br />
• suministros quirúrgicos, tales como vendas;<br />
• entablillados, yesos y otros dispositivos utilizados<br />
para reducir fracturas y dislocaciones.<br />
• análisis de labor<strong>at</strong>orio;<br />
• sangre: la cobertura comienza con la primera muestra de sangre<br />
que necesita; la cobertura de almacenamiento y administración<br />
comienza con la primera muestra de sangre que necesita;<br />
• otros exámenes de diagnóstico para pacientes externos.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 75
Servicios cubiertos para usted<br />
Servicios hospitalarios para pacientes externos<br />
Cubrimos los servicios médicamente necesarios que recibe en el centro<br />
hospitalario para pacientes externos para el diagnóstico o tr<strong>at</strong>amiento de una<br />
enfermedad o lesión.<br />
Los servicios cubiertos incluyen, entre otros, los siguientes:<br />
• servicios en un centro de emergencias o clínica para pacientes<br />
externos, como servicios de observación o cirugía ambul<strong>at</strong>oria;<br />
• exámenes de diagnóstico y análisis de<br />
labor<strong>at</strong>orio facturados por el hospital;<br />
• <strong>at</strong>ención de salud mental, incluida la <strong>at</strong>ención en un<br />
programa de hospitalización parcial, si un médico certifica<br />
que se requeriría tr<strong>at</strong>amiento sin dicha <strong>at</strong>ención;<br />
• <strong>at</strong>ención por dependencia de sustancias químicas, incluida la<br />
<strong>at</strong>ención en un programa de hospitalización parcial, si un médico<br />
certifica que se requeriría tr<strong>at</strong>amiento sin dicha <strong>at</strong>ención;<br />
• radiografías y otros servicios radiológicos facturados por el hospital;<br />
• suministros médicos, tales como entablillados y yesos;<br />
• ciertos servicios de detección y prevención; y<br />
• ciertos medicamentos y productos biológicos<br />
que no pueda autoadministrarse.<br />
Nota: A menos que el proveedor le haya extendido una orden de internación<br />
en el hospital, usted es un paciente externo y debe pagar su parte de los<br />
gastos compartidos de los servicios hospitalarios para pacientes externos. Por<br />
más que pase la noche en el hospital, es posible que se lo siga considerando<br />
un “paciente externo”. Si no sabe si es un paciente externo, pregúntele al<br />
personal del hospital.<br />
También encontrará más información en la hoja inform<strong>at</strong>iva de Medicare<br />
“¿Es usted un paciente internado o un paciente externo? Si tiene Medicare,<br />
¡pregunte!". Para obtener esta hoja inform<strong>at</strong>iva, visite el sitio web http://www.<br />
medicare.gov/Public<strong>at</strong>ions/Pubs/pdf/11435.pdf o llame al 1-800-MEDICARE<br />
(1-800-633-4227). Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048.<br />
Puede llamar a estos números sin costo las 24 horas del día, los siete días de<br />
la semana.<br />
Atención de salud mental para pacientes externos<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
servicios de salud mental proporcionados por un médico o psiqui<strong>at</strong>ra con<br />
licencia est<strong>at</strong>al, psicólogo clínico, trabajador social clínico, especialista<br />
en enfermería clínica, profesional de enfermería, asistente médico u otro<br />
profesional de <strong>at</strong>ención de salud mental calificado de Medicare, conforme a<br />
las leyes est<strong>at</strong>ales vigentes.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
76 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Servicios de rehabilitación para pacientes externos<br />
Los servicios cubiertos incluyen: terapias física, ocupacional y del habla y<br />
el lenguaje.<br />
Los servicios de rehabilitación para pacientes externos se ofrecen en<br />
diversos centros ambul<strong>at</strong>orios, incluidos centros hospitalarios para pacientes<br />
externos, consultorios de terapeutas independientes y centros integrales de<br />
rehabilitación para pacientes externos (CORF).<br />
Servicios por abuso de sustancias<br />
tóxicas para pacientes externos<br />
Están cubiertos los servicios y suministros para tr<strong>at</strong>ar la dependencia de<br />
sustancias químicas en un centro para pacientes externos (terapia individual<br />
o de grupo).<br />
Cirugía ambul<strong>at</strong>oria, incluidos servicios proporcionados<br />
en centros hospitalarios para pacientes externos<br />
o centros quirúrgicos ambul<strong>at</strong>orios<br />
Usted está cubierto por servicios quirúrgicos y no quirúrgicos para pacientes<br />
externos realizados el mismo día, en un centro quirúrgico ambul<strong>at</strong>orio o en<br />
un centro hospitalario para pacientes externos.<br />
Nota: Si se someterá a una cirugía en un centro hospitalario, debería<br />
preguntarle a su proveedor si usted será un paciente internado o externo. A<br />
menos que el proveedor le extienda una orden de internación en el hospital,<br />
usted es un paciente externo y debe pagar su parte de los gastos compartidos<br />
de la cirugía ambul<strong>at</strong>oria. Por más que pase la noche en el hospital, es<br />
posible que se lo siga considerando un “paciente externo”.<br />
Servicios de hospitalización parcial<br />
La “hospitalización parcial” es un programa estructurado de tr<strong>at</strong>amiento<br />
psiquiátrico activo suministrado en un centro hospitalario para pacientes<br />
externos o por un centro de salud mental comunitario que es más intenso<br />
que la <strong>at</strong>ención recibida en el consultorio de su médico o terapeuta, y es una<br />
altern<strong>at</strong>iva a la hospitalización.<br />
La hospitalización parcial también incluye tr<strong>at</strong>amientos por dependencia de<br />
sustancias químicas.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 77
Servicios cubiertos para usted<br />
Servicios médicos, que incluyen consultas<br />
al consultorio de su médico<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Atención médica o servicios quirúrgicos médicamente<br />
necesarios provistos en el consultorio de un médico, un centro<br />
quirúrgico ambul<strong>at</strong>orio certificado, un centro hospitalario<br />
para pacientes externos o cualquier otro lugar.<br />
• Consulta, diagnóstico y tr<strong>at</strong>amiento a cargo de un especialista.<br />
• Exámenes básicos de audición y equilibrio realizados por su PCP, si su<br />
médico lo solicita para determinar si necesita tr<strong>at</strong>amiento médico.<br />
• Segunda opinión de otro proveedor de la red antes de una cirugía.<br />
• Atención dental que no sea de rutina (servicios cubiertos<br />
limitados a cirugía de mandíbula o estructuras asociadas, fijación<br />
de fracturas de la mandíbula o huesos faciales, extracción<br />
de dientes para preparar la mandíbula para tr<strong>at</strong>amientos de<br />
radiación o enfermedades neoplásicas del cáncer, o servicios<br />
que estarían cubiertos cuando los proporciona un médico).<br />
• Pruebas y tr<strong>at</strong>amientos de alergias (realizadas en un consultorio<br />
médico): la cobertura incluye servicios de suero alérgico e inyecciones.<br />
Los miembros pueden recibir una visita médica domiciliaria en lugar de<br />
realizar una visita al consultorio cuando sea médicamente necesario. Se<br />
aplican normas de autorización.<br />
Servicios de podología (médicamente necesarios).<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• diagnóstico y tr<strong>at</strong>amiento médico o quirúrgico de lesiones y afecciones<br />
de los pies (tales como dedo en martillo y espolón de los talones); y<br />
• <strong>at</strong>ención de los pies de rutina para miembros con ciertas<br />
afecciones médicas que afectan los miembros inferiores.<br />
Servicios de podología (de rutina)*<br />
Los servicios de podología de rutina cubren el corte de uñas y el corte o<br />
extirpación de callos. Puede autorreferirse dentro de la red de podología<br />
contr<strong>at</strong>ada por <strong>SCAN</strong> para obtener los servicios. No necesita una referencia<br />
de un médico para los servicios de podología de rutina.<br />
<br />
Exámenes de detección de cáncer de próst<strong>at</strong>a<br />
Para hombres de 50 años o más, los servicios cubiertos incluyen los<br />
siguientes servicios cada 12 meses:<br />
• examen de tacto rectal;<br />
• prueba de antígeno específico de la próst<strong>at</strong>a (PSA).<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Hay un límite de 12 consultas<br />
autorreferidas por año.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
78 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Prótesis y suministros relacionados<br />
Dispositivos (excepto los dentales) que reemplazan una parte o función<br />
del cuerpo, ya sea en forma parcial o total. Se incluyen, entre otros, los<br />
siguientes: bolsas para colostomía y suministros relacionados directamente<br />
con el cuidado de una colostomía, marcapasos, soportes, zap<strong>at</strong>os para<br />
prótesis, extremidades artificiales y prótesis mamarias (incluido el sostén<br />
quirúrgico que se usa después de una mastectomía). Incluye algunos<br />
suministros relacionados con las prótesis y reparación y/o reemplazo de<br />
prótesis. También incluye alguna cobertura posterior a la extirpación o cirugía<br />
de c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as: consulte "Atención de la Vista" más adelante en esta sección<br />
para obtener más detalles.<br />
Los dispositivos, apar<strong>at</strong>os y suministros médicos/terapéuticos para pacientes<br />
externos incluyen: vendajes quirúrgicos y entablillados, yesos, apar<strong>at</strong>os<br />
ortopédicos para piernas, brazos y cuello y otros dispositivos utilizados para<br />
reducir fracturas y dislocaciones.<br />
Las reparaciones y los reemplazos de prótesis y dispositivos ortopédicos están<br />
cubiertos por ruptura, desgaste o un cambio importante en su estado físico.<br />
La reparación o el reemplazo de productos perdidos, robados o rotos (debido<br />
al mal uso/abuso o negligencia) no están cubiertos, a menos que se debiera<br />
reemplazar el artículo por otro motivo.<br />
Las prótesis implantadas en un centro ambul<strong>at</strong>orio están cubiertas conforme<br />
al beneficio de cirugía ambul<strong>at</strong>oria, y no conllevan un copago adicional.<br />
Servicios de rehabilitación pulmonar<br />
Los programas integrales de rehabilitación pulmonar están cubiertos para los<br />
miembros que padecen una congestión cardíaca y obstrucción crónica del<br />
pulmón (COPD) de moderada a muy grave y obtienen una referencia para<br />
rehabilitación pulmonar extendida por el médico que tr<strong>at</strong>a la enfermedad<br />
respir<strong>at</strong>oria crónica.<br />
<br />
Exámenes y asesoramiento para<br />
reducir el abuso de alcohol<br />
Cubrimos un examen de detección de abuso de alcohol para adultos con<br />
Medicare (incluidas mujeres embarazadas) que abusan del alcohol pero no<br />
son alcohólicos.<br />
Si el examen de abuso de alcohol da positivo, puede obtener hasta 4<br />
sesiones breves de terapia cara a cara por año (si se muestra competente y<br />
alerta durante la terapia) proporcionadas en un entorno de <strong>at</strong>ención primaria<br />
por un médico de <strong>at</strong>ención primaria o de cabecera calificado.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Usted puede ser elegible<br />
para dispositivos protésicos<br />
adicionales y suministros<br />
médicos si reúne los requisitos<br />
para los beneficios completos<br />
de Medi-Cal (Medicaid).<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 79
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Exámenes de detección de infecciones de transmisión<br />
sexual (STI) y asesoramiento para la prevención de STI<br />
Cubrimos exámenes de detección de infecciones de transmisión sexual (STI),<br />
como clamidia, gonorrea, sífilis y hep<strong>at</strong>itis B. Estos exámenes están cubiertos<br />
para embarazadas y ciertas personas con un alto riesgo de contraer una STI<br />
cuando los análisis son solicitados por un médico de <strong>at</strong>ención primaria.<br />
Cubrimos estos exámenes una vez cada 12 meses o en ciertos momentos<br />
durante el embarazo.<br />
También cubrimos hasta 2 sesiones individuales intensas y en persona de<br />
asesoramiento conductual de 20 a 30 minutos de duración, por año, para<br />
adultos sexualmente activos con alto riesgo de contraer una STI. Cubriremos<br />
estas sesiones de asesoramiento como servicio preventivo en la medida en<br />
que las proporcione un médico de <strong>at</strong>ención primaria y se realicen en un<br />
entorno de <strong>at</strong>ención primaria, como un consultorio médico.<br />
Servicios para tr<strong>at</strong>ar enfermedades y afecciones renales<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Servicios educ<strong>at</strong>ivos sobre enfermedades renales para enseñar cuidados<br />
renales y ayudar a los miembros a tomar decisiones informadas sobre<br />
su <strong>at</strong>ención. Para miembros con enfermedad renal crónica en etapa IV<br />
cuando son referidos por su médico, cubrimos hasta seis sesiones de<br />
servicios educ<strong>at</strong>ivos sobre enfermedades renales como beneficio vitalicio.<br />
• Tr<strong>at</strong>amientos de diálisis para pacientes externos (incluye<br />
tr<strong>at</strong>amientos de diálisis cuando se encuentra temporalmente<br />
fuera del área de servicio, como se explica en el Capítulo 3).<br />
• Tr<strong>at</strong>amiento de diálisis para pacientes internados (si es admitido en<br />
un hospital como paciente internado para recibir <strong>at</strong>ención especial).<br />
• Capacitación de autodiálisis (incluye tr<strong>at</strong>amiento para usted y para la<br />
persona que le ayuda con sus tr<strong>at</strong>amientos de diálisis domiciliarios).<br />
• Equipo y suministros para diálisis domiciliario.<br />
• Algunos servicios de asistencia domiciliaria (incluidas, si fuera<br />
necesario, visitas de trabajadores entrenados en diálisis para verificar<br />
el tr<strong>at</strong>amiento de diálisis domiciliario, ayudar en emergencias<br />
y revisar su equipo de diálisis y suministro de agua).<br />
Algunos medicamentos para diálisis están cubiertos mediante su beneficio<br />
de medicamentos de la Parte B de Medicare. Para obtener más información<br />
sobre la cobertura de medicamentos de la Parte B, consulte la sección<br />
“Medicamentos con receta cubiertos por la Parte B de Medicare” a<br />
continuación.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
80 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Atención en un centro de enfermería especializada (SNF)<br />
(Consulte el Capítulo 12 de este manual para leer una definición de "centro<br />
de enfermería especializada". Los centros de enfermería especializada a veces<br />
se denominan “SNF”).<br />
Estará cubierto durante 100 días por período de beneficios de Medicare.<br />
No se requiere que haya estado hospitalizado anteriormente. Usted puede<br />
ser elegible para días adicionales si reúne los requisitos para los beneficios<br />
completos de Medi-Cal (Medicaid).<br />
Un período de beneficios comienza el día en que usted ingresa a un hospital<br />
o centro de enfermería especializada. El período de beneficios termina<br />
cuando usted no ha recibido ninguna <strong>at</strong>ención hospitalaria para pacientes<br />
internados (o centro de enfermería especializada [SNF]) por 60 días<br />
consecutivos. Si ingresa en un hospital o centro de enfermería especializada<br />
después de que finalice un período de beneficios, comenzará un nuevo<br />
período de beneficios. La cantidad de períodos es ilimitada.<br />
Los servicios cubiertos incluyen, entre otros, los siguientes:<br />
• Habitación semiprivada (o una habitación<br />
privada si es médicamente necesario).<br />
• Comidas, incluidas dietas especiales.<br />
• Servicios de enfermería especializada.<br />
• Terapias física, ocupacional y del habla.<br />
• Medicamentos suministrados por su plan de <strong>at</strong>ención (incluye<br />
sustancias que se encuentran n<strong>at</strong>uralmente presentes en el<br />
cuerpo, como factores de coagulación de la sangre).<br />
• Sangre, incluidos su almacenamiento y administración. La cobertura de<br />
sangre completa y concentrado de hem<strong>at</strong>íes comienza con la primera<br />
muestra de sangre que necesita. El resto de los componentes de la<br />
sangre están cubiertos, a partir de la primera muestra utilizada.<br />
• Los suministros médicos y quirúrgicos provistos normalmente<br />
por los centros de enfermería especializada.<br />
• Análisis de labor<strong>at</strong>orio provistos normalmente por<br />
los centros de enfermería especializada.<br />
• Radiografías y otros servicios radiológicos provistos<br />
normalmente por los centros de enfermería especializada.<br />
• Uso de apar<strong>at</strong>os, como sillas de ruedas normalmente<br />
provistos por los centros de enfermería especializada.<br />
• Servicios médicos.<br />
Generalmente, recibirá <strong>at</strong>ención en un centro de enfermería especializada<br />
(SNF) de la red. Sin embargo, en los casos que se incluyen a continuación,<br />
quizás pueda recibir <strong>at</strong>ención en un centro que no sea proveedor de la red, si<br />
el centro acepta el monto de pago de nuestro plan.<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Copago de $0<br />
Usted puede ser elegible para<br />
días adicionales más allá del<br />
período de beneficios si reúne<br />
los requisitos para los beneficios<br />
completos de Medi-Cal<br />
(Medicaid).<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 81
Servicios cubiertos para usted<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
• Un asilo o una comunidad de retiro para <strong>at</strong>ención continua, en la<br />
cual vivía inmedi<strong>at</strong>amente antes de ingresar al hospital (siempre<br />
y cuando ofrezca un centro de enfermería especializada).<br />
• Un Centro de Enfermería Especializada (SNF) donde viva su<br />
cónyuge en el momento en que usted abandona el hospital.<br />
Asesoramiento para dejar de fumar y consumir tabaco<br />
Si consume tabaco, pero no presenta signos o síntomas de enfermedades<br />
relacionadas con el tabaquismo: Cubrimos dos intentos de asesoramiento<br />
dentro de un período de 12 meses como servicio de prevención sin costo<br />
para usted. Cada intento de asesoramiento incluye hasta cu<strong>at</strong>ro visitas<br />
en persona.<br />
Si consume tabaco y le han diagnosticado una enfermedad relacionada con<br />
el tabaquismo, o si está tomando medicamentos que podrían verse afectados<br />
por el consumo de tabaco: Cubrimos servicios de asesoramiento para dejar<br />
de fumar. Cubrimos dos intentos de asesoramiento dentro de un período de<br />
12 meses, aunque usted deberá pagar el gasto compartido correspondiente.<br />
Cada intento de asesoramiento incluye hasta cu<strong>at</strong>ro visitas en persona.<br />
Transporte (de rutina)*<br />
El transporte de rutina se proporciona en un vehículo para pasajeros o en<br />
una camioneta para sillas de ruedas o camillas, a fin de que el miembro<br />
pueda recibir servicios médicos aprobados que no sean de emergencia.<br />
Esto no incluye transporte en ambulancia. Consulte la sección “Servicios de<br />
ambulancia” que aparece anteriormente en este capítulo.<br />
Los transportes en silla de ruedas o camilla deben s<strong>at</strong>isfacer ciertos criterios<br />
del plan.<br />
El transporte debe cancelarse si ya no lo necesita. Si no cancela el transporte<br />
antes de que el conductor haya salido a buscarlo, el importe se tomará en<br />
cuenta y será deducido de su límite de transporte anual.<br />
Los arreglos para el transporte se deben realizar 24 horas antes para un<br />
vehículo para pasajeros y 48 horas antes para servicios de silla de ruedas.<br />
Para programar un viaje, se puede comunicar con el Departamento de<br />
Transporte de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> al 1-866-779-0560 (de lunes a viernes, de<br />
7 a. m. a 6 p. m.). Para verificar el estado o cancelar el viaje, comuníquese<br />
con "¿Dónde está mi transporte?" al 1-866-779-0561 (las 24 horas del día,<br />
los siete días de la semana).<br />
Comparta un viaje: Si otro miembro de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> que vive cerca<br />
tiene una consulta el mismo día y horario que usted, y el destino es el<br />
mismo, puede compartir el viaje en el mismo vehículo. Esperamos que<br />
disfrute de la oportunidad de conocer a otros miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
en su área.<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Copago de $0<br />
Cuenta con cobertura ilimitada<br />
de viajes de ida (o de vuelta)<br />
por año cuando utiliza los<br />
proveedores de transporte<br />
contr<strong>at</strong>ados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong> y sólo cuando se dirige<br />
a proveedores y centros<br />
contr<strong>at</strong>ados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong> dentro del área de servicio<br />
de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>.<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
* Estos beneficios no se contabilizan para su monto máximo de desembolso personal.<br />
82 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
El transporte en camilla que no sea de emergencia y esté previamente<br />
autorizado solamente está cubierto cuando el transporte de rutina está<br />
cubierto por su plan. El servicio sólo debe usarse para la obtención de<br />
<strong>at</strong>ención médica en un destino cubierto y cuando el transporte ordinario esté<br />
médicamente contraindicado.<br />
Se aplican normas de autorización previa.<br />
Atención urgentemente necesaria<br />
Por “<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria” se entiende la <strong>at</strong>ención que se brinda<br />
para tr<strong>at</strong>ar una enfermedad, lesión o afección médica imprevista que, si<br />
bien no constituye una emergencia, requiere <strong>at</strong>ención médica inmedi<strong>at</strong>a. La<br />
<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria puede ser proporcionada por proveedores<br />
dentro de la red, o bien por proveedores fuera de la red cuando los primeros<br />
no estén disponibles temporalmente o sean inaccesibles.<br />
Incluye cobertura mundial. Los medicamentos que no sean para emergencias<br />
y se obtengan fuera de los Estados Unidos no están cubiertos.<br />
Para obtener más información, consulte el Capítulo 3.<br />
<br />
Atención de la vista (médicamente necesaria)<br />
Los servicios cubiertos incluyen:<br />
• Servicios médicos de <strong>at</strong>ención ambul<strong>at</strong>oria para el diagnóstico<br />
y tr<strong>at</strong>amiento de enfermedades y lesiones de los ojos, incluido<br />
el tr<strong>at</strong>amiento de degeneración macular relacionada con la<br />
edad. Original Medicare no cubre exámenes de la vista de<br />
rutina (refracciones) para anteojos/lentes de contacto.<br />
• Para personas con alto riesgo de glaucoma; por ejemplo, personas<br />
con historial familiar de glaucoma, personas con diabetes, personas<br />
afroamericanas de 50 años o más: detección de glaucoma una vez al año.<br />
• Un par de anteojos o lentes de contacto después de cada cirugía de<br />
c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as que incluya inserción de un lente intraocular. (Si se somete<br />
a dos cirugías de c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as diferentes, no puede acumular el beneficio<br />
después de la primera cirugía y comprar dos pares de anteojos después<br />
de la segunda cirugía). Lentes correctores/armazones (y repuestos)<br />
necesarios después de cada extracción de c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as sin implante de lente.<br />
Los exámenes de la vista médicamente necesarios requieren una referencia<br />
por parte del Médico del <strong>Plan</strong> a un Especialista del <strong>Plan</strong> para diagnosticar y<br />
tr<strong>at</strong>ar enfermedades de la vista, incluidas glaucoma y c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as.<br />
Copago de $0<br />
Artículos para la vista<br />
después de la cirugía de<br />
c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as (cubiertos por<br />
Medicare)<br />
Copago de $0<br />
Examen de la vista (cubierto<br />
por Medicare)<br />
Copago de $0<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 83
Servicios cubiertos para usted<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
Lentes intraoculares<br />
No hay ningún costo para la inserción de un lente intraocular convencional<br />
(IOL). Sin embargo, por una tarifa adicional, puede solicitar la inserción<br />
de un lente intraocular para corregir la presbicia (Crystalens, AcrySof<br />
RESTOR, ReZoom) en lugar de un lente intraocular convencional,<br />
después de una cirugía de c<strong>at</strong>ar<strong>at</strong>as. Usted pagará un costo adicional en<br />
el caso de lentes intraoculares no convencionales recomendados o pedidos<br />
por su médico. Usted es responsable del pago de la parte del cargo por el<br />
lente intraocular para corregir la presbicia y de los servicios relacionados que<br />
excedan el cargo de inserción de un lente intraocular convencional. Debería<br />
consultar el costo adicional con su oftalmólogo ANTES de la cirugía de<br />
manera que pueda comprender claramente el alcance de su responsabilidad<br />
financiera.<br />
Servicios de <strong>at</strong>ención de la vista (de rutina)*<br />
Además de los servicios de la vista médicamente necesarios cubiertos por<br />
Original Medicare, <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ofrece los siguientes servicios de<br />
<strong>at</strong>ención de la vista de rutina a través de la red de proveedores de optometría<br />
contr<strong>at</strong>ados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>.<br />
• Exámenes de rutina de la vista, limitados a<br />
un examen por año calendario.<br />
• Cristales (visión simple, bifocal o trifocal), armazones<br />
estándar o anteojos (tanto cristales como armazones).<br />
• <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ofrece un monto de cobertura de servicios de<br />
<strong>at</strong>ención de la vista que se usa para cubrir el costo de los marcos<br />
estándar cuando se los compra en el local de un proveedor del plan.<br />
Usted debe pagar la diferencia entre el costo y la cobertura.<br />
• Lentes de contacto en lugar de anteojos.<br />
• <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ofrece un monto de cobertura que se<br />
usa para cubrir el costo de los lentes de contacto cuando<br />
se los compra en el local de un proveedor del plan. Usted<br />
debe pagar la diferencia entre el costo y la cobertura.<br />
Examen de la vista de rutina<br />
Copago de $0<br />
Anteojos o lentes de contacto<br />
de rutina<br />
Copago de $0 en cristales para<br />
anteojos, armazones estándares,<br />
anteojos (tanto cristales como<br />
armazones) o lentes de contacto<br />
que reemplazan a los anteojos.<br />
Cobertura de hasta $125<br />
por armazones estándares o<br />
lentes de contacto. El límite<br />
máximo es un par cada 2 años<br />
calendarios. Usted paga los<br />
costos no cubiertos por <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>.<br />
No hay beneficios por servicios<br />
profesionales o m<strong>at</strong>eriales<br />
relacionados con:<br />
• Reemplazo de lentes y<br />
armazones suministradas<br />
según el <strong>Plan</strong> que se<br />
pierdan o rompan, a<br />
menos que el artículo<br />
debiera ser reemplazado<br />
por otro motivo.<br />
Usted puede autorreferirse<br />
a un proveedor de servicios<br />
para la vista contr<strong>at</strong>ado para<br />
exámenes de rutina de la vista<br />
(refracciones).<br />
Se aplican normas de<br />
autorización previa.<br />
84 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Servicios cubiertos para usted<br />
<br />
Visita de prevención "Bienvenida a Medicare"<br />
El plan cubre una única visita de prevención “Bienvenida a Medicare”.<br />
La visita incluye una revisión de su salud, así como la instrucción y el<br />
asesoramiento sobre los servicios de prevención que necesita (incluidos<br />
ciertos exámenes de detección e inyecciones) y referencias para otros<br />
cuidados, de ser necesario.<br />
Importante: Cubrimos la visita de prevención "Bienvenida a Medicare"<br />
únicamente dentro de los primeros 12 meses que usted tenga Parte B de<br />
Medicare. Cuando coordine una cita, avise en el consultorio del médico que<br />
desea programar su visita de prevención "Bienvenida a Medicare".<br />
Lo que debe pagar cuando<br />
obtiene estos servicios<br />
No hay coseguro, copago ni<br />
deducible para la visita de<br />
prevención "Bienvenida a<br />
Medicare".<br />
SECCIÓN 3<br />
¿Qué beneficios no están cubiertos por el plan?<br />
Sección 3.1<br />
Beneficios no cubiertos por el plan (exclusiones)<br />
Esta sección le indica qué tipos de beneficios están "excluidos" del plan. Excluidos significa que el plan<br />
no cubre tales beneficios. En ciertos casos, Medi-Cal (Medicaid) cubre artículos o servicios excluidos por<br />
Medicare. Para obtener más información sobre los beneficios de Medi-Cal (Medicaid), comuníquese con<br />
Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
La lista a continuación describe algunos servicios y artículos que no están cubiertos en ninguna circunstancia y<br />
algunos servicios que están excluidos sólo en condiciones específicas.<br />
No pagaremos los beneficios médicos excluidos que se describen en esta sección (o en otra parte de este<br />
manual) ni tampoco lo harán Original Medicare o Medi-Cal (Medicaid). La única excepción: si se decide en una<br />
apelación que un beneficio que se encuentra en la lista de exclusiones es un beneficio médico que deberíamos<br />
haber pagado o cubierto debido a su situación en particular. (Para obtener información sobre cómo apelar una<br />
decisión que hemos tomado acerca de no cubrir un servicio médico, consulte el Capítulo 9, Sección 6.3 de<br />
este manual).<br />
Además de cualquier exclusión o limitación descrita en la Tabla de Beneficios o en cualquier otro lugar de esta<br />
Evidencia de Cobertura o Apéndice, los siguientes artículos y servicios no están cubiertos por Original Medicare<br />
ni por nuestro plan:<br />
• Servicios que no son razonables ni necesarios, según los estándares de Original Medicare, a menos que<br />
estén incluidos en nuestro plan como servicios cubiertos.<br />
• Procedimientos médicos y quirúrgicos experimentales, equipos y medicamentos, a menos que estén<br />
cubiertos por Original Medicare o nuestro plan o formen parte de un estudio de investigación clínica<br />
aprobado por Medicare. (Consulte la Sección 5 del Capítulo 3 para obtener más información sobre<br />
estudios de investigación clínica). Los procedimientos y artículos experimentales son aquellos artículos<br />
y procedimientos que nuestro plan y Original Medicare determinaron que no son generalmente<br />
aceptados por la comunidad médica.<br />
• Tr<strong>at</strong>amiento quirúrgico de la obesidad p<strong>at</strong>ológica, salvo cuando se la considera médicamente necesaria<br />
y está cubierta por Original Medicare.<br />
• Habitaciones privadas en hospitales, salvo cuando se los considere médicamente necesarios.<br />
• Enfermeras particulares.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 85
• Artículos de uso personal en el cuarto de un hospital o un centro de enfermería especializada, como<br />
teléfono o televisor.<br />
• Servicios de enfermería de tiempo completo en el hogar.<br />
• La <strong>at</strong>ención custodial es <strong>at</strong>ención que se proporciona en un asilo, hospicio u otro centro cuando<br />
no se requiere <strong>at</strong>ención médica especializada o <strong>at</strong>ención de enfermería especializada. La <strong>at</strong>ención<br />
custodial es <strong>at</strong>ención personal que no requiere la <strong>at</strong>ención continua de personal médico o paramédico<br />
capacitado, incluidos los cuidados que ayudan con actividades de la vida diaria como bañarse o<br />
vestirse. Si califica para obtener los beneficios completos de Medi-Cal (Medicaid) y cumple ciertos<br />
requisitos, podría tener derecho a este beneficio a través del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.<br />
Comuníquese con su <strong>SCAN</strong> PAL al número de teléfono que aparece en el Capítulo 2.<br />
• Los servicios domésticos incluyen asistencia básica en el hogar, incluidas las tareas sencillas de la<br />
casa o preparación de comidas ligeras. Si califica para obtener los beneficios completos de Medi-Cal<br />
(Medicaid) y cumple ciertos requisitos, podría tener derecho a este beneficio a través del <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Comuníquese con su <strong>SCAN</strong> PAL al número de teléfono que aparece en el<br />
Capítulo 2.<br />
• Tarifas cobradas por sus parientes directos o personas que vivan en su casa.<br />
• Comidas enviadas a su domicilio. Si califica para obtener los beneficios completos de Medi-Cal<br />
(Medicaid), podría tener derecho a este beneficio. Comuníquese con su <strong>SCAN</strong> PAL al número de<br />
teléfono que aparece en el Capítulo 2.<br />
• Procedimientos o servicios de embellecimiento electivos o voluntarios (inclusive pérdida de peso,<br />
crecimiento del cabello, rendimiento sexual, rendimiento <strong>at</strong>lético, tr<strong>at</strong>amientos con fines estéticos,<br />
servicios antienvejecimiento y rendimiento mental), salvo cuando sean médicamente necesarios.<br />
• Cirugía o procedimientos estéticos, salvo debido a alguna lesión accidental o para mejorar la función<br />
de una parte del cuerpo que tenga una malformación. Sin embargo, están cubiertas todas las etapas<br />
de reconstrucción mamaria después de una mastectomía, inclusive para la mama no afectada, a fin de<br />
producir una apariencia simétrica.<br />
• Zap<strong>at</strong>os ortopédicos, a menos que los zap<strong>at</strong>os sean parte del soporte de una pierna y estén incluidos en<br />
el costo del soporte o que los zap<strong>at</strong>os sean para una persona con pie diabético.<br />
• Dispositivos de soporte para los pies, salvo por los zap<strong>at</strong>os ortopédicos o terapéuticos para personas con<br />
pie diabético.<br />
• Quer<strong>at</strong>otomía radial, cirugía LASIK, terapia de la vista y otras ayudas para la visión deficiente.<br />
• Procedimientos para revertir la esterilización, operaciones de cambio de sexo y suministros<br />
anticonceptivos sin receta.<br />
• Servicios de n<strong>at</strong>urop<strong>at</strong>ía (utiliza tr<strong>at</strong>amientos n<strong>at</strong>urales o altern<strong>at</strong>ivos).<br />
• Servicios proporcionados a veteranos en centros de Asuntos de Veteranos (VA). Sin embargo, cuando los<br />
servicios de emergencia se reciben en un hospital de veteranos y el gasto compartido del VA es superior<br />
al gasto compartido de nuestro plan, haremos un reembolso a VA por la diferencia. Los miembros<br />
siguen siendo responsables de los montos de nuestros gastos compartidos.<br />
A menos que se indique lo contrario, los servicios excluidos que se mencionan anteriormente no están<br />
cubiertos por el plan. Los servicios excluidos no se cubrirán aunque los reciba en un centro de emergencias.<br />
86 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Apéndice<br />
Cómo obtener una segunda opinión<br />
Tiene derecho a solicitar una segunda opinión médica acerca de la <strong>at</strong>ención de parte de su PCP o especialista<br />
si no está de acuerdo con la opinión de su médico o si desea confirmar un diagnóstico, la necesidad médica<br />
o la pertinencia de un tr<strong>at</strong>amiento o procedimiento médico. Si desea solicitar una segunda opinión médica,<br />
simplemente comuníquese con su médico de <strong>at</strong>ención primaria. Tenga en cuenta que debe obtener una<br />
autorización previa de su PCP para recibir la aprobación de una segunda opinión.<br />
El grupo médico revisará su solicitud y autorizará o negará la segunda opinión. Si se aprueba su solicitud de<br />
segunda opinión, su PCP lo referirá a un proveedor calificado de su grupo médico o Asociación de Médicos<br />
Independientes (IPA) contr<strong>at</strong>ados. Si su afección presenta un peligro inminente y grave para su salud, se<br />
autorizará o rechazará la solicitud de segunda opinión en un lapso de 72 horas después de que el proveedor<br />
contr<strong>at</strong>ado o <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> reciba la solicitud.<br />
Si el grupo médico rechaza su solicitud de segunda opinión médica, tiene el derecho de presentar una<br />
solicitud de apelación ante <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Si tiene preguntas, comuníquese con el Departamento de<br />
Servicios para Miembros. (Consulte los procedimientos de apelación y reclamación en el Capítulo 9 para<br />
obtener información acerca de su derecho a apelar).<br />
Para solicitar una copia de los períodos de tiempo establecidos para responder a solicitudes de segunda<br />
opinión presentadas ante <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, llame al Departamento de Servicios para Miembros al<br />
1-866-722-6725, de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana. Usuarios de TTY: llamar al 711.<br />
Limitaciones y exclusiones adicionales<br />
Limitaciones<br />
Los siguientes artículos, procedimientos, beneficios, servicios, medicamentos, suministros y equipos están<br />
limitados conforme al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>:<br />
1. Los servicios cubiertos están disponibles sólo a través de los proveedores del plan en la red que<br />
seleccione (a menos que dicha <strong>at</strong>ención se suministre como servicios que sean de emergencia,<br />
servicios urgentemente necesarios o servicios de diálisis renal fuera del área cuando se encuentra<br />
temporalmente fuera del área de servicio, servicios de emergencia a nivel internacional o con<br />
autorización previa). Los servicios previamente autorizados que se proporcionen en la red (entre otros,<br />
oxígeno, análisis de sangre de rutina, quimioterapia y/o cirugía que no sea de emergencia) no están<br />
cubiertos fuera del área de servicio.<br />
2. Los únicos servicios cubiertos que pueden proporcionar los proveedores que no pertenecen al<br />
plan son los servicios urgentemente necesarios pero no previstos, servicios de diálisis cuando se<br />
encuentra temporalmente fuera del área de servicio, servicios de emergencia y <strong>at</strong>ención posterior a la<br />
estabilización autorizada en cualquier parte del mundo, y servicios para los cuales haya obtenido una<br />
autorización previa. En circunstancias extraordinarias e inusuales, los servicios urgentemente necesarios<br />
también están cubiertos dentro del área de servicio cuando no hay, temporalmente, proveedores de<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> disponibles o accesibles. En esos casos, los médicos y otros profesionales afiliados a<br />
Medicare proporcionarán los servicios cubiertos.<br />
3. Si desea obtener <strong>at</strong>ención médica de rutina o servicios médicos electivos de proveedores que no<br />
pertenecen al plan sin una referencia aprobada por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, ni <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ni Original<br />
Medicare ni la mayoría de los seguros suplementarios de Medicare, como las pólizas Medigap, pagarán<br />
por su <strong>at</strong>ención y usted deberá pagar el costo total de dichos servicios.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 87
4. La biorretroalimentación queda excluida, excepto cuando se cumplan los criterios de Medicare.<br />
5. Los beneficiarios con enfermedad renal en etapa terminal (ESRD) no pueden inscribirse en <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Los beneficiarios que desarrollen una enfermedad renal en etapa terminal después de<br />
haberse afiliado a <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> seguirán contando con la cobertura de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Nota:<br />
Las personas con enfermedad renal en etapa terminal (ESDR) pueden reinscribirse en otro <strong>Plan</strong> MA si<br />
el <strong>Plan</strong> MA en el que la persona estaba inscrita terminó después del 31 de diciembre de 1998.<br />
6. A menos que se disponga lo contrario, todos los servicios cubiertos se proporcionan de acuerdo con las<br />
normas de Medicare y Medi-Cal (Medicaid).<br />
7. El transporte de rutina sólo está cubierto cuando está autorizado por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, cuando se<br />
utilizan proveedores de transporte contr<strong>at</strong>ados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> y sólo cuando el transporte se<br />
realiza hasta los proveedores y centros contr<strong>at</strong>ados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> dentro del área de servicio de<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> cubre el transporte de rutina en planes selectos.<br />
8. Los servicios quirúrgicos cubiertos por cirugía reconstructiva y estética se limitan a:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Cirugía necesaria para la reparación inmedi<strong>at</strong>a (es decir, tan pronto como sea clínicamente posible)<br />
de una lesión sufrida durante un accidente o para mejorar la función de una parte del cuerpo<br />
con malformación.<br />
Cirugía relacionada con el tr<strong>at</strong>amiento de quemaduras graves o reparación del rostro luego de un<br />
accidente grave o cirugía con propósitos terapéuticos que coincidentemente también tiene un<br />
objetivo estético.<br />
Cirugía reconstructiva y otros procedimientos asociados:<br />
cuando se realizan después de una mastectomía producto de una enfermedad o lesión; o<br />
oo<br />
cuando se realizan para colocar una prótesis interna en la mama después de una mastectomía o,<br />
según la opinión de su médico o cirujano, para darle a la mama sana un aspecto simétrico normal<br />
con respecto a la mama reconstruida.<br />
oo<br />
Los implantes de mama que no son médicamente necesarios o que no cumplen con los criterios<br />
descritos anteriormente están excluidos de su plan de beneficios.<br />
9. Los servicios de ambulancia están cubiertos en situaciones donde otros medios de transporte en los<br />
Estados Unidos pondrían en peligro su salud. El servicio de ambulancia aérea está cubierto sólo en<br />
situaciones de emergencia, incluidos los servicios de ambulancia despachados mediante el 911, sólo<br />
si el transporte en cualquier otro vehículo podría poner en peligro su salud. El servicio de ambulancia<br />
aérea está cubierto sólo hasta el centro más cercano que sea capaz de brindar los servicios necesarios.<br />
Si tiene preguntas acerca de la cobertura de ambulancia dentro o fuera de los Estados Unidos,<br />
comuníquese con Servicios para Miembros de 7 a. m. a 8 p. m. al 1-866-722-6725, los siete días de la<br />
semana. Usuarios de TTY: llamar al 711.<br />
10. La <strong>at</strong>ención domiciliaria es <strong>at</strong>ención de enfermería especializada y otros servicios de <strong>at</strong>ención médica<br />
que un miembro recibe en su hogar por el tr<strong>at</strong>amiento de una enfermedad o lesión. Siempre y cuando<br />
también estén incluidos algunos servicios especializados de enfermería necesarios, la <strong>at</strong>ención médica<br />
domiciliaria puede incluir servicios de acompañante terapéutico. Los servicios de un acompañante<br />
terapéutico en el hogar deben formar parte de la <strong>at</strong>ención domiciliaria por la enfermedad o lesión y no<br />
están cubiertos, a menos que el miembro también esté recibiendo servicios cubiertos de enfermería<br />
especializada, es decir, <strong>at</strong>ención intermitente de enfermería especializada, terapia física, servicios para<br />
p<strong>at</strong>ologías del habla y terapia ocupacional continua. Los "servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria" no incluyen<br />
servicios de mucama, provisión de alimentos o enfermería de tiempo completo en el hogar. La <strong>at</strong>ención<br />
88 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
domiciliaria está cubierta sólo si es médicamente necesaria según las normas de Medicare y está<br />
autorizada por su médico o director médico del plan (o su designado) o por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>.<br />
11. <strong>SCAN</strong> cubre todos los servicios médicamente necesarios cubiertos por Medicare y que se obtienen<br />
conforme a las normas del plan. Usted es responsable del pago del costo total de los servicios que<br />
no están cubiertos por el plan, ya sea porque no son servicios cubiertos por el plan o porque fueron<br />
obtenidos fuera de la red sin autorización.<br />
12. Los proveedores del plan podrían ofrecer terapias altern<strong>at</strong>ivas que no estén cubiertas por Medicare<br />
o <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. Es posible que algunas de estas terapias altern<strong>at</strong>ivas no sean médicamente<br />
necesarias. Todo tr<strong>at</strong>amiento requiere autorización previa. Comuníquese con Servicios para Miembros<br />
llamando al número de teléfono que aparece en el Capítulo 2.<br />
13. Los miembros son plenamente responsables por todos los copagos aplicables según se detalla en el<br />
Capítulo 4. Los copagos no son negociables.<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 89
Exclusiones<br />
Los siguientes artículos, procedimientos, beneficios, servicios, medicamentos, suministros y equipos están<br />
excluidos del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>:<br />
1. Servicios, procedimientos, tr<strong>at</strong>amientos, suministros o medicamentos que no estén específicamente<br />
incluidos en la Tabla de Beneficios; servicios, procedimientos, tr<strong>at</strong>amientos, suministros o<br />
medicamentos que no hayan sido proporcionados, procurados o autorizados por el proveedor del<br />
<strong>Plan</strong>, por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, por el Comité de Evaluación de Utilización del médico del plan, por el<br />
director médico del <strong>Plan</strong> o por la persona por él designada (excepto servicios de emergencia, servicios<br />
urgentemente necesarios o servicios de diálisis renal fuera del área); o servicios, procedimientos,<br />
tr<strong>at</strong>amientos y suministros obtenidos antes de la fecha de entrada en vigencia de cobertura del<br />
miembro o después de haber cesado la cobertura. Los servicios previamente autorizados que se<br />
proporcionen dentro de la red (entre otros, oxígeno, análisis de sangre de rutina, quimioterapia y/o<br />
cirugía que no sea de emergencia) no están cubiertos fuera del área de servicio.<br />
2. Los servicios de hospicio en un hospicio certificado por Medicare no son cubiertos por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong>, pero Medicare reembolsa directamente los costos cuando los servicios son prestados por un<br />
hospicio certificado por Medicare. Su médico le puede ayudar a coordinar su <strong>at</strong>ención en un hospicio<br />
certificado por Medicare si desea elegir dicha cobertura. Permanecerá inscrito en <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>,<br />
aun cuando haya elegido la cobertura de hospicio. <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> cubrirá ciertos beneficios que<br />
no están cubiertos por Original Medicare. Puede utilizar a su médico de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> como su<br />
médico de <strong>at</strong>ención de hospicio.<br />
3. Medicina altern<strong>at</strong>iva complementaria (CAM) y/o medicina no convencional, excepto cuando esté<br />
cubierta por Medicare para el tr<strong>at</strong>amiento de una enfermedad o afección. Algunos ejemplos<br />
incluyen, entre otros: n<strong>at</strong>urop<strong>at</strong>ía, yoga, polaridad, terapia de masajes, terapias de curación por tacto<br />
y bioelectromagnética.<br />
4. Procedimientos, servicios, m<strong>at</strong>eriales y medicamentos que aún no han sido revisados para verificar su<br />
seguridad, eficacia y rentabilidad ni han sido aprobados por <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> o Medicare.<br />
5. Servicios de evaluación ordenados por un tribunal.<br />
6. Servicios completos de enfermería en el hogar.<br />
7. Servicios proporcionados en un hospital est<strong>at</strong>al o federal.<br />
8. Tr<strong>at</strong>amiento de afecciones que, por ley, deben tr<strong>at</strong>arse en un centro médico público.<br />
9. Afecciones que resultan de actos de guerra (declarada o no), o de un acto de guerra que ocurre<br />
después de la fecha de entrada en vigencia de su cobertura actual de beneficios de seguro hospitalario<br />
o de seguro médico suplementario.<br />
10. Tr<strong>at</strong>amiento del gobierno por cualquier servicio proporcionado en una institución o agencia del gobierno<br />
local, est<strong>at</strong>al o federal, excepto cuando el pago según el <strong>Plan</strong> sea requerido expresamente por la ley<br />
federal o est<strong>at</strong>al o según las pautas de Medicare.<br />
11. Accesorios opcionales o adicionales al equipo médico duradero, apar<strong>at</strong>os correctivos o prótesis<br />
principalmente para comodidad o conveniencia del miembro o para su uso primario en la comunidad,<br />
incluida la remodelación o modificación de la vivienda y el automóvil. Artículos del Equipo Médico<br />
Duradero que no tienen principalmente un objetivo médico y que no son razonables ni necesarios para<br />
tr<strong>at</strong>ar una enfermedad o lesión. (Consulte Equipo Médico Duradero y Suministros Relacionados, en este<br />
Capítulo).<br />
12. Gastos realizados fuera de su red si la persona ha viajado a un determinado lugar expresamente con el<br />
propósito de obtener servicios médicos, m<strong>at</strong>eriales y/o medicamentos, sin autorización previa.<br />
90 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
13. Servicios y beneficios no especificados como servicios cubiertos.<br />
14. Trasplantes de órganos no cubiertos por Medicare. Servicios médicos y hospitalarios de un donante<br />
cuando el receptor de un trasplante de órgano no es miembro de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>.<br />
15. Inmunizaciones no cubiertas por Medicare (consulte “Inmunizaciones” en este Capítulo).<br />
16. Tr<strong>at</strong>amiento con hormonas humanas relacionado con la cirugía de cambio de sexo.<br />
17. Servicios a largo plazo más allá de lo que Medicare cubriría, que incluyen, entre otros, enfermería<br />
especializada y alivio para el encargado del cuidado.<br />
18. Férulas y prótesis dentales o cualquier tr<strong>at</strong>amiento de los dientes, encías o mandíbula o tr<strong>at</strong>amiento<br />
dental relacionado con el síndrome de la articulación temporomandibular (TMJ).<br />
19. Reemplazo de cristales y armazones de anteojos que se hayan roto o perdido, excepto en los intervalos<br />
normales en que se encuentren disponibles estos servicios.<br />
20. Servicios de la vista a fin de tr<strong>at</strong>ar afecciones cubiertas por la ley de indemnización laboral.<br />
21. Servicios o m<strong>at</strong>eriales proporcionados por otro plan médico o de visión o por un proveedor<br />
no contr<strong>at</strong>ado.<br />
22. Servicios y apar<strong>at</strong>os auxiliares de la vista para casos de visión reducida, excepto los cubiertos<br />
específicamente según las normas de Medicare.<br />
23. Servicios y/o m<strong>at</strong>eriales estéticos, incluidos cristales bifocales o trifocales combinados (sin línea<br />
divisoria), cristales de tamaño grande (62 mm o más), cristales fotocrómicos, cristales con tinte<br />
(excepto el rosa N.º 1 y N.º 2), cristales multifocales o progresivos, la capa o laminado del cristal<br />
o cristales, cristales ultravioleta, cristales de policarbon<strong>at</strong>o/de alto índice, capa antirreflejo, capa<br />
resistente a rayones, pulido de bordes y otros procesos estéticos, lentes de contacto no estándar o<br />
electivos y lentes sin corrección (sin receta).<br />
24. M<strong>at</strong>eriales desechables, como vendas, tubos intravenosos y medias elásticas (siempre y cuando no se<br />
utilicen en relación con un servicio cubierto durante una visita de <strong>at</strong>ención domiciliaria, un hospital,<br />
el consultorio del médico del plan, centros de cirugía ambul<strong>at</strong>oria, centros de diálisis y centros de<br />
enfermería especializada).<br />
25. Terapia de mantenimiento. (Consulte "Terapia de mantenimiento" en el Capítulo 12).<br />
26. No está cubierto el reemplazo del Equipo Médico Duradero (DME) perdido, robado o<br />
destruido deliberadamente.<br />
27. Por ley, determinados tipos de medicamentos o c<strong>at</strong>egorías de medicamentos no están cubiertos por los<br />
<strong>Plan</strong>es de Medicamentos con Receta de Medicare. Estos medicamentos o c<strong>at</strong>egorías de medicamentos<br />
se denominan "exclusiones" y se enumeran en el Capítulo 5, Sección 8.1 de esta Evidencia de<br />
Cobertura (EOC). Además de estas "exclusiones", <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> / <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> no<br />
cubre medicamentos perdidos o robados.<br />
28. Servicios previstos recibidos fuera del área (excepto diálisis).<br />
Capítulo 4 | Tabla de Beneficios Médicos (lo que está cubierto y lo que usted paga) 91
92 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 5<br />
Uso de la cobertura del plan para sus<br />
medicamentos con receta de la Parte D<br />
SECCIÓN 1 Introducción.............................................................................................................. 95<br />
Sección 1.1 Este capítulo describe su cobertura para los medicamentos de la Parte D.......................... 95<br />
Sección 1.2 Normas básicas para la cobertura de medicamentos de la Parte D del plan........................ 95<br />
SECCIÓN 2 Sus recetas deben estar emitidas por un proveedor de la red.......................................... 96<br />
Sección 2.1 En la mayoría de los casos, su receta debe estar emitida por un proveedor de la red........... 96<br />
SECCIÓN 3 Surta su receta en una farmacia de la red o a través del servicio de pedidos<br />
por correo del plan..................................................................................................... 96<br />
Sección 3.1 Para que su receta cuente con cobertura, utilice una farmacia de la red............................ 96<br />
Sección 3.2 Búsqueda de farmacias de la red.................................................................................. 97<br />
Sección 3.3 Uso de los servicios de pedidos por correo del plan......................................................... 97<br />
Sección 3.4 ¿Cómo puede obtener un suministro de medicamentos a largo plazo?................................ 98<br />
Sección 3.5 ¿Cuándo puede usar una farmacia que no pertenezca a la red del plan?............................. 98<br />
SECCIÓN 4 Sus medicamentos deben estar en la "Lista de Medicamentos" del plan........................... 99<br />
Sección 4.1 La "Lista de Medicamentos" indica qué medicamentos de la Parte D están cubiertos........... 99<br />
Sección 4.2 Existen seis "niveles de gastos compartidos" para los medicamentos de la Lista<br />
de Medicamentos...................................................................................................... 100<br />
Sección 4.3 ¿Cómo puede saber si un medicamento específico se encuentra en la Lista de<br />
Medicamentos?......................................................................................................... 100<br />
SECCIÓN 5 Existen restricciones de cobertura para algunos medicamentos..................................... 100<br />
Sección 5.1 ¿Por qué algunos medicamentos tienen restricciones?................................................... 100<br />
Sección 5.2 ¿Qué tipo de restricciones?......................................................................................... 101<br />
Sección 5.3 ¿Algunas de estas restricciones se aplican a sus medicamentos?..................................... 102<br />
SECCIÓN 6 ¿Qué sucede si uno de sus medicamentos no tiene la cobertura que usted desea?.......... 102<br />
Sección 6.1 Hay cosas que puede hacer si su medicamento no tiene la cobertura que usted desea....... 102<br />
Sección 6.2 ¿Qué puede hacer si su medicamento no se encuentra en la Lista de<br />
Medicamentos o si el medicamento tiene algún tipo de restricción?................................ 103<br />
Sección 6.3 ¿Qué puede hacer si su medicamento se encuentra en un nivel de gastos<br />
compartidos que usted considera demasiado alto?......................................................... 104<br />
SECCIÓN 7 ¿Qué sucede si su cobertura cambia para uno de sus medicamentos?............................ 105<br />
Sección 7.1 La Lista de Medicamentos puede cambiar durante el año............................................... 105<br />
Sección 7.2 ¿Qué sucede si cambia la cobertura para un medicamento que está tomando?.................. 105<br />
SECCIÓN 8 ¿Qué tipos de medicamentos no están cubiertos por el plan?........................................ 106<br />
Sección 8.1 Tipos de medicamentos que no cubrimos..................................................................... 106<br />
SECCIÓN 9 Presente su tarjeta de miembro del plan cuando surta una receta................................. 107<br />
Sección 9.1 Presente su tarjeta de miembro.................................................................................. 107<br />
Sección 9.2 ¿Qué sucede si no tiene su tarjeta de miembro con usted?............................................. 107<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 93
SECCIÓN 10 Cobertura de medicamentos de la Parte D en situaciones especiales............................. 108<br />
Sección 10.1 ¿Qué sucede si usted se encuentra en un hospital o un centro de enfermería<br />
especializada durante una hospitalización cubierta por el plan?...................................... 108<br />
Sección 10.2 ¿Qué sucede si reside en un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo?........................................ 108<br />
Sección 10.3 ¿Qué sucede si usted recibe cobertura de medicamentos de un empleador o un<br />
plan grupal de jubilados?........................................................................................... 108<br />
SECCIÓN 11 Programas de seguridad y administración de medicamentos......................................... 109<br />
Sección 11.1 Programas para ayudar a los miembros a usar los medicamentos de forma segura............. 109<br />
Sección 11.2 Programas para ayudar a los miembros a administrar sus medicamentos.......................... 109<br />
94 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
¿Cómo puede obtener información sobre el costo de sus medicamentos?<br />
?<br />
Debido a que usted es elegible para Medi-Cal (Medicaid), califica y obtiene la "Ayuda<br />
Adicional" de Medicare para pagar los costos de su plan de medicamentos con receta. Como<br />
participa en el programa de Ayuda Adicional, posiblemente parte de la información que se<br />
encuentra en esta Evidencia de Cobertura sobre los costos de los medicamentos con receta<br />
de la Parte D no se aplique a su caso. Le enviaremos un encarte por separado denominado<br />
"Evidencia de Cobertura para Personas que Reciben Ayuda Adicional en el Pago de<br />
Medicamentos con Receta" (también denominada "Cláusula de subsidio por bajos ingresos"<br />
o "Cláusula LIS"), para informarle sobre su cobertura de medicamentos. Si no tiene este<br />
encarte, comuníquese con Servicios para Miembros y solicite la "Cláusula LIS". (Los números<br />
de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
SECCIÓN 1<br />
Introducción<br />
Sección 1.1<br />
Este capítulo describe su cobertura para<br />
los medicamentos de la Parte D<br />
Este capítulo explica las normas para utilizar su cobertura para los medicamentos de la Parte D. El próximo<br />
capítulo le indica lo que debe pagar por los medicamentos de la Parte D (Capítulo 6, Lo que usted paga por<br />
sus medicamentos con receta de la Parte D).<br />
Además de su cobertura para medicamentos de la Parte D, <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
también cubren algunos medicamentos de acuerdo con los beneficios médicos del plan:<br />
• El plan cubre aquellos medicamentos que se le administren durante las hospitalizaciones cubiertas<br />
en el hospital o en un centro de enfermería especializada. El Capítulo 4 (Tabla de Beneficios, los que<br />
están cubiertos y los que usted paga) indica los beneficios y costos de los medicamentos durante una<br />
hospitalización cubierta en un hospital o centro de enfermería especializada.<br />
• La Parte B de Medicare también ofrece beneficios para algunos medicamentos. Los medicamentos de<br />
la Parte B incluyen algunos fármacos para quimioterapia, algunas inyecciones de medicamentos que se<br />
administran en la visita al consultorio y medicamentos que recibe en un centro de diálisis. El Capítulo<br />
4, Tabla de Beneficios, los que están cubiertos y los que usted paga, indica los beneficios y costos de<br />
los medicamentos de la Parte B.<br />
Además de los medicamentos cubiertos por Medicare, algunos medicamentos con receta están cubiertos<br />
mediante sus beneficios de Medi-Cal (Medicaid). Para obtener más información sobre los medicamentos que<br />
están cubiertos, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual) o visite nuestro sitio web (www.scanhealthplan.com).<br />
Sección 1.2<br />
Normas básicas para la cobertura de<br />
medicamentos de la Parte D del plan<br />
Por lo general, el plan cubrirá sus medicamentos siempre que usted cumpla las siguientes normas básicas:<br />
• Su receta debe estar emitida por un proveedor de la red (un médico u otro prestador). (Para obtener<br />
más información, consulte la Sección 2, Sus recetas deben estar emitidas por un proveedor de la red).<br />
• Para surtir su receta, debe utilizar una farmacia de la red. (Consulte la Sección 3, Surta sus recetas en<br />
una farmacia de la red o a través del servicio de pedidos por correo del plan).<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 95
• Su medicamento se debe encontrar en la Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario) del plan<br />
(denominada "Lista de Medicamentos"). (Consulte la Sección 4, Sus medicamentos deben estar en la<br />
"Lista de Medicamentos" del plan).<br />
• Su medicamento debe usarse según una indicación médicamente aceptada. Una “indicación<br />
médicamente aceptada” es un uso del medicamento que está aprobado por la Administración de<br />
Alimentos y Medicamentos (FDA) o justificado por determinados libros de referencia. (Para obtener más<br />
información sobre una indicación médicamente aceptada, consulte la Sección 4).<br />
SECCIÓN 2<br />
Sus recetas deben estar emitidas por un proveedor de la red<br />
Sección 2.1<br />
En la mayoría de los casos, su receta debe estar<br />
emitida por un proveedor de la red<br />
Debe obtener su receta (así como también su <strong>at</strong>ención) de un proveedor que pertenezca a la red de<br />
proveedores del plan. Esta persona suele ser su proveedor de <strong>at</strong>ención primaria (su PCP). También podría ser<br />
otro profesional de nuestra red de proveedores si su PCP lo ha referido.<br />
Para buscar proveedores de la red, consulte el Directorio de Proveedores.<br />
El plan cubrirá recetas de proveedores que no pertenecen a la red del plan, sólo en unas pocas circunstancias<br />
especiales. Estas circunstancias incluyen:<br />
• Recetas relacionadas con la <strong>at</strong>ención de emergencia cubierta.<br />
• Recetas relacionadas con <strong>at</strong>ención urgentemente necesaria cubierta cuando los proveedores de la red<br />
no están disponibles.<br />
En otras circunstancias, debe obtener la aprobación por adelantado ("autorización previa") del plan para contar<br />
con la cobertura de una receta realizada por un proveedor fuera de la red.<br />
Si usted paga el "costo de desembolso personal" por una receta emitida por un proveedor fuera de la red y<br />
cree que deberíamos cubrir este gasto, comuníquese con Servicios para Miembros o envíenos la factura para<br />
su pago. El Capítulo 7, Sección 2.1, indica cómo solicitarnos que paguemos nuestra parte del costo del<br />
medicamento. (Los números de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este<br />
manual). No podemos reembolsarles a los miembros los beneficios cubiertos por Medi-Cal (Medicaid).<br />
SECCIÓN 3<br />
Surta su receta en una farmacia de la red o a través<br />
del servicio de pedidos por correo del plan<br />
Sección 3.1<br />
Para que su receta cuente con cobertura,<br />
utilice una farmacia de la red<br />
En la mayoría de los casos, sus recetas están cubiertas únicamente si se surten en las farmacias de la red<br />
del plan. (Consulte la Sección 3.5 para obtener información sobre las circunstancias en las que se ofrecería<br />
cobertura de las recetas que se surten en farmacias fuera de la red).<br />
Una farmacia de la red es una farmacia que tiene un contr<strong>at</strong>o con el plan para proporcionar sus medicamentos<br />
con receta cubiertos. El término "medicamentos cubiertos" se refiere a todos los medicamentos con receta de<br />
la Parte D cubiertos en la Lista de Medicamentos del plan.<br />
96 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Sección 3.2<br />
Búsqueda de farmacias de la red<br />
¿Cómo puede encontrar una farmacia de la red en su área?<br />
Para encontrar una farmacia de la red, puede buscar en su Directorio de Farmacias, visitar nuestro sitio web<br />
(www.scanhealthplan.com) o llamar a Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual). Elija lo que le resulte más fácil.<br />
Puede utilizar cualquiera de nuestras farmacias de la red.<br />
Si cambia de una farmacia de la red a otra y necesita la renovación de un medicamento que ha estado<br />
tomando, puede solicitar una nueva receta emitida por un proveedor o transferir su receta a su nueva farmacia<br />
de la red.<br />
¿Qué sucede si la farmacia que ha estado utilizando abandona la red?<br />
Si la farmacia que ha estado utilizando abandona la red del plan, tendrá que encontrar una nueva farmacia<br />
que pertenezca a la red. Para encontrar otra farmacia de la red en su área, puede llamar a Servicios<br />
para Miembros (los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual) o utilizar<br />
el Directorio de Farmacias. También puede acceder a esta información a través de nuestro sitio web<br />
www.scanhealthplan.com.<br />
¿Qué sucede si necesita una farmacia especializada?<br />
A veces, las recetas se deben surtir en una farmacia especializada. Estas farmacias incluyen:<br />
• Farmacias que suministran medicamentos para terapia de infusión domiciliaria.<br />
• Farmacias que suministran medicamentos para personas que residen en un centro de <strong>at</strong>ención a largo<br />
plazo. Por lo general, un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo (como un asilo) tiene su propia farmacia. Las<br />
personas que residen allí pueden obtener medicamentos con receta a través de la farmacia del centro<br />
siempre que ésta pertenezca a nuestra red. Si su farmacia de <strong>at</strong>ención a largo plazo no pertenece a<br />
nuestra red, comuníquese con Servicios para Miembros.<br />
• Farmacias para el Programa de Atención Médica en Centros Indígenas, Tribales o Urbanos (no<br />
disponible en Puerto Rico). Salvo en casos de emergencia, sólo los indígenas estadounidenses y de<br />
Alaska tienen acceso a estas farmacias de nuestra red.<br />
• Farmacias que expenden medicamentos restringidos por la Administración de Alimentos y<br />
Medicamentos (FDA) en determinados lugares o requieren de un manejo especial, coordinación de<br />
proveedores o educación sobre su uso. (Nota: Esta situación debería ser muy poco frecuente).<br />
Para encontrar una farmacia especializada, puede buscar en su Directorio de Farmacias o llamar a Servicios<br />
para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 3.3<br />
Uso de los servicios de pedidos por correo del plan<br />
Para determinados tipos de medicamentos, puede utilizar los servicios de pedidos por correo de la red del<br />
plan. Generalmente, los medicamentos disponibles para pedidos por correo son medicamentos que usted<br />
toma regularmente por una afección médica crónica o prolongada. Los medicamentos disponibles a través de<br />
nuestro servicio de pedidos por correo están marcados como "medicamentos de pedido por correo" en nuestra<br />
Lista de Medicamentos.<br />
El servicio de pedidos por correo de nuestro plan exige que realice el pedido de un suministro del<br />
medicamento de al menos 84 días y no más de 90 días.<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 97
Para obtener formularios de pedidos e información para surtir sus recetas por correo, comuníquese con<br />
Servicios para Miembros.<br />
Generalmente, el pedido de una farmacia de pedidos por correo llegará a sus manos antes de los 14 días. Si<br />
su receta se procesa en más de 14 días, puede comunicarse con Servicios para Miembros a fin de obtener la<br />
aprobación para una renovación de receta en una farmacia local.<br />
Sección 3.4<br />
¿Cómo puede obtener un suministro de medicamentos a largo plazo?<br />
Cuando recibe un suministro de medicamentos a largo plazo, su gasto compartido puede ser menor. El plan<br />
ofrece dos maneras para obtener un suministro a largo plazo de medicamentos de “mantenimiento” de nuestra<br />
Lista de Medicamentos del plan. (Estos son los medicamentos que usted toma regularmente para una afección<br />
médica crónica o a largo plazo).<br />
1. Algunas farmacias minoristas de nuestra red le permiten recibir un suministro de medicamentos<br />
de mantenimiento a largo plazo. Es posible que algunas de estas farmacias minoristas acuerden<br />
aceptar los gastos compartidos para un suministro de medicamentos de mantenimiento a largo plazo.<br />
Su Directorio de Farmacias le indica qué farmacias en nuestra red pueden darle un suministro de<br />
medicamentos de mantenimiento a largo plazo. También puede comunicarse con Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual).<br />
2. Para determinados tipos de medicamentos, puede utilizar los servicios de pedidos por correo de la<br />
red del plan. Los medicamentos disponibles a través de nuestro servicio de pedidos por correo están<br />
marcados como medicamentos “de pedidos por correo” en nuestra Lista de Medicamentos. Este servicio<br />
exige que realice el pedido por correo de un suministro del medicamento de al menos 84 días y no<br />
más de 90 días. Para obtener más información sobre el uso de nuestros servicios de pedidos por correo<br />
consulte la Sección 3.3.<br />
Sección 3.5<br />
¿Cuándo puede usar una farmacia que no<br />
pertenezca a la red del plan?<br />
Su receta puede estar cubierta en determinadas situaciones.<br />
Tenemos farmacias de la red fuera del área de servicio, donde usted puede surtir sus recetas como miembro<br />
de nuestro plan. Generalmente, cubrimos medicamentos surtidos en una farmacia fuera de la red únicamente<br />
cuando usted no puede utilizar una farmacia de la red. A continuación, se mencionan las circunstancias en las<br />
que se ofrecerá cobertura para las recetas surtidas en una farmacia fuera de la red:<br />
• Si no puede obtener un medicamento cubierto en el momento oportuno dentro de nuestra área de<br />
servicio debido a que no hay farmacias de la red dentro de una distancia razonable en automóvil que<br />
ofrezcan servicio las 24 horas.<br />
• Si intenta surtir un medicamento con receta cubierto que no se vende regularmente en una farmacia<br />
minorista elegible de la red o en una farmacia de pedidos por correo.<br />
• Si viaja dentro de los EE. UU. pero fuera del área de servicio del plan y se enferma o se le acaban<br />
sus medicamentos con receta, le ofreceremos la cobertura de los medicamentos que se hayan<br />
proporcionado en una farmacia fuera de la red si cumple todas las normas de cobertura especificadas<br />
en este documento y en el formulario, y si no hay farmacias de la red disponibles.<br />
El surtido de recetas fuera de la red se evaluará según el caso.<br />
En estas situaciones, verifique primero con Servicios para Miembros si hay una farmacia de la red cercana.<br />
(Los números de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
98 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
¿Cómo puede pedir un reembolso al plan?<br />
Si tiene que utilizar una farmacia fuera de la red, generalmente tendrá que pagar el gasto compartido total (en<br />
lugar de pagar su parte normal del gasto compartido) cuando surta su receta. Puede solicitar un reembolso por<br />
nuestra parte del gasto compartido. (El Capítulo 7, Sección 2.1, explica cómo solicitar un reembolso al plan).<br />
No podemos reembolsarles a los miembros los beneficios cubiertos por Medi-Cal (Medicaid).<br />
SECCIÓN 4<br />
Sus medicamentos deben estar en la "Lista<br />
de Medicamentos" del plan<br />
Sección 4.1<br />
La "Lista de Medicamentos" indica qué medicamentos<br />
de la Parte D están cubiertos<br />
El plan tiene una "Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario)". En esta Evidencia de Cobertura, la<br />
denominamos "Lista de Medicamentos".<br />
Los medicamentos de esta lista son seleccionados por el plan con la ayuda de un equipo de médicos y<br />
farmacéuticos. La lista debe cumplir los requisitos establecidos por Medicare. Medicare ha aprobado la Lista<br />
de Medicamentos del plan.<br />
La Lista de Medicamentos incluye los medicamentos cubiertos por la Parte D de Medicare (al principio de<br />
este capítulo, Sección 1.1, encontrará una explicación sobre los medicamentos de la Parte D). Además de<br />
los medicamentos cubiertos por Medicare, algunos medicamentos con receta están cubiertos mediante sus<br />
beneficios de Medi-Cal (Medicaid). Para obtener más información sobre los medicamentos que están cubiertos,<br />
comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este<br />
manual) o visite nuestro sitio web (www.scanhealthplan.com).<br />
Generalmente, cubriremos un medicamento de la Lista de Medicamentos del plan, siempre que usted cumpla<br />
con las demás normas de cobertura que se detallan en este capítulo, y en la medida en que el uso del<br />
medicamento sea una indicación médicamente aceptada. Una “indicación médicamente aceptada” es un uso<br />
del medicamento que s<strong>at</strong>isfazga uno de los dos requisitos que se detallan a continuación:<br />
• Está aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). (Esto significa que la FDA<br />
ha aprobado el uso del medicamento para el diagnóstico o tr<strong>at</strong>amiento de la afección para la cual se lo<br />
receta).<br />
• O bien, está justificado por determinados libros de referencia. (Estos libros de referencia son el<br />
American Hospital Formulary Service Drug Inform<strong>at</strong>ion, el Sistema de Información DRUGDEX y USPDI<br />
o su sucesor).<br />
La Lista de Medicamentos incluye medicamentos de marca y genéricos.<br />
Un medicamento genérico es un medicamento con receta que tiene los mismos componentes activos que un<br />
medicamento de marca. Por lo general, funciona igual que el medicamento de marca y cuesta menos. Existen<br />
medicamentos genéricos disponibles para muchos medicamentos de marca.<br />
¿Qué no se encuentra en la Lista de Medicamentos?<br />
El plan no cubre todos los medicamentos con receta.<br />
• En algunos casos, la ley no le permite a ningún plan de Medicare cubrir determinados tipos de<br />
medicamentos (para más información, consulte la Sección 8.1 de este capítulo).<br />
• En otros casos, hemos decidido no incluir un medicamento en particular en nuestra Lista<br />
de Medicamentos.<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 99
Determinados medicamentos de venta libre están cubiertos para usted mediante sus beneficios de Medi-Cal<br />
(Medicaid) con la receta de un médico. Para obtener más información sobre los medicamentos que<br />
están cubiertos, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual) o visite nuestro sitio web (www.scanhealthplan.com).<br />
Sección 4.2<br />
Existen seis "niveles de gastos compartidos" para<br />
los medicamentos de la Lista de Medicamentos<br />
Cada medicamento en la Lista de Medicamentos del plan está incluido en uno de los seis niveles de gastos<br />
compartidos. En general, cuanto más alto es el nivel de gastos compartidos, más alto es su costo por el<br />
medicamento:<br />
• El nivel 1 de gastos compartidos incluye Medicamentos Genéricos Preferidos (el nivel más bajo).<br />
• El nivel 2 de gastos compartidos incluye Medicamentos Genéricos No Preferidos (el nivel más bajo).<br />
• El nivel 3 de gastos compartidos incluye Medicamentos de Marca Preferidos (el nivel más alto).<br />
• El nivel 4 de gastos compartidos incluye Medicamentos de Marca No Preferidos (el nivel más alto).<br />
• El nivel 5 de gastos compartidos incluye Medicamentos Especiales (el nivel más alto).<br />
• El nivel 6 de gastos compartidos incluye Medicamentos Selectos (el nivel más alto)<br />
Para averiguar en qué nivel de gastos compartidos se encuentra el medicamento que toma, búsquelo en la<br />
Lista de Medicamentos del plan.<br />
El monto que paga por los medicamentos de cada nivel de gastos compartidos se muestra en el Capítulo 6 (Lo<br />
que usted paga por sus medicamentos con receta de la Parte D).<br />
Sección 4.3<br />
¿Cómo puede saber si un medicamento específico<br />
se encuentra en la Lista de Medicamentos?<br />
Tiene tres maneras para averiguarlo:<br />
1. Revise la Lista de Medicamentos más reciente que le enviamos por correo.<br />
2. Visite el sitio web del plan (www.scanhealthplan.com). La Lista de Medicamentos que se encuentra en<br />
el sitio web siempre es la más actualizada.<br />
3. Llame a Servicios para Miembros para verificar si un medicamento en particular se encuentra en la<br />
Lista de Medicamentos del plan o para solicitar una copia de la lista. (Los números de teléfono de<br />
Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
SECCIÓN 5<br />
Existen restricciones de cobertura para algunos medicamentos<br />
Sección 5.1<br />
¿Por qué algunos medicamentos tienen restricciones?<br />
Hay normas especiales que restringen la manera y las circunstancias en las que el plan cubre determinados<br />
medicamentos con receta. Un equipo de médicos y farmacéuticos desarrolló estas normas para ayudar a<br />
nuestros miembros a usar los medicamentos de la manera más efectiva. Estas normas especiales también<br />
ayudan a controlar los costos generales de los medicamentos, lo que hace que su cobertura de medicamentos<br />
sea más asequible.<br />
100 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
En general, nuestras normas fomentan la obtención de medicamentos seguros y apropiados para su afección<br />
médica. Siempre que un medicamento seguro y de costo más bajo sea tan médicamente apropiado como un<br />
medicamento de costo más alto, las normas del plan le exhortarán a usted y a su proveedor a utilizar la opción<br />
de costo más bajo. También debemos cumplir las normas y reglamentos de Medicare para la cobertura de<br />
medicamentos y los gastos compartidos.<br />
Por lo general, en caso de existir una restricción para su medicamento, usted o su proveedor deberán realizar<br />
pasos adicionales para que cubramos el medicamento. Si desea que eliminemos la restricción, deberá seguir<br />
el proceso formal de apelaciones y solicitarnos una excepción. Nosotros podremos estar de acuerdo o no con<br />
eliminar la restricción. (Para obtener más información sobre solicitudes de excepciones, consulte la Sección<br />
7.2 del Capítulo 9).<br />
Sección 5.2<br />
¿Qué tipo de restricciones?<br />
Nuestro plan utiliza diferentes tipos de restricciones para ayudar a nuestros miembros a utilizar los<br />
medicamentos de la manera más efectiva. Las secciones a continuación le ofrecen más información sobre los<br />
tipos de restricciones que utilizamos para determinados medicamentos.<br />
Restricción de medicamentos de marca cuando hay una versión genérica disponible.<br />
Por lo general, un medicamento “genérico” funciona de la misma manera que un medicamento de marca y<br />
cuesta menos. Cuando haya disponible una versión genérica del medicamento de marca, nuestras farmacias<br />
de la red le suministrarán la versión genérica. Por lo general, no cubriremos el medicamento de marca cuando<br />
haya una versión genérica disponible. Sin embargo, si su proveedor nos informó acerca de la razón médica<br />
por la cual el medicamento genérico u otro medicamento sin cobertura para tr<strong>at</strong>ar la misma afección no<br />
funcionarán para usted, cubriremos el medicamento de marca. (Su parte del gasto compartido puede ser mayor<br />
para el medicamento de marca que para el genérico).<br />
Aprobación del plan por adelantado<br />
Para determinados medicamentos, usted o su proveedor deben obtener la aprobación del plan antes de<br />
que acordemos cubrirle el medicamento. Esto se denomina "autorización previa". A veces, el requisito de<br />
aprobación por adelantado ayuda a garantizar el uso apropiado de determinados medicamentos. Si no obtiene<br />
esta aprobación, es posible que el plan no cubra su medicamento.<br />
Probar un medicamento diferente en primer lugar<br />
Este requisito lo alienta a probar medicamentos menos costosos e igual de eficaces antes de que el plan<br />
cubra otro medicamento. Por ejemplo, si los medicamentos A y B tr<strong>at</strong>an la misma afección médica, el plan<br />
puede solicitarle que pruebe el A en primer lugar. Si el medicamento A no funcionara en su caso, el plan<br />
entonces cubrirá el B. Este requisito de probar un medicamento diferente en primer lugar se denomina "terapia<br />
escalonada".<br />
Límites de cantidad<br />
Para ciertos medicamentos, limitamos la cantidad del medicamento que usted puede recibir. Por ejemplo,<br />
el plan podría limitar la cantidad de renovaciones o la cantidad de un medicamento que puede obtener<br />
cada vez que surte su receta. Por ejemplo, si normalmente se considera seguro tomar una pastilla por día de<br />
determinado medicamento, podemos limitar la cobertura para su receta a no más de una pastilla por día.<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 101
Sección 5.3<br />
¿Algunas de estas restricciones se aplican a sus medicamentos?<br />
La Lista de Medicamentos del plan incluye información sobre las restricciones descritas anteriormente. Para<br />
verificar si alguna de estas restricciones se aplican a un medicamento que usted toma o desea tomar, consulte<br />
la Lista de Medicamentos. Para obtener la información más actualizada, llame a Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual) o visite nuestro sitio web<br />
(www.scanhealthplan.com).<br />
Por lo general, en caso de existir una restricción para su medicamento, usted o su proveedor deberán realizar<br />
pasos adicionales para que cubramos el medicamento. En el caso de que exista una restricción para el<br />
medicamento que desea tomar, comuníquese con Servicios para Miembros y obtenga información sobre lo<br />
que usted o su proveedor deben hacer para que el medicamento esté cubierto. Si desea que eliminemos la<br />
restricción, deberá seguir el proceso formal de apelaciones y solicitarnos una excepción. Nosotros podremos<br />
estar de acuerdo o no con eliminar la restricción. (Para obtener más información sobre solicitudes de<br />
excepciones, consulte la Sección 7.2 del Capítulo 9).<br />
SECCIÓN 6<br />
¿Qué sucede si uno de sus medicamentos no<br />
tiene la cobertura que usted desea?<br />
Sección 6.1<br />
Hay cosas que puede hacer si su medicamento<br />
no tiene la cobertura que usted desea<br />
Supongamos que hay un medicamento con receta que toma actualmente o que usted y su proveedor<br />
consideran que debería tomar. Esperamos que su cobertura del medicamento sea la adecuada pero es posible<br />
que tenga algún problema. Por ejemplo:<br />
• ¿Qué sucede si el medicamento que desea tomar no está cubierto por el plan? Por ejemplo, el<br />
medicamento podría no tener ninguna cobertura. O quizás esté cubierta una versión genérica pero no la<br />
versión de marca que usted desea.<br />
• ¿Qué sucede si el medicamento está cubierto pero hay normas o restricciones de cobertura adicionales<br />
para dicho medicamento? Como se explica en la Sección 5, algunos medicamentos cubiertos por el<br />
plan presentan normas adicionales que restringen su uso. Por ejemplo, es posible que se le solicite<br />
que pruebe un medicamento diferente en primer lugar para ver si funciona, antes de recibir la<br />
cobertura para el medicamento que desea. O bien, podría haber límites en la cantidad de medicamento<br />
(cantidad de pastillas, etc.) que se cubre durante un período de tiempo determinado. En algunos casos,<br />
querrá que eliminemos esta restricción. Por ejemplo, es posible que desee que cubramos un cierto<br />
medicamento sin tener que probar otros medicamentos primero. O quizás quiera que cubramos una<br />
mayor cantidad de un medicamento (cantidad de pastillas, etc.) que la que solemos cubrir.<br />
• ¿Qué sucede si el medicamento está cubierto pero se encuentra en un nivel de gasto compartido<br />
que hace que su gasto compartido sea más elevado de lo que debería ser? El plan coloca cada<br />
medicamento cubierto en uno de los seis distintos niveles de gastos compartidos. Lo que usted<br />
paga por su receta depende en parte del nivel de gastos compartidos en el que se encuentra<br />
su medicamento.<br />
Usted dispone de una serie de opciones si su medicamento no tiene la cobertura que desea. Sus opciones<br />
dependen del tipo de problema que tenga:<br />
• Si su medicamento no está en la Lista de Medicamentos o si está restringido, consulte la Sección 6.2<br />
para conocer sus opciones.<br />
102 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Si su medicamento está en un nivel de gastos compartidos que hace que su costo sea superior a lo que<br />
pensaba, consulte la Sección 6.3 para conocer sus opciones.<br />
Sección 6.2<br />
¿Qué puede hacer si su medicamento no se encuentra en la Lista de<br />
Medicamentos o si el medicamento tiene algún tipo de restricción?<br />
Si su medicamento no está en la Lista de Medicamentos o presenta restricciones, aquí le ofrecemos algunas<br />
sugerencias:<br />
• Puede obtener un suministro temporal del medicamento (solamente los miembros que se encuentren<br />
en determinadas situaciones pueden obtener un suministro temporal). Esto les dará tiempo a usted<br />
y a su proveedor para cambiar a otro medicamento o presentar una solicitud de cobertura del<br />
medicamento deseado.<br />
• Puede cambiar de medicamento.<br />
• Puede solicitar una excepción y pedirle al plan que le cubra el medicamento o elimine las restricciones<br />
respecto del medicamento.<br />
Es posible que obtenga un suministro temporal<br />
En determinadas circunstancias, el plan puede ofrecerle el suministro temporal de un medicamento si su<br />
medicamento no se encuentra en la Lista de Medicamentos o si tiene algún tipo de restricción. Esto le dará<br />
tiempo para consultar a su proveedor sobre el cambio de cobertura y decidir qué hacer.<br />
Para reunir los requisitos para un suministro temporal, debe cumplir los dos requisitos que aparecen a<br />
continuación:<br />
1. El cambio de su cobertura de medicamento debe ser uno de los siguientes tipos de cambio:<br />
oo<br />
El medicamento que ha estado tomando ya no se encuentra en la Lista de Medicamentos del plan.<br />
oo<br />
O bien, el medicamento que ha estado tomando ahora tiene algún tipo de restricción (la Sección 5<br />
de este capítulo le informa sobre las restricciones).<br />
2. Debe encontrarse en una de las situaciones descritas a continuación:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Para aquellos miembros que estaban inscritos en el plan el año pasado y no se encuentran en un<br />
centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo:<br />
Cubriremos un suministro temporal de su medicamento durante los primeros 90 días del año<br />
calendario. Este suministro temporal será por un máximo de 31 días o menos si su receta especifica<br />
menos días. La receta se debe surtir en una farmacia de la red.<br />
Para aquellos miembros que son nuevos en el plan y no se encuentran en un centro de <strong>at</strong>ención a<br />
largo plazo:<br />
Cubriremos un suministro temporal de su medicamento durante los primeros 90 días de su<br />
membresía en el plan. Este suministro temporal será por un máximo de 31 días o menos si su receta<br />
especifica menos días. La receta se debe surtir en una farmacia de la red.<br />
Para aquellos miembros que son nuevos en el plan y residen en un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo:<br />
Cubriremos un suministro temporal de su medicamento durante los primeros 90 días de su<br />
membresía en el plan. El suministro temporal debe ser un suministro de por lo menos 91 días y de<br />
hasta 98 días como máximo, conforme al incremento de la receta, con renovaciones disponibles, de<br />
ser necesario (a menos que la receta especifique menos tiempo) durante sus primeros 90 días en el<br />
plan.<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 103
oo<br />
oo<br />
Para aquellos que han sido miembros del plan por más de 90 días, residen en un centro de<br />
<strong>at</strong>ención a largo plazo y necesitan el suministro de inmedi<strong>at</strong>o:<br />
Cubriremos un suministro de 31 días o menos si su receta indica menos días. Esto se suma al<br />
suministro de transición de <strong>at</strong>ención a largo plazo mencionado.<br />
Para aquellos miembros actuales en transición hacia un nivel de <strong>at</strong>ención médica diferente (que<br />
cambian de un centro de tr<strong>at</strong>amiento a otro):<br />
Cubriremos el suministro temporal de su medicamento por un máximo de 31 días o menos si su<br />
receta especifica menos días.<br />
Para solicitar un suministro temporal, llame a Servicios para Miembros (los teléfonos están impresos en la<br />
contraportada de este manual).<br />
Mientras reciba el suministro temporal de un medicamento, debe hablar con su proveedor para decidir qué<br />
hacer cuando se termine su suministro temporal. Puede cambiar el medicamento por otro cubierto por el plan,<br />
o bien pedirle al plan que haga una excepción y cubra su medicamento actual. Las secciones a continuación<br />
ofrecen más información sobre estas opciones.<br />
Cambiar de medicamento<br />
Lo primero que debería hacer es hablar con su proveedor. Quizás haya un medicamento diferente cubierto por<br />
el plan que podría ser apropiado para usted. Puede llamar a Servicios para Miembros para solicitar una lista<br />
de medicamentos cubiertos para tr<strong>at</strong>ar la misma afección médica. Esta lista puede ayudar a su proveedor a<br />
encontrar un medicamento cubierto que sea apropiado para usted. (Los números de teléfono de Servicios para<br />
Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Solicitar una excepción<br />
Usted y su proveedor pueden solicitar una excepción y pedirle al plan que cubra el medicamento de la manera<br />
que usted desea. Si su proveedor indica que usted tiene razones médicas que justifican la solicitud de la<br />
excepción, su proveedor puede ayudarle a pedir una excepción a la regla. Por ejemplo, puede pedirle al plan<br />
que cubra un medicamento aunque no se encuentre en la Lista de Medicamentos del plan. O bien, puede<br />
solicitarle al plan que haga una excepción y cubra el medicamento sin restricciones.<br />
Si usted y su proveedor desean pedir una excepción, consulte el Capítulo 9, Sección 7.4. Aquí se explican<br />
los procedimientos y plazos establecidos por Medicare para garantizar que su solicitud se maneje de manera<br />
rápida y justa.<br />
Sección 6.3<br />
¿Qué puede hacer si su medicamento se encuentra en un nivel<br />
de gastos compartidos que usted considera demasiado alto?<br />
Si su medicamento se encuentra en un nivel de gastos compartidos que considera demasiado alto, puede<br />
hacer lo siguiente:<br />
Cambiar de medicamento<br />
Si su medicamento se encuentra en un nivel de gastos compartidos que considera demasiado alto, primero<br />
consulte a su proveedor. Quizás haya un medicamento diferente en un nivel de gastos compartidos más<br />
bajo que podría ser apropiado para usted. Puede llamar a Servicios para Miembros para solicitar una lista<br />
de medicamentos cubiertos para tr<strong>at</strong>ar la misma afección médica. Esta lista puede ayudar a su proveedor a<br />
encontrar un medicamento cubierto que sea apropiado para usted. (Los números de teléfono de Servicios para<br />
Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
104 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 7<br />
¿Qué sucede si su cobertura cambia para uno de sus medicamentos?<br />
Sección 7.1<br />
La Lista de Medicamentos puede cambiar durante el año<br />
La mayoría de los cambios en la cobertura de medicamentos se dan a principio de año (1.º de enero). Sin<br />
embargo, durante el año, el plan podría realizar muchos tipos de cambios a la Lista de Medicamentos. Por<br />
ejemplo, el plan podría:<br />
• Agregar o quitar medicamentos de la Lista de Medicamentos. Poner a disposición nuevos<br />
medicamentos, incluidos nuevos medicamentos genéricos. Quizás el gobierno haya aprobado un uso<br />
nuevo para un medicamento existente. A veces, se retira un medicamento y decidimos no cubrirlo. O<br />
podríamos quitar un medicamento de la lista porque se ha descubierto que es ineficaz.<br />
• Trasladar un medicamento a un nivel de gasto compartido mayor o menor.<br />
• Agregar o quitar una restricción de cobertura para un medicamento (para obtener más información<br />
sobre las restricciones de cobertura, consulte la Sección 5 de este capítulo).<br />
• Reemplazar un medicamento de marca por uno genérico.<br />
En la mayoría de los casos, debemos obtener la aprobación de Medicare para los cambios que realizamos a la<br />
Lista de Medicamentos del plan.<br />
Sección 7.2<br />
¿Qué sucede si cambia la cobertura para un<br />
medicamento que está tomando?<br />
¿Cómo se dará cuenta si la cobertura de su medicamento se cambió?<br />
Si existe un cambio en la cobertura del medicamento que está tomando, el plan le enviará una notificación.<br />
Generalmente, se lo haremos saber con, al menos, 60 días de anticipación.<br />
De vez en cuando, se retira en forma repentina un medicamento porque se determina que no es seguro o por<br />
otras razones. De ser así, el plan quitará inmedi<strong>at</strong>amente el medicamento de la Lista de Medicamentos. Le<br />
informaremos este cambio a la brevedad. Su proveedor también tomará conocimiento de este cambio y podrá<br />
buscar con usted otro medicamento para su afección.<br />
¿Los cambios a su cobertura de medicamentos lo afectan de inmedi<strong>at</strong>o?<br />
Si alguno de los siguientes tipos de cambios involucraran un medicamento que está tomando, el cambio no lo<br />
afectará hasta el 1.° de enero del año siguiente si permanece en el plan:<br />
• Si pasamos su medicamento a un nivel más alto de gastos compartidos.<br />
• Si establecemos una nueva restricción para el uso del medicamento.<br />
• Si eliminamos su medicamento de la Lista de Medicamentos, pero no porque se retiró repentinamente<br />
o porque ha sido sustituido por un nuevo medicamento genérico.<br />
Si se produce alguno de estos cambios para un medicamento que usted está tomando, el cambio no afectará<br />
su uso o la parte del gasto compartido que usted paga hasta el 1.º de enero del siguiente año. Hasta esa<br />
fecha, probablemente no notará ningún aumento en sus pagos o en alguna restricción que se agregue para el<br />
uso del medicamento. Sin embargo, a partir del 1.º de enero del año siguiente sí le afectarán los cambios.<br />
En algunos casos, usted se verá afectado por el cambio de cobertura antes del 1.º de enero:<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 105
• Si un medicamento de marca que está tomando es reemplazado por un nuevo medicamento genérico,<br />
el plan debe notificarle con, al menos, 60 días de anticipación o surtirle su medicamento de marca por<br />
un período de 60 días en una farmacia de la red.<br />
oo<br />
oo<br />
Durante este período de 60 días, debería trabajar con su proveedor para cambiar su medicamento<br />
por el genérico u otro medicamento cubierto.<br />
O bien, usted y su proveedor pueden solicitarle al plan que realice una excepción y continúe<br />
cubriendo el medicamento de marca para usted. Para más información sobre cómo solicitar una<br />
excepción, consulte el Capítulo 9, ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja? (decisiones de<br />
cobertura, apelaciones, quejas).<br />
• Recuerde que si un medicamento se retira repentinamente porque se ha descubierto que no es seguro<br />
o por otras razones, el plan quitará el medicamento de inmedi<strong>at</strong>o de la Lista de Medicamentos. Le<br />
informaremos este cambio a la brevedad.<br />
oo<br />
Su proveedor también tomará conocimiento de este cambio y podrá buscar con usted otro<br />
medicamento para su afección.<br />
SECCIÓN 8<br />
¿Qué tipos de medicamentos no están cubiertos por el plan?<br />
Sección 8.1<br />
Tipos de medicamentos que no cubrimos<br />
Esta sección le indica qué tipos de medicamentos con receta están "excluidos". Esto significa que Medicare no<br />
pagará el costo de dichos medicamentos.<br />
No pagaremos los medicamentos que se incluyen en esta sección. La única excepción: si se decide en una<br />
apelación que el medicamento solicitado no está excluido según la Parte D y que deberíamos haberlo pagado o<br />
cubierto debido a su situación particular. (Para obtener información sobre cómo apelar una decisión que hemos<br />
tomado de no cubrir un medicamento, consulte el Capítulo 9, Sección 7.5 de este manual). Si el medicamento<br />
está excluido, usted debe pagarlo.<br />
Aquí se incluyen tres normas generales sobre los medicamentos, que los planes de medicamentos de Medicare<br />
no cubrirán en la Parte D:<br />
• La cobertura de medicamentos de la Parte D de nuestro plan no puede cubrir un medicamento que<br />
estaría cubierto en la Parte A o B de Medicare.<br />
• Nuestro plan no puede cubrir un medicamento comprado fuera de los Estados Unidos y sus territorios.<br />
• Nuestro plan generalmente no puede cubrir un uso distinto del que figura en la etiqueta. Un “uso<br />
distinto del que figura en la etiqueta” es todo uso del medicamento que no esté indicado en su<br />
etiqueta según la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).<br />
oo<br />
Generalmente, la cobertura para un "uso distinto del que figura en la etiqueta" se permite cuando el<br />
uso está justificado en determinados libros de referencia. Estos libros de referencia son el American<br />
Hospital Formulary Service Drug Inform<strong>at</strong>ion, el Sistema de Información DRUGDEX y USPDI o<br />
su sucesor. Si el uso no está justificado en ninguno de estos libros de referencia, nuestro plan no<br />
puede cubrir un "uso distinto del que figura en la etiqueta".<br />
Asimismo, por ley, las c<strong>at</strong>egorías de medicamentos que se indican a continuación no están cubiertas<br />
por Medicare. Sin embargo, algunos de estos medicamentos pueden estar cubiertos en su cobertura de<br />
medicamentos de Medi-Cal (Medicaid).<br />
• medicamentos sin receta (también denominados medicamentos de venta libre);<br />
106 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• medicamentos utilizados en tr<strong>at</strong>amientos de fertilidad;<br />
• medicamentos para el alivio de la tos o los síntomas del resfrío;<br />
• medicamentos para fines estéticos o para estimular el crecimiento del cabello;<br />
• vitaminas y productos minerales con receta, excepto vitaminas pren<strong>at</strong>ales y preparaciones de fluoruro;<br />
• medicamentos como Viagra, Cialis, Levitra y Caverject para el tr<strong>at</strong>amiento de disfunción sexual o<br />
eréctil;<br />
• medicamentos cuando se los usa para el tr<strong>at</strong>amiento de la anorexia, pérdida de peso o aumento de<br />
peso;<br />
• medicamentos para pacientes externos por los cuales el fabricante requiere que las pruebas asociadas<br />
o los servicios de supervisión sean realizados exclusivamente por el fabricante como condición de la<br />
venta;<br />
• barbitúricos, salvo para el tr<strong>at</strong>amiento de epilepsia, cáncer o un trastorno crónico de la salud mental.<br />
Determinados medicamentos de venta libre están cubiertos para usted mediante sus beneficios de Medi-Cal<br />
(Medicaid) con la receta de un médico. Para obtener más información sobre los medicamentos que<br />
están cubiertos, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual) o visite nuestro sitio web (www.scanhealthplan.com).<br />
SECCIÓN 9<br />
Presente su tarjeta de miembro del plan cuando surta una receta<br />
Sección 9.1<br />
Presente su tarjeta de miembro<br />
Para surtir su receta, presente su tarjeta de miembro en la farmacia de la red que elija. Cuando usted presente<br />
la tarjeta de miembro, la farmacia de la red automáticamente le facturará al plan nuestra parte del costo de su<br />
medicamento con receta cubierto. Usted deberá pagarle a la farmacia su parte del gasto compartido cuando<br />
retire la receta.<br />
Sección 9.2<br />
¿Qué sucede si no tiene su tarjeta de miembro con usted?<br />
Si no tiene su tarjeta de miembro al momento de surtir la receta, pídale a la farmacia que llame al plan para<br />
obtener la información necesaria.<br />
Si la farmacia no puede obtener la información necesaria, probablemente tenga que pagar el costo total de la<br />
receta cuando la retire. (Luego puede pedirnos el reembolso de nuestra parte. Consulte el Capítulo 7, Sección<br />
2.1, para obtener información sobre cómo pedirle un reembolso al plan). No podemos reembolsarles a los<br />
miembros los beneficios cubiertos por Medi-Cal (Medicaid).<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 107
SECCIÓN 10<br />
Cobertura de medicamentos de la Parte D en situaciones especiales<br />
Sección 10.1<br />
¿Qué sucede si usted se encuentra en un hospital<br />
o un centro de enfermería especializada durante<br />
una hospitalización cubierta por el plan?<br />
Si ingresa a un hospital o centro de enfermería especializada para una hospitalización cubierta por el plan,<br />
generalmente cubriremos el costo de sus medicamentos con receta durante su hospitalización. Una vez que<br />
abandone el hospital o el centro de enfermería especializada, el plan cubrirá sus medicamentos siempre<br />
que cumplan todas nuestras normas de cobertura. Lea las partes anteriores de esta sección que ofrecen<br />
información sobre las normas para obtener la cobertura de medicamentos. El Capítulo 6 (Lo que usted paga<br />
por sus medicamentos con receta de la Parte D) ofrece más información sobre la cobertura de medicamentos y<br />
lo que usted paga.<br />
Sección 10.2<br />
¿Qué sucede si reside en un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo?<br />
Generalmente, los centros de <strong>at</strong>ención a largo plazo (como un asilo) tienen su propia farmacia o una farmacia<br />
que suministra los medicamentos para todos los residentes. Si reside en un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo,<br />
puede obtener sus medicamentos con receta a través de la farmacia del centro, siempre que pertenezca a<br />
nuestra red.<br />
Consulte su Directorio de Farmacias para saber si la farmacia de su centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo forma<br />
parte de nuestra red. Si no es así o si necesita información adicional, comuníquese con Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual).<br />
¿Qué sucede si reside en un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo y se convierte en un nuevo miembro<br />
del plan?<br />
Si necesita un medicamento que no se encuentra en nuestra Lista de Medicamentos o que presenta alguna<br />
restricción, el plan cubrirá un suministro temporal de su medicamento durante los primeros 90 días de su<br />
membresía. El suministro temporal debe ser un suministro de por lo menos 91 días y de hasta 98 días como<br />
máximo, conforme al incremento de la receta, con renovaciones disponibles, de ser necesario (a menos que la<br />
receta especifique menos tiempo) durante sus primeros 90 días en el plan.<br />
Si usted ha sido miembro del plan durante más de 90 días y necesita un medicamento que no está en nuestra<br />
Lista de Medicamentos o si el plan tiene alguna restricción para la cobertura del medicamento, cubriremos un<br />
suministro de 31 días o menos si su receta especifica menos días.<br />
Mientras reciba el suministro temporal de un medicamento, debe hablar con su proveedor para decidir qué<br />
hacer cuando se termine su suministro temporal. Quizás haya un medicamento diferente cubierto por el plan<br />
que podría ser apropiado para usted. O bien, usted y su proveedor pueden solicitar una excepción y pedirle<br />
al plan que cubra el medicamento de la manera que usted desee. Si usted y su proveedor desean pedir una<br />
excepción, consulte el Capítulo 9, Sección 7.4.<br />
Sección 10.3<br />
¿Qué sucede si usted recibe cobertura de medicamentos<br />
de un empleador o un plan grupal de jubilados?<br />
¿Actualmente cuenta con otra cobertura de medicamentos con receta a través de su empleador o plan grupal<br />
de jubilados (o el de su cónyuge)? De ser así, comuníquese con el administrador de beneficios de dicho grupo.<br />
Él o ella pueden ayudarle a determinar cómo funcionaría su medicamento con receta actual, con nuestro plan.<br />
108 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
En general, si actualmente está empleado, la cobertura de medicamentos con receta que obtiene de nuestro<br />
plan será secundaria con respecto a la cobertura de su plan grupal de jubilados o empleador. Esto significa<br />
que su cobertura grupal pagaría en primer lugar.<br />
Nota especial sobre la "cobertura meritoria":<br />
Todos los años, su empleador o plan grupal de jubilados debe enviar una notificación que indique si su<br />
cobertura de medicamentos con receta para el próximo año calendario es "meritoria" y que detalle las opciones<br />
que tiene para la cobertura de medicamentos.<br />
Si la cobertura del plan grupal es "meritoria", significa que el plan cuenta con una cobertura de medicamentos<br />
que debería pagar, en promedio, al menos lo mismo que la cobertura estándar de medicamentos con receta<br />
de Medicare.<br />
Guarde estas notificaciones de cobertura meritoria porque puede necesitarlas más adelante. Si se inscribe en<br />
un plan de Medicare que incluye cobertura de medicamentos de la Parte D, probablemente necesite estas<br />
notificaciones para demostrar que ha mantenido una cobertura meritoria. Si no recibió una notificación sobre<br />
la cobertura meritoria por parte de su empleador o plan grupal de jubilados, puede obtener una copia del<br />
administrador de beneficios del plan de jubilados o de su empleador, de su empleador o del sindic<strong>at</strong>o.<br />
SECCIÓN 11<br />
Programas de seguridad y administración de medicamentos<br />
Sección 11.1<br />
Programas para ayudar a los miembros a usar<br />
los medicamentos de forma segura<br />
Realizamos evaluaciones de utilización de medicamentos para todos los miembros a fin de garantizar una<br />
<strong>at</strong>ención médica segura y adecuada. Estas evaluaciones son especialmente importantes para los miembros que<br />
tienen más de un proveedor que les receta sus medicamentos.<br />
Realizamos una evaluación cada vez que surte una receta. También revisamos nuestros registros regularmente.<br />
Durante estas evaluaciones, buscamos problemas potenciales tales como:<br />
• posibles errores de medicamento;<br />
• medicamentos que son innecesarios porque está tomando otro medicamento para tr<strong>at</strong>ar la misma<br />
afección;<br />
• medicamentos que pueden no ser seguros o apropiados debido a su edad o sexo;<br />
• algunas combinaciones de medicamentos que podrían perjudicarlo si las toma al mismo tiempo;<br />
• recetas para medicamentos con componentes a los que usted es alérgico;<br />
• posibles errores en la cantidad (dosis) de un medicamento que está tomando.<br />
Si vemos un posible problema en el uso de sus medicamentos, trabajaremos con su proveedor para corregirlo.<br />
Sección 11.2<br />
Programas para ayudar a los miembros a<br />
administrar sus medicamentos<br />
Tenemos programas que pueden ayudar a nuestros miembros en situaciones especiales. Por ejemplo, algunos<br />
miembros presentan varias afecciones médicas complejas, pueden necesitar tomar muchos medicamentos al<br />
mismo tiempo o podrían tener costos de medicamentos muy elevados.<br />
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 109
Estos programas son voluntarios y gr<strong>at</strong>uitos para los miembros. Un equipo de farmacéuticos y médicos<br />
desarrollaron el programa para nosotros. Los programas ayudan a asegurar que nuestros miembros estén<br />
utilizando los medicamentos que mejor funcionan para tr<strong>at</strong>ar sus afecciones médicas y nos ayudan a identificar<br />
posibles errores en el tr<strong>at</strong>amiento.<br />
Si tenemos un programa que s<strong>at</strong>isfaga sus necesidades, lo inscribiremos automáticamente en él y le<br />
enviaremos la información. Si decide no participar, notifíquenoslo y lo quitaremos del programa. Si tiene<br />
preguntas sobre estos programas, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono están<br />
impresos en la contraportada de este manual).<br />
110 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 5 | Uso de la cobertura del plan para sus medicamentos con receta de la Parte D 111
112 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 6<br />
Lo que usted debe pagar por los<br />
medicamentos con receta de la Parte D<br />
SECCIÓN 1 Introducción............................................................................................................... 115<br />
Sección 1.1 Utilice este capítulo junto con otros m<strong>at</strong>eriales que le expliquen su cobertura de<br />
medicamentos............................................................................................................. 115<br />
SECCIÓN 2<br />
Sección 2.1<br />
Lo que usted debe pagar por un medicamento depende de la "etapa de pago de<br />
medicamentos" en la que se encuentra cuando recibe el medicamento............................. 116<br />
¿Cuáles son las etapas de pago de medicamentos para los miembros de <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>?.................................................................... 116<br />
SECCIÓN 3 Le enviamos informes que explican los pagos correspondientes por los<br />
medicamentos que toma y la etapa de pago en la que se encuentra................................. 116<br />
Sección 3.1 Le enviamos un informe mensual denominado "Explicación de Beneficios" (EOB)................ 116<br />
Sección 3.2 Ayúdenos a mantener actualizada nuestra información sobre los pagos de sus medicamentos.117<br />
SECCIÓN 4 No hay deducible para <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.......................... 118<br />
Sección 4.1 Usted no paga un deducible para sus medicamentos de la Parte D.................................... 118<br />
SECCIÓN 5 Durante la Etapa de Cobertura Inicial, el plan paga la parte del costo de<br />
medicamentos que le corresponde y usted paga la suya.................................................. 118<br />
Sección 5.1 El costo de un medicamento depende del medicamento en cuestión y del lugar<br />
donde surte su receta................................................................................................... 118<br />
Sección 5.2 Tabla que muestra sus costos por el suministro de un mes de un medicamento................... 119<br />
Sección 5.3 Tabla que muestra sus costos por el suministro a largo plazo (90 días) de un medicamento.. 120<br />
Sección 5.4 Usted permanece en la Etapa de Cobertura Inicial hasta que sus costos de<br />
desembolso personal lleguen a los $4,750..................................................................... 121<br />
Sección 5.5 Cómo Medicare calcula sus costos de desembolso personal correspondientes a<br />
los medicamentos con receta........................................................................................ 122<br />
SECCIÓN 6 No hay Etapa sin Cobertura para <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>........... 124<br />
Sección 6.1 Usted no tiene Etapa sin Cobertura para sus medicamentos de la Parte D.......................... 124<br />
SECCIÓN 7<br />
Sección 7.1<br />
Durante la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica, el plan paga todos los costos de los<br />
medicamentos que toma.............................................................................................. 124<br />
Una vez que pase a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica, permanecerá en esta<br />
etapa el resto del año................................................................................................... 124<br />
SECCIÓN 8 Información adicional sobre los beneficios..................................................................... 124<br />
Sección 8.1 Nuestro plan ofrece beneficios adicionales...................................................................... 124<br />
SECCIÓN 9<br />
Sección 9.1<br />
Sección 9.2<br />
Lo que usted debe pagar por las vacunas cubiertas por la Parte D depende de<br />
cómo y dónde las adquiere........................................................................................... 124<br />
Nuestro plan tiene una cobertura por separado para las vacunas de la Parte D y<br />
el costo de su aplicación.............................................................................................. 124<br />
Puede comunicarse con nosotros llamando a Servicios para Miembros antes de<br />
recibir una vacuna....................................................................................................... 126<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 113
SECCIÓN 10 ¿Debe pagar "la multa por inscripción tardía" de la Parte D?........................................... 126<br />
Sección 10.1 ¿Qué es la "multa por inscripción tardía" de la Parte D?.................................................... 126<br />
Sección 10.2 ¿Cuál es el valor de la multa por inscripción tardía de la Parte D?..................................... 126<br />
Sección 10.3 En algunos casos, puede inscribirse con demora y no tener que pagar dicha multa.............. 127<br />
Sección 10.4 ¿Cómo proceder si no está de acuerdo con nuestra multa por inscripción tardía?................. 128<br />
SECCIÓN 11 ¿Debe pagar un monto adicional por la Parte D debido a sus ingresos?............................. 128<br />
Sección 11.1 ¿Quién paga un monto adicional por la Parte D debido a sus ingresos?............................... 128<br />
Sección 11.2 ¿Cómo proceder si no está de acuerdo con pagar un monto adicional por la Parte D?........... 128<br />
Sección 11.3 ¿A cuánto asciende el monto adicional por la Parte D?..................................................... 129<br />
Sección 11.4 ¿Qué sucede si no paga el monto adicional por la Parte D?............................................... 129<br />
114 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
¿Cómo puede obtener información sobre el costo de sus medicamentos?<br />
?<br />
Debido a que usted es elegible para Medi-Cal (Medicaid), califica y obtiene la "Ayuda<br />
Adicional" de Medicare para pagar los costos de su plan de medicamentos con receta. Como<br />
participa en el programa de Ayuda Adicional, posiblemente parte de la información que se<br />
encuentra en esta Evidencia de Cobertura sobre los costos de los medicamentos con receta<br />
de la Parte D no se aplique a su caso. Le enviaremos un encarte por separado denominado<br />
"Evidencia de Cobertura para Personas que Reciben Ayuda Adicional en el Pago de<br />
Medicamentos con Receta" (también denominada "Cláusula de subsidio por bajos ingresos"<br />
o "Cláusula LIS"), para informarle sobre su cobertura de medicamentos. Si no tiene este<br />
encarte, comuníquese con Servicios para Miembros y solicite la "Cláusula LIS". (Los números<br />
de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
SECCIÓN 1<br />
Introducción<br />
Sección 1.1<br />
Utilice este capítulo junto con otros m<strong>at</strong>eriales que<br />
le expliquen su cobertura de medicamentos<br />
Este capítulo se enfoca en lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta cubiertos por la Parte D.<br />
Para simplificar, en este capítulo utilizamos el término "medicamento" como equivalente de "medicamento con<br />
receta cubierto por la Parte D". Como se explicó en el Capítulo 5, no todos los medicamentos pertenecen a la<br />
Parte D: algunos medicamentos están excluidos por ley de la cobertura de la Parte D. Ciertos medicamentos<br />
excluidos de la Parte D están cubiertos por Medicare Parte A o Parte B o por Medi-Cal (Medicaid).<br />
Para entender la información de pago contenida en este capítulo, es necesario que comprenda algunos<br />
aspectos básicos, incluidos qué medicamentos están cubiertos, dónde surtir sus recetas y qué normas seguir<br />
cuando recibe los medicamentos cubiertos. A continuación, encontrará m<strong>at</strong>eriales que explican estos aspectos<br />
básicos:<br />
• Lista de Medicamentos Cubiertos del plan (Formulario). Para simplificar, la denominaremos "Lista de<br />
Medicamentos".<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Esta Lista de Medicamentos enumera los medicamentos que están cubiertos para usted.<br />
Asimismo, especifica en cuál de los seis “niveles de gastos compartidos” pertenece el medicamento<br />
y si existe algún tipo de restricciones en su cobertura.<br />
Si necesita una copia de la Lista de Medicamentos, comuníquese con Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono se encuentran impresos en la contraportada de este manual). La Lista de<br />
Medicamentos también está disponible en nuestro sitio web www.scanhealthplan.com. La Lista de<br />
Medicamentos que se encuentra en el sitio web siempre es la más actualizada.<br />
• Capítulo 5 de este manual. El Capítulo 5 brinda los detalles sobre su cobertura de medicamentos con<br />
receta, incluso las normas que debe seguir cuando los recibe. El Capítulo 5 también explica qué tipo<br />
de medicamentos con receta no están incluidos en la cobertura de nuestro plan.<br />
• El Directorio de Proveedores/Farmacias del plan. En la mayoría de los casos, usted debe recurrir a una<br />
farmacia de la red para adquirir sus medicamentos cubiertos (consulte el Capítulo 5 para conocer los<br />
detalles). El Directorio de Proveedores/Farmacias incluye una lista de las farmacias dentro de la red del<br />
plan. También le informa en qué farmacias de nuestra red pueden darle un suministro a largo plazo de<br />
un medicamento (por ejemplo, si surte una receta para un suministro de tres meses).<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 115
SECCIÓN 2<br />
Lo que usted debe pagar por un medicamento depende<br />
de la "etapa de pago de medicamentos" en la que se<br />
encuentra cuando recibe el medicamento<br />
Sección 2.1<br />
¿Cuáles son las etapas de pago de medicamentos para los<br />
miembros de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>?<br />
Como se observa en la siguiente tabla, existen "etapas de pago de medicamentos" para su cobertura de<br />
medicamentos con receta de la Parte D de Medicare en <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>.<br />
El costo de un medicamento depende de la etapa en la que se encuentre al momento de tener que surtir o<br />
renovar una receta.<br />
Etapa 1<br />
Etapa de Deducible<br />
Anual<br />
Etapa 2<br />
Etapa de Cobertura<br />
inicial<br />
Etapa 3<br />
Etapa Sin Cobertura<br />
Etapa 4<br />
Etapa de Cobertura<br />
C<strong>at</strong>astrófica<br />
Como el plan no tiene<br />
deducible, esta etapa de<br />
pago no corresponde a<br />
su situación.<br />
Usted inicia esta etapa<br />
cuando surte su primera<br />
receta del año.<br />
Durante esta etapa, el<br />
plan paga una parte<br />
del gasto compartido<br />
de sus medicamentos y<br />
usted paga su parte del<br />
gasto compartido.<br />
Como el plan no tiene<br />
etapa sin cobertura, esta<br />
etapa de pago no se<br />
aplica a su situación.<br />
Durante esta etapa,<br />
el plan pagará todos<br />
los costos de sus<br />
medicamentos por el<br />
resto del año calendario<br />
(hasta el 12.31.13).<br />
(La Sección 7 de este<br />
capítulo brinda más<br />
detalles).<br />
Usted permanece en<br />
esta etapa hasta que sus<br />
“costos de desembolso<br />
personal” (sus pagos)<br />
del año anterior lleguen<br />
a $4,750.<br />
(La Sección 5 de este<br />
capítulo brinda más<br />
detalles).<br />
SECCIÓN 3<br />
Le enviamos informes que explican los pagos<br />
correspondientes por los medicamentos que toma<br />
y la etapa de pago en la que se encuentra<br />
Sección 3.1<br />
Le enviamos un informe mensual denominado<br />
"Explicación de Beneficios" (EOB)<br />
Nuestro plan realiza un seguimiento de los costos de sus medicamentos con receta y de los pagos que efectuó<br />
al surtir o renovar recetas en la farmacia. De esta manera, podemos indicarle cuándo pasó de una etapa de<br />
pago de medicamentos a la siguiente. Por lo general, existen dos tipos de costos a los que seguimos más de<br />
cerca:<br />
116 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Llevamos la cuenta de cuánto pagó. Esto se denomina costo de "desembolso personal".<br />
• Llevamos la cuenta de sus "costos totales de medicamentos". Este es el monto que pagó como<br />
desembolso personal o que otros pagaron en su nombre, más el monto a cargo del plan.<br />
Nuestro plan preparará un informe por escrito denominado Explicación de Beneficios (a veces llamado "EOB")<br />
cuando haya surtido una o más recetas a través del plan durante el mes anterior. Incluye:<br />
• Información para ese mes. Este informe permite conocer los detalles de pago sobre las recetas que<br />
haya surtido durante el mes anterior. Refleja los costos totales de medicamentos, lo que el plan pagó y<br />
lo que usted y otras personas en su nombre pagaron.<br />
• Totales anuales desde el 1.° de enero. Esto se denomina información "hasta la fecha". Le muestra los<br />
costos totales de medicamentos y los pagos totales de sus medicamentos desde que comenzó el año.<br />
Sección 3.2<br />
Ayúdenos a mantener actualizada nuestra información<br />
sobre los pagos de sus medicamentos<br />
Para llevar la cuenta de los costos de sus medicamentos y de cuánto paga por ellos, utilizamos los registros<br />
que obtenemos en las farmacias. A continuación, le indicamos cómo puede ayudarnos a mantener la<br />
información en orden y actualizada:<br />
• Muestre su tarjeta de miembro cuando surta una receta. Para garantizar que tenemos conocimiento<br />
de las recetas que surte y de la cantidad que paga, muestre su tarjeta de miembro cada vez que surta<br />
una receta.<br />
• Asegúrese de que tengamos toda la información que necesitamos. En ocasiones, es posible que pague<br />
por medicamentos con receta y nosotros no recibamos automáticamente la información necesaria para<br />
el seguimiento de sus costos de desembolso personal. Para ayudarnos a realizar un seguimiento de<br />
sus costos de desembolso personal, puede suministrarnos copias de los recibos correspondientes a los<br />
medicamentos que haya comprado. (Si le cobran un medicamento cubierto, puede exigirle a nuestro<br />
plan el pago de nuestra parte del costo por dicho medicamento. Para obtener instrucciones sobre cómo<br />
proceder en este caso, consulte el Capítulo 7, Sección 2, de este manual). No podemos reembolsarles<br />
a los miembros los beneficios cubiertos por Medi-Cal (Medicaid). A continuación, enumeramos algunos<br />
tipos de situaciones en las que probablemente le sea de utilidad suministrarnos copias de los recibos<br />
de sus medicamentos para garantizar un registro completo de sus gastos:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Cuando compre un medicamento cubierto en una farmacia de la red a un precio especial o con una<br />
tarjeta de descuentos que no forme parte del beneficio de nuestro plan.<br />
Cuando realice un copago por medicamentos provistos por un programa de asistencia a pacientes<br />
de un fabricante de medicamentos.<br />
Cada vez que haya comprado medicamentos cubiertos en farmacias fuera de la red o cuando haya<br />
pagado el precio total de un medicamento cubierto en circunstancias especiales.<br />
• Envíenos información sobre los pagos que otras personas hayan efectuado en su lugar. Los pagos<br />
realizados por otras personas y organizaciones también se contabilizan para sus costos de desembolso<br />
personal y lo ayudan a reunir los requisitos para la cobertura c<strong>at</strong>astrófica. Por ejemplo, los pagos<br />
realizados por el Programa Est<strong>at</strong>al de Asistencia Farmacéutica, un programa de ayuda para<br />
medicamentos contra el SIDA, el Servicio Médico para Indígenas y la mayoría de las organizaciones de<br />
beneficencia se contabilizan para sus costos de desembolso personal. Debería mantener un registro de<br />
estos pagos y enviárnoslo, de modo que podamos hacer un seguimiento de sus gastos.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 117
• Consulte el informe por escrito que le enviamos. Cuando reciba una Explicación de Beneficios (EOB) en<br />
el correo, examínela para garantizar que la información sea correcta y esté completa. Si cree que falta<br />
algo en el informe o tiene alguna pregunta, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de<br />
teléfono están impresos en la contraportada de este manual). Asegúrese de conservar estos informes.<br />
puesto que son un registro importante de sus gastos de medicamentos.<br />
SECCIÓN 4<br />
No hay deducible para <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong><br />
y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
Sección 4.1<br />
Usted no paga un deducible para sus medicamentos de la Parte D<br />
No hay deducible para el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Usted comienza la Etapa de<br />
Cobertura Inicial cuando surte su primera receta del año. Para obtener información sobre su cobertura en la<br />
Etapa de Cobertura Inicial, consulte la Sección 5.<br />
SECCIÓN 5<br />
Durante la Etapa de Cobertura Inicial, el plan paga la parte del<br />
costo de medicamentos que le corresponde y usted paga la suya<br />
Sección 5.1<br />
El costo de un medicamento depende del medicamento<br />
en cuestión y del lugar donde surte su receta<br />
Durante la Etapa de Cobertura Inicial, el plan paga la parte del costo de los medicamentos con receta<br />
cubiertos que le corresponde y usted paga la suya (su copago). Su parte del gasto compartido variará según el<br />
medicamento y el lugar donde surta la receta.<br />
El plan tiene seis niveles de gastos compartidos<br />
Cada medicamento en la Lista de Medicamentos del plan está incluido en uno de los seis niveles de gastos<br />
compartidos. Por lo general, cuanto más alto es el número del nivel de gastos compartidos, más alto es el<br />
costo del medicamento:<br />
• El nivel 1 de gastos compartidos incluye Medicamentos Genéricos Preferidos (el nivel más bajo).<br />
• El nivel 2 de gastos compartidos incluye Medicamentos Genéricos No Preferidos (el nivel más bajo).<br />
• El nivel 3 de gastos compartidos incluye Medicamentos de Marca Preferidos (el nivel más alto).<br />
• El nivel 4 de gastos compartidos incluye Medicamentos de Marca No Preferidos (el nivel más alto).<br />
• El nivel 5 de gastos compartidos incluye Medicamentos Especiales (el nivel más alto).<br />
• El nivel 6 de gastos compartidos incluye Medicamentos Selectos (el nivel más alto)<br />
Para averiguar en qué nivel de gastos compartidos se encuentra el medicamento que toma, búsquelo en la<br />
Lista de Medicamentos del plan.<br />
Sus opciones de farmacia<br />
El costo de un medicamento varía según lo adquiera en alguno de los siguientes establecimientos:<br />
• una farmacia minorista incluida en la red de nuestro plan;<br />
• una farmacia que no está incluida en la red de nuestro plan;<br />
118 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• la farmacia de pedidos por correo de nuestro plan.<br />
Para obtener más información sobre estas opciones de farmacia y cómo surtir sus recetas, consulte el Capítulo<br />
5 de este manual y el Directorio de Farmacias del plan.<br />
Sección 5.2<br />
Tabla que muestra sus costos por el suministro<br />
de un mes de un medicamento<br />
Durante la Etapa de Cobertura Inicial, su parte del costo de un medicamento cubierto será un copago.<br />
• “Copago” significa que usted paga un monto fijo cada vez que surte una receta.<br />
Como puede observar en la siguiente tabla, el monto correspondiente al copago o coseguro depende del nivel<br />
de gastos compartidos en el que se encuentra el medicamento que toma. Observe:<br />
• Si su medicamento cubierto cuesta menos que el copago que aparece en la tabla, usted pagará el<br />
importe menor por el medicamento. Usted paga el precio total del medicamento, o bien el copago, lo<br />
que sea menor.<br />
• Cubrimos las recetas que se surten en farmacias fuera de la red sólo en ciertos casos. Para obtener<br />
información sobre los casos en que cubrimos una receta surtida en una farmacia fuera de la red,<br />
consulte la Sección 3.5 del Capítulo 5.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 119
Su parte del gasto compartido cuando recibe un suministro de un mes (o menos) de un medicamento con<br />
receta cubierto por la Parte D de los siguientes establecimientos:<br />
Copago de<br />
farmacias de la<br />
red<br />
(suministro de hasta<br />
31 días)<br />
Copago de la<br />
farmacia para<br />
<strong>at</strong>ención a largo<br />
plazo de la red<br />
(suministro de hasta<br />
31 días)<br />
Copago de<br />
farmacia fuera de<br />
la red*<br />
(La cobertura está<br />
limitada a ciertas<br />
situaciones; consulte<br />
el Capítulo 5 para<br />
conocer los detalles).<br />
(suministro de hasta<br />
31 días)<br />
Nivel 1 de gastos<br />
compartidos<br />
(Medicamentos Genéricos<br />
Preferidos)<br />
Nivel 2 de gastos<br />
compartidos<br />
(Medicamentos Genéricos<br />
No Preferidos)<br />
Nivel 3 de gastos<br />
compartidos<br />
(Medicamentos de Marca<br />
Preferidos)<br />
Nivel 4 de gastos<br />
compartidos<br />
(Medicamentos de Marca No<br />
Preferidos)<br />
Nivel 5 de gastos<br />
compartidos<br />
(Medicamentos Especiales)<br />
Nivel 6 de Gastos<br />
Compartidos<br />
(Medicamentos Selectos)<br />
$0 ó $1.15 ó $2.65 $0 ó $1.15 ó $2.65 $0 ó $1.15 ó $2.65<br />
$0 ó $1.15 ó $2.65 $0 ó $1.15 ó $2.65 $0 ó $1.15 ó $2.65<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
*Para surtir medicamentos en farmacias fuera de la red, usted será responsable del copago de la red más la<br />
diferencia entre la cantidad facturada fuera de la red y la cantidad permitida dentro de la red.<br />
Sección 5.3<br />
Tabla que muestra sus costos por el suministro<br />
a largo plazo (90 días) de un medicamento<br />
Para algunos medicamentos, puede recibir un suministro a largo plazo (también denominado "suministro<br />
extendido") cuando surte su receta. Un suministro a largo plazo es un suministro de 90 días. (Para obtener<br />
información sobre dónde y cómo obtener un suministro a largo plazo de un medicamento, consulte el Capítulo<br />
5).<br />
120 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
El siguiente cuadro muestra sus costos cuando obtiene un suministro a largo plazo (90 días) de<br />
un medicamento.<br />
Su parte del costo cuando recibe un suministro a largo plazo de un medicamento con receta cubierto por la<br />
Parte D:<br />
Copago de farmacias de la<br />
red<br />
(suministro para 90 días)<br />
Copago del servicio de<br />
pedidos por correo del<br />
plan<br />
(suministro para 90 días)<br />
Nivel 1 de Gastos Compartidos<br />
$0 ó $1.15 ó $2.65 $0 ó $1.15 ó $2.65<br />
(Medicamentos Genéricos<br />
Preferidos)<br />
Nivel 2 de Gastos Compartidos<br />
$0 ó $1.15 ó $2.65 $0 ó $1.15 ó $2.65<br />
(Medicamentos Genéricos No<br />
Preferidos)<br />
Nivel 3 de Gastos Compartidos<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
(Medicamentos de Marca<br />
Preferidos)<br />
Nivel 4 de Gastos Compartidos<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
(Medicamentos de Marca No<br />
Preferidos)<br />
Nivel 5 de Gastos Compartidos<br />
(Medicamentos Especiales)<br />
Los medicamentos en el nivel 5<br />
no tienen suministro a largo plazo<br />
Los medicamentos en el nivel 5<br />
no tienen suministro a largo plazo<br />
Nivel 6 de Gastos Compartidos<br />
$0 ó $3.50 ó $6.60 $0 ó $3.50 ó $6.60<br />
(Medicamentos Selectos)<br />
Sección 5.4<br />
Usted permanece en la Etapa de Cobertura Inicial hasta que<br />
sus costos de desembolso personal lleguen a los $4,750<br />
Usted permanece en la Etapa de Cobertura Inicial hasta que sus costos totales de desembolso personal<br />
alcancen los $4,750. Medicare tiene normas acerca de qué se contabiliza como costos de desembolso<br />
personal. (Consulte la Sección 5.5 para obtener información sobre el modo en que Medicare calcula sus costos<br />
de desembolso personal). Cuando llega a un límite de desembolso personal de $4,750, abandona la Etapa de<br />
Cobertura Inicial y pasa a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica.<br />
La Explicación de Beneficios (EOB) que le enviamos le servirá para llevar un registro de cuánto gastaron el<br />
plan y usted por sus medicamentos durante el año. Muchas personas no llegan al límite de $4,750 en un año.<br />
Le informaremos si alcanza este monto de $4,750. De haberlo hecho, abandonará la Etapa de Cobertura<br />
Inicial y pasará a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 121
Sección 5.5<br />
Cómo Medicare calcula sus costos de desembolso personal<br />
correspondientes a los medicamentos con receta<br />
Medicare dispone de normas acerca de lo que cuenta como costos de desembolso personal. Cuando llega a<br />
un límite de desembolso personal de $4,750, abandona la Etapa de Cobertura Inicial y pasa a la Etapa de<br />
Cobertura C<strong>at</strong>astrófica.<br />
A continuación, presentamos las normas de Medicare que debemos cumplir cuando realizamos un seguimiento<br />
de sus costos de desembolso personal por sus medicamentos.<br />
Estos pagos están incluidos en sus costos de desembolso personal<br />
Cuando sume sus costos de desembolso personal, puede agregar los pagos enumerados a continuación<br />
(siempre y cuando formen parte de los medicamentos cubiertos por la Parte D y usted haya seguido las<br />
reglas para la cobertura de medicamentos explicadas en el Capítulo 5 de este manual):<br />
• El monto que paga por medicamentos cuando se encuentra en cualquiera de las siguientes etapas<br />
de pago de medicamentos:<br />
oo<br />
La Etapa de Cobertura Inicial.<br />
• Todo pago que haya efectuado durante este año calendario como miembro de otro plan de<br />
medicamentos con receta de Medicare antes de afiliarse a nuestro plan.<br />
Es importante tener en cuenta quién es el pagador:<br />
• Si realizó estos pagos usted mismo, están incluidos en sus costos de desembolso personal.<br />
• Estos pagos también están incluidos si alguna otra persona u organización los efectúa en su<br />
nombre. Esto incluye los pagos por sus medicamentos, realizados por un amigo o un familiar, la<br />
mayoría de las organizaciones de beneficencia, programas de ayuda para medicamentos contra el<br />
SIDA, el Servicio Médico para Indígenas o un Programa Est<strong>at</strong>al de Asistencia Farmacéutica avalado<br />
por Medicare. Los pagos realizados por el Programa de "Ayuda Adicional" de Medicare también<br />
están incluidos.<br />
Cuándo se pasa a una Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica:<br />
Cuando usted o aquellos que paguen en su nombre hayan gastado un total de $4,750 en costos de<br />
desembolso personal dentro del año calendario, pasará de la Etapa de Cobertura Inicial a la Etapa de<br />
Cobertura C<strong>at</strong>astrófica.<br />
122 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Estos pagos no están incluidos en sus costos de desembolso personal<br />
En la suma de sus costos de desembolso personal, no está permitido incluir ninguno de estos tipos de<br />
pagos por medicamentos con receta:<br />
• medicamentos comprados fuera de los Estados Unidos y sus territorios;<br />
• medicamentos que no están cubiertos por nuestro plan;<br />
• medicamentos comprados en una farmacia fuera de la red que no cumplen con los requisitos de<br />
nuestro plan para cobertura fuera de la red;<br />
• medicamentos cubiertos por Medi-Cal (Medicaid) únicamente;<br />
• medicamentos que no sean de la Parte D, incluso los medicamentos con receta cubiertos por las<br />
Partes A o B y otros medicamentos excluidos de la cobertura de Medicare;<br />
• pagos que efectúe por medicamentos con receta que generalmente no están cubiertos en un <strong>Plan</strong> de<br />
Medicamentos con Receta de Medicare;<br />
• pagos efectuados por el plan por sus medicamentos genéricos durante la Etapa Sin Cobertura;<br />
• pagos por sus medicamentos a cargo de planes de salud grupales, como planes de salud de<br />
empleadores;<br />
• pagos por sus medicamentos a cargo de planes de seguro y programas de salud financiados por el<br />
gobierno, como TRICARE y la Administración de Veteranos;<br />
• pagos por sus medicamentos a cargo de un tercero con una obligación legal de pagar los costos de<br />
la receta (por ejemplo, la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo).<br />
Record<strong>at</strong>orio: Debe comunicarle a nuestro plan si alguna otra organización, como las enumeradas<br />
anteriormente, paga una parte o la totalidad de sus costos de desembolso personal por medicamentos.<br />
Comuníquese con Servicios para Miembros para informarnos al respecto (los números de teléfono están<br />
impresos en la contraportada de este manual).<br />
¿Cómo puede calcular el total de su desembolso personal?<br />
• Le ayudaremos. El informe Explicación de Beneficios (EOB) que le enviamos comprende el monto<br />
actual de sus costos de desembolso personal (la Sección 3 de este capítulo explica este tema). Cuando<br />
alcance un total de $4,750 en costos de desembolso personal durante el año, este informe le indicará<br />
que ha pasado de la Etapa de Cobertura Inicial a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica.<br />
• Asegúrese de que tengamos toda la información que necesitamos. La Sección 3.2 le explica qué puede<br />
hacer para ayudarnos a garantizar que nuestros registros de sus gastos estén completos y actualizados.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 123
SECCIÓN 6<br />
No hay Etapa sin Cobertura para <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong><br />
Sección 6.1<br />
Usted no tiene Etapa sin Cobertura para<br />
sus medicamentos de la Parte D<br />
No hay etapa sin cobertura para el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>. Una vez que deja<br />
la Etapa de Cobertura Inicial, pasa a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica. Para obtener información sobre su<br />
cobertura en la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica, consulte la Sección 7.<br />
SECCIÓN 7<br />
Durante la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica, el plan paga<br />
todos los costos de los medicamentos que toma<br />
Sección 7.1<br />
Una vez que pase a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica,<br />
permanecerá en esta etapa el resto del año<br />
Puede pasar a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica cuando sus costos de desembolso personal hayan alcanzado<br />
el límite de $4,750 durante el año calendario. Una vez que pase a la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica,<br />
permanecerá en esta etapa de pago el resto del año calendario.<br />
Durante esta etapa, el plan pagará todos los costos de sus medicamentos.<br />
SECCIÓN 8<br />
Información adicional sobre los beneficios<br />
Sección 8.1<br />
Nuestro plan ofrece beneficios adicionales<br />
No corresponde.<br />
SECCIÓN 9<br />
Lo que usted debe pagar por las vacunas cubiertas por<br />
la Parte D depende de cómo y dónde las adquiere<br />
Sección 9.1<br />
Nuestro plan tiene una cobertura por separado para las<br />
vacunas de la Parte D y el costo de su aplicación<br />
Nuestro plan cubre ciertas vacunas de la Parte D. También cubrimos vacunas que se consideran beneficios<br />
médicos. Para obtener información sobre la cobertura de estas vacunas, consulte la Tabla de Beneficios en la<br />
Sección 2.1 del Capítulo 4.<br />
Esta cobertura de vacunas de la Parte D consta de dos partes:<br />
• La primera parte de la cobertura es el costo de la vacuna propiamente dicha. Las vacunas entran en la<br />
c<strong>at</strong>egoría de medicamentos con receta.<br />
• La segunda parte de la cobertura es para el costo de aplicación de la vacuna. (Esto suele denominarse<br />
"administración" de la vacuna).<br />
124 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
¿Qué paga usted por una vacuna de la Parte D?<br />
Lo que usted paga por una vacuna de la Parte D depende de tres factores:<br />
1. El tipo de vacuna (contra qué lo vacunan).<br />
oo<br />
oo<br />
Algunas vacunas se consideran beneficios médicos. Para obtener información sobre su cobertura<br />
de estas vacunas, consulte el Capítulo 4, Tabla de Beneficios (lo que está cubierto y lo que usted<br />
paga).<br />
Otras vacunas se consideran medicamentos cubiertos por la Parte D. Estas vacunas se encuentran<br />
en la Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario) del plan.<br />
2. Dónde recibe la vacuna.<br />
3. Quién le aplica la vacuna.<br />
Lo que usted paga al momento de recibir la vacuna de la Parte D puede variar según las circunstancias. Por<br />
ejemplo:<br />
• A veces, cuando le aplican una vacuna, tendrá que pagar el costo total de la vacuna y de la aplicación.<br />
Puede solicitar a nuestro plan que se le pague nuestra parte del gasto compartido.<br />
• Otras veces, cuando compra o le aplican una vacuna, sólo tendrá que pagar su parte del<br />
gasto compartido.<br />
Para mostrarle cómo funciona esto, presentamos tres posibilidades de aplicaciones frecuentes cubiertas por la<br />
Parte D.<br />
Primera situación:<br />
Usted compra la vacuna de la Parte D en la farmacia y se la aplican en una farmacia de la red. (Según donde<br />
viva, cuenta o no con esta opción. Algunos estados no permiten que se administren vacunas en las farmacias).<br />
• Deberá abonar a la farmacia el monto de su copago por la vacuna.<br />
• Nuestro plan cubrirá los gastos de aplicación.<br />
Segunda situación:<br />
Su médico le aplica la vacuna de la Parte D en el consultorio.<br />
• En este caso, pagará la totalidad del costo de la vacuna y su administración.<br />
• Luego puede solicitarnos que le reembolsemos nuestra parte del gasto compartido mediante los<br />
procedimientos descritos en el Capítulo 7 de este manual (Cómo pedirnos que paguemos la parte<br />
que nos corresponde por una factura que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos<br />
cubiertos).<br />
• Usted recibirá un reembolso por esta cantidad menos el copago normal por la vacuna (incluida la<br />
administración) menos cualquier diferencia entre lo que cobra el médico y lo que solemos pagar. (Si<br />
usted recibe Ayuda Adicional, le reembolsaremos esta diferencia).<br />
Tercera situación:<br />
Usted compra la vacuna de la Parte D en su farmacia y luego se la lleva a su médico para que se la aplique en<br />
el consultorio.<br />
• Deberá abonar a la farmacia el monto de su copago por la vacuna.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 125
• Cuando el médico le aplique la vacuna, usted abonará la totalidad del costo por este servicio. Puede<br />
solicitar a nuestro plan que le devolvamos nuestra parte del costo siguiendo los procedimientos<br />
descritos en el Capítulo 7 de este manual.<br />
• Se le reembolsará el monto cobrado por el médico por administrar la vacuna.<br />
Algunos proveedores médicos pueden procesar la vacuna de la Parte D y/o el cargo de administración<br />
electrónicamente. En ese caso, usted paga a su médico el copago correspondiente a la vacuna.<br />
Sección 9.2<br />
Puede comunicarse con nosotros llamando a Servicios<br />
para Miembros antes de recibir una vacuna<br />
Las normas de cobertura de vacunas son complejas. No dude en contactarnos si necesita ayuda. Le<br />
recomendamos que se comunique con Servicios para Miembros antes de recibir una vacuna. (Los números de<br />
teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
• Podemos explicarle la cobertura de su vacuna por nuestro plan, así como su parte del gasto compartido.<br />
• Podemos indicarle cómo reducir su propio costo utilizando proveedores y farmacias de nuestra red.<br />
• Si no puede recurrir a un proveedor ni a una farmacia de la red, podemos informarle qué tiene que<br />
hacer para que le devolvamos nuestra parte del costo.<br />
SECCIÓN 10 ¿Debe pagar "la multa por inscripción tardía" de la Parte D?<br />
Sección 10.1 ¿Qué es la "multa por inscripción tardía" de la Parte D?<br />
Nota: Si recibe “Ayuda Adicional” de Medicare para el pago de sus medicamentos con receta, las normas de<br />
multa por inscripción tardía no se aplican a su caso. Usted no pagará una multa por inscripción tardía, aun<br />
cuando carezca de cobertura “meritoria” de medicamentos con receta.<br />
Si usted no recibe "Ayuda Adicional" de Medicare, es posible que deba pagar una sanción monetaria si no<br />
se inscribe en un plan que ofrezca cobertura de medicamentos de la Parte D de Medicare en cuanto tenga<br />
derecho a hacerlo o si no tiene una cobertura meritoria de medicamentos con receta por un período continuo<br />
de 63 días o más. (Una "cobertura meritoria de medicamentos con receta" es una cobertura que cumple con<br />
los requerimientos mínimos de Medicare, ya que se espera que pague, en promedio, al menos el mismo monto<br />
que la cobertura estándar de medicamentos con receta de Medicare). La cifra de la multa depende de cuánto<br />
tiempo esperó para inscribirse en un plan de cobertura meritoria de medicamentos con receta después de la<br />
finalización de su período de inscripción inicial o de cuántos meses calendario completos estuvo sin cobertura<br />
meritoria de medicamentos con receta. Deberá pagar esta multa por el tiempo que tenga cobertura de la<br />
Parte D.<br />
Apenas se inscribe en el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, le damos a conocer el monto<br />
de la multa. Su multa por inscripción tardía se considera como su cuota del plan. Si no paga una multa por<br />
inscripción tardía, podría ser dado de baja del plan.<br />
Sección 10.2 ¿Cuál es el valor de la multa por inscripción tardía de la Parte D?<br />
Medicare determina el monto de la multa. Funciona de la siguiente manera:<br />
• Empiece contando la cantidad de meses completos que se demoró en inscribirse en un plan de<br />
medicamentos de Medicare después de resultar elegible. O cuente la cantidad de meses completos en<br />
126 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
los que no tuvo cobertura meritoria de medicamentos con receta si la interrupción de la cobertura fue<br />
de 63 días o más. La multa equivale al 1% por cada mes que no tuvo cobertura meritoria. Por ejemplo,<br />
si estuvo 14 meses sin cobertura, la multa será del 14%.<br />
• Después, Medicare determina el monto de la cuota mensual promedio para los planes de medicamentos<br />
de Medicare en la nación del año anterior. Para el año 2012, el monto promedio de la cuota fue de<br />
$31.08. Es posible que este monto cambie para el año 2013.<br />
• Para calcular su multa mensual, multiplique el porcentaje de la multa por la cuota mensual promedio<br />
y redondee el importe a los 10 centavos más cercanos. En nuestro ejemplo, sería 14% por $31.08, lo<br />
que equivale a $4.35. Se redondea a $4.40. Se agregará este importe a la cuota mensual de alguien<br />
que haya recibido una multa por inscripción tardía.<br />
Deben tenerse en cuenta tres puntos importantes respecto de esta multa mensual por inscripción tardía:<br />
• En primer lugar, la multa puede cambiar cada año, puesto que la cuota mensual promedio también<br />
puede cambiar. Si la cuota promedio nacional (según lo determinado por Medicare) aumenta, su<br />
multa aumentará.<br />
• En segundo lugar, usted continuará pagando una multa cada mes por el tiempo en que esté inscrito en<br />
un plan que tenga beneficios de medicamentos de la Parte D de Medicare.<br />
• Por último, si tiene menos de 65 años y recibe beneficios de Medicare en la actualidad, la multa por<br />
inscripción tardía volverá a cero cuando cumpla 65 años. Pasados los 65 años, su multa por inscripción<br />
tardía se basará únicamente en los meses sin cobertura después de su período de inscripción inicial<br />
por alcanzar esta edad en Medicare.<br />
Sección 10.3<br />
En algunos casos, puede inscribirse con demora<br />
y no tener que pagar dicha multa<br />
Aun si se demoró en la inscripción en un plan que ofrezca cobertura Parte D de Medicare apenas tenía<br />
derecho de hacerlo, a veces no tiene que pagar la multa por inscripción tardía.<br />
No tendrá que pagar una multa por inscripción tardía en ninguna de las siguientes situaciones:<br />
• Si ya tiene una cobertura de medicamentos con receta que se espera que pague, en promedio, al<br />
menos el mismo monto que la cobertura estándar de medicamentos con receta de Medicare. Medicare<br />
llama a esto “cobertura meritoria de medicamentos”. Tenga en cuenta lo siguiente:<br />
oo<br />
La cobertura meritoria podría incluir cobertura de medicamentos por parte de un ex empleador o<br />
sindic<strong>at</strong>o, TRICARE o el Departamento de Asuntos de los Veteranos de Guerra. Su asegurador o<br />
departamento de recursos humanos le dirán cada año si su cobertura de medicamentos es una<br />
cobertura meritoria. Es posible que esta información se le envíe por correo o se incluya en un<br />
boletín del plan. Guarde esta información, ya que podría necesitarla si se inscribe en un plan de<br />
medicamentos de Medicare más adelante.<br />
▪▪<br />
Tenga en cuenta lo siguiente: Si recibe un “certificado de cobertura meritoria” al finalizar su<br />
cobertura de salud, probablemente esto no signifique que su cobertura de medicamentos con<br />
receta haya sido meritoria. La notificación debe especificar que usted tenía una cobertura<br />
"meritoria" de medicamentos con receta, que se esperaba que pagara, al menos, lo mismo que<br />
el plan de medicamentos con receta estándar de Medicare.<br />
oo<br />
Lo siguiente no se considera una cobertura meritoria de medicamentos con receta: tarjetas de<br />
descuento en medicamentos con receta, clínicas gr<strong>at</strong>uitas y sitios web que ofrecen descuentos<br />
en medicamentos.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 127
oo<br />
Para obtener más información sobre cobertura meritoria, consulte su manual Medicare y Usted<br />
2013 o comuníquese con Medicare llamando al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Los<br />
usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048. Puede llamar a estos números sin costo las 24<br />
horas del día, los siete días de la semana.<br />
• Si estuvo sin cobertura meritoria por menos de 63 días consecutivos.<br />
• Si actualmente recibe “Ayuda Adicional” de Medicare.<br />
Sección 10.4<br />
¿Cómo proceder si no está de acuerdo con<br />
nuestra multa por inscripción tardía?<br />
Si no está de acuerdo con su multa por inscripción tardía, usted o su representante pueden solicitarnos que<br />
reconsideremos la decisión tomada al respecto. Por lo general, esta solicitud debe presentarse en un plazo<br />
de 60 días a partir de la fecha de recepción de la correspondencia en la que se le informe que debe pagar<br />
una multa por inscripción tardía. Para obtener más información sobre cómo hacer esto, llame a Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual).<br />
Importante: No deje de pagar su multa por inscripción tardía mientras aguarda que reconsideremos la decisión<br />
tomada al respecto. Si lo hace, se podría terminar su inscripción por falta de pago de las cuotas de su plan.<br />
SECCIÓN 11<br />
¿Debe pagar un monto adicional por la<br />
Parte D debido a sus ingresos?<br />
Sección 11.1<br />
¿Quién paga un monto adicional por la<br />
Parte D debido a sus ingresos?<br />
La mayoría de las personas pagan una cuota mensual estándar de la Parte D. Sin embargo, algunas pagan<br />
un adicional debido al monto de sus ingresos anuales. Si sus ingresos son de $85,000 o más como<br />
individuo soltero (o casado que presenta una declaración de impuestos individual), o de $170,000 o más<br />
como m<strong>at</strong>rimonio, debe pagar un monto adicional directamente al gobierno para su cobertura de la Parte D<br />
de Medicare.<br />
Si debe pagar un monto adicional, el Seguro Social (no su plan de Medicare) le enviará una carta en la que<br />
se informará dicho monto y cómo pagarlo. El monto adicional se retendrá de su cheque de beneficios del<br />
Seguro Social, la Junta Directiva de Jubilación de los Empleados Ferroviarios o la Oficina de Administración<br />
de Personal, independientemente del método que utilice normalmente para pagar su cuota del plan, a menos<br />
que su beneficio mensual no alcance para cubrir el monto adicional adeudado. Si su cheque de beneficios no<br />
alcanza para cubrir el monto adicional, recibirá una factura de Medicare. El monto adicional debe pagarse por<br />
separado; no puede abonarse junto con su cuota mensual del plan.<br />
Sección 11.2<br />
¿Cómo proceder si no está de acuerdo con pagar<br />
un monto adicional por la Parte D?<br />
Si usted no está de acuerdo con pagar un monto adicional debido a sus ingresos, puede solicitar al Seguro<br />
Social que reconsidere la decisión. Para obtener más información, comuníquese con el Seguro Social llamando<br />
al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).<br />
128 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Sección 11.3 ¿A cuánto asciende el monto adicional por la Parte D?<br />
Si su ingreso bruto ajustado y modificado (MAGI), tal como se informa en su declaración de impuestos ante el<br />
IRS, supera un cierto monto, usted pagará un monto adicional sobre la cuota mensual del plan.<br />
La tabla a continuación muestra el monto adicional aplicable según sus ingresos.<br />
Si usted presentó<br />
una declaración de<br />
impuestos individual y<br />
sus ingresos en 2011<br />
fueron:<br />
Si usted estaba<br />
casado pero presentó<br />
una declaración de<br />
impuestos por separado<br />
y sus ingresos en 2011<br />
fueron:<br />
Si usted presentó<br />
una declaración de<br />
impuestos conjunta y<br />
sus ingresos en 2011<br />
fueron:<br />
Este es el costo mensual<br />
del monto adicional por<br />
la Parte D (que deberá<br />
pagar además de su<br />
cuota del plan)<br />
Iguales o inferiores a<br />
$85,000<br />
Iguales o inferiores a<br />
$85,000<br />
Iguales o inferiores a<br />
$170,000<br />
$0<br />
Superiores a $85,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $107,000<br />
Superiores a $170,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $214,000<br />
$11.60<br />
Superiores a $107,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $160,000<br />
Superiores a $214,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $320,000<br />
$29.90<br />
Superiores a $160,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $214,000<br />
Superiores a $85,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $129,000<br />
Superiores a $320,000,<br />
pero iguales o inferiores<br />
a $428,000<br />
$48.30<br />
Superiores a $214,000 Superiores a $129,000 Superiores a $428,000 $66.60<br />
Sección 11.4 ¿Qué sucede si no paga el monto adicional por la Parte D?<br />
El monto adicional debe pagarse directamente al gobierno (no al plan de Medicare) para su cobertura de la<br />
Parte D de Medicare. Si se le exige que pague el adicional y usted no lo hace, será dado de baja del plan.<br />
Mientras reciba “Ayuda Adicional” con sus costos de medicamentos con receta, seguirá teniendo la cobertura<br />
de la Parte D.<br />
Capítulo 6 | Lo que usted debe pagar por los medicamentos con receta de la Parte D 129
130 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 7<br />
Cómo pedirnos que paguemos la parte<br />
que nos corresponde por una factura<br />
que usted ha recibido por servicios<br />
médicos o medicamentos cubiertos<br />
SECCIÓN 1<br />
Sección 1.1<br />
Situaciones en las que debería pedirnos que paguemos por sus servicios o<br />
medicamentos cubiertos.............................................................................................. 133<br />
Si usted paga por sus servicios o medicamentos cubiertos, o si recibe una<br />
factura, puede solicitarnos el pago................................................................................. 133<br />
SECCIÓN 2 Cómo solicitar el reintegro de una factura que recibió..................................................... 135<br />
Sección 2.1 Cómo y a dónde enviarnos su solicitud de pago............................................................... 135<br />
SECCIÓN 3 Consideraremos su solicitud de pago y diremos sí o no................................................... 135<br />
Sección 3.1 Verificamos si debemos cubrir el servicio o medicamento y cuánto debemos....................... 135<br />
Sección 3.2 Si decimos que no pagaremos la totalidad o una parte de la <strong>at</strong>ención médica o el<br />
medicamento, usted puede presentar una solicitud de apelación....................................... 136<br />
SECCIÓN 4 Otras situaciones en las que usted debe guardar sus recibos y enviarnos copias................ 136<br />
Sección 4.1 En algunos casos, debe enviarnos copias de sus recibos para ayudarnos a realizar<br />
un seguimiento de sus costos de desembolso personal..................................................... 136<br />
Capítulo 7 | Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una factura<br />
que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos cubiertos 131
132 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Situaciones en las que debería pedirnos que paguemos<br />
por sus servicios o medicamentos cubiertos<br />
Sección 1.1<br />
Si usted paga por sus servicios o medicamentos cubiertos,<br />
o si recibe una factura, puede solicitarnos el pago<br />
Los proveedores de nuestra red le facturan sus servicios y medicamentos cubiertos directamente al plan, por<br />
lo que usted no debería recibir ninguna factura por servicios o medicamentos cubiertos. Si le facturan a usted<br />
el costo total de la <strong>at</strong>ención médica o los medicamentos que recibió, debería enviarnos esta factura para que<br />
podamos pagarla. Cuando nos envíe la factura, la analizaremos y decidiremos si deberíamos pagar los servicios.<br />
Si decidimos que deben ser cubiertos, le pagaremos directamente al proveedor.<br />
Si usted ya ha pagado por servicios o medicamentos cubiertos por el plan, puede pedirnos que le devolvamos<br />
el costo (esto se denomina a menudo "reembolso"). Usted tiene derecho a un reembolso cuando haya pagado<br />
más que su parte del gasto compartido de los servicios médicos o los medicamentos que están cubiertos por<br />
el plan. Cuando nos envíe la factura que haya pagado, la analizaremos y decidiremos si deberíamos cubrir<br />
los servicios o medicamentos. Si decidimos que deberían ser cubiertos, le devolveremos lo que pagó por los<br />
servicios o medicamentos.<br />
Presentamos ejemplos de situaciones en las que necesita solicitar un reembolso o pagar una factura que<br />
haya recibido.<br />
1. Cuando recibió una <strong>at</strong>ención de emergencia o <strong>at</strong>ención médica urgentemente necesaria de un<br />
proveedor que no pertenece a la red del plan.<br />
Puede recibir servicios de emergencia de cualquier proveedor, independientemente de que pertenezca o<br />
no a la red. Cuando recibe <strong>at</strong>ención de emergencia o urgentemente necesaria de un proveedor que no es<br />
parte de nuestra red, debería pedir al proveedor que le facture al plan.<br />
oo<br />
oo<br />
Si usted paga el monto total al momento que recibe la <strong>at</strong>ención, debe solicitar un reintegro de<br />
nuestra parte del gasto compartido. Envíenos la factura, junto con la documentación de los pagos<br />
que haya hecho.<br />
A veces, puede recibir una factura del proveedor para solicitar el pago de lo que usted cree que no<br />
adeuda. Envíenos la factura, junto con la documentación de los pagos que ya ha hecho.<br />
▪▪<br />
▪▪<br />
Si se le debe algo al proveedor, le pagaremos al proveedor directamente.<br />
Si ya pagó más que su parte del costo del servicio, determinaremos cuánto debía y le<br />
reembolsaremos nuestra parte del costo.<br />
2. Cuando un proveedor de la red le envía una factura que usted cree que no debe pagar.<br />
Los proveedores de la red siempre deberían facturar directamente al plan. Pero a veces, cometen errores<br />
y le piden que pague más de su parte del costo.<br />
oo<br />
Sólo debe pagar su gastos compartidos cuando recibe servicios cubiertos por nuestro plan. No les<br />
permitimos a los proveedores agregar otros cargos por separado, los cuales se denominan “saldos de<br />
facturación”. Esta protección (de nunca pagar más que sus gastos compartidos) se aplica aunque<br />
al proveedor le paguemos menos que lo que éste cobra por un servicio y por más que exista una<br />
disputa y no paguemos ciertos cargos del proveedor. Consulte el Capítulo 4, Sección 1.3, para<br />
obtener más información sobre el "saldo de facturación".<br />
Capítulo 7 | Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una factura<br />
que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos cubiertos 133
oo<br />
oo<br />
Cuando reciba una factura de un proveedor de la red por un monto que usted considera superior<br />
al que debería pagar, envíenos la factura. Nos comunicaremos con el proveedor y resolveremos el<br />
problema de facturación.<br />
Si ya ha pagado una factura al proveedor de la red pero cree que pagó demasiado, envíenos la<br />
factura junto con la documentación de todo pago que haya realizado. Debería solicitarnos que le<br />
devolvamos la diferencia entre el monto que pagó y el adeudado según el plan.<br />
3. Si su inscripción en nuestro plan es retroactiva.<br />
En ocasiones, la inscripción de una persona en el plan es retroactiva. (Retroactiva significa que el primer<br />
día de su inscripción ya ha pasado. Incluso es posible que la fecha de inscripción haya tenido lugar el año<br />
anterior).<br />
Si su inscripción en nuestro plan fue retroactiva y usted pagó con desembolso personal cualquiera de<br />
los servicios o medicamentos cubiertos después de su fecha de inscripción, puede solicitarnos que le<br />
reintegremos la parte de los costos que nos corresponde. Para obtener este reembolso deberá presentar<br />
una cierta documentación.<br />
oo<br />
Si desea obtener más información sobre cómo pedirnos un reembolso y conocer los plazos para<br />
presentar una solicitud de este tipo, comuníquese con Servicios para Miembros. (Los números de<br />
teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
4. Cuando use una farmacia fuera de la red para surtir una receta.<br />
Si usted va a una farmacia fuera de la red e intenta utilizar su tarjeta de miembro para surtir una receta,<br />
la farmacia no podrá presentar el reclamo directamente al plan. Cuando eso sucede, usted tendrá que<br />
pagar el costo total de su receta. (Cubrimos las recetas que se surten en farmacias fuera de la red sólo<br />
en casos aislados. Para obtener más información, consulte la Sección 3.5 del Capítulo 5).<br />
oo<br />
Guarde su recibo y envíenos una copia cuando nos solicite el reembolso de nuestra parte del<br />
gasto compartido.<br />
5. Cuando paga el costo total de una receta porque no lleva consigo la tarjeta de miembro de su plan.<br />
Si no tiene la tarjeta de miembro de su plan, puede solicitar a la farmacia que llame al plan o que<br />
busque información de inscripción en su plan. Sin embargo, si la farmacia no puede obtener la<br />
información de inscripción que necesitan de inmedi<strong>at</strong>o, usted deberá pagar el costo total de la receta.<br />
oo<br />
Guarde su recibo y envíenos una copia cuando nos solicite el reembolso de nuestra parte del<br />
gasto compartido.<br />
6. Cuando pague el costo total de una receta en otras situaciones.<br />
Puede pagar el costo total de la receta porque descubre que el medicamento no está cubierto por<br />
alguna razón.<br />
oo<br />
oo<br />
Por ejemplo, el medicamento podría no estar incluido en la Lista de Medicamentos Cubiertos<br />
(Formulario) o podría tener un requisito o restricción, de la cual usted no tenía conocimiento o cree<br />
que no se debe aplicar en su caso. Si decide obtener el medicamento de inmedi<strong>at</strong>o, puede que<br />
deba pagar su costo total.<br />
Guarde su recibo y envíenos una copia cuando solicite su reembolso. En algunos casos,<br />
podemos obtener información de su médico para pagar el reembolso de nuestra parte del costo<br />
del medicamento.<br />
134 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Cuando nos envíe una solicitud de pago, analizaremos su pedido y decidiremos si deberíamos cubrir el servicio<br />
o medicamento. Esto se denomina tomar una "decisión sobre la cobertura". Si decidimos que debería ser<br />
cubierto, pagaremos nuestra parte del costo del servicio o medicamento. Si rechazamos su solicitud de pago,<br />
puede apelar nuestra decisión. El Capítulo 9 de este manual, Qué hacer si tiene un problema o una queja<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones y quejas), brinda información acerca de cómo presentar una apelación.<br />
SECCIÓN 2<br />
Cómo solicitar el reintegro de una factura que recibió<br />
Sección 2.1<br />
Cómo y a dónde enviarnos su solicitud de pago<br />
Envíenos su solicitud de pago, junto con su factura y documentación de cualquier pago realizado. Es una<br />
buena idea realizar un copia de su factura y recibos para sus registros.<br />
Para Reclamos Médicos, envíenos por correo su solicitud de pago junto con cualquier factura o recibo a la<br />
siguiente dirección:<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: PAL Unit<br />
PO Box 22616 Long Beach, CA 90801-5616<br />
Para Reclamos por Medicamentos con Receta, envíenos por correo su solicitud de pago junto con cualquier<br />
factura o recibo a la siguiente dirección:<br />
Express Scripts<br />
ATTN: MED D ACCTS.<br />
P.O. BOX 2858<br />
Clinton, IA 52733-2858<br />
Debe enviarnos su reclamo en un plazo de 365 días a partir de la fecha de recepción del medicamento.<br />
Ante cualquier inquietud, comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran<br />
en la contraportada de este manual). Si no sabe lo que debería haber pagado, o recibe facturas y no sabe qué<br />
hacer con ellas, podemos ayudarlo. También puede llamarnos si desea brindarnos más información acerca de<br />
una solicitud de pago ya enviada.<br />
SECCIÓN 3<br />
Consideraremos su solicitud de pago y diremos sí o no<br />
Sección 3.1<br />
Verificamos si debemos cubrir el servicio<br />
o medicamento y cuánto debemos<br />
Cuando recibamos su solicitud de pago, le informaremos si necesitamos que nos brinde información adicional.<br />
De lo contrario, consideraremos su solicitud y tomaremos una decisión de cobertura.<br />
• Si decidimos que su <strong>at</strong>ención médica o medicamento sean cubiertos y usted cumplió todas las normas<br />
para recibir la <strong>at</strong>ención o medicamento, pagaremos nuestra parte del costo del servicio. Si ya pagó el<br />
servicio o medicamento, le enviaremos por correo el reembolso de nuestra parte del gasto compartido.<br />
Si todavía no pagó el servicio o el medicamento, enviaremos el pago por correo directamente al<br />
proveedor. (El Capítulo 3 explica las normas que debe seguir para obtener los servicios médicos<br />
cubiertos. El Capítulo 5 explica las normas que debe seguir para obtener los medicamentos con receta<br />
cubiertos por la Parte D).<br />
Capítulo 7 | Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una factura<br />
que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos cubiertos 135
• Si decidimos que la <strong>at</strong>ención médica o el medicamento no están cubiertos o que usted no siguió todas<br />
las normas, no pagaremos nuestra parte del costo de la <strong>at</strong>ención o el medicamento. Sin embargo, le<br />
enviaremos una carta para explicarle los motivos por los cuales no enviamos el pago que solicitó y sus<br />
derechos a apelar esa decisión.<br />
Sección 3.2<br />
Si decimos que no pagaremos la totalidad o una<br />
parte de la <strong>at</strong>ención médica o el medicamento, usted<br />
puede presentar una solicitud de apelación<br />
Si cree que cometimos un error al rechazar su solicitud de pago o no está de acuerdo con el monto que<br />
aceptamos pagar, puede presentar una solicitud de apelación. Si presenta una solicitud de apelación, significa<br />
que solicita un cambio en la decisión tomada cuando rechazamos su solicitud de pago.<br />
Para obtener detalles de cómo presentar esta solicitud de apelación, consulte al Capítulo 9 de este manual<br />
(Qué hacer si tiene un problema o una queja [decisiones de cobertura, apelaciones, quejas]). El proceso<br />
de apelaciones es un proceso formal con procedimientos detallados y fechas límites importantes. Si la<br />
presentación de una solicitud de apelación es un proceso nuevo para usted, será útil que comience leyendo<br />
la Sección 5 del Capítulo 9. La Sección 5 es una sección introductoria que explica el proceso para tomar<br />
decisiones de cobertura y apelaciones, y brinda definiciones de términos tales como "apelación". Después de<br />
leer la Sección 5, puede consultar la sección del Capítulo 9 que indica qué hacer en esta situación:<br />
• Si desea presentar una solicitud de apelación acerca del reembolso de un servicio médico, consulte la<br />
Sección 6.3 del Capítulo 9.<br />
• Si desea presentar una solicitud de apelación acerca del reembolso de un servicio médico, consulte la<br />
Sección 7.5 del Capítulo 9.<br />
SECCIÓN 4<br />
Otras situaciones en las que usted debe<br />
guardar sus recibos y enviarnos copias<br />
Sección 4.1<br />
En algunos casos, debe enviarnos copias de sus<br />
recibos para ayudarnos a realizar un seguimiento<br />
de sus costos de desembolso personal<br />
Existen situaciones en las que nos debería informar acerca de los pagos que realizó por sus medicamentos.<br />
En estos casos, no nos está solicitando el pago. Sin embargo, nos está informando acerca de sus pagos para<br />
que podamos calcular sus costos de desembolso personal de manera correcta. Esto puede ayudarlo a reunir los<br />
requisitos para la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica de manera más rápida.<br />
A continuación encontrará un ejemplo de una situación en la que debería enviarnos copias de los recibos de<br />
los pagos que realizó por los medicamentos:<br />
Cuando recibe un medicamento a través de un programa de asistencia a pacientes, ofrecido por un<br />
fabricante de medicamentos.<br />
Algunos miembros están inscritos en un programa de asistencia para pacientes ofrecido por un fabricante de<br />
medicamentos que está fuera del plan de beneficios. Si recibe medicamentos a través de un programa ofrecido<br />
por un fabricante de medicamentos, puede pagar un copago al programa de asistencia a pacientes.<br />
• Guarde su recibo y envíenos una copia para que podamos realizar un cálculo de los gastos de<br />
desembolso personal para que califique para la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica.<br />
136 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Tenga en cuenta lo siguiente: Debido a que recibe su medicamento a través del programa de asistencia<br />
a pacientes y no a través de los beneficios del plan, no pagaremos ninguna parte de los costos de estos<br />
medicamentos. Pero el envío de una copia del recibo nos permite calcular sus costos de desembolso<br />
personal y puede ayudar a que reúna los requisitos para la Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica de manera<br />
más rápida.<br />
Como usted no está solicitando el pago en el caso descrito anteriormente, esta situación no se considera<br />
una decisión de cobertura. Por lo tanto, no puede presentar una apelación si no está de acuerdo con nuestra<br />
decisión.<br />
Capítulo 7 | Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una factura<br />
que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos cubiertos 137
138 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 8<br />
Sus derechos y responsabilidades<br />
SECCIÓN 1 Nuestro plan debe cumplir con sus derechos como miembro del plan.............................. 141<br />
Sección 1.1 Debemos brindar información de manera que la pueda entender (en INGLÉS, en<br />
Braille, en letra grande u otros form<strong>at</strong>os altern<strong>at</strong>ivos, etc.)................................................ 141<br />
Sección 1.2 Debemos darle un tr<strong>at</strong>o justo y respetuoso en todo momento............................................. 141<br />
Sección 1.3 Debemos garantizar que reciba un acceso oportuno a sus servicios y<br />
medicamentos cubiertos............................................................................................... 142<br />
Sección 1.4 Debemos proteger la privacidad de su información médica personal................................... 142<br />
Aviso sobre Normas de Privacidad de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>...................................................................... 143<br />
Sección 1.5 Debemos brindarle información sobre el plan, su red de proveedores y servicios cubiertos.... 149<br />
Sección 1.6 Debemos apoyar su derecho a tomar decisiones acerca de su <strong>at</strong>ención............................... 150<br />
Sección 1.7 Tiene el derecho a presentar quejas y solicitar que reconsideremos las decisiones<br />
que hayamos tomado................................................................................................... 152<br />
Sección 1.8 ¿Qué puede hacer si considera que ha recibido un tr<strong>at</strong>o injusto o que no se<br />
respetan sus derechos?................................................................................................ 152<br />
Sección 1.9 Cómo obtener más información sobre sus derechos.......................................................... 152<br />
SECCIÓN 2 Puede tener algunas responsabilidades como miembro del plan....................................... 153<br />
Sección 2.1 ¿Cuáles son sus responsabilidades?............................................................................... 153<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 139
140 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Nuestro plan debe cumplir con sus<br />
derechos como miembro del plan<br />
Sección 1.1<br />
Debemos brindar información de manera que la<br />
pueda entender (en INGLÉS, en Braille, en letra<br />
grande u otros form<strong>at</strong>os altern<strong>at</strong>ivos, etc.)<br />
Para que le brindemos información en una forma que funcione para usted, llame a Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual).<br />
Nuestro plan cuenta con personal y servicios gr<strong>at</strong>uitos de interpretación, disponible para responder a las<br />
preguntas de los miembros que no hablan inglés. Los m<strong>at</strong>eriales impresos se encuentran disponibles en inglés<br />
y español. También podemos brindarle información en Braille, en letra grande u otro form<strong>at</strong>o altern<strong>at</strong>ivo si lo<br />
necesita. Si usted es elegible para Medicare debido a una discapacidad, es nuestra obligación informarle sobre<br />
los beneficios del plan de una manera accesible y adecuada para usted.<br />
Si tiene problemas obteniendo información de nuestro plan debido a problemas relacionados con el idioma<br />
o una discapacidad, llame a Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los<br />
7 días de la semana, e infórmeles que desea presentar una queja. Los usuarios de TTY deben llamar al<br />
1-877-486-2048.<br />
We must provide inform<strong>at</strong>ion in a way th<strong>at</strong> works for you (in Spanish, in Braille, in large print, or other<br />
altern<strong>at</strong>e form<strong>at</strong>s, etc.)<br />
To get inform<strong>at</strong>ion from us in a way th<strong>at</strong> works for you, please call Member Services (phone numbers are<br />
printed on the back cover of this booklet).<br />
Our plan has people and free language interpreter services available to answer questions from non-English<br />
speaking members. Written m<strong>at</strong>erials are available in English and Spanish. We can also give you inform<strong>at</strong>ion<br />
in Braille, in large print, or other altern<strong>at</strong>e form<strong>at</strong>s if you need it. If you are eligible for Medicare because of a<br />
disability, we are required to give you inform<strong>at</strong>ion about the plan’s benefits th<strong>at</strong> is accessible and appropri<strong>at</strong>e<br />
for you.<br />
If you have any trouble getting inform<strong>at</strong>ion from our plan because of problems rel<strong>at</strong>ed to language or a<br />
disability, please call Medicare <strong>at</strong> 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), 24 hours a day, 7 days a week, and<br />
tell them th<strong>at</strong> you want to file a complaint. TTY users call 1-877-486-2048.<br />
Sección 1.2<br />
Debemos darle un tr<strong>at</strong>o justo y respetuoso en todo momento<br />
Nuestro plan debe cumplir con las leyes que lo protegen a usted contra la discriminación o el tr<strong>at</strong>o injusto.<br />
No discriminamos a personas por su raza, origen étnico, nacionalidad, religión, género, edad, discapacidad<br />
mental o física, estado de salud, experiencia en reclamos, historial médico, información genética, evidencia de<br />
asegurabilidad o ubicación geográfica dentro del área de servicio.<br />
Si desea obtener más información o tiene dudas acerca de la discriminación o el tr<strong>at</strong>o injusto, llame a la<br />
Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos al 1-800-368-1019 (TTY:<br />
1-800-537-7697) o su Oficina de Derechos Civiles local.<br />
Si tiene una discapacidad y necesita ayuda con el acceso a los servicios de <strong>at</strong>ención, llámenos a Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual). Si tiene una queja<br />
como, por ejemplo, un problema con el acceso en silla de ruedas, Servicios para Miembros puede ayudarlo.<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 141
Sección 1.3<br />
Debemos garantizar que reciba un acceso oportuno<br />
a sus servicios y medicamentos cubiertos.<br />
Como miembro de nuestro plan, tiene derecho a elegir un proveedor de <strong>at</strong>ención primario (PCP) en la red del<br />
plan para proporcionar y coordinar sus servicios cubiertos (el Capítulo 3 ofrece más información al respecto).<br />
Llame a Servicios para Miembros para preguntar qué médicos aceptan pacientes nuevos (los números<br />
de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual). También tiene derecho a consultar a un<br />
especialista en salud femenina (como un ginecólogo) sin referencia.<br />
Como miembro del plan, tiene derecho a obtener citas y servicios cubiertos de la red de proveedores del plan<br />
dentro de un período razonable. Esto incluye el derecho a recibir servicios de especialistas cuando necesita<br />
<strong>at</strong>ención. También tiene derecho a surtir y renovar sus recetas en cualquiera de nuestras farmacias de la red<br />
sin demoras prolongadas.<br />
Si cree que no está recibiendo su <strong>at</strong>ención médica o los medicamentos de la Parte D dentro de un plazo<br />
razonable, en el Capítulo 9, Sección 10 de este manual obtendrá información sobre qué puede hacer. (Si le<br />
denegamos la cobertura para su <strong>at</strong>ención médica o medicamentos y no está de acuerdo con nuestra decisión,<br />
consulte el Capítulo 9, Sección 4).<br />
Sección 1.4<br />
Debemos proteger la privacidad de su información médica personal<br />
Existen leyes est<strong>at</strong>ales y federales que protegen la privacidad de su historial médico y la información médica<br />
personal. Protegemos su información médica personal conforme a lo dispuesto por estas leyes.<br />
• Su "información médica personal" incluye la información personal que nos brinda cuando se inscribe en<br />
este plan, así como su historial médico y otra información médica y de salud.<br />
• Las leyes que protegen su privacidad le otorgan derechos relacionados con la obtención de información<br />
y el control de la forma en que se utiliza su información médica. Le enviaremos una notificación por<br />
escrito, denominada "Aviso sobre las Normas de Privacidad", que expresa estos derechos y explica cómo<br />
protegemos la privacidad de su información médica.<br />
¿Cómo protegemos la privacidad de su información médica?<br />
• Nosotros nos aseguramos de que ninguna persona no autorizada vea o modifique sus registros.<br />
• En la mayoría de las situaciones, si proporcionamos su información médica a alguna persona que no<br />
le brinde <strong>at</strong>ención ni pague por ella, debemos obtener un permiso previo suyo. Los permisos los puede<br />
otorgar usted o cualquier persona a la que le haya otorgado un poder legal para tomar decisiones<br />
por usted.<br />
• Existen ciertas excepciones en las que no debemos obtener su permiso previo por escrito. Estas<br />
excepciones son permitidas o exigidas por ley.<br />
oo<br />
oo<br />
Por ejemplo, debemos divulgar información médica a las agencias de gobierno que están verificando<br />
la calidad de la <strong>at</strong>ención médica.<br />
Debido a que usted es un miembro de nuestro plan a través de Medicare, debemos brindar a<br />
Medicare su información médica que incluya información sobre sus medicamentos con receta de la<br />
Parte D. Si Medicare divulga su información a efectos de investigación u otros fines, esto se hará de<br />
acuerdo con las regulaciones y disposiciones federales.<br />
142 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Puede ver la información en nuestros registros y saber cómo se ha compartido con otros.<br />
Tiene derecho a mirar su historial médico en el plan y obtener una copia. Podemos cobrarle una tarifa por las<br />
copias. También tiene derecho a solicitarnos que realicemos adiciones o correcciones al historial médico. Si<br />
nos solicita que hagamos esto, trabajaremos con su proveedor de <strong>at</strong>ención médica para decidir si se deben<br />
hacer los cambios.<br />
Tiene derecho a saber cómo se ha compartido su información médica con otras personas para cualquier<br />
propósito que no sea de rutina.<br />
Si tiene preguntas o dudas sobre la privacidad de su información médica personal, llame a Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Aviso sobre Normas de Privacidad de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
ESTE AVISO DESCRIBE DE QUÉ MANERA SE PUEDE UTILIZAR Y DIVULGAR LA INFORMACIÓN<br />
CLÍNICA DE LOS MIEMBROS Y CÓMO ESTOS PUEDEN TENER ACCESO A ESA INFORMACIÓN. LEA CON<br />
MUCHA ATENCIÓN.<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> tiene la obligación legal de proteger la privacidad de la información clínica de los miembros<br />
y de darles a conocer el presente Aviso en el que explicamos cuáles son nuestras obligaciones legales y normas<br />
de privacidad. Las normas de privacidad descritas en el Aviso deben seguirse mientras este se encuentre<br />
vigente. El Aviso tiene vigencia desde el 14 de abril de 2003 y permanecerá en vigencia hasta que lo<br />
reemplacemos o lo modifiquemos.<br />
Protección de la privacidad<br />
En <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> sabemos que es muy importante que la información clínica de los miembros sea<br />
confidencial y nos comprometemos a utilizarla de acuerdo con las leyes est<strong>at</strong>ales y federales. El presente Aviso<br />
explica cómo utilizamos esa información clínica y de qué manera podemos compartirla con otras personas o<br />
entidades que proveen servicios médicos. En dicho Aviso también se explican los derechos de los pacientes<br />
con respecto a dicha información y cómo pueden ejercerlos.<br />
Información de Salud Protegida<br />
A los fines del presente Aviso, el término "información clínica" o "información" se refiere a la Información de<br />
Salud Protegida (PHI). La Información de Salud Protegida se define como la información que identifica al<br />
paciente y en la cual se describe su estado de salud, psicológico o físico en el pasado, presente o futuro, la<br />
<strong>at</strong>ención médica que recibe y el pago de dicha <strong>at</strong>ención.<br />
Cómo usamos su información clínica<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> usa y comparte la información clínica que tiene sobre usted para proporcionar tr<strong>at</strong>amientos,<br />
efectuar pagos, desempeñar actividades relacionadas con la gestión de los servicios médicos y para otros fines<br />
autorizados o requeridos por las leyes federales, est<strong>at</strong>ales o locales. En los casos en que dicha información no<br />
se use para esos fines, <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> necesitará obtener su autorización escrita antes de compartirla.<br />
Tr<strong>at</strong>amiento<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> puede usar o revelar información clínica sobre usted a proveedores de servicios médicos,<br />
(por ejemplo, médicos, hospitales, farmacias y otros cuidadores) que la soliciten para su tr<strong>at</strong>amiento<br />
sin necesidad de obtener su autorización escrita. Tenga en cuenta que su historial médico se guarda en<br />
el consultorio de su médico. Estos son algunos ejemplos de cómo <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> puede revelar su<br />
información:<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 143
• Podemos compartir información con su médico o grupo médico cada vez que sea necesario para<br />
administrarle tr<strong>at</strong>amiento.<br />
• Podemos compartir información sobre usted con un hospital para que pueda recibir la<br />
<strong>at</strong>ención adecuada.<br />
• Podemos compartir información sobre usted con los proveedores del plan que le proporciona servicios<br />
de <strong>at</strong>ención médica; entre los que se encuentran los proveedores de Independent Living Power.<br />
Pago<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> puede usar y divulgar información médica sobre usted para pagar los servicios de <strong>at</strong>ención<br />
médica que usted recibe, sin requerir para ello su autorización escrita. Estos servicios pueden incluir pagos de<br />
reclamaciones, elegibilidad, gestión de la utilización y actividades relacionadas con la gestión de los servicios<br />
médicos. Por ejemplo:<br />
• Podemos brindar información sobre la elegibilidad de membresía a su grupo médico para que reciba los<br />
pagos puntualmente y en forma oportuna.<br />
• Podemos compartir información sobre usted con un hospital para asegurar que las reclamaciones se<br />
facturen correctamente.<br />
• Podemos proporcionar información a una entidad que actúe como tercera parte para asegurar que a su<br />
médico u hospital se le pague puntualmente y en forma oportuna.<br />
Actividades administr<strong>at</strong>ivas relacionadas con la <strong>at</strong>ención médica<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> puede usar y divulgar la información médica que tiene sobre usted para apoyar varias de<br />
sus actividades administr<strong>at</strong>ivas sin requerir para ello su autorización escrita. Las actividades administr<strong>at</strong>ivas<br />
relacionadas con la <strong>at</strong>ención médica son actividades que involucran las funciones normales de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong>. Por ejemplo, podemos compartir información con otras personas o entidades para cualquiera de los<br />
siguientes fines:<br />
• actividades relacionadas con el control de calidad y mejoras en los servicios, por ejemplo, obtención de<br />
credenciales y revisiones de colegas;<br />
• contr<strong>at</strong>os con vendedores y proveedores del plan;<br />
• investigación y estudios, por ejemplo, encuestas para conocer el grado de s<strong>at</strong>isfacción de los miembros;<br />
• actividades relacionadas con el cumplimiento y regulación de las normas;<br />
• actividades relacionadas con el manejo del riesgo;<br />
• estudios y programas para el control de enfermedades y la población; y<br />
• actividades relacionadas con la presentación de reclamaciones y apelaciones.<br />
Otros usos y divulgaciones permitidos<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> puede usar o divulgar información clínica sobre usted sin su autorización escrita en los<br />
siguientes casos, solo en circunstancias limitadas:<br />
• cuando la soliciten agencias est<strong>at</strong>ales o federales legalmente autorizadas para recibir d<strong>at</strong>os, por<br />
ejemplo, para asegurarse de que <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> está pagando correctamente y para suministrar<br />
asistencia a programas federales y est<strong>at</strong>ales de Medicaid;<br />
• cuando sea necesario para la salud pública, por ejemplo, para informar sobre brotes de enfermedades o<br />
ayuda en casos de desastre;<br />
144 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• cuando sea necesario para actividades del gobierno relacionadas con la supervisión de los servicios<br />
de salud, por ejemplo, investigaciones de actividades fraudulentas y abusivas o la Administración de<br />
Alimentos y Medicamentos (FDA);<br />
• cuando sea necesario para procedimientos judiciales, administr<strong>at</strong>ivos y de arbitraje, por ejemplo, en<br />
respuesta a una orden judicial, citación u orden de registro;<br />
• cuando la necesite el investigador de un tribunal testamentario para determinar la necesidad de<br />
establecer una tutela o cur<strong>at</strong>ela;<br />
• para fines relacionados con el cumplimiento de la ley, por ejemplo, proporcionar información específica<br />
que ayude a localizar a una persona perdida;<br />
• para investigaciones que cumplan con todos los requisitos legales de privacidad, por ejemplo,<br />
investigaciones relacionadas con la prevención de enfermedades o incapacidades;<br />
• para evitar una amenaza seria e inminente a la salud o la seguridad;<br />
• para informar a los miembros de cualquier nuevo beneficio o de cualquier cambio en los beneficios de<br />
Medicare y/o de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>;<br />
• para recordar a los miembros que deben asistir a una consulta o recordarles una entrega;<br />
• para compilar información que no pueda obtenerse a través de usted;<br />
• para asuntos relacionados con el abuso o tr<strong>at</strong>o negligente de niños o personas de edad avanzada;<br />
• en caso de fallecimiento, cuando la necesite el médico forense, director de funeraria u organización<br />
que se encarga de obtener órganos;<br />
• para funciones especializadas del gobierno, tales como ofrecer información para actividades militares o<br />
relacionadas con la seguridad nacional;<br />
• para las autoridades o reclamaciones de indemnizaciones laborales, tal como lo requieren las leyes de<br />
indemnización laboral del estado;<br />
• cuando así lo requiera el p<strong>at</strong>rocinador de un plan de salud grupal o del plan de beneficios de previsión<br />
social de los empleados;<br />
• cuando así lo requieran los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, en el caso de personas<br />
que están en prisión o se encuentran bajo custodia; esto se permite cuando deben proporcionarse<br />
servicios médicos a dichas personas o cuando es necesario para la protección y seguridad de otros;<br />
• cuando así lo requieran amigos o miembros de su familia que lo estén asistiendo en el cuidado de su<br />
salud, siempre y cuando se verifiquen dichas condiciones; y<br />
• para otros fines que estipule la legislación federal, est<strong>at</strong>al o local.<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> no usará ni revelará información clínica sobre usted para fines distintos de los descritos en<br />
el presente Aviso, a menos que cuente con su autorización escrita. Puede revocar dicha autorización tal como<br />
se explica en la sección "Derechos Relacionados con la Información Clínica".<br />
Cómo comparte <strong>SCAN</strong> la información clínica de sus miembros con otras personas o entidades<br />
Como parte de sus actividades normales, <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> comparte la información médica de sus miembros<br />
con proveedores contr<strong>at</strong>ados del plan (por ejemplo, grupos médicos, hospitales, empresas de administración<br />
de beneficios de farmacia, proveedores de servicios sociales, etc.). En todos los casos en que la información<br />
clínica de un miembro se comparte con los proveedores del plan, existe un contr<strong>at</strong>o escrito cuyo lenguaje ha<br />
sido diseñado para proteger la privacidad de dicha información. Los proveedores de nuestro plan tienen la<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 145
obligación de mantener la confidencialidad y proteger la privacidad de la información clínica de acuerdo con<br />
las leyes est<strong>at</strong>ales y federales.<br />
Derechos relacionados con la información clínica<br />
Puede otorgarnos una autorización escrita para que utilicemos su información clínica o para que la<br />
divulguemos para cualquier fin. La autorización podrá revocarse por escrito en cualquier momento. No<br />
obstante, dicha revocación no afectará el uso o la divulgación de la información durante la vigencia de<br />
la autorización.<br />
Los siguientes son los derechos que tiene con respecto a su información clínica. Si desea ejercer cualquiera de<br />
los siguientes derechos, consulte la sección que aparece a continuación: “Cómo Obtener Información Adicional<br />
sobre el Presente Aviso”.<br />
Derecho a solicitar restricciones<br />
Puede solicitar restricciones con respecto a la forma en que su información se use o se divulgue para<br />
proporcionar tr<strong>at</strong>amientos, efectuar pagos o desempeñar actividades relacionadas con los servicios de salud, tal<br />
como se describen en el presente Aviso. También puede solicitar restricciones con respecto a la información<br />
que se provea a miembros de su familia o a otras personas involucradas en el cuidado de su salud. No<br />
obstante, no estamos obligados a aceptar estas restricciones. Si rechazamos su solicitud, le notificaremos por<br />
escrito cuál es la razón o razones específicas por las cuales la hemos rechazado. Si aceptamos su pedido de<br />
restringir su información clínica, no podremos utilizar ni divulgar la información de salud protegida, excepto<br />
cuando sea necesario para proporcionar tr<strong>at</strong>amiento de emergencia. Consulte la definición de "emergencia"<br />
en su Evidencia de Cobertura. Tampoco estamos obligados a cumplir con esa restricción si la ley requiere que<br />
divulguemos la información o si la información es necesaria para proporcionar tr<strong>at</strong>amiento.<br />
También puede poner fin a un pedido de restricción que hayamos otorgado. Puede hacerlo llamándonos<br />
por teléfono o por escrito. A la vez, podemos poner fin a la restricción si está de acuerdo con ello o si le<br />
informamos por escrito que vamos a dejarla sin efecto. En ese caso, sólo dejaremos sin efecto la restricción<br />
sobre aquella información que elaboremos o recibamos después de haberle informado que pondríamos fin a<br />
la restricción.<br />
La solicitud de restricción debe presentarse por escrito y contener información específica necesaria para<br />
otorgarla. Dicha información incluye la información que quiere que se restrinja y las personas o entidades a<br />
quienes deben aplicarse las restricciones.<br />
Derecho de inspeccionar y copiar<br />
Puede revisar u obtener copias de la información clínica que se use para tomar decisiones acerca de su salud.<br />
Esto incluye el historial médico guardado en el consultorio de su médico y sus reclamos médicos guardados<br />
en <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>. No incluye lo siguiente: notas de psicoterapia, información que se vaya a utilizar en<br />
un juicio o en procedimientos administr<strong>at</strong>ivos e información que esté sujeta a una ley de mejoras en los<br />
labor<strong>at</strong>orios. Debe presentar su pedido por escrito y proporcionarnos la información que sea necesaria para que<br />
podamos cumplir con él. Si llama al Departamento de Servicios para Miembros al 1-866-722-6725, de 7 a.<br />
m. a 8 p. m., los siete días de la semana, le enviaremos el formulario que debe utilizar. Los usuarios de TTY<br />
deben llamar al: 711. O si prefiere, puede hacer una solicitud por escrito al Departamento de Servicios para<br />
Miembros a la dirección que aparece en la sección "Quejas" de este Aviso. Le cobraremos un precio razonable<br />
por las copias y la estampilla de correo. Debe pagar las copias antes de que se las entreguemos. También<br />
puede solicitar que le entreguemos un resumen de su Información de Salud Protegida en lugar de darle toda<br />
la información detallada. Si es así, deberá pagarnos el costo de preparación del resumen antes de que se<br />
lo entreguemos.<br />
En ciertas situaciones, es posible que rechacemos su pedido de inspeccionar u obtener una copia de su<br />
información clínica. Si rechazamos su solicitud, le notificaremos por escrito cuál es la razón o razones<br />
específicas por las cuales la hemos rechazado. Además en la carta le informaremos los pasos que debe<br />
146 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
seguir para solicitar que se revea la decisión que hemos tomado en caso de que pueda pedir dicha revisión.<br />
La revisión de una decisión neg<strong>at</strong>iva solamente puede solicitarse en tres instancias. Esas tres instancias<br />
involucran situaciones en las cuales un profesional médico autorizado haya determinado que el acceder a la<br />
información pondría en peligro la vida o integridad física de usted o de otra persona. La carta le informará<br />
también de otros derechos que puede tener para presentar una queja. Todos estos derechos son los mismos<br />
que aparecen descritos en el Aviso.<br />
Derecho de solicitar una corrección<br />
Tiene derecho a solicitar que efectuemos correcciones en su información clínica. Para ello, debe presentar<br />
una solicitud por escrito en la cual explique por qué debe corregirse la información. La solicitud debe enviarse<br />
a nuestro Departamento de Servicios para Miembros a la dirección que aparece en la sección "Quejas" de<br />
este Aviso.<br />
Rechazaremos su solicitud si no la presenta por escrito o si no incluye en la misma los motivos de la<br />
presentación. También podemos rechazar su solicitud si nos pide que corrijamos información (1) que sea<br />
precisa y completa; (2) que no sea parte de la información clínica que mantiene <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>; (3) que no<br />
sea parte de la información que tiene derecho a inspeccionar y copiar; o (4) que no haya sido creada por <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, a menos que la persona que la creó no esté disponible para corregirla.<br />
Si rechazamos su solicitud, le enviaremos una nota por escrito explicándole por qué la rechazamos. Esta<br />
carta le informará cómo presentar una queja ante nosotros o ante el Secretario del Departamento de Salud y<br />
Servicios Humanos. También le informará del derecho que tiene a presentar una declaración en la que exprese<br />
su desacuerdo con nuestro rechazo y otros derechos que tenga.<br />
Si aceptamos su pedido de corregir la información, incorporaremos los cambios que solicitó. Pero primero nos<br />
pondremos en contacto con usted para identificar a las personas que desea notificar y para que nos autorice a<br />
hacerlo. Haremos lo posible para informar a otros de dichas modificaciones y de incluirlas de aquí en adelante<br />
en la información cada que vez que la divulguemos.<br />
Derecho de recibir comunicaciones confidenciales<br />
Puede solicitar que se le proporcione la información clínica de manera confidencial mediante otros medios<br />
o en otro lugar, por ejemplo, mediante el envío a una casilla de correo o a un número de fax especialmente<br />
designado para ello. La solicitud debe presentarse por escrito e indicar claramente que la denegación del<br />
pedido podría poner en peligro la vida del miembro. <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> tendrá en cuenta todas aquellas<br />
solicitudes que sean razonables.<br />
Derecho a recibir una rendición de cuentas sobre la divulgación de su información clínica<br />
Tiene derecho a recibir una rendición de cuentas sobre la divulgación de su información clínica. Por lo<br />
general, la rendición de cuentas incluye la divulgación de información clínica que aparece en la sección "Otros<br />
usos y divulgaciones permitidos". Pero no incluye la divulgación de información necesaria para proporcionar<br />
tr<strong>at</strong>amiento, efectuar pagos o desempeñar actividades relacionadas con la administración de los servicios<br />
médicos ni tampoco la divulgación de información que haya autorizado.<br />
Todas las solicitudes de rendición de cuentas deben presentarse por escrito e incluir la información específica<br />
necesaria. Este requisito se aplica durante seis años a partir de la fecha de la divulgación, comenzando con<br />
las divulgaciones que se efectuaron después del 14 de abril de 2003, a menos que solicite un plazo menor.<br />
Si solicita la rendición de cuentas más de una vez en un período de 12 meses, podemos cobrarle una tarifa<br />
razonable. Antes de hacerlo, le notificaremos cuál es esa tarifa y le daremos la oportunidad de retirar o limitar<br />
su pedido para reducir la tarifa.<br />
Derecho a obtener copias del Aviso<br />
Puede recibir una copia adicional del presente Aviso cada vez que la necesite.<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 147
Si desea solicitar una copia adicional de este Aviso, puede escribir a:<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: Member Services Department (Notice of Privacy Practices)<br />
3800 Kilroy Airport Way, P.O. Box 22644<br />
Long Beach, CA 90801-5616<br />
Si tiene preguntas acerca de nuestro Aviso sobre Normas de Privacidad o si desea solicitar otra copia de este<br />
Aviso, llame al Departamento de Servicios para Miembros al 1-866-722-6725, de 7 a. m. a 8 p. m., los siete<br />
días de la semana. Los usuarios de TTY deben llamar al: 711.<br />
También puede visitar nuestro sitio web, www.scanhealthplan.com, y descargar el Aviso.<br />
Cómo presentar quejas sobre las normas de privacidad<br />
Si cree que <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> ha infringido sus derechos de privacidad, o si no está de acuerdo con alguna<br />
decisión que hayamos tomado con respecto al acceso que pueda tener a su información clínica, puede<br />
comunicarse con nosotros o con el gobierno nacional para presentar una queja.<br />
Quejas a <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Si desea presentar una queja ante nosotros, puede escribirnos a:<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: Member Services Department (Privacy Complaints)<br />
3800 Kilroy Airport Way, P.O. Box 22644<br />
Long Beach, CA 90801-5616<br />
Quejas ante el gobierno federal<br />
También puede presentar una queja ante el gobierno federal. Para ello debe escribir a:<br />
Headquarters—Washington D.C.<br />
Leon Rodriguez, Director<br />
U.S. Department of <strong>Health</strong> and Human Services<br />
200 Independence Avenue, S.W.<br />
Room 509F HHH Bldg.<br />
Washington, D.C. 20201<br />
Region IX—San Francisco, California.<br />
Michael Kruley, Regional Manager Office for Civil Rights<br />
U.S. Department of <strong>Health</strong> and Human Services<br />
90 7 th Street, Suite 4-100<br />
San Francisco, CA 94103<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> respalda el derecho que tiene a proteger la privacidad de su información clínica y personal.<br />
No tomaremos represalias en su contra si decide presentar una queja ante nosotros o ante el Departamento de<br />
Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América. El hecho de presentar una queja no afectará los<br />
beneficios que recibe de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> o Medicare.<br />
Cómo obtener información adicional sobre este Aviso<br />
Si tiene preguntas acerca de nuestro Aviso sobre Normas de Privacidad o si desea solicitar otra copia de este<br />
Aviso, llame al Departamento de Servicios para Miembros al 1-866-722-6725, de 7 a. m. a 8 p. m., los siete<br />
días de la semana. Los usuarios de TTY deben llamar al: 711.<br />
148 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Cambios en este Aviso<br />
Las disposiciones del presente Aviso se aplican a todos los expedientes creados o mantenidos por <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> con información clínica sobre usted. Nos reservamos el derecho a revisar o corregir el presente<br />
Aviso sobre Normas de privacidad. Cualquier revisión o corrección del presente Aviso será aplicable a todos los<br />
registros que hayamos creado o mantenido en el pasado. Las revisiones o correcciones que se efectúen en el<br />
presente Aviso afectarán también a los expedientes que elaboremos o mantengamos sobre usted en el futuro.<br />
Si decidimos revisar el Aviso, recibirá una copia del mismo con las revisiones incluidas.<br />
Sección 1.5<br />
Debemos brindarle información sobre el plan, su<br />
red de proveedores y servicios cubiertos.<br />
Como miembro de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, tiene derecho a que le enviemos<br />
información de diversa índole. (Como explicamos anteriormente en la Sección1.1., tiene derecho a recibir<br />
información en un form<strong>at</strong>o que le resulte conveniente. Esto incluye recibir la información en español y en letra<br />
grande o en una grabación de audio).<br />
Si desea alguna de las siguientes clases de información, llame a Servicios para Miembros (los números de<br />
teléfono se encuentran en la contraportada de este manual):<br />
• Información sobre nuestro plan. Esto incluye, por ejemplo, información sobre la situación financiera<br />
del plan. También incluye información sobre la cantidad de solicitudes de apelaciones presentadas<br />
por los miembros y las calificaciones de rendimiento del plan, incluido cómo ha sido calificado por los<br />
miembros del plan y cómo se compara con otros planes de salud de Medicare.<br />
• Información sobre los proveedores de la red, incluidas nuestras farmacias de la red.<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Por ejemplo, tiene derecho a obtener información acerca de las calificaciones de los proveedores y<br />
las farmacias de nuestra red y cómo pagamos a los proveedores de nuestra red.<br />
Para conocer la lista de proveedores o de farmacias en la red del plan, consulte el Directorio de<br />
Proveedores y Farmacias.<br />
Para obtener información más detallada acerca de nuestros proveedores o farmacias, puede llamar<br />
a Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este<br />
manual) o visite nuestro sitio web: www.scanhealthplan.com.<br />
• Información sobre su cobertura y las normas que debe seguir en el uso de su cobertura.<br />
oo<br />
En los Capítulos 3 y 4 de este manual, explicamos qué servicios médicos están cubiertos para<br />
usted, cuáles son las restricciones de su cobertura y qué normas debe seguir para obtener sus<br />
servicios médicos cubiertos.<br />
oo<br />
Para obtener información acerca de su cobertura de medicamentos con receta de la Parte D,<br />
consulte los Capítulos 5 y 6 de este manual, más la Lista de Medicamentos Cubiertos del plan<br />
(Formulario). Estos capítulos, junto con la Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario), le<br />
indican qué medicamentos están cubiertos y explican las normas que debe seguir, así como las<br />
restricciones de su cobertura para ciertos medicamentos.<br />
oo<br />
Si tiene preguntas acerca de las normas o restricciones, llame a Servicios para Miembros (los<br />
números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
• Información acerca de por qué algo no está cubierto y qué puede hacer al respecto.<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 149
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Si un servicio médico o medicamento de la Parte D no está cubierto para usted, o su cobertura está<br />
limitada de alguna manera, puede solicitarnos una explicación por escrito. Tiene derecho a esta<br />
explicación, incluso si recibió el servicio médico o medicamento de un proveedor o una farmacia<br />
fuera de la red.<br />
Si no está s<strong>at</strong>isfecho o no está de acuerdo con una decisión tomada sobre la <strong>at</strong>ención médica o<br />
qué medicamento de la Parte D está cubierto, tiene derecho a solicitarnos un cambio de decisión.<br />
Puede presentar una solicitud de apelación para solicitarnos que cambiemos esta decisión. Para<br />
obtener más información sobre cómo proceder si algo no está cubierto en la forma que cree que<br />
debería, consulte el Capítulo 9 de este manual. Allí se explica cómo presentar una solicitud de<br />
apelación si desea que cambiemos nuestra decisión. (El Capítulo 9 también informa sobre cómo<br />
presentar una queja acerca de la calidad de la <strong>at</strong>ención médica, los tiempos de espera y otras<br />
cuestiones).<br />
Si desea solicitar al plan que pague nuestra parte de una factura que usted recibió por <strong>at</strong>ención<br />
médica o un medicamento con receta de la Parte D, consulte el Capítulo 7 de este manual.<br />
Sección 1.6<br />
Debemos apoyar su derecho a tomar<br />
decisiones acerca de su <strong>at</strong>ención<br />
Tiene derecho a conocer sus opciones de tr<strong>at</strong>amiento y a participar en decisiones sobre su<br />
<strong>at</strong>ención médica.<br />
Tiene derecho a recibir información completa por parte de sus médicos u otros proveedores de <strong>at</strong>ención médica<br />
cuando acude a ellos para recibir <strong>at</strong>ención médica. Sus proveedores deben explicarle su afección médica y sus<br />
opciones de tr<strong>at</strong>amiento de manera que pueda entenderlas.<br />
También tiene derecho a participar en decisiones acerca de su <strong>at</strong>ención médica. Para ayudarlo a tomar<br />
decisiones con sus médicos acerca de qué tr<strong>at</strong>amiento es mejor para usted, sus derechos incluyen los<br />
siguientes:<br />
• Conocer todas sus opciones. Esto significa que tiene derecho a conocer todas las opciones de<br />
tr<strong>at</strong>amiento recomendadas para su afección, independientemente del costo o de si están cubiertas por<br />
nuestro <strong>Plan</strong>. También incluye ser informado acerca de los programas que ofrece nuestro plan para<br />
ayudar a los miembros a administrar su medicación y utilizar los medicamentos de manera segura.<br />
• Conocer acerca de los riesgos. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que conlleva<br />
su <strong>at</strong>ención. Debe ser informado con anticipación si una <strong>at</strong>ención médica o tr<strong>at</strong>amiento propuestos<br />
son parte de un experimento de investigación. Siempre tiene la opción de negarse a cualquier<br />
tr<strong>at</strong>amiento experimental.<br />
• El derecho a decir "no". Tiene derecho a negarse a recibir un tr<strong>at</strong>amiento recomendado. Esto incluye<br />
el derecho a retirarse del hospital u otro centro médico, aun si su médico le aconseja no hacerlo.<br />
También tiene derecho a dejar de tomar su medicamento. Por supuesto, si se niega al tr<strong>at</strong>amiento o<br />
detiene la toma del medicamento, acepta su plena responsabilidad por lo que suceda con su cuerpo<br />
como consecuencia.<br />
• Derecho a recibir una explicación si se le niega una cobertura de <strong>at</strong>ención. Tiene derecho a recibir<br />
una explicación si un proveedor le negó la <strong>at</strong>ención que usted cree que debe recibir. Para recibir esta<br />
explicación, será necesario que nos solicite una decisión de cobertura. El Capítulo 9 de este manual<br />
informa cómo solicitar al plan una decisión sobre la cobertura.<br />
150 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Tiene derecho a impartir instrucciones acerca de lo que se debe hacer si no puede tomar decisiones<br />
médicas por sí mismo.<br />
A veces, las personas no pueden tomar sus propias decisiones sobre la <strong>at</strong>ención de su salud debido a un<br />
accidente o una enfermedad grave. Tiene derecho a decir lo que quiere que suceda si se encuentra en esta<br />
situación. Esto significa que, si lo desea, puede:<br />
• Completar un formulario escrito para conferir a una persona la autoridad legal para tomar decisiones en<br />
su nombre si alguna vez no puede tomar sus propias decisiones.<br />
• Entregar a sus médicos instrucciones por escrito sobre cómo desea que manejen su <strong>at</strong>ención médica en<br />
el caso de que no pueda tomar sus propias decisiones.<br />
Los documentos legales que puede utilizar para dar órdenes anticipadas en cuanto a estas situaciones se<br />
denominan “directivas anticipadas”. Existen diferentes tipos de directivas anticipadas y tienen diferentes<br />
nombres. Los documentos denominados “testamento en vida” y “poder notarial para servicios médicos” son<br />
ejemplos de directivas anticipadas.<br />
Si desea utilizar una "directiva anticipada" para impartir instrucciones, debe hacer lo siguiente:<br />
• Obtener el formulario. Si desea tener una directiva anticipada, puede obtener un formulario de su<br />
abogado, de un trabajador social o de alguna tienda de suministros para oficina. A veces puede obtener<br />
formularios de directivas anticipadas de organizaciones que proporcionan información sobre Medicare.<br />
También puede comunicarse con Servicios para Miembros para solicitar los formularios (los números de<br />
teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
• Completarlo y firmarlo. Independientemente de dónde obtenga este formulario, recuerde que es un<br />
documento legal. Debe evaluar contar con la ayuda de un abogado para prepararlo.<br />
• Entregar copias a las personas adecuadas. Debe entregar una copia del formulario al médico y a la<br />
persona que nombre en el formulario como la autorizada para tomar decisiones si usted no puede<br />
hacerlo. También puede entregar copias a amigos o familiares cercanos. Asegúrese de guardar una<br />
copia en su casa.<br />
Si sabe con anticipación que ingresará en el hospital y ha firmado una directiva anticipada, lleve consigo una<br />
copia al hospital.<br />
• Si lo admiten en el hospital, le preguntarán si ha firmado un formulario de directiva anticipada y si lo<br />
tiene consigo.<br />
• Si no ha firmado ningún formulario de directiva anticipada, el hospital tiene formularios disponibles y<br />
le preguntará si desea firmar uno.<br />
Recuerde que es su elección si desea completar una directiva anticipada (incluso si desea firmar una durante<br />
su hospitalización). Según la ley, nadie puede negarle <strong>at</strong>ención ni discriminarlo sobre la base de si ha firmado<br />
o no una directiva anticipada.<br />
¿Qué sucede si no se siguen sus instrucciones?<br />
Si ha firmado una directiva anticipada y cree que un médico o el hospital no siguieron estas instrucciones,<br />
puede presentar una queja al Departamento de Servicios de Salud de California.<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 151
Sección 1.7<br />
Tiene el derecho a presentar quejas y solicitar que<br />
reconsideremos las decisiones que hayamos tomado.<br />
Si tiene problemas o inquietudes acerca de los servicios o la <strong>at</strong>ención cubierta, el Capítulo 9 de este manual<br />
explica qué puede hacer. Le brinda detalles acerca de cómo tr<strong>at</strong>ar todos los tipos de problemas y quejas.<br />
Tal como se explica en el Capítulo 9, lo que debe hacer para darle seguimiento a un problema o inquietud<br />
depende de la situación. Es probable que necesite solicitar a nuestro plan que tome una decisión de cobertura<br />
para usted, presentar un solicitud de apelación ante nosotros para cambiar una decisión de cobertura o<br />
presentar una queja. No importa qué haga, ya sea solicitar una decisión de cobertura, presentar una apelación<br />
o una queja, debemos tr<strong>at</strong>arlo de un modo justo.<br />
Tiene derecho a obtener un resumen de información sobre las apelaciones y quejas que otros miembros han<br />
presentado ante nuestro <strong>Plan</strong> en el pasado. Para obtener esta información, comuníquese con Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 1.8<br />
¿Qué puede hacer si considera que ha recibido un tr<strong>at</strong>o<br />
injusto o que no se respetan sus derechos?<br />
Si se tr<strong>at</strong>a de discriminación, llame a la Oficina de Derechos Civiles<br />
Si cree que ha sido tr<strong>at</strong>ado de manera injusta o sus derechos no han sido respetados por motivos de<br />
raza, discapacidad, religión, sexo, salud, origen étnico, credo, edad o nacionalidad, debe llamar a la<br />
Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos al 1-800-368-1019 o TTY<br />
1-800-537-7697, o llame a su Oficina de Derechos Civiles local.<br />
¿Se tr<strong>at</strong>a de algo más?<br />
Si piensa que ha sido tr<strong>at</strong>ado de manera injusta o no se han respetado sus derechos y no se tr<strong>at</strong>a de<br />
discriminación, puede obtener ayuda para solucionar el problema que tiene:<br />
• Puede comunicarse con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual).<br />
• Puede llamar al Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico. Para obtener más detalles acerca<br />
de esta organización y cómo contactarla, consulte el Capítulo 2, Sección 3.<br />
• También puede llamar a Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los<br />
siete días de la semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
Sección 1.9<br />
Cómo obtener más información sobre sus derechos<br />
Existen varios lugares donde puede obtener más información acerca de sus derechos:<br />
• Puede comunicarse con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual).<br />
• Puede llamar al Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico. Para obtener más detalles acerca<br />
de esta organización y cómo contactarla, consulte el Capítulo 2, Sección 3.<br />
• Puede comunicarse con Medicare.<br />
152 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
oo<br />
oo<br />
Puede visitar el sito web de Medicare para leer o descargar la publicación "Sus Derechos<br />
y Protecciones de Medicare". (La publicación está disponible en: http://www.medicare.gov/<br />
Public<strong>at</strong>ions/Pubs/pdf/10112.pdf).<br />
O bien, puede llamar al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días<br />
de la semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
SECCIÓN 2<br />
Puede tener algunas responsabilidades como miembro del plan<br />
Sección 2.1<br />
¿Cuáles son sus responsabilidades?<br />
A continuación, se mencionan las cosas que debe hacer como miembro del plan. Si tiene alguna duda, puede<br />
comunicarse con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este<br />
manual). Estamos aquí para ayudarle.<br />
• Familiarícese con sus servicios cubiertos y las normas que debe seguir para obtener estos servicios<br />
cubiertos. Utilice este manual de Evidencia de Cobertura para conocer sus servicios cubiertos y las<br />
normas que debe seguir para obtenerlos.<br />
oo<br />
oo<br />
Los Capítulos 3 y 4 brindan detalles acerca de sus servicios médicos, incluido lo que se cubre, lo<br />
que no se cubre, normas a seguir y lo que usted paga.<br />
Los Capítulos 5 y 6 brindan detalles acerca de su cobertura para medicamentos con receta de la<br />
Parte D.<br />
• Si tiene alguna otra cobertura de seguro médico o cobertura de medicamentos con receta además de<br />
nuestro plan, es su obligación informarnos. Comuníquese con Servicios para Miembros para informarnos<br />
al respecto (los números de teléfono están impresos en la contraportada de este manual).<br />
oo<br />
Debemos respetar las normas establecidas por Medicare y Medi-Cal (Medicaid) para asegurarnos<br />
de que usted esté utilizando toda su cobertura conjuntamente cuando obtiene la cobertura de<br />
sus servicios de nuestro plan. Esto se denomina "coordinación de beneficios" porque implica la<br />
coordinación de todos los beneficios de salud y los medicamentos que recibe de nuestro plan con<br />
cualquier otro beneficio de salud y medicamentos que puede utilizar. Le ayudaremos con este tema.<br />
(Para más información sobre coordinación de beneficios, consulte la Sección 7 del Capítulo 1).<br />
• Dígale a su médico y a cualquier otro proveedor de <strong>at</strong>ención médica que está inscrito en nuestro plan.<br />
Muestre su tarjeta de miembro del plan cuando reciba <strong>at</strong>ención médica o medicamentos con receta de<br />
la Parte D.<br />
• Ayude a sus médicos y otros proveedores brindándoles información, formulando preguntas y siguiendo<br />
su <strong>at</strong>ención.<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Para ayudar a sus médicos y otros proveedores a que le brinden la mejor <strong>at</strong>ención, aprenda todo lo<br />
posible acerca de sus problemas de salud y bríndeles la información que necesitan sobre usted y su<br />
salud. Siga los planes de tr<strong>at</strong>amiento y las instrucciones que usted y su médico acuerden.<br />
Asegúrese de que sus médicos estén al tanto de todos los medicamentos que está tomando,<br />
incluidos medicamentos de venta libre, vitaminas y suplementos.<br />
Si tiene alguna pregunta, no dude en hacerla. Sus médicos y otros proveedores de salud deben<br />
explicar las cosas de una manera que usted pueda entender. Si hace una pregunta y no entiende la<br />
respuesta que recibe, hágala de nuevo.<br />
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 153
• Sea considerado. Esperamos que todos nuestros miembros respeten los derechos de otros pacientes.<br />
También esperamos actuar de manera que ayudemos al rápido acceso al consultorio médico, hospitales<br />
y otras oficinas.<br />
• Pague lo que adeuda. Como miembro del plan, es responsable de estos pagos:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Debe pagar las cuotas de su plan para continuar siendo miembro de nuestro plan.<br />
A fin de ser elegible para nuestro plan, debe tener la Parte A y la Parte B de Medicare. Para la<br />
mayoría de los miembros del plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, Medi-Cal<br />
(Medicaid) paga su cuota de la Parte A (si no reúne los requisitos para ello en forma automática)<br />
y su cuota de la Parte B. Si Medi-Cal (Medicaid) no está pagando sus cuotas de Medicare, usted<br />
debe continuar pagando sus cuotas de Medicare para seguir siendo miembro del plan.<br />
Para la mayoría de los servicios médicos o medicamentos cubiertos por el plan, debe pagar su parte<br />
del gasto compartido cuando recibe el servicio o medicamento. Esto será un copago (un monto fijo),<br />
o bien un coseguro (un porcentaje del costo total). El Capítulo 4 explica qué debe pagar por sus<br />
servicios médicos. El Capítulo 6 explica qué debe pagar por sus medicamentos con receta de la<br />
Parte D.<br />
Si recibe un servicio médico o medicamento no cubierto por nuestro plan u otro seguro que tenga,<br />
debe pagar el costo total.<br />
▪▪<br />
Si no está de acuerdo con nuestra decisión de negarle la cobertura de un servicio o<br />
medicamento, puede presentar una solicitud de apelación. El Capítulo 9 de este manual brinda<br />
información acerca de cómo presentar una solicitud de apelación.<br />
oo<br />
oo<br />
Si debe pagar una multa por inscripción tardía, dicho pago es requisito para seguir siendo miembro<br />
del plan.<br />
Si le corresponde pagar el adicional por la Parte D debido a sus mayores ingresos, debe pagarlo<br />
directamente al gobierno para seguir siendo miembro del plan.<br />
• Notifíquenos si se muda. Si se va a mudar, es importante que nos informe inmedi<strong>at</strong>amente. Llame a<br />
Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
oo<br />
oo<br />
Si se muda fuera del área de servicio de nuestro plan, no puede continuar como miembro de<br />
nuestro plan. (El Capítulo1 explica acerca de nuestra área de servicio). Podemos ayudarlo a<br />
determinar si se está mudando fuera de nuestra área de servicio. Si deja nuestra área de servicio,<br />
dispondrá de un período de inscripción especial para inscribirse en cualquier plan de Medicare que<br />
esté disponible en su área nueva. Podemos informarle si tenemos un plan en su área nueva.<br />
Si se muda dentro de nuestra área de servicio, igualmente necesitamos estar al tanto, de modo que<br />
podamos mantener su registro de membresía actualizado y saber cómo comunicarnos con usted.<br />
• Llame a Servicios para Miembros para recibir ayuda si tiene preguntas o dudas. También aceptamos<br />
cualquier sugerencia que pudiera tener para mejorar nuestro plan.<br />
oo<br />
oo<br />
Los números de teléfono y el horario de <strong>at</strong>ención telefónica de Servicios para Miembros se<br />
encuentran en la contraportada de este manual.<br />
Para obtener información acerca de cómo contactarnos, inclusive la dirección de correo electrónico,<br />
consulte el Capítulo 2.<br />
154 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 8 | Sus derechos y responsabilidades 155
156 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 9<br />
¿Qué debe hacer si tiene un<br />
problema o queja? (decisiones de<br />
cobertura, apelaciones, quejas)<br />
ANTECEDENTES............................................................................................................................. 159<br />
SECCIÓN 1 Introducción............................................................................................................... 159<br />
Sección 1.1 Qué debe hacer si tiene un problema o una inquietud...................................................... 159<br />
Sección 1.2 ¿Qué debe hacer con los términos legales?..................................................................... 159<br />
SECCIÓN 2 Puede recibir ayuda de organizaciones gubernamentales que no están<br />
relacionadas con nosotros............................................................................................ 160<br />
Sección 2.1 Dónde obtener más información y asistencia personalizada............................................... 160<br />
SECCIÓN 3 ¿Qué proceso debería utilizar para resolver su problema?................................................ 161<br />
Sección 3.1 ¿Debería utilizar el proceso para obtener los beneficios de Medicare o Medi-Cal (Medicaid)?.161<br />
PROBLEMAS RELACIONADOS CON SUS BENEFICIOS DE MEDICARE................................................. 161<br />
SECCIÓN 4 Problemas relacionados con sus beneficios de Medicare................................................. 161<br />
Sección 4.1 ¿Debería usar el proceso para decisiones de cobertura y apelaciones? ¿O debería<br />
usar el proceso para presentar quejas?........................................................................... 161<br />
SECCIÓN 5 Guía de los principios básicos sobre decisiones de cobertura y apelaciones...................... 162<br />
Sección 5.1 Cómo solicitar decisiones de cobertura y apelaciones: visión global.................................... 162<br />
Sección 5.2 Cómo obtener ayuda cuando solicita una decisión de cobertura o presenta una apelación..... 163<br />
Sección 5.3 ¿Qué sección de este capítulo brinda información para su situación?................................. 163<br />
SECCIÓN 6 Su <strong>at</strong>ención médica: Cómo solicitar una decisión de cobertura o presentar una apelación.. 164<br />
Sección 6.1 Esta sección le indica lo que debe hacer si tiene un problema para obtener<br />
cobertura médica o si desea que le reembolsemos nuestra parte del gasto<br />
compartido de su <strong>at</strong>ención médica................................................................................. 164<br />
Sección 6.2 Paso a paso: Cómo solicitar una decisión de cobertura (cómo solicitar a nuestro<br />
plan que autorice o brinde la cobertura de <strong>at</strong>ención médica que desea).............................. 165<br />
Sección 6.3 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 1 (cómo solicitar una<br />
evaluación de la decisión de cobertura de <strong>at</strong>ención médica tomada por nuestro plan).......... 168<br />
Sección 6.4 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2.................................................... 170<br />
Sección 6.5 ¿Qué sucede si nos solicita que le devolvamos nuestra parte de una factura que<br />
usted ha recibido por gastos de <strong>at</strong>ención médica?............................................................ 172<br />
SECCIÓN 7 Sus medicamentos con receta de la Parte D: Cómo solicitar una decisión de<br />
cobertura o presentar una apelación............................................................................. 173<br />
Sección 7.1 Esta sección le indica lo que debe hacer si tiene algún problema para obtener<br />
un medicamento cubierto por la Parte D o si desea que le reembolsemos un<br />
medicamento cubierto por la Parte D............................................................................. 173<br />
Sección 7.2 ¿Qué es una excepción?............................................................................................... 174<br />
Sección 7.3 Información importante que debe saber sobre la solicitud de excepciones........................... 175<br />
Sección 7.4 Paso a paso: Cómo solicitar una decisión de cobertura, incluida una excepción................... 176<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 157
Sección 7.5 Paso a paso: Cómo solicitar una Apelación de Nivel 1 (cómo solicitar la<br />
evaluación de una decisión de cobertura tomada por nuestro plan).................................... 178<br />
Sección 7.6 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2.................................................... 180<br />
SECCIÓN 8 Cómo solicitarnos cobertura para una hospitalización más prolongada si<br />
considera que su médico le da de alta demasiado pronto................................................ 182<br />
Sección 8.1 Durante su hospitalización, recibirá una notificación escrita de Medicare que le<br />
informará sus derechos................................................................................................ 182<br />
Sección 8.2 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 1 para cambiar su fecha de<br />
alta hospitalaria.......................................................................................................... 183<br />
Sección 8.3 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2 para cambiar su fecha de<br />
alta hospitalaria.......................................................................................................... 186<br />
Sección 8.4 ¿Qué sucede si se le vence el plazo para presentar su Apelación de Nivel 1?...................... 187<br />
SECCIÓN 9 Cómo solicitarnos que mantengamos la cobertura para ciertos servicios médicos<br />
si cree que su cobertura terminará demasiado pronto..................................................... 189<br />
Sección 9.1 Esta sección habla sobre tres servicios únicamente: Servicios de <strong>at</strong>ención<br />
domiciliaria, en un centro de enfermería especializada y en un Centro de<br />
Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF)............................................................... 189<br />
Sección 9.2 Le avisaremos con anticipación la fecha de finalización de su cobertura............................. 189<br />
Sección 9.3 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 1 para que nuestro plan<br />
cubra su <strong>at</strong>ención médica por más tiempo...................................................................... 190<br />
Sección 9.4 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2 para que nuestro plan<br />
cubra su <strong>at</strong>ención médica por más tiempo...................................................................... 192<br />
Sección 9.5 ¿Qué sucede si se le vence el plazo para presentar su Apelación de Nivel 1?...................... 193<br />
SECCIÓN 10 Cómo llevar su apelación al Nivel 3 y siguientes niveles................................................. 195<br />
Sección 10.1 Niveles de apelación 3, 4 y 5 para apelaciones de servicios médicos................................. 195<br />
Sección 10.2 Niveles de apelación 3, 4 y 5 para apelaciones de medicamentos de la Parte D.................. 197<br />
SECCIÓN 11 Cómo presentar una queja sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención médica, el tiempo de<br />
espera, el servicio al cliente o cualquier otra cuestión.................................................... 198<br />
Sección 11.1 ¿Qué tipo de problemas son tr<strong>at</strong>ados por medio del proceso de quejas?............................ 198<br />
Sección 11.2 El nombre formal para “presentar una queja” es “presentar una reclamación”.................... 200<br />
Sección 11.3 Paso a paso: Cómo presentar una queja.......................................................................... 200<br />
Sección 11.4 También puede presentar quejas sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención médica de la<br />
Organización de Mejora de la Calidad............................................................................. 202<br />
Sección 11.5 También puede hacer su queja ante Medicare................................................................. 202<br />
PROBLEMAS RELACIONADOS CON SUS BENEFICIOS DE Medi-Cal (Medicaid).................................... 203<br />
SECCIÓN 12 Cómo tr<strong>at</strong>ar sus problemas relacionados con sus beneficios de Medi-Cal (Medicaid).......... 203<br />
158 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
ANTECEDENTES<br />
SECCIÓN 1<br />
Introducción<br />
Sección 1.1<br />
Qué debe hacer si tiene un problema o una inquietud<br />
Este capítulo explica los procesos para tr<strong>at</strong>ar problemas e inquietudes. El proceso que utilice para tr<strong>at</strong>ar su<br />
problema depende de dos cosas:<br />
1. Si su problema es sobre los beneficios cubiertos por Medicare o Medi-Cal (Medicaid). Si desea recibir<br />
ayuda para decidir si utiliza el proceso de Medicare o de Medi-Cal (Medicaid), o ambos, comuníquese<br />
con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este<br />
manual).<br />
2. El tipo de problema que tiene:<br />
oo<br />
oo<br />
Para ciertos tipos de problemas, debe utilizar el proceso para decisiones de cobertura y<br />
presentación de apelaciones.<br />
Para otros tipos de problemas, necesita utilizar el proceso para presentar quejas.<br />
Estos procesos han sido aprobados por Medicare. Para garantizar justicia y celeridad en el manejo de sus<br />
problemas, cada proceso tiene una serie de normas, procedimientos y fechas límite, que tanto nosotros como<br />
usted debemos respetar.<br />
¿Cuál de los procesos debe usar? La guía de la Sección 3 le ayudará a identificar el proceso correcto a utilizar.<br />
Sección 1.2<br />
¿Qué debe hacer con los términos legales?<br />
Existen términos técnicos legales para algunas de las normas, procedimientos y tipos de plazos que se<br />
explican en este capítulo. La mayoría de las personas no conocen estos términos y les pueden resultar difíciles<br />
de entender.<br />
Para simplificar las cosas, este capítulo explica las normas y los procedimientos legales con palabras más<br />
simples en lugar de ciertos términos legales. Por ejemplo, este capítulo generalmente habla de “presentar<br />
una queja” en lugar de “presentar una reclamación”, “decisión de cobertura” en lugar de “determinación de<br />
la organización” o “determinación de cobertura” y “Organización de Evaluación Independiente” en lugar de<br />
“Entidad de Evaluación Independiente”. También se tr<strong>at</strong>a de evitar las abrevi<strong>at</strong>uras lo más posible.<br />
Sin embargo, puede ser útil, y en ocasiones importante, que conozca los términos legales apropiados para la<br />
situación en la que se encuentra. El hecho de conocer los términos legales a utilizar le ayudará a comunicarse<br />
de manera más clara y precisa cuando enfrente su problema y a obtener la ayuda o información adecuada para<br />
su situación. Para ayudarle a conocer los términos a utilizar, incluimos términos legales cuando le brindamos<br />
información para manejar ciertos tipos de situaciones.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 159
SECCIÓN 2<br />
Puede recibir ayuda de organizaciones gubernamentales<br />
que no están relacionadas con nosotros<br />
Sección 2.1<br />
Dónde obtener más información y asistencia personalizada<br />
En ocasiones puede resultar confuso comenzar o seguir el proceso para resolver un problema. Esto puede<br />
suceder especialmente si no se siente bien o tiene pocas energías. En otras ocasiones, es posible que no sepa<br />
que debe dar el siguiente paso.<br />
Obtenga ayuda de una organización gubernamental independiente<br />
Siempre estamos disponibles para ayudarlo. Pero en algunas situaciones quizás necesite la ayuda o guía de<br />
otra persona que no esté relacionada con nosotros. Puede comunicarse siempre con el Programa Est<strong>at</strong>al de<br />
Asistencia sobre Seguro Médico (SHIP). Este programa est<strong>at</strong>al ha capacitado a consejeros en todos los estados.<br />
El programa no está conectado con nosotros ni con ninguna otra compañía de seguros o plan de salud. Los<br />
consejeros de este programa pueden ayudarle a entender cuál es el proceso que debe usar para resolver un<br />
problema. También pueden responder a sus preguntas, darle más información y ofrecerle ayuda para saber lo<br />
que debe hacer.<br />
Los servicios de los asesores de SHIP son gr<strong>at</strong>uitos. Encontrará los números de teléfono en el Capítulo 2,<br />
Sección 3, de este manual.<br />
También puede obtener ayuda e información de Medicare.<br />
Para obtener más información y ayuda sobre cómo resolver un problema, puede contactarse con Medicare. Hay<br />
dos formas de obtener información directamente de Medicare:<br />
• Puede llamar al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la<br />
semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
• Puede visitar el sitio web de Medicare (http://www.medicare.gov).<br />
Puede obtener información y ayuda de Medi-Cal (Medicaid)<br />
Oficina del Ombudsman del Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS)<br />
Si después de completar el proceso de reclamaciones a través de <strong>SCAN</strong>, no está s<strong>at</strong>isfecho con la resolución,<br />
puede comunicarse con la Oficina del Ombudsman para la Atención Administrada de Medi-Cal (Medicaid) del<br />
DHCS. Esta oficina del Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) está disponible para ayudar en<br />
la investigación y resolución de cualquier reclamación acerca de <strong>SCAN</strong>. Puede comunicarse con la Oficina del<br />
Ombudsman escribiendo a:<br />
Department of <strong>Health</strong> Care Services (DHCS)<br />
Ombudsman and Member Rights Section<br />
PO Box 997431, MS 4412<br />
Sacramento, CA 95899-7413<br />
También puede comunicarse con el programa Ombudsman del DHCS enviando un correo electrónico a:<br />
MMCDOmbudsmanOffice@dhcs.ca.gov<br />
Línea gr<strong>at</strong>uita: 1-888-452-8609<br />
Contacto con un representante de retransmisión de radio para las personas con dificultades auditivas<br />
160 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 3<br />
¿Qué proceso debería utilizar para resolver su problema?<br />
Sección 3.1<br />
¿Debería utilizar el proceso para obtener los<br />
beneficios de Medicare o Medi-Cal (Medicaid)?<br />
Dado que usted tiene Medicare y recibe asistencia de Medi-Cal (Medicaid), puede utilizar diferentes procesos<br />
para tr<strong>at</strong>ar su problema o queja. El proceso que tiene que utilizar dependerá de si el problema está relacionado<br />
con los beneficios de Medicare o Medi-Cal (Medicaid). Si su problema se relaciona con un beneficio cubierto<br />
por Medicare, debería utilizar el proceso de Medicare. Si su problema se relaciona con un beneficio cubierto<br />
por Medi-Cal (Medicaid), debería utilizar el proceso de Medi-Cal (Medicaid). Si desea recibir ayuda para<br />
decidir si utiliza el proceso de Medicare o de Medi-Cal (Medicaid), comuníquese con Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Los procesos de Medicare y Medi-Cal (Medicaid) se describen en diferentes partes de este capítulo. Para<br />
averiguar qué parte debería leer, use la tabla que se encuentra a continuación.<br />
Para descubrir qué parte de este capítulo indica lo que debe hacer para su problema<br />
o inquietud, COMIENCE AQUÍ<br />
¿Su problema es sobre los beneficios de Medicare o Medi-Cal (Medicaid)?<br />
(Si desea recibir ayuda para decidir si su problema está relacionado con los beneficios de Medicare o<br />
Medi-Cal [Medicaid], comuníquese con Servicios para Miembros. Los números de teléfono de Servicios para<br />
Miembros se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Mi problema es sobre los beneficios<br />
de Medicare.<br />
Vaya a la siguiente sección de este capítulo,<br />
Sección 4, “Cómo tr<strong>at</strong>ar los problemas relacionados<br />
con sus beneficios de Medicare”.<br />
Mi problema es sobre los beneficios de<br />
Medi-Cal (Medicaid).<br />
Vaya a la Sección 12 de este capítulo, “Cómo tr<strong>at</strong>ar<br />
los problemas relacionados con sus beneficios de<br />
Medi-Cal (Medicaid)”.<br />
PROBLEMAS RELACIONADOS CON SUS BENEFICIOS DE MEDICARE<br />
SECCIÓN 4<br />
Problemas relacionados con sus beneficios de Medicare<br />
Sección 4.1<br />
¿Debería usar el proceso para decisiones de cobertura y<br />
apelaciones? ¿O debería usar el proceso para presentar quejas?<br />
Si tiene un problema o una inquietud, sólo necesita leer las partes de este capítulo que se aplican a su<br />
situación particular. La tabla que se encuentra a continuación lo ayudará a encontrar la sección correcta de<br />
este capítulo para los problemas o quejas relacionados con los beneficios cubiertos por Medicare.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 161
Para averiguar en qué parte de este capítulo encontrará ayuda para su problema o<br />
inquietud relacionada con sus beneficios de Medicare, use esta tabla:<br />
¿Su problema o inquietud están relacionados con sus beneficios o cobertura?<br />
(Esto incluye problemas sobre la cobertura de medicamentos con receta y <strong>at</strong>ención médica, la manera en la<br />
que están cubiertos y problemas relacionados con el pago de <strong>at</strong>ención médica o medicamentos con receta).<br />
Sí.<br />
Mi problema es sobre beneficios o cobertura.<br />
Vaya a la próxima sección de este capítulo, Sección<br />
5: "Guía de los principios básicos sobre decisiones<br />
de cobertura y presentación de apelaciones".<br />
No.<br />
Mi problema no es sobre beneficios o cobertura.<br />
Avance directamente a la Sección 11 al final de<br />
este capítulo: "Cómo presentar una queja sobre la<br />
calidad de la <strong>at</strong>ención médica, el tiempo de espera,<br />
el servicio al cliente o cualquier otra cuestión".<br />
SECCIÓN 5<br />
Guía de los principios básicos sobre decisiones<br />
de cobertura y apelaciones<br />
Sección 5.1<br />
Cómo solicitar decisiones de cobertura y apelaciones: visión global<br />
El proceso para solicitar decisiones de cobertura y para presentar apelaciones tr<strong>at</strong>a problemas relacionados con<br />
sus beneficios y cobertura, incluidos los problemas relacionados con el pago. Este es el proceso que utiliza<br />
para asuntos tales como si algo tiene cobertura o no y la forma en que está cubierto.<br />
Solicitud de decisiones de cobertura<br />
Una decisión de cobertura es una decisión que tomamos sobre sus beneficios y su cobertura o sobre el monto<br />
que pagaremos por sus servicios médicos o sus medicamentos. Tomamos una decisión de cobertura siempre<br />
que decidimos lo que cubrimos para usted y cuánto pagaremos. Por ejemplo, su médico de la red del plan<br />
toma una decisión de cobertura (favorable) para usted siempre que él le proporciona <strong>at</strong>ención médica o lo<br />
refiere a un médico especialista. Usted o su médico también pueden comunicarse con nosotros y solicitarnos<br />
una decisión de cobertura si su médico no está seguro de si cubriremos un servicio médico en particular o se<br />
niega a brindarle la <strong>at</strong>ención médica que usted considera que necesita. En otras palabras, si desea saber si<br />
le cubriremos un servicio médico antes de recibirlo, puede solicitar que tomemos una decisión de cobertura<br />
para usted.<br />
En algunos casos, es posible que decidamos que un servicio o medicamento no está cubierto o ya no está<br />
cubierto por Medicare. Si no está de acuerdo con esta decisión de cobertura, puede presentar una apelación.<br />
Solicitud de apelación<br />
Si tomamos una decisión sobre la cobertura y no está de acuerdo, puede “apelar”. Una apelación es un modo<br />
formal de solicitarnos que evaluemos y modifiquemos la decisión de cobertura que tomamos.<br />
Cuando presenta una apelación, evaluamos la decisión de cobertura que tomamos para verificar que<br />
hayamos cumplido con todas las normas de manera adecuada. Los evaluadores que tr<strong>at</strong>an su apelación son<br />
diferentes de los que tomaron la decisión desfavorable original. Cuando hayamos finalizado la evaluación le<br />
comunicaremos nuestra decisión.<br />
Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva para toda o parte de su Apelación de Nivel 1, puede proceder con una<br />
apelación de Nivel 2. La Apelación de Nivel 2 es llevada a cabo por una organización independiente que no<br />
está relacionada con nosotros. (En ciertas situaciones, su caso se envía automáticamente a la organización<br />
162 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
independiente para una Apelación de Nivel 2. Si esto sucede, se lo informaremos. En otras situaciones, deberá<br />
solicitar una Apelación de Nivel 2). Si no está de acuerdo con la decisión tomada en la Apelación de Nivel 2,<br />
probablemente pueda continuar con varios niveles más de apelación.<br />
Sección 5.2<br />
Cómo obtener ayuda cuando solicita una decisión<br />
de cobertura o presenta una apelación<br />
¿Necesita ayuda? Aquí le brindamos algunos recursos que puede utilizar si decide solicitar una decisión de<br />
cobertura o presentar una apelación:<br />
• Puede comunicarse con nosotros a Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en<br />
la contraportada de este manual).<br />
• Para obtener asistencia gr<strong>at</strong>uita de una organización independiente que no esté conectada con nuestro<br />
plan, contáctese con su Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico (consulte la Sección 2 de<br />
este capítulo).<br />
• En el caso de los medicamentos con receta de la Parte D, su médico u otro proveedor pueden solicitar<br />
una determinación de cobertura o una apelación de nivel 1 o nivel 2 en su nombre. Para solicitar una<br />
apelación de nivel 2, debe designar a su médico u otro proveedor como su representante.<br />
En el caso de la <strong>at</strong>ención médica, un doctor puede realizar una solicitud por usted. Su médico puede<br />
solicitar una decisión de cobertura o una apelación de Nivel 1 en su nombre. Si su apelación se rechaza<br />
en el Nivel 1, pasará automáticamente al Nivel 2. Para solicitar una apelación de Nivel 2, debe designar<br />
a su médico como su representante.<br />
• Puede solicitarle a alguien que actué en representación suya. Si lo desea, puede nombrar a otra<br />
persona para que actúe por usted como su “representante” para solicitar una decisión de cobertura o<br />
presentar una apelación.<br />
oo<br />
oo<br />
Quizás ya haya otra persona legalmente autorizada para actuar como su representante, de<br />
conformidad con las leyes est<strong>at</strong>ales.<br />
Si desea que un amigo, familiar, médico, proveedor o cualquier otra persona sea su representante,<br />
llame a Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada<br />
de este manual) y solicite el formulario de "Designación de Representante". (El formulario está<br />
disponible además en el sitio web de Medicare http://www.cms.hhs.gov/cmsforms/downloads/<br />
cms1696.pdf o en nuestro sitio web http://www.scanhealthplan.com/article/currentmembers/<br />
appointmentofrepresent<strong>at</strong>ive/name.html). El formulario le otorga permiso a esa persona para actuar<br />
en su nombre. Debe ser firmado por usted y por la persona que desea que actúe en representación<br />
suya. Debe entregarnos una copia del formulario firmado.<br />
• También tiene derecho de contr<strong>at</strong>ar a un abogado que lo represente. Puede comunicarse con su<br />
propio abogado u obtener el nombre de un abogado mediante la asociación de abogados local u otro<br />
servicio de referencias. También hay grupos que ofrecen servicios gr<strong>at</strong>uitos de asesoría legal si reúne<br />
los requisitos. Sin embargo, usted no necesita contr<strong>at</strong>ar un abogado para solicitar una decisión de<br />
cobertura o apelar una decisión.<br />
Sección 5.3<br />
¿Qué sección de este capítulo brinda información para su situación?<br />
Existen cu<strong>at</strong>ro tipos de situaciones diferentes que involucran decisiones de cobertura y apelaciones. Como<br />
cada situación tiene normas y plazos diferentes, le brindamos información de cada una en una sección<br />
separada:<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 163
• Sección 6 de este capítulo: “Su <strong>at</strong>ención médica: Cómo solicitar una decisión de cobertura o presentar<br />
una apelación"<br />
• Sección 7 de este capítulo: “Sus medicamentos con receta cubiertos por la Parte D: Cómo solicitar una<br />
decisión de cobertura o presentar una apelación"<br />
• Sección 8 de este capítulo: "Cómo solicitarnos cobertura para una hospitalización más prolongada si<br />
considera que su médico le da de alta demasiado pronto"<br />
• Sección 9 de este capítulo: “Cómo solicitarnos que mantengamos la cobertura para ciertos servicios<br />
médicos si cree que su cobertura terminará demasiado pronto” (Se aplica solamente a los siguientes<br />
servicios: servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria, en un centro de enfermería especializada y en un Centro<br />
Integral de Rehabilitación para Pacientes Externos [CORF]).<br />
Si aún no está seguro de cuál sección debe utilizar, llame a Servicios para Miembros (los números de teléfono<br />
aparecen en la contraportada de este manual). También puede obtener ayuda o información de organizaciones<br />
gubernamentales, como su Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico (el Capítulo 2, Sección 3, de<br />
este manual tiene los números de teléfono de este programa).<br />
SECCIÓN 6<br />
Su <strong>at</strong>ención médica: Cómo solicitar una decisión<br />
de cobertura o presentar una apelación<br />
?<br />
¿Ha leído la Sección 5 de este capítulo (Guía de los principios básicos sobre decisiones de<br />
cobertura y apelaciones)? Si no lo hizo aún, es aconsejable que la lea antes de comenzar a leer<br />
esta sección.<br />
Sección 6.1<br />
Esta sección le indica lo que debe hacer si tiene un problema<br />
para obtener cobertura médica o si desea que le reembolsemos<br />
nuestra parte del gasto compartido de su <strong>at</strong>ención médica<br />
Esta sección habla sobre sus beneficios de <strong>at</strong>ención médica y servicios médicos. Estos beneficios se describen<br />
en el Capítulo 4 de este manual: Tabla de Beneficios (los que están cubiertos y los que usted paga). Para<br />
simplificar las cosas, generalmente hablamos de “cobertura médica” o “<strong>at</strong>ención médica” en el resto de esta<br />
sección, en lugar de repetir “<strong>at</strong>ención, tr<strong>at</strong>amiento o servicios médicos”.<br />
Esta sección le indica lo que debe hacer si se encuentra en algunas de las siguientes cinco situaciones:<br />
1. No está recibiendo determinada <strong>at</strong>ención médica que desea y considera que esta <strong>at</strong>ención está cubierta<br />
por nuestro plan.<br />
2. Nuestro plan no aprueba la <strong>at</strong>ención médica que su médico u otro proveedor médico desea<br />
proporcionarle y usted considera que esta <strong>at</strong>ención está cubierta por el plan.<br />
3. Recibió <strong>at</strong>ención médica o servicios que considera que deben estar cubiertos por el plan, pero le hemos<br />
dicho que no pagaremos por esa <strong>at</strong>ención.<br />
4. Ha recibido y pagado por <strong>at</strong>ención médica que considera que debe ser cubierta por el plan y desea<br />
solicitarnos que le reembolsemos ese gasto de <strong>at</strong>ención médica.<br />
5. Le indicaron que la cobertura de cierta <strong>at</strong>ención médica que ha estado recibiendo, previamente<br />
aprobada por nosotros, se reducirá o suspenderá, y considera que esa reducción o suspensión podría<br />
perjudicar su salud.<br />
164 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
oo<br />
NOTA: Si la cobertura que se suspenderá corresponde a servicios de <strong>at</strong>ención hospitalaria, <strong>at</strong>ención<br />
domiciliaria, enfermería especializada o un Centro Integral de Rehabilitación para Pacientes<br />
Externos (CORF), debe leer una sección separada de este capítulo, ya que en esos casos se aplican<br />
normas especiales. Esto es lo que debe leer en esas situaciones:<br />
▪▪<br />
▪▪<br />
Capítulo 9, Sección 8: Cómo solicitarnos cobertura para una hospitalización más prolongada si<br />
considera que su médico le da de alta demasiado pronto.<br />
Capítulo 9, Sección 9: Cómo solicitarnos que mantengamos la cobertura para ciertos servicios<br />
médicos si cree que su cobertura terminará demasiado pronto. Esta sección tr<strong>at</strong>a sólo tres<br />
servicios: servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria, en un centro de enfermería especializada y en un<br />
Centro Integral de Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF).<br />
oo<br />
Para todas las otras situaciones que involucren la suspensión de su <strong>at</strong>ención médica, utilice esta<br />
sección (Sección 6) como guía para saber lo que debe hacer.<br />
¿En cuál de las siguientes situaciones se encuentra?<br />
Si usted se encuentra en esta situación:<br />
¿Desea saber si cubriremos la <strong>at</strong>ención o los<br />
servicios médicos que usted desea?<br />
Puede proceder de la siguiente manera:<br />
Puede solicitarnos que tomemos una decisión de<br />
cobertura para usted.<br />
Remítase a la siguiente sección de este capítulo,<br />
Sección 6.2.<br />
¿Ya le hemos dicho que no cubriremos o pagaremos<br />
un servicio médico de la manera que usted desea?<br />
Puede presentar una apelación. (Esto significa que<br />
nos solicita que reconsideremos una decisión).<br />
Avance directamente a la Sección 6.3 de este<br />
capítulo.<br />
¿Desea pedirnos que le reintegremos dinero por<br />
la <strong>at</strong>ención o los servicios médicos que usted ya<br />
recibió y pagó?<br />
Puede enviarnos la factura.<br />
Avance directamente a la Sección 6.5 de este<br />
capítulo.<br />
Sección 6.2<br />
Paso a paso: Cómo solicitar una decisión de cobertura<br />
(cómo solicitar a nuestro plan que autorice o brinde<br />
la cobertura de <strong>at</strong>ención médica que desea)<br />
Términos<br />
Legales<br />
Cuando una decisión de cobertura involucra su <strong>at</strong>ención médica, se denomina<br />
“determinación de la organización”.<br />
Paso 1: Usted le solicita a nuestro plan que realice una decisión de cobertura sobre la <strong>at</strong>ención médica<br />
que solicita. Si su estado de salud requiere una respuesta rápida, debe solicitarnos que tomemos una<br />
“decisión de cobertura rápida”.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una “decisión de cobertura rápida” también se denomina “determinación expeditiva”.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 165
Cómo solicitar cobertura para la <strong>at</strong>ención médica que desea<br />
• Comience por llamar, escribir o enviar un fax a nuestro plan para solicitarnos que le brindemos<br />
la cobertura de la <strong>at</strong>ención médica que desea. Pueden hacerlo usted mismo, su médico o<br />
su representante.<br />
• Para obtener más información sobre cómo comunicarse con nosotros, consulte el Capítulo 2, Sección<br />
1, y busque la sección denominada "Cómo comunicarse con nosotros cuando solicita una decisión de<br />
cobertura sobre su <strong>at</strong>ención médica".<br />
Generalmente usamos los plazos estándar para informarle nuestra decisión<br />
Cuando le informamos nuestra decisión, utilizaremos los plazos “estándar” excepto que hayamos acordado la<br />
utilización de los plazos “rápidos”. Una decisión de cobertura estándar significa que le daremos una respuesta<br />
dentro de los 14 días posteriores a la recepción de su solicitud.<br />
• No obstante, podemos demorar 14 días calendario más si nos solicita más tiempo o si necesitamos<br />
información (como historial médico de proveedores fuera de la red) que pueda beneficiarlo. Si<br />
decidimos tomarnos más tiempo para tomar la decisión, se lo notificaremos por escrito.<br />
• Si considera que no deberíamos tomarnos más tiempo, puede presentar una “queja rápida” sobre<br />
nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos una<br />
respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. (El proceso para presentar una queja es diferente<br />
del proceso para decisiones de cobertura y apelaciones. Para más información sobre el proceso para<br />
presentar quejas, incluidas quejas rápidas, consulte la Sección 11 de este capítulo).<br />
Si su estado de salud lo requiere, solicítenos que tomemos una “decisión de cobertura rápida”<br />
• Una decisión de cobertura rápida significa que le responderemos en un plazo de 72 horas.<br />
oo<br />
oo<br />
Sin embargo, podemos tardar hasta 14 días calendario adicionales si consideramos que falta<br />
información que puede beneficiarlo (como historial médico de proveedores fuera de la red) o si<br />
necesita acercarnos información para esta evaluación. Si decidimos tomarnos más tiempo, se lo<br />
notificaremos por escrito.<br />
Si considera que no deberíamos tomarnos más tiempo, puede presentar una “queja rápida” sobre<br />
nuestra decisión de tomarnos días adicionales. (Para más información sobre el proceso para<br />
presentar quejas, incluso quejas rápidas, consulte la Sección 11 de este capítulo). Lo llamaremos<br />
apenas tomemos una decisión.<br />
• Para obtener una decisión de cobertura rápida, debe cumplir con dos requisitos:<br />
oo<br />
oo<br />
Puede obtener una decisión de cobertura rápida únicamente si solicita cobertura de <strong>at</strong>ención<br />
médica que aún no recibió. (No puede obtener una decisión de cobertura rápida si solicita el pago<br />
de <strong>at</strong>ención médica que ya recibió).<br />
Puede obtener una decisión de cobertura rápida únicamente si la utilización de los plazos estándar<br />
podría causarle daños graves a su salud o dañar su capacidad funcional.<br />
• Si su médico nos indica que su estado de salud requiere una “decisión de cobertura rápida”,<br />
automáticamente acordaremos tomar dicha decisión.<br />
• Si solicita una decisión de cobertura rápida por su cuenta, sin el apoyo de su médico, decidiremos si<br />
su estado de salud requiere que tomemos una decisión de cobertura rápida.<br />
oo<br />
Si decidimos que su afección médica no cumple con los requisitos para la toma de una decisión de<br />
cobertura rápida, lo notificaremos por carta (y utilizaremos los plazos estándar).<br />
166 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
oo<br />
oo<br />
Esta carta le indicará que si su médico solicita la decisión de cobertura rápida, la<br />
tomaremos automáticamente.<br />
La carta también le indicará cómo puede presentar una “queja rápida” sobre nuestra decisión de<br />
cobertura estándar en lugar de la decisión de cobertura rápida que solicitó. (Para más información<br />
sobre el proceso para presentar quejas, incluso quejas rápidas, consulte la Sección 11 de este<br />
capítulo).<br />
Paso 2: Evaluamos su solicitud de cobertura de <strong>at</strong>ención médica y le damos una respuesta.<br />
Plazos para una decisión "rápida" sobre la cobertura<br />
• Generalmente, para una decisión de cobertura rápida, le daremos una respuesta en un plazo de<br />
72 horas.<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Como se explicó anteriormente, podemos tomarnos hasta 14 días calendario más en determinadas<br />
circunstancias. Si decidimos tomarnos más tiempo para tomar la decisión de cobertura, se lo<br />
notificaremos por escrito.<br />
Si considera que no deberíamos tomarnos más tiempo, puede presentar una “queja rápida” sobre<br />
nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos<br />
una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. (Para más información sobre el proceso para<br />
presentar quejas, incluso quejas rápidas, consulte la Sección 11 de este capítulo).<br />
Si no le damos una respuesta al cabo de 72 horas (o si hay un período de prórroga, al finalizar<br />
dicho período), tiene derecho a apelar. La Sección 6.3 a continuación le indica cómo presentar<br />
una apelación.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, debemos autorizar o brindar la<br />
cobertura de <strong>at</strong>ención médica que aceptamos brindar dentro de las 72 horas a partir de la recepción<br />
de su solicitud. Si superamos el tiempo necesario para tomar nuestra decisión de cobertura, le<br />
brindaremos la cobertura al finalizar el período de extensión.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a la totalidad o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación<br />
detallada por escrito para explicarle el motivo de nuestro rechazo.<br />
Plazos para una decisión "estándar” sobre la cobertura<br />
• Generalmente, para una decisión de cobertura estándar, le daremos una respuesta dentro de los 14<br />
días posteriores a la recepción de su solicitud.<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Podemos tomarnos hasta 14 días calendario adicionales (“un período de prórroga”) en<br />
determinadas circunstancias. Si decidimos tomarnos más tiempo para tomar la decisión de<br />
cobertura, se lo notificaremos por escrito.<br />
Si considera que no deberíamos tomarnos más tiempo, puede presentar una “queja rápida” sobre<br />
nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos<br />
una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. (Para más información sobre el proceso para<br />
presentar quejas, incluso quejas rápidas, consulte la Sección 11 de este capítulo).<br />
Si no le damos una respuesta al cabo de 14 días (o si hay un período de prórroga, al finalizar<br />
dicho período), tiene derecho a apelar. La Sección 6.3 a continuación le indica cómo presentar<br />
una apelación.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, debemos autorizar o brindar la<br />
cobertura que aceptamos proporcionar dentro de los 14 días de la recepción de su solicitud. Si<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 167
superamos el tiempo necesario para tomar nuestra decisión de cobertura, le brindaremos la cobertura al<br />
finalizar el período de extensión.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación escrita<br />
para explicarle el motivo de nuestro rechazo.<br />
Paso 3: Si denegamos su solicitud de cobertura médica, usted decide si desea apelar.<br />
• Si rechazamos su solicitud, tiene derecho a solicitarnos que reconsideremos, y quizás modifiquemos,<br />
esta decisión mediante una apelación. Presentar una apelación significa realizar un nuevo intento por<br />
obtener la cobertura de <strong>at</strong>ención médica que desea.<br />
• Si decide presentar una apelación, significa que pasará al proceso de apelación de Nivel 1 (consulte la<br />
Sección 6.3 a continuación).<br />
Sección 6.3 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 1<br />
(cómo solicitar una evaluación de la decisión de cobertura<br />
de <strong>at</strong>ención médica tomada por nuestro plan)<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una apelación al plan sobre una decisión de cobertura de <strong>at</strong>ención médica se denomina<br />
"reconsideración" del plan.<br />
Paso 1: Usted se comunica con nosotros y presenta su apelación. Si su estado de salud requiere una<br />
respuesta rápida, debe solicitar una “apelación rápida”.<br />
Qué hacer<br />
• Para iniciar una apelación, usted, su médico o su representante deben comunicarse con nosotros. Para<br />
obtener más información sobre cómo comunicarse con nosotros por cualquier motivo relacionado con su<br />
apelación, consulte el Capítulo 2, Sección 1, y busque la sección denominada "Cómo comunicarse con<br />
nosotros cuando realiza una apelación sobre su <strong>at</strong>ención médica".<br />
• Si solicita una apelación estándar, realice su apelación estándar por escrito y presente la<br />
solicitud firmada.<br />
oo<br />
Si usted desea que otra persona que no es su médico apele nuestra decisión en representación<br />
suya, su apelación debe incluir un formulario de Designación de Representante que autorice<br />
a esta persona a actuar como su representante. (Para recibir el formulario, llame a Servicios<br />
para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual) y<br />
solicite el formulario de "Designación de Representante". También está disponible en el sitio<br />
web de Medicare en http://www.cms.hhs.gov/cmsforms/downloads/cms1696.pdf o en nuestro<br />
sitio web http://www.scanhealthplan.com/article/currentmembers/appointmentofrepresent<strong>at</strong>ive/<br />
name.html). Si bien podemos aceptar una solicitud de apelación sin el formulario, no podremos<br />
completar la evaluación hasta no recibirlo. Si no recibimos el formulario en un plazo de 44 días a<br />
partir de la recepción de su solicitud de apelación (nuestro plazo límite para tomar una decisión<br />
sobre su apelación), la solicitud se enviará a la Organización de Evaluación Independiente para<br />
su denegación.<br />
• Si solicita una apelación rápida, realice su apelación por escrito o llámenos al número de teléfono que<br />
figura en la Sección 1 del Capítulo 2 (Cómo comunicarse con nosotros cuando realiza una apelación<br />
sobre su <strong>at</strong>ención médica).<br />
• Debe presentar su apelación dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha en que le enviamos<br />
una notificación por escrito para informarle nuestra respuesta a su solicitud para una determinación<br />
168 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
de cobertura. Si se le vence este plazo y tiene una razón aceptable para ello, le daremos más tiempo<br />
para presentar su apelación. Algunos ejemplos de razones aceptables para el incumplimiento del<br />
plazo podrían ser que padezca una enfermedad grave que le impida comunicarse con nosotros o<br />
que le hayamos suministrado información incorrecta o incompleta sobre el plazo límite para solicitar<br />
una apelación.<br />
• Puede solicitar una copia de la información respecto de su decisión médica y agregar más información<br />
para justificar su apelación.<br />
oo<br />
oo<br />
Tiene derecho a solicitarnos una copia de la información respecto de su apelación. Podemos<br />
cobrarle una tarifa por copiar y enviarle esta información.<br />
Si lo desea, usted y su médico pueden brindarnos información adicional para respaldar<br />
su apelación.<br />
Si su estado de salud lo requiere, solicite una “apelación rápida” (puede realizar una solicitud en forma<br />
telefónica)<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una “apelación rápida” también se denomina "reconsideración expeditiva".<br />
• Si apela una decisión ya tomada sobre la cobertura de <strong>at</strong>ención que aún no recibió, usted o su médico<br />
deberán decidir si necesitan una “apelación rápida”.<br />
• Los requisitos y procedimientos para obtener una “apelación rápida” son los mismos que para obtener<br />
una “decisión de cobertura rápida”. Para solicitar una apelación rápida, siga las instrucciones para<br />
solicitar una decisión de cobertura rápida. (Estas instrucciones se brindan anteriormente en esta<br />
sección).<br />
• Si su médico nos indica que su estado de salud requiere una “apelación rápida”, se la concederemos.<br />
Paso 2: Evaluamos su apelación y le damos una respuesta.<br />
• Cuando evaluamos su apelación, analizamos detalladamente toda la información sobre su solicitud de<br />
cobertura médica. Verificamos que hayamos seguido todas las normas cuando denegamos su solicitud.<br />
• Reuniremos más información si es necesario. Podemos contactarnos con usted o con su médico para<br />
obtener más información.<br />
Plazos para una apelación “rápida”<br />
• Cuando utilizamos los plazos rápidos, debemos darle una respuesta dentro de las 72 horas posteriores<br />
a la recepción de su apelación. Le brindaremos una respuesta más rápida si su estado de salud<br />
lo requiere.<br />
oo<br />
oo<br />
No obstante, si nos solicita más tiempo o si necesitamos información que pueda<br />
beneficiarlo,podemos tomarnos hasta 14 días calendario más. Si decidimos tomarnos más tiempo<br />
para tomar la decisión, se lo notificaremos por escrito.<br />
Si no le damos una respuesta al cabo de 72 horas (o al finalizar el período de prórroga si nos<br />
tomamos más tiempo), debemos enviar automáticamente su solicitud al proceso de Apelación de<br />
Nivel 2, en el cual una organización independiente evaluará su caso. Más adelante en esta sección,<br />
le daremos información sobre esta organización y le explicaremos lo que sucede en el proceso de<br />
Apelación de Nivel 2.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 169
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, debemos autorizar o brindar la<br />
cobertura que aceptamos proporcionar dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de su solicitud<br />
de apelación.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación de<br />
negación escrita para informarle que hemos enviado automáticamente su apelación a la Organización<br />
de Evaluación Independiente para una Apelación de Nivel 2.<br />
Plazos para una apelación “estándar”<br />
• Si estamos utilizando los plazos estándar, debemos darle una respuesta dentro de los 30 días<br />
calendario posteriores a la recepción de su apelación, si su apelación se relaciona con la cobertura de<br />
servicios que aún no recibió. Le brindaremos una decisión más rápida si su estado de salud lo requiere.<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
No obstante, si nos solicita más tiempo o si necesitamos información que pueda<br />
beneficiarlo,podemos tomarnos hasta 14 días calendario más.<br />
Si considera que no deberíamos tomarnos más tiempo, puede presentar una “queja rápida” sobre<br />
nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos<br />
una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. (Para más información sobre el proceso para<br />
presentar quejas, incluso quejas rápidas, consulte la Sección 11 de este capítulo).<br />
Si no le damos una respuesta dentro del plazo anteriormente indicado (o al finalizar el período de<br />
prórroga si nos tomamos más tiempo), debemos enviar su solicitud al proceso de Apelación de Nivel<br />
2, en el cual una organización independiente evaluará su caso. Más adelante en esta sección, le<br />
daremos información sobre esta organización de evaluación y le explicaremos lo que sucede en el<br />
proceso de Apelación de Nivel 2.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, debemos autorizar o brindar la<br />
cobertura que aceptamos proporcionar dentro de los 30 días de la recepción de su solicitud.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación de<br />
negación escrita para informarle que hemos enviado automáticamente su apelación a la Organización<br />
de Evaluación Independiente para una Apelación de Nivel 2.<br />
Paso 3: Si nuestro plan deniega todo o parte de su apelación, su caso será enviado automáticamente al<br />
siguiente nivel del proceso de apelaciones.<br />
• Para asegurarnos de haber cumplido con todas las normas al rechazar su apelación, nuestro plan debe<br />
enviar su apelación a la “Organización de Evaluación Independiente”.Cuando hacemos esto, significa<br />
que su apelación pasará al siguiente nivel del proceso de apelaciones, que es el Nivel 2.<br />
Sección 6.4 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2<br />
Si rechazamos su Apelación de Nivel 1, su caso será enviado automáticamente al siguiente nivel del proceso<br />
de apelaciones. En el Nivel 2 de apelación, la Organización de Evaluación Independiente evalúa la decisión<br />
que tomamos cuando rechazamos su primera apelación. Esta organización decide si la decisión que tomamos<br />
debe ser modificada.<br />
Términos<br />
Legales<br />
El nombre formal de la “Organización de Evaluación Independiente” es “Entidad de<br />
Evaluación Independiente”. También se la denomina “IRE”.<br />
170 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Paso 1: La Organización de Evaluación Independiente evalúa su apelación.<br />
• La Organización de Evaluación Independiente es una organización independiente contr<strong>at</strong>ada por<br />
Medicare. Esta organización no está conectada con nosotros y no es una entidad del gobierno. Esta<br />
organización es una empresa seleccionada por Medicare para que se desempeñe como Organización de<br />
Evaluación Independiente. Medicare supervisa su trabajo.<br />
• Enviaremos la información sobre su apelación a esta organización. Esta información se denomina<br />
“documentación de su caso”. Tiene derecho a recibir una copia de la documentación de su caso.<br />
Podemos cobrarle una tarifa por copiar y enviarle esta información.<br />
• Tiene derecho a brindarle información adicional a la Organización de Evaluación Independiente para<br />
respaldar su apelación.<br />
• Los evaluadores de la Organización de Evaluación Independiente analizarán detalladamente toda la<br />
información de su apelación.<br />
Si ha realizado una apelación “rápida” en el Nivel 1, también podrá realizar una apelación “rápida” en el<br />
Nivel 2<br />
• Si realizó una apelación rápida a nuestro plan en el Nivel 1, automáticamente recibirá una apelación<br />
rápida en el Nivel 2. La organización de evaluación debe brindarle una respuesta a su Apelación de<br />
Nivel 2 dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de su apelación.<br />
• Sin embargo, si la Organización de Evaluación Independiente necesita reunir más información que<br />
pueda beneficiarlo, puede tomarse hasta 14 días más.<br />
Si ha realizado una apelación “estándar” en el Nivel 1, también podrá realizar una apelación “estándar” en el<br />
Nivel 2<br />
• Si realizó una apelación estándar a nuestro plan en el Nivel 1, automáticamente recibirá una apelación<br />
estándar en el Nivel 2. La organización de evaluación debe brindarle una respuesta a su Apelación de<br />
Nivel 2 dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción de su apelación.<br />
• Sin embargo, si la Organización de Evaluación Independiente necesita reunir más información que<br />
pueda beneficiarlo, puede tomarse hasta 14 días más.<br />
Paso 2: La Organización de Evaluación Independiente le dará su respuesta.<br />
La Organización de Evaluación Independiente le notificará por escrito su decisión y le explicará las<br />
razones pertinentes.<br />
• Si la organización de evaluación acepta todo o parte de su solicitud, deberemos autorizar la cobertura<br />
de <strong>at</strong>ención médica en un plazo de 72 horas o brindarle el servicio dentro de los 14 días calendario<br />
posteriores a la recepción de la decisión de la organización de evaluación.<br />
• Si esta organización rechaza parte o toda su apelación, significa que está de acuerdo con nuestro<br />
plan en que su solicitud (o parte de ella) de cobertura médica no debe ser aprobada. (Esto se llama<br />
“confirmar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”).<br />
oo<br />
La notificación que reciba de la Organización de Evaluación Independiente le indicará por escrito<br />
si su caso cumple con los requisitos para continuar el proceso de apelaciones. Por ejemplo, para<br />
continuar y presentar otra apelación en el Nivel 3, existe un requisito de valor en dólares mínimo<br />
para la cobertura de <strong>at</strong>ención médica que solicita. Si el valor en dólares de la cobertura que solicita<br />
es inferior a ese mínimo, no podrá presentar otra apelación, lo que significa que la decisión del<br />
Nivel 2 es definitiva.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 171
Paso 3: Si su caso cumple con los requisitos, usted decide si desea llevar su apelación al siguiente nivel.<br />
• Existen otros tres niveles de apelación en el proceso de apelaciones posteriores al Nivel 2 (lo que hace<br />
un total de cinco niveles de apelación).<br />
• Si su Apelación de Nivel 2 es denegada y cumple con los requisitos para continuar el proceso de<br />
apelaciones, debe decidir si desea pasar al Nivel 3 y hacer una tercera apelación. La información sobre<br />
cómo hacerlo está incluida en la notificación por escrito que recibió luego de su Apelación de Nivel 2.<br />
• En la Apelación de Nivel 3 interviene un juez administr<strong>at</strong>ivo. La Sección 10 de este capítulo le brinda<br />
más información sobre los Niveles 3, 4 y 5 del proceso de apelaciones.<br />
Sección 6.5<br />
¿Qué sucede si nos solicita que le devolvamos nuestra parte de<br />
una factura que usted ha recibido por gastos de <strong>at</strong>ención médica?<br />
Si desea solicitarnos que paguemos su <strong>at</strong>ención médica, comience por leer el Capítulo 7 de este manual:<br />
Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una factura que usted ha recibido por servicios<br />
médicos o medicamentos cubiertos. El Capítulo 7 describe las situaciones en las cuales puede solicitar el<br />
reembolso o el pago de una factura que haya recibido de un proveedor. También le indica cómo enviarnos la<br />
documentación para el pago.<br />
Solicitar el reembolso es solicitarnos una decisión de cobertura<br />
Si nos envía la documentación de los gastos para los que solicita reembolso, está solicitando una decisión<br />
de cobertura (para más información sobre decisiones de cobertura, consulte la Sección 5.1 de este capítulo).<br />
Para tomar esta decisión de cobertura, verificaremos si la <strong>at</strong>ención médica que pagó es un servicio cubierto.<br />
Consulte el Capítulo 4: Tabla de Beneficios (los que están cubiertos y los que usted paga). También<br />
evaluaremos si cumplió con todas las normas para usar su cobertura de <strong>at</strong>ención médica (estas reglas se<br />
explican en el Capítulo 3 de este manual: Uso de la cobertura del plan para sus servicios médicos).<br />
Nuestra respuesta a su solicitud puede ser afirm<strong>at</strong>iva o neg<strong>at</strong>iva<br />
• Si la <strong>at</strong>ención médica que pagó está cubierta y cumplió con todas las reglas, le enviaremos el pago de<br />
nuestra parte del gasto compartido de su <strong>at</strong>ención médica dentro de los 60 días calendario a partir de<br />
la recepción de su solicitud. O, si no ha pagado los servicios, le enviaremos el pago directamente al<br />
proveedor. (El hecho de enviar el pago significa que aceptamos su solicitud para una determinación de<br />
cobertura).<br />
• Si la <strong>at</strong>ención médica no está cubierta, o si no cumplió con todas las normas, no le enviaremos el pago.<br />
En su lugar, le enviaremos una carta que indique que no pagaremos los servicios, junto con los motivos<br />
detallados de esta decisión. (El hecho de rechazar su solicitud significa que no aceptamos su solicitud<br />
para una determinación de cobertura).<br />
¿Qué sucede si nos solicita que realicemos un pago y denegamos su solicitud?<br />
Si no está de acuerdo con nuestra decisión de rechazar su solicitud, puede presentar una apelación. Si<br />
presenta una apelación, significa que nos solicita que modifiquemos la decisión de cobertura que realizamos<br />
cuando denegamos su solicitud de pago.<br />
Para presentar esta apelación, siga el proceso de apelación que describimos en la parte 5.3 de esta sección.<br />
Consulte esta parte para obtener instrucciones paso a paso. Cuando siga estas instrucciones, tenga en cuenta<br />
lo siguiente:<br />
• Si presenta una apelación por reembolso debemos darle una respuesta dentro de los 60 días calendario<br />
posteriores a la recepción de su apelación. (Si nos solicita que le reembolsemos <strong>at</strong>ención médica que<br />
ya recibió y pagó, no podrá solicitar una apelación rápida).<br />
172 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Si la Organización de Evaluación Independiente revoca nuestra decisión de denegar el pago, debemos<br />
enviarle el pago que ha solicitado a usted o al proveedor en un plazo de 30 días calendario. Si la<br />
respuesta a su apelación es afirm<strong>at</strong>iva en cualquier instancia del proceso de apelaciones posterior<br />
al Nivel 2, debemos enviarle el pago que ha solicitado a usted o al proveedor en un plazo de 60<br />
días calendario.<br />
SECCIÓN 7<br />
Sus medicamentos con receta de la Parte D: Cómo solicitar<br />
una decisión de cobertura o presentar una apelación<br />
?<br />
¿Ha leído la Sección 5 de este capítulo (Guía de los principios básicos sobre decisiones de<br />
cobertura y apelaciones)? Si no lo hizo aún, es aconsejable que la lea antes de comenzar a leer<br />
esta sección.<br />
Sección 7.1<br />
Esta sección le indica lo que debe hacer si tiene algún problema<br />
para obtener un medicamento cubierto por la Parte D o si desea<br />
que le reembolsemos un medicamento cubierto por la Parte D<br />
Sus beneficios como miembro de nuestro plan incluyen la cobertura de diversos medicamentos con receta.<br />
Consulte la Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario) de nuestro plan. Para que esté cubierto, el<br />
medicamento debe usarse según una indicación médicamente aceptada. (Una “indicación médicamente<br />
aceptada” es un uso del medicamento aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos o<br />
justificado por determinados libros de referencia. Para obtener más información sobre una indicación<br />
médicamente aceptada, consulte la Sección 4 del Capítulo 5).<br />
• Esta sección tr<strong>at</strong>a solamente sobre los medicamentos cubiertos por la Parte D. Para simplificar,<br />
hablamos de “medicamentos” en el resto de esta sección, en lugar de repetir “medicamentos con<br />
receta para pacientes externos” o “medicamentos de la Parte D”.<br />
• Para más información sobre los medicamentos cubiertos por la Parte D, la Lista de Medicamentos<br />
Cubiertos (Formulario), las reglas y las restricciones de la cobertura y la información de costos, consulte<br />
el Capítulo 5 (Cómo usar la cobertura de nuestro plan para sus medicamentos cubiertos por la Parte D)<br />
y el Capítulo 6 (Lo que debe pagar por sus medicamentos con receta cubiertos por la Parte D).<br />
Decisiones y apelaciones de cobertura de medicamentos cubiertos por la Parte D<br />
Como se describe en la Sección 5 de este capítulo, una decisión de cobertura es una decisión que tomamos<br />
sobre sus beneficios y su cobertura o sobre el monto que pagaremos de sus medicamentos.<br />
Términos<br />
Legales<br />
La decisión de cobertura inicial sobre sus medicamentos cubiertos por la Parte D se<br />
denomina “determinación de cobertura”.<br />
Aquí le damos ejemplos de decisiones de cobertura que puede solicitarnos respecto de sus medicamentos<br />
cubiertos por la Parte D:<br />
• Usted nos solicita una excepción, que incluye:<br />
oo<br />
oo<br />
Solicitud para que le cubramos un medicamento cubierto por la Parte D que no está incluido en la<br />
Lista de Medicamentos Cubiertos (Formulario) de nuestro plan.<br />
Solicitud para que eliminemos una restricción de cobertura del plan para un medicamento (como<br />
una limitación de la cantidad de medicamento que puede recibir).<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 173
• Usted nos pregunta si un medicamento está cubierto y si cumple los requisitos de cobertura. (Por<br />
ejemplo, cuando su medicamento está incluido en la Lista de Medicamentos Cubiertos [Formulario] del<br />
plan pero requiere nuestra aprobación para estar cubierto para usted).<br />
oo<br />
Tenga en cuenta lo siguiente: Si su farmacia le informa que su receta no puede surtirse del modo<br />
en que está escrita, usted recibirá una notificación por escrito en la que se le explicará cómo<br />
comunicarse con nosotros para solicitar una decisión de cobertura.<br />
• Usted nos solicita que paguemos un medicamento con receta que compró. Esto es una solicitud para<br />
una determinación de cobertura sobre un pago.<br />
Si no está de acuerdo con una decisión de cobertura que tomamos, puede apelar nuestra decisión.<br />
Esta sección le indica cómo solicitar decisiones de cobertura y cómo solicitar una apelación. Use la tabla a<br />
continuación como ayuda para identificar la parte que incluye información aplicable a su situación:<br />
¿En cuál de las siguientes situaciones se encuentra?<br />
¿Necesita un<br />
medicamento que no se<br />
encuentra en nuestra<br />
Lista de Medicamentos<br />
o necesita que anulemos<br />
una norma o restricción<br />
sobre un medicamento<br />
que cubrimos?<br />
¿Desea que cubramos<br />
un medicamento<br />
en nuestra Lista<br />
de Medicamentos<br />
y considera que<br />
cumple con las<br />
normas o restricciones<br />
aplicables (por<br />
ejemplo, la obtención<br />
de autorización por<br />
adelantado) para el<br />
medicamento que<br />
necesita?<br />
¿Desea pedirnos que le<br />
reembolsemos el costo<br />
de un medicamento que<br />
usted ya recibió y pagó?<br />
¿Ya le informamos<br />
que no cubriremos<br />
o pagaremos un<br />
medicamento del modo<br />
que usted desea?<br />
Puede solicitarnos<br />
una excepción. (Es un<br />
tipo de decisión de<br />
cobertura).<br />
Comience con la<br />
Sección 7.2 de este<br />
capítulo.<br />
Puede solicitarnos una<br />
decisión de cobertura.<br />
Avance directamente a<br />
la Sección 7.4 de este<br />
capítulo.<br />
Puede pedirnos un<br />
reembolso. (Es un<br />
tipo de decisión de<br />
cobertura).<br />
Avance directamente a<br />
la Sección 7.4 de este<br />
capítulo.<br />
Puede presentar<br />
una apelación. (Esto<br />
significa que nos solicita<br />
que reconsideremos una<br />
decisión).<br />
Avance directamente a<br />
la Sección 7.5 de este<br />
capítulo.<br />
Sección 7.2<br />
¿Qué es una excepción?<br />
Si su medicamento no tiene la cobertura que usted desea, puede solicitarnos una "excepción". Una excepción<br />
es un tipo de decisión de cobertura. De manera similar que con otros tipos de decisiones de cobertura, si<br />
denegamos su solicitud para una excepción, puede apelar nuestra decisión.<br />
Cuando solicita una excepción, su médico u otro proveedor deberá explicar las razones médicas por las<br />
cuales necesita que se apruebe la excepción. Luego evaluaremos su solicitud. Aquí le damos dos ejemplos de<br />
excepciones que usted, su médico u otra persona que haga la receta pueden solicitarnos:<br />
1. Cobertura de un medicamento cubierto por la Parte D que no está incluido en nuestra Lista de<br />
Medicamentos Cubiertos (Formulario). (Para abreviar, la llamamos “Lista de medicamentos”).<br />
174 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Términos<br />
Legales<br />
La solicitud de cobertura de un medicamento que no está incluido en la Lista de<br />
Medicamentos se denomina "excepción de formulario".<br />
• Si aceptamos hacer una excepción y cubrirle un medicamento que no está incluido en la Lista de<br />
Medicamentos, deberá pagar el monto de gastos compartidos que se aplica al Nivel 4 (Nivel de<br />
Medicamentos de Marca No Preferidos) para los medicamentos de marca o al Nivel 2 (Nivel de<br />
Medicamentos Genéricos No Preferidos) para los medicamentos genéricos. No puede solicitar una<br />
excepción por el monto de copago o coseguro que debe pagar por el medicamento.<br />
2. Cómo eliminar una restricción de nuestra cobertura para un medicamento cubierto. Existen normas<br />
o restricciones adicionales que se aplican a ciertos medicamentos de nuestra Lista de Medicamentos<br />
Cubiertos (Formulario) (para obtener más información, consulte el Capítulo 5, Sección 5).<br />
Términos<br />
Legales<br />
La solicitud para eliminar una restricción de cobertura de un medicamento se denomina<br />
solicitud de "excepción de formulario".<br />
• Las reglas y restricciones adicionales para la cobertura de ciertos medicamentos incluyen:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Solicitarle el uso de la versión genérica de un medicamento en lugar del medicamento de marca.<br />
Solicitarle la autorización al plan por anticipado antes de aceptar la cobertura del medicamento<br />
para usted. (Esto se denomina obtener “autorización previa”).<br />
Solicitarle que pruebe un medicamento diferente antes de aceptar la cobertura del medicamento<br />
que usted solicita. (Esto se denomina “terapia escalonada”).<br />
Límites de cantidad. Para algunos medicamentos, existen restricciones respecto de la cantidad del<br />
medicamento que puede recibir.<br />
Sección 7.3<br />
Información importante que debe saber<br />
sobre la solicitud de excepciones<br />
Su médico debe decirnos las razones médicas<br />
Su médico u otro proveedor debe presentarnos una declaración que explique las razones médicas para solicitar<br />
una excepción. Para una decisión más rápida, incluya esta información médica de su médico u otro proveedor<br />
cuando solicite la excepción.<br />
Por lo general, nuestra Lista de Medicamentos incluye más de un medicamento para tr<strong>at</strong>ar una afección en<br />
particular. Estas diferentes posibilidades se denominan medicamentos “altern<strong>at</strong>ivos”. Si un medicamento<br />
altern<strong>at</strong>ivo puede tener la misma eficacia que el medicamento que solicita y no le causará efectos adversos ni<br />
otros problemas de salud, generalmente no aprobaremos su solicitud para una excepción.<br />
Nuestra respuesta a su solicitud puede ser afirm<strong>at</strong>iva o neg<strong>at</strong>iva<br />
• Si aprobamos su solicitud para una excepción, nuestra aprobación suele ser válida hasta la finalización<br />
del año del plan. Esto puede suceder siempre que su médico continúe recetándole el medicamento y<br />
dicho medicamento continúe siendo seguro y eficaz para tr<strong>at</strong>ar su afección.<br />
• Si denegamos su solicitud para una excepción, puede solicitar una evaluación de nuestra decisión<br />
mediante una apelación. La Sección 7.5 le indica cómo presentar una apelación si denegamos<br />
su solicitud.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 175
La siguiente sección le indica cómo solicitar una decisión de cobertura, incluida una excepción.<br />
Sección 7.4<br />
Paso a paso: Cómo solicitar una decisión de<br />
cobertura, incluida una excepción<br />
Paso 1: Nos solicita que tomemos una decisión de cobertura sobre los medicamentos o pagos que<br />
necesita. Si su estado de salud requiere una respuesta rápida, debe solicitarnos que tomemos una<br />
“decisión de cobertura rápida”. No puede solicitar una decisión de cobertura rápida si está pidiendo el<br />
reembolso de un medicamento que usted ya compró.<br />
Qué hacer<br />
• Solicite el tipo de decisión de cobertura que desea. Comience por llamarnos, escribirnos o enviarnos<br />
un fax para presentar su solicitud. Puede hacerlo usted mismo, su representante o su médico (u<br />
otro proveedor). Para más información, consulte el Capítulo 2, Sección 1, y busque la sección Cómo<br />
contactarnos cuando solicita una decisión de cobertura sobre sus medicamentos con receta de la Parte<br />
D. O, si está solicitándonos que le reembolsemos el costo de un medicamento, consulte la sección<br />
Dónde presentar una solicitud para que le reembolsemos el pago de nuestra parte del costo de <strong>at</strong>ención<br />
médica o un medicamento que recibió.<br />
• Usted, su médico u otra persona que actúe en representación suya puede solicitar una decisión de<br />
cobertura. La Sección 5 de este capítulo le indica cómo darle una autorización por escrito a otra<br />
persona para que actúe como su representante. También puede ser representado por un abogado.<br />
• Si desea solicitarnos que le reembolsemos el costo de un medicamento, comience por leer el Capítulo<br />
7 de este manual: Cómo pedirnos que paguemos la parte que nos corresponde por una factura<br />
que usted ha recibido por servicios médicos o medicamentos cubiertos. El Capítulo 7 describe las<br />
situaciones en las cuales podría ser necesario que solicite un reembolso. También le indica cómo<br />
enviarnos la documentación necesaria para el reembolso de nuestra parte del gasto compartido de un<br />
medicamento que usted pagó.<br />
• Si solicita una excepción, debe presentar la “declaración respald<strong>at</strong>oria”. Su médico u otro proveedor<br />
debe indicarnos las razones médicas para la excepción del medicamento que está solicitando. (Esto se<br />
denomina “declaración respald<strong>at</strong>oria”). Su médico u otro proveedor pueden enviarnos la declaración por<br />
fax o por correo. O bien, su médico u otro proveedor pueden llamarnos por teléfono y luego enviar una<br />
declaración escrita por fax o por correo, de ser necesario. Consulte las Secciones 6.2 y 6.3 para más<br />
información sobre las solicitudes de excepciones.<br />
Si su estado de salud lo requiere, solicítenos que tomemos una “decisión de cobertura rápida”<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una “decisión de cobertura rápida” también se denomina “determinación de cobertura<br />
expeditiva”.<br />
• Cuando le informamos nuestra decisión, utilizaremos los plazos “estándar” excepto que hayamos<br />
acordado la utilización de los plazos “rápidos”. Una decisión de cobertura estándar significa que le<br />
daremos una respuesta dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la declaración del médico.<br />
Una decisión de cobertura rápida significa que le responderemos en un plazo de 24 horas.<br />
• Para obtener una decisión de cobertura rápida, debe cumplir con dos requisitos:<br />
oo<br />
Puede obtener una decisión de cobertura rápida sólo si solicita la decisión para un medicamento<br />
que aún no recibió. (No puede solicitar una decisión de cobertura rápida si está solicitando el<br />
reembolso de un medicamento que usted ya compró).<br />
176 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
oo<br />
Puede obtener una decisión de cobertura rápida únicamente si la utilización de los plazos estándar<br />
podría causarle daños graves a su salud o dañar su capacidad funcional.<br />
• Si su médico u otro proveedor nos indican que su estado de salud requiere una “decisión de cobertura<br />
rápida”, automáticamente acordaremos tomarla.<br />
• Si solicita una decisión de cobertura rápida por su cuenta (sin el apoyo de su médico u otro proveedor),<br />
decidiremos si su estado de salud requiere que tomemos una decisión de cobertura rápida.<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Si decidimos que su afección médica no cumple con los requisitos para la toma de una decisión de<br />
cobertura rápida, lo notificaremos por carta (y utilizaremos los plazos estándar).<br />
Esta carta le indicará que si su médico u otro proveedor solicitan la decisión de cobertura rápida,<br />
tomaremos una decisión de cobertura rápida automáticamente.<br />
La carta también le indicará cómo puede presentar una queja sobre nuestra decisión de tomar<br />
una decisión de cobertura estándar en lugar de la decisión de cobertura rápida que solicitó. Esta<br />
carta le indica cómo presentar una queja “rápida”, lo que significa que obtendrá una respuesta a<br />
su queja en un plazo de 24 horas. (El proceso para presentar una queja es diferente del proceso<br />
para decisiones de cobertura y apelaciones. (Para más información sobre el proceso para presentar<br />
quejas, consulte la Sección 11 de este capítulo).<br />
Paso 2: Evaluamos su solicitud y le damos una respuesta.<br />
Plazos para una decisión de cobertura “rápida”<br />
• Cuando utilizamos los plazos rápidos, debemos darle una respuesta en un plazo de 24 horas.<br />
oo<br />
oo<br />
Generalmente, esto significa dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de su solicitud. Si<br />
solicita una excepción, le daremos una respuesta dentro de las 24 horas posteriores a la recepción<br />
de la declaración de su médico que respalde su solicitud. Le brindaremos una respuesta más rápida<br />
si su estado de salud lo requiere.<br />
Si no cumplimos con este plazo, debemos enviar su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelaciones,<br />
en el cual su caso será evaluado por una organización independiente externa. Más adelante en esta<br />
sección, le daremos información sobre esta organización de evaluación y le explicaremos lo que<br />
sucede en la Apelación de Nivel 2.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, debemos autorizar o brindar la<br />
cobertura que aceptamos proporcionar dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de su solicitud<br />
o de la declaración del médico que respalde su solicitud.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación escrita<br />
para explicarle el motivo de nuestro rechazo.<br />
Plazos para una decisión "estándar" de cobertura acerca de un medicamento que aún no ha recibido<br />
• Cuando utilizamos los plazos estándar, debemos darle una respuesta dentro de las 72 horas.<br />
oo<br />
oo<br />
Generalmente, esto significa dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de su solicitud. Si<br />
solicita una excepción, le daremos una respuesta dentro de las 72 horas posteriores a la recepción<br />
de la declaración de su médico que respalde su solicitud. Le brindaremos una respuesta más rápida<br />
si su estado de salud lo requiere.<br />
Si no cumplimos con este plazo, debemos enviar su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelaciones,<br />
en el cual su caso será evaluado por una organización independiente. Más adelante en esta sección,<br />
le daremos información sobre esta organización de evaluación y le explicaremos lo que sucede en la<br />
Apelación de Nivel 2.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 177
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud...<br />
oo<br />
Si aprobamos su solicitud de cobertura, debemos brindarle la cobertura que hemos aceptado<br />
brindar dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de su solicitud o de la declaración del<br />
médico que apoye su solicitud.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación escrita<br />
para explicarle el motivo de nuestro rechazo.<br />
Plazos para una decisión "estándar" de cobertura sobre el pago de un medicamento que ya compró<br />
• Debemos brindarle una respuesta dentro de los 14 días calendario posteriores a la recepción de<br />
su solicitud.<br />
oo<br />
Si no cumplimos con este plazo, debemos enviar su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelaciones,<br />
en el cual su caso será evaluado por una organización independiente. Más adelante en esta sección,<br />
le daremos información sobre esta organización de evaluación y le explicaremos lo que sucede en la<br />
Apelación de Nivel 2.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a todo o parte de su solicitud, también debemos enviarle el pago a<br />
usted dentro de los 14 días calendario a partir de la recepción de su solicitud.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación escrita<br />
para explicarle el motivo de nuestro rechazo.<br />
Paso 3: Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a su solicitud de cobertura, usted decide si desea apelar.<br />
• Si le damos una respuesta neg<strong>at</strong>iva, tiene derecho a solicitar una apelación. Solicitar una apelación<br />
significa solicitarnos que reconsideremos, y quizás modifiquemos, la decisión que tomamos.<br />
Sección 7.5<br />
Paso a paso: Cómo solicitar una Apelación de Nivel<br />
1 (cómo solicitar la evaluación de una decisión<br />
de cobertura tomada por nuestro plan)<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una apelación al plan sobre una decisión de cobertura de un medicamento cubierto por la<br />
Parte D se denomina una “redeterminación” del plan.<br />
Paso 1: Usted se comunica con nosotros y presenta su Apelación de Nivel 1. Si su estado de salud<br />
requiere una respuesta rápida, debe solicitar una “apelación rápida”.<br />
Qué hacer<br />
• Para comenzar su apelación, usted (o su representante, su médico u otro proveedor) debe contactarnos.<br />
oo<br />
Para obtener más información sobre cómo contactarnos por teléfono, fax, correo o personalmente<br />
para cualquier cuestión relacionada con su apelación, consulte el Capítulo 2, Sección 1, y<br />
busque la sección "Cómo contactarse con nuestro plan cuando presenta una apelación sobre sus<br />
medicamentos con receta de la Parte D".<br />
• Si solicita una apelación estándar, presente una solicitud por escrito.<br />
• Si solicita una apelación rápida, puede realizar su apelación por escrito o llamarnos al número de<br />
teléfono que figura en la Sección 1 del Capítulo 2 (Cómo contactarnos cuando realice una apelación<br />
sobre sus medicamentos cubiertos por la Parte D).<br />
178 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Debe presentar su apelación dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha en que le enviamos<br />
una notificación por escrito para informarle nuestra respuesta a su solicitud para una determinación<br />
de cobertura. Si se le vence este plazo y tiene una razón aceptable para ello, le daremos más tiempo<br />
para presentar su apelación. Algunos ejemplos de razones aceptables para el incumplimiento del<br />
plazo podrían ser que padezca una enfermedad grave que le impida comunicarse con nosotros o<br />
que le hayamos suministrado información incorrecta o incompleta sobre el plazo límite para solicitar<br />
una apelación.<br />
• Puede solicitar una copia de la información en su apelación y agregar más información.<br />
oo<br />
oo<br />
Tiene derecho a solicitarnos una copia de la información respecto de su apelación. Podemos<br />
cobrarle una tarifa por copiar y enviarle esta información.<br />
Si lo desea, usted y su médico u otro proveedor puede brindarnos información adicional para<br />
respaldar su apelación.<br />
Si su estado de salud lo requiere, solicite una “apelación rápida”.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una “apelación rápida” también se denomina "redeterminación expeditiva".<br />
• Si apela una decisión que nuestro plan tomó sobre un medicamento que aún no recibió, usted y su<br />
médico u otro proveedor deberán decidir si necesitan una “apelación rápida”.<br />
• Los requisitos para obtener una “apelación rápida” son los mismos que para obtener una “decisión de<br />
cobertura rápida”, los cuales se describen en la Sección 7.4 de este capítulo.<br />
Paso 2: Nuestro plan evalúa su apelación y le damos una respuesta.<br />
• Cuando nuestro plan evalúa su apelación, analizamos detalladamente toda la información sobre su<br />
solicitud de cobertura. Verificamos que hayamos seguido todas las normas cuando denegamos su<br />
solicitud. Podemos contactarnos con usted, su médico u otro proveedor para obtener más información.<br />
Plazos para una apelación “rápida”<br />
• Cuando utilizamos los plazos rápidos, debemos darle una respuesta dentro de las 72 horas de recibir su<br />
apelación. Le informaremos nuestra respuesta más rápidamente si su estado de salud lo requiere.<br />
oo<br />
Si no le damos una respuesta al cabo de 72 horas, debemos enviar su solicitud al Nivel 2 del<br />
proceso de apelaciones, en el cual su caso será evaluado por una Organización de Evaluación<br />
Independiente. Más adelante en esta sección, le daremos información sobre esta organización de<br />
evaluación y le explicaremos lo que sucede en el proceso de Apelación de Nivel 2.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, debemos brindar la cobertura que<br />
aceptamos proporcionar dentro de las 72 horas de la recepción de su solicitud.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación por<br />
escrito para explicarle el motivo de nuestro rechazo y cómo puede apelar nuestra decisión.<br />
Plazos para una apelación “estándar”<br />
• Cuando utilizamos los plazos estándar, debemos darle una respuesta dentro de los siete días calendario<br />
posteriores a la recepción de su apelación. Le informaremos nuestra decisión en un plazo menor si aún<br />
no recibió el medicamento y si su estado de salud lo requiere. Si considera que su estado de salud lo<br />
requiere, debería solicitar una apelación "rápida".<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 179
oo<br />
Si no le damos una respuesta al cabo de siete días calendario, debemos enviar su solicitud al Nivel<br />
2 del proceso de apelaciones, en el cual su caso será evaluado por una Organización de Evaluación<br />
Independiente. Más adelante en esta sección, le daremos información sobre esta organización de<br />
evaluación y le explicaremos lo que sucede en el proceso de Apelación de Nivel 2.<br />
• Si nuestra respuesta es afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud...<br />
oo<br />
oo<br />
Si aprobamos su solicitud de cobertura, debemos brindarle la cobertura que acordamos brindar tan<br />
pronto como su afección médica lo requiera, pero antes de que transcurran siete días calendario a<br />
partir de la fecha de recepción de su apelación.<br />
Si aprobamos una solicitud de reembolso de un medicamento que ya compró, también debemos<br />
enviarle el pago a usted dentro de los 30 días calendario de la recepción de su solicitud<br />
de apelación.<br />
• Si nuestra respuesta es neg<strong>at</strong>iva a toda o parte de su solicitud, le enviaremos una notificación por<br />
escrito para explicarle el motivo de nuestro rechazo y cómo puede apelar nuestra decisión.<br />
Paso 3: Si rechazamos su apelación, usted decide si desea continuar con el proceso de apelaciones y<br />
presentarotra apelación.<br />
• Si denegamos su apelación, puede optar por aceptar esta decisión o realizar otra apelación.<br />
Si decide presentar otra apelación, significa que pasará al proceso de Apelación de Nivel 2 (consulte la<br />
información que se incluye a continuación).<br />
Sección 7.6 Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2<br />
Si denegamos su apelación, puede optar por aceptar esta decisión o realizar otra apelación. Si decide avanzar<br />
a una Apelación de Nivel 2, la Organización de Evaluación Independiente evalúa la decisión que tomamos<br />
cuando rechazamos su primera apelación. Esta organización decide si la decisión que tomamos debe<br />
ser modificada.<br />
Términos<br />
Legales<br />
El nombre formal de la “Organización de Evaluación Independiente” es “Entidad de<br />
Evaluación Independiente”. También se la denomina “IRE”.<br />
Paso 1: Para presentar una Apelación de Nivel 2, debe contactarse con la Organización de Evaluación<br />
Independiente y solicitar una evaluación de su caso.<br />
• Si rechazamos su Apelación de Nivel 1, la notificación por escrito que le enviamos incluirá<br />
instrucciones sobre cómo presentar una Apelación de Nivel 2 ante la Organización de Evaluación<br />
Independiente. Estas instrucciones le indicarán cómo presentar una Apelación de Nivel 2, los plazos<br />
que debe respetar y cómo puede contactarse con la organización de evaluación.<br />
• Cuando presente una apelación ante la Organización de Evaluación Independiente, le enviaremos<br />
la información que tenemos sobre su apelación a esta organización. Esta información se denomina<br />
“documentación de su caso”. Tiene derecho a recibir una copia de la documentación de su caso.<br />
Podemos cobrarle una tarifa por copiar y enviarle esta información.<br />
• Tiene derecho a brindarle información adicional a la Organización de Evaluación Independiente para<br />
respaldar su apelación.<br />
180 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Paso 2: La Organización de Evaluación Independiente evalúa su apelación y le da una respuesta.<br />
• La Organización de Evaluación Independiente es una organización independiente contr<strong>at</strong>ada por<br />
Medicare. Esta organización no está conectada con nosotros y no es una entidad del gobierno. Esta<br />
organización es una empresa contr<strong>at</strong>ada por Medicare para evaluar nuestras decisiones sobre los<br />
beneficios de medicamentos cubiertos por la Parte D que ofrecemos.<br />
• Los evaluadores de la Organización de Evaluación Independiente analizarán detalladamente toda la<br />
información de su apelación. La organización le notificará por escrito su decisión y le explicará las<br />
razones pertinentes.<br />
Plazos para una apelación “rápida” en el Nivel 2<br />
• Si su estado de salud lo requiere, solicite a la Organización de Evaluación Independiente una<br />
“apelación rápida”.<br />
• Si la organización de evaluación acepta su solicitud de “apelación rápida”, la organización de<br />
evaluación debe darle una respuesta a su Apelación de Nivel 2 dentro de las 72 horas posteriores a la<br />
recepción de su solicitud de apelación.<br />
• Si la Organización de Evaluación Independiente le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a toda o parte de su<br />
solicitud, debemos brindarle cobertura del medicamento que fue aprobado por la organización de<br />
evaluación dentro de las 24 horas de recibir la decisión de la organización de evaluación.<br />
Plazos para una apelación “estándar” en el Nivel 2<br />
• Si tiene una apelación estándar en el Nivel 2, la organización de evaluación debe brindarle una<br />
respuesta a su Apelación de Nivel 2 dentro de los siete días calendario posteriores a la recepción de<br />
su apelación.<br />
• Si la Organización de Evaluación Independiente le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a todo o parte de lo<br />
que solicita<br />
oo<br />
oo<br />
Si la Organización de Evaluación Independiente aprueba una solicitud de cobertura, debemos<br />
brindarle la cobertura de un medicamento que fue aprobada por la organización de evaluación<br />
dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la decisión de la organización de evaluación.<br />
Si la Organización de Evaluación Independiente aprueba una solicitud de reembolso de un<br />
medicamento que usted ya compró, también debemos enviarle el pago a usted dentro de los 30<br />
días calendario posteriores a la recepción de la decisión de la organización de evaluación.<br />
¿Qué sucede si la organización de evaluación deniega su apelación?<br />
Si esta organización deniega su apelación, significa que la organización está de acuerdo con nuestra decisión<br />
de no aprobar su solicitud. (Esto se llama “confirmar la decisión”. También se llama “denegar su apelación”).<br />
Para continuar y presentar otra apelación en el Nivel 3, existe un requisito de valor en dólares mínimo de la<br />
cobertura del medicamento que solicita. Si el valor en dólares de la cobertura que solicita es inferior a ese<br />
mínimo, no podrá presentar otra apelación y la decisión del Nivel 2 es definitiva. La notificación que reciba de<br />
la Organización de Evaluación Independiente le indicará el valor en dólares que debe estar en disputa para que<br />
continúe el proceso de apelaciones.<br />
Paso 3: Si el monto en dólares de la cobertura que solicita cumple con el requisito, usted decide si<br />
desea continuar con su apelación.<br />
• Existen otros tres niveles de apelación en el proceso de apelaciones posteriores al Nivel 2 (lo que hace<br />
un total de cinco niveles de apelación).<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 181
• Si su Apelación de Nivel 2 es denegada y cumple con los requisitos para continuar el proceso de<br />
apelaciones, debe decidir si desea pasar al Nivel 3 y hacer una tercera apelación. Si decide presentar<br />
una tercera apelación, recibirá la información sobre cómo hacerla en una notificación por escrito luego<br />
de su segunda apelación.<br />
• En la Apelación de Nivel 3 interviene un juez administr<strong>at</strong>ivo. La Sección 10 de este capítulo le brinda<br />
más información sobre los Niveles 3, 4 y 5 del proceso de apelaciones.<br />
SECCIÓN 8<br />
Cómo solicitarnos cobertura para una<br />
hospitalización más prolongada si considera que<br />
su médico le da de alta demasiado pronto<br />
Cuando es admitido en un hospital, tiene derecho a obtener todos los servicios hospitalarios cubiertos que<br />
sean necesarios para diagnosticar y tr<strong>at</strong>ar su enfermedad o lesión. Para obtener más información sobre nuestra<br />
cobertura para su <strong>at</strong>ención hospitalaria, incluidas las limitaciones de esta cobertura, consulte el Capítulo 4 de<br />
este manual: Tabla de Beneficios (los que están cubiertos y los que usted paga).<br />
Durante su hospitalización, su médico y el personal del hospital trabajarán con usted para prepararlo para<br />
cuando sea dado de alta. También le ayudarán a coordinar la <strong>at</strong>ención que pueda necesitar tras ser dado<br />
de alta.<br />
• El día que es dado de alta del hospital se denomina “fecha de alta”. La cobertura de su hospitalización<br />
por parte de nuestro plan finaliza en esa fecha.<br />
• Cuando se haya decidido su fecha de alta, su médico o el personal del hospital se la comunicarán.<br />
• Si considera que le solicitan que abandone el hospital demasiado pronto, puede solicitar una<br />
hospitalización más prolongada y su solicitud será evaluada. Esta sección le indica cómo hacerlo.<br />
Sección 8.1<br />
Durante su hospitalización, recibirá una notificación<br />
escrita de Medicare que le informará sus derechos<br />
Durante su hospitalización, recibirá una notificación por escrito titulada Un mensaje importante de Medicare<br />
sobre sus derechos. Toda persona que tenga Medicare recibirá una copia de esta notificación cuando ingrese<br />
a un hospital. Una persona del hospital (por ejemplo, un asistente social o una enfermera) debe darle esta<br />
notificación dentro de los dos días posteriores a su admisión en el hospital. Si no recibe la notificación,<br />
pídasela a cualquier empleado del hospital. Para recibir ayuda, puede comunicarse con Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual). También puede llamar<br />
al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana. Los usuarios de<br />
TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
1. Lea esta notificación detenidamente y haga preguntas si no entiende algo. Esta notificación le indica<br />
sus derechos como paciente del hospital, que incluyen:<br />
oo<br />
oo<br />
oo<br />
Su derecho a recibir servicios cubiertos por Medicare durante y después de su hospitalización,<br />
según una orden de su médico. Esto incluye el derecho a saber cuáles son esos servicios, quién<br />
pagará por ellos y dónde puede recibirlos.<br />
Su derecho a participar en las decisiones relacionadas con su hospitalización y a saber quién<br />
pagará por ella.<br />
Dónde denunciar cualquier preocupación sobre la calidad de su <strong>at</strong>ención hospitalaria.<br />
182 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
oo<br />
Su derecho a apelar una decisión de alta si piensa que le dieron de alta del hospital<br />
demasiado pronto.<br />
Términos<br />
Legales<br />
La notificación por escrito de Medicare le indica cómo puede “solicitar una evaluación<br />
inmedi<strong>at</strong>a”. La solicitud de una evaluación inmedi<strong>at</strong>a es una manera legal y formal de<br />
solicitar una extensión de su fecha de alta para que cubramos su <strong>at</strong>ención hospitalaria<br />
por más tiempo. (La Sección 8.2 a continuación le explica cómo solicitar una evaluación<br />
inmedi<strong>at</strong>a).<br />
2. Debe firmar esta notificación por escrito para dar fe de que la ha recibido y que entiende sus derechos.<br />
oo<br />
oo<br />
Esta notificación debe ser firmada por usted o por otra persona que actúe en representación suya.<br />
(La Sección 5 de este capítulo le indica cómo darle una autorización escrita a otra persona, para<br />
que actúe como su representante).<br />
La firma de esta notificación solamente indica que usted ha recibido la información sobre sus<br />
derechos. La notificación no le indica su fecha de alta (su médico o el personal del hospital le<br />
indicarán su fecha de alta). La firma de esta notificación no implica que esté de acuerdo con la<br />
fecha de alta.<br />
3. Guarde su copia de esta notificación firmada para tener a mano la información sobre cómo presentar<br />
una apelación (o cómo denunciar una preocupación sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención médica) en caso de<br />
que la necesite.<br />
oo<br />
oo<br />
Si firma la notificación más de 2 días antes de que finalice su hospitalización, recibirá una nueva<br />
copia antes de su fecha de alta programada.<br />
Para leer una copia de esta notificación por anticipado, puede llamar a Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual) o al 1-800-MEDICARE<br />
(1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana. Los usuarios de TTY<br />
deben comunicarse al 1-877-486-2048. También puede leer la notificación en línea en<br />
http://www.cms.gov/BNI/12_HospitalDischargeAppealNotices.asp.<br />
Sección 8.2<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel<br />
1 para cambiar su fecha de alta hospitalaria<br />
Si desea solicitar que cubramos sus servicios hospitalarios para pacientes internados por un período más<br />
prolongado, deberá usar el proceso de apelaciones para hacer esta solicitud. Antes de comenzar, debe<br />
comprender lo que debe hacer y cuáles son los plazos.<br />
• Siga el proceso. A continuación se explica cada paso de los primeros dos niveles del proceso<br />
de apelaciones.<br />
• Respete los plazos. Los plazos son importantes. Asegúrese de entender y respetar los plazos que se<br />
aplican para lo que debe hacer.<br />
• Solicite ayuda si la necesita. Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda en cualquier momento, llame a<br />
Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
O llame al Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico, una organización gubernamental que<br />
brinda asistencia personalizada (consulte la Sección 2 de este capítulo).<br />
Durante la Apelación de Nivel 1, la Organización de Mejora de la Calidad evalúa su apelación. Verifica que su<br />
fecha de alta programada sea médicamente apropiada.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 183
Paso 1: Contáctese con la Organización de Mejora de la Calidad de su estado y solicite una “evaluación<br />
rápida” de su alta hospitalaria. Debe actuar con rapidez.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una "evaluación rápida" también se denomina "evaluación inmedi<strong>at</strong>a".<br />
¿Qué es la Organización de Mejora de la Calidad?<br />
• Esta organización es un grupo de médicos y otros profesionales de la salud contr<strong>at</strong>ados por el gobierno<br />
federal. Estos expertos no forman parte de nuestro plan. Esta organización es financiada por Medicare<br />
para controlar y ayudar a mejorar la calidad de la <strong>at</strong>ención médica a las personas con Medicare. Esto<br />
incluye la evaluación de las fechas de alta hospitalaria de las personas con Medicare.<br />
¿Cómo puede contactarse con esta organización?<br />
• La notificación por escrito que recibió (Un mensaje importante de Medicare sobre sus derechos) le<br />
indica cómo contactarse con esta organización. (O busque el nombre, la dirección y el número de<br />
teléfono de la Organización de Mejora de la Calidad de su estado en el Capítulo 2, Sección 4, de este<br />
manual).<br />
Actúe con rapidez:<br />
• Para presentar su apelación, debe comunicarse con la Organización de Mejora de la Calidad antes de<br />
dejar el hospital y antes de su fecha de alta programada. (Su “fecha de alta programada” es la fecha<br />
que se ha establecido para que deje el hospital).<br />
oo<br />
oo<br />
Si cumple con este plazo, podrá permanecer en el hospital después de su fecha de alta sin pagar<br />
por ello mientras espera la decisión de la Organización de Mejora de la Calidad.<br />
Si no respeta este plazo y decide permanecer en el hospital después de su fecha de alta<br />
programada, es probable que tenga que pagar todos los costos de <strong>at</strong>ención hospitalaria que reciba<br />
después de su fecha de alta programada.<br />
• Si se le venció el plazo para contactarse con la Organización de Mejora de la Calidad para hacer su<br />
apelación, puede presentar su apelación directamente a nuestro plan. Para más información sobre esta<br />
forma de presentar su apelación, consulte la Sección 8.4.<br />
Solicite una “evaluación rápida”:<br />
• Debe solicitar una “evaluación rápida” de su alta a la Organización de Mejora de la Calidad. Solicitar<br />
una “evaluación rápida” significa que le solicita a la organización que use los plazos “rápidos” para la<br />
apelación en lugar de usar los plazos estándar.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una “evaluación rápida” también se denomina “evaluación inmedi<strong>at</strong>a” o “evaluación<br />
expeditiva”.<br />
Paso 2: La Organización de Mejora de la Calidad realiza una evaluación independiente de su caso.<br />
¿Qué sucede durante esta evaluación?<br />
• Los profesionales de la salud de la Organización de Mejora de la Calidad (para abreviar, los llamamos<br />
“los evaluadores”) le consultarán a usted (o a su representante) el motivo por el cual considera que<br />
la cobertura de los servicios debe continuar. No es necesario que lo prepare por escrito, pero puede<br />
hacerlo si lo desea.<br />
184 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Los evaluadores también examinarán su información médica, hablarán con su médico y evaluarán la<br />
información que el hospital y nosotros les hayamos proporcionado.<br />
• A las 12 p. m. del día posterior a la fecha en que los evaluadores informaron a nuestro plan sobre su<br />
apelación, también recibirá una notificación por escrito que le indicará su fecha de alta programada<br />
y le explicará en detalle los motivos por los cuales su médico, el hospital y nosotros consideramos<br />
correcto (médicamente apropiado) que sea dado de alta en esa fecha.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Esta explicación escrita se denomina “Notificación Detallada sobre el Alta”. Puede obtener<br />
una muestra de esta notificación llamando a Servicios para Miembros (los números de<br />
teléfono se encuentran en la contraportada de este manual) o al 1-800-MEDICARE<br />
(1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana. (Los usuarios de TTY<br />
deben llamar al 1-877-486-2048). O bien, puede ver un modelo de esta notificación en<br />
línea en http://www.cms.hhs.gov/BNI/.<br />
Paso 3: Dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de toda la información necesaria, la<br />
Organización de Mejora de la Calidad responderá a su apelación.<br />
¿Qué sucede si la respuesta es afirm<strong>at</strong>iva?<br />
• Si la organización le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a su apelación, deberemos continuar brindándole<br />
los servicios hospitalarios cubiertos para pacientes internados durante el tiempo que sea<br />
médicamente necesario.<br />
• Deberá continuar pagando su parte de los costos (como deducibles o copagos, si corresponde).<br />
Asimismo, pueden existir limitaciones respecto de sus servicios hospitalarios cubiertos. (Consulte el<br />
Capítulo 4 de este manual).<br />
¿Qué sucede si la respuesta es neg<strong>at</strong>iva?<br />
• Si la organización de evaluación le da una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su apelación, significa que nuestra<br />
fecha de alta programada es médicamente apropiada. Si esto sucede, nuestra cobertura de los servicios<br />
hospitalarios para pacientes internados finalizará a las 12 p. m. del día posterior a la recepción de la<br />
respuesta a su apelación de parte de la Organización de Mejora de la Calidad.<br />
• Si la organización de evaluación le da una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su apelación y usted decide<br />
permanecer en el hospital, es probable que deba pagar el costo total de la <strong>at</strong>ención hospitalaria que<br />
reciba después de las 12 p. m. del día posterior a la recepción de la respuesta a su apelación por parte<br />
de la Organización de Mejora de la Calidad.<br />
Paso 4: Si la respuesta a su Apelación de Nivel 1 es neg<strong>at</strong>iva, usted decide si desea hacer<br />
otra apelación.<br />
• Si la Organización de Mejora de la Calidad rechazó su apelación y usted permanece en el hospital<br />
después de su fecha de alta programada, puede presentar otra apelación. Si presenta otra apelación,<br />
significa que pasará al “Nivel 2” del proceso de apelaciones.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 185
Sección 8.3<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel<br />
2 para cambiar su fecha de alta hospitalaria<br />
Si la Organización de Mejora de la Calidad rechazó su apelación y usted permanece en el hospital después<br />
de su fecha de alta programada, puede presentar una Apelación de Nivel 2. Durante una Apelación de Nivel<br />
2, usted le solicita a la Organización de Mejora de la Calidad que vuelva a evaluar la decisión que tomó en<br />
su primera apelación. Si denegamos su Apelación de Nivel 2, es posible que deba pagar el costo total de la<br />
<strong>at</strong>ención hospitalaria que recibió después de la fecha de alta programada.<br />
Estos son los pasos del Nivel 2 del proceso de apelaciones:<br />
Paso 1: Usted se contacta con la Organización de Mejora de la Calidad nuevamente y solicita<br />
otra evaluación.<br />
• Debe solicitar esta evaluación dentro de los 60 días calendario posteriores al día en el que la<br />
Organización de Mejora de la Calidad le dio una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su Apelación de Nivel 1. Puede<br />
solicitar esta evaluación solamente si permaneció en el hospital después de la fecha en que finalizó su<br />
cobertura de <strong>at</strong>ención médica.<br />
Paso 2: La Organización de Mejora de la Calidad evalúa nuevamente su situación.<br />
• Los evaluadores de la Organización de Mejora de la Calidad analizarán detalladamente toda la<br />
información de su apelación por segunda vez.<br />
Paso 3: Dentro de los 14 días calendario, los evaluadores de la Organización de Mejora de la Calidad<br />
decidirán sobre su apelación y le informarán su decisión.<br />
Si la organización de evaluación le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva:<br />
• Debemos reembolsarle nuestra parte de los costos de <strong>at</strong>ención hospitalaria que recibió desde las 12<br />
p. m. del día posterior a la fecha en que su primera apelación fue rechazada por la Organización de<br />
Mejora de la Calidad. Debemos continuar brindándole cobertura para su <strong>at</strong>ención hospitalaria para<br />
pacientes internados durante el tiempo que sea médicamente necesario.<br />
• Debe continuar pagando su parte de los costos y pueden aplicarse limitaciones a la cobertura.<br />
Si la organización de evaluación le da una respuesta neg<strong>at</strong>iva:<br />
• Significa que está de acuerdo con la decisión que tomaron sobre su Apelación de Nivel 1 y no<br />
la modificarán.<br />
• La notificación que reciba le indicará por escrito lo que puede hacer si desea continuar con el proceso<br />
de evaluación. Le dará información sobre cómo pasar al siguiente nivel de apelación, en el cual<br />
interviene un juez.<br />
Paso 4: Si la respuesta es neg<strong>at</strong>iva, deberá decidir si desea seguir con su apelación hasta el Nivel 3.<br />
• Existen otros tres niveles de apelación en el proceso de apelaciones posteriores al Nivel 2 (lo que hace<br />
un total de cinco niveles de apelación). Si la organización de evaluación deniega su Apelación de Nivel<br />
2, puede optar por aceptar esa decisión o pasar al Nivel 3 y presentar otra apelación. En el Nivel 3, su<br />
apelación es evaluada por un juez.<br />
• La Sección 10 de este capítulo le brinda más información sobre los Niveles 3, 4 y 5 del proceso<br />
de apelaciones.<br />
186 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Sección 8.4<br />
¿Qué sucede si se le vence el plazo para<br />
presentar su Apelación de Nivel 1?<br />
Otra opción es presentar una apelación ante nosotros<br />
Como se explicó anteriormente en la Sección 8.2, debe contactarse rápidamente con la Organización de<br />
Mejora de la Calidad para iniciar la primera apelación de su alta hospitalaria. (Por “rápidamente” se entiende<br />
antes de dejar el hospital y antes de su fecha de alta programada). Si se le vence el plazo para contactarse con<br />
esta organización, tiene otra forma de presentar su apelación.<br />
Si usa esta otra forma de presentar su apelación, los primeros dos niveles de apelación son diferentes.<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación Altern<strong>at</strong>iva de Nivel 1<br />
Si se le vence el plazo para comunicarse con la Organización de Mejora de la Calidad, puede presentar una<br />
apelación ante nosotros, solicitando una “evaluación rápida”. Una evaluación rápida es una apelación que<br />
utiliza los plazos rápidos en lugar de los plazos estándar.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una evaluación “rápida” (o “apelación rápida”) también se denomina "apelación<br />
expeditiva".<br />
Paso 1: Comuníquese con nosotros y solicite una “evaluación rápida”.<br />
• Para obtener más información sobre cómo comunicarse con nuestro plan, consulte el Capítulo 2,<br />
Sección 1, y busque la sección titulada: Cómo comunicarse con nuestro plan cuando realiza una<br />
apelación sobre su <strong>at</strong>ención médica.<br />
• Asegúrese de solicitar una “evaluación rápida”. Esto significa que usted nos solicita que le demos una<br />
respuesta usando los plazos “rápidos” en lugar de los plazos “estándar”.<br />
Paso 2: Realizamos una evaluación “rápida” de su fecha de alta programada para verificar que haya sido<br />
médicamente apropiada.<br />
• Durante esta evaluación, examinamos toda la información sobre su hospitalización. Verificamos que su<br />
fecha de alta programada haya sido médicamente apropiada. Verificamos si la decisión sobre la fecha<br />
en la que debe dejar el hospital fue justa y si cumplió con todas las normas.<br />
• En esta situación, utilizaremos los plazos “rápidos” en lugar de los plazos estándar para dar una<br />
respuesta a esta evaluación.<br />
Paso 3: Le informamos nuestra decisión dentro de las 72 horas posteriores a su solicitud de “evaluación<br />
rápida” (“apelación rápida”).<br />
• Si le damos una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a su apelación rápida, significa que estamos de acuerdo con<br />
usted en que necesita permanecer en el hospital después de la fecha de alta y le seguiremos brindando<br />
los servicios hospitalarios cubiertos para pacientes internados durante el tiempo que sea médicamente<br />
necesario. También significa que aceptamos reembolsarle nuestra parte de los costos de la <strong>at</strong>ención<br />
que recibió desde la fecha en que le informamos que finalizaría su cobertura. (Usted debe pagar su<br />
parte de los costos y pueden aplicarse limitaciones a la cobertura).<br />
• Si denegamos su apelación rápida, significa que consideramos que su fecha de alta programada era<br />
médicamente apropiada. Nuestra cobertura de sus servicios hospitalarios para pacientes internados<br />
finalizará el día en que finaliza la cobertura.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 187
oo<br />
Si permaneció en el hospital después de su fecha de alta programada, deberá pagar el costo total<br />
de la <strong>at</strong>ención hospitalaria que recibió después de la fecha de alta programada.<br />
Paso 4: Si denegamos su apelación rápida, su caso será enviado automáticamente al siguiente nivel del<br />
proceso de apelaciones.<br />
• Para asegurarnos de haber cumplido con todas las normas al rechazar su apelación rápida, debemos<br />
enviar su apelación a la “Organización de Evaluación Independiente”.En este caso, significa que su<br />
caso pasará automáticamente al Nivel 2 del proceso de apelaciones.<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación Altern<strong>at</strong>iva de Nivel 2<br />
Si rechazamos su Apelación de Nivel 1, su caso será enviado automáticamente al siguiente nivel del proceso<br />
de apelaciones. En el Nivel 2 de apelación, la Organización de Evaluación Independiente evalúa la decisión<br />
que tomamos cuando rechazamos su primera "apelación rápida". Esta organización decide si la decisión que<br />
tomamos debe ser modificada.<br />
Términos<br />
Legales<br />
El nombre formal de la “Organización de Evaluación Independiente” es “Entidad de<br />
Evaluación Independiente”. También se la denomina “IRE”.<br />
Paso 1: Enviaremos su caso a la Organización de Evaluación Independiente automáticamente.<br />
Debemos enviar la información para su Apelación de Nivel 2 a la Organización de Evaluación Independiente<br />
dentro de las 24 horas posteriores a la notificación de denegación de su primera apelación. (Si considera que<br />
no cumplimos con este plazo o con otros plazos, puede presentar una queja. El proceso de quejas es diferente<br />
del proceso de apelaciones. La Sección 11 de este capítulo explica cómo presentar una queja).<br />
Paso 2: La Organización de Evaluación Independiente realiza una “evaluación rápida” de su apelación.<br />
Los evaluadores le darán una respuesta dentro de las 72 horas.<br />
• La Organización de Evaluación Independiente es una organización independiente contr<strong>at</strong>ada por<br />
Medicare. Esta organización no está conectada con nuestro plan y no es una entidad del gobierno. Esta<br />
organización es una empresa seleccionada por Medicare para que se desempeñe como Organización de<br />
Evaluación Independiente. Medicare supervisa su trabajo.<br />
• Los evaluadores de la Organización de Evaluación Independiente analizarán detalladamente toda la<br />
información de la apelación de su alta hospitalaria.<br />
• Si esta organización le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a su apelación, deberemos reembolsarle (devolverle)<br />
nuestra parte de los costos de <strong>at</strong>ención hospitalaria que ha recibido desde su fecha de alta programada.<br />
También debemos continuar la cobertura de sus servicios hospitalarios para pacientes internados<br />
durante el tiempo que sea médicamente necesario. Debe continuar pagando su parte de los costos.<br />
Si existen limitaciones de cobertura, estas podrían limitar el monto del reembolso o el tiempo que<br />
podríamos continuar cubriendo sus servicios.<br />
• Si esta organización le da una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su apelación, significa que está de acuerdo con<br />
nosotros en que su fecha de alta programada era médicamente apropiada.<br />
oo<br />
La notificación que reciba de la Organización de Evaluación Independiente le indicará por escrito lo<br />
que puede hacer si desea continuar con el proceso de evaluación. Le dará información sobre cómo<br />
pasar a una Apelación de Nivel 3, en la cual interviene un juez.<br />
188 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Paso 3: Si la Organización de Evaluación Independiente deniega su apelación, usted decide si desea<br />
continuar con su apelación.<br />
• Existen otros tres niveles de apelación en el proceso de apelaciones posteriores al Nivel 2 (lo que hace<br />
un total de cinco niveles de apelación). Si los evaluadores deniegan su Apelación de Nivel 2, puede<br />
optar por aceptar esta decisión o pasar al Nivel 3 y presentar una tercera apelación.<br />
• La Sección 10 de este capítulo le brinda más información sobre los Niveles 3, 4 y 5 del proceso<br />
de apelaciones.<br />
SECCIÓN 9<br />
Cómo solicitarnos que mantengamos la cobertura<br />
para ciertos servicios médicos si cree que su<br />
cobertura terminará demasiado pronto.<br />
Sección 9.1<br />
Esta sección habla sobre tres servicios únicamente: Servicios de<br />
<strong>at</strong>ención domiciliaria, en un centro de enfermería especializada<br />
y en un Centro de Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF)<br />
Esta sección tr<strong>at</strong>a los siguientes tipos de <strong>at</strong>ención únicamente:<br />
• Servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria que está recibiendo.<br />
• Atención de enfermería especializada que está recibiendo como paciente de un centro de enfermería<br />
especializada. (Si desea conocer los requisitos para que un establecimiento sea considerado un “centro<br />
de enfermería especializada”, consulte el Capítulo 12, Definiciones de términos importantes).<br />
• Servicios de rehabilitación que está recibiendo como paciente externo en un Centro Integral de<br />
Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF) aprobado por Medicare. Generalmente, esto significa<br />
que usted está recibiendo tr<strong>at</strong>amiento por una enfermedad o un accidente, o que se está recuperando<br />
de una operación seria. (Para obtener más información sobre este tipo de centros, consulte el Capítulo<br />
12, Definiciones de términos importantes).<br />
Cuando recibe este tipo de <strong>at</strong>ención, tiene derecho a continuar recibiendo sus servicios cubiertos para ese<br />
tipo de <strong>at</strong>ención durante el tiempo que sea necesario para diagnosticar y tr<strong>at</strong>ar su enfermedad o lesión. Para<br />
más información sobre sus servicios cubiertos, incluso su parte del gasto compartido y las limitaciones a la<br />
cobertura que puedan aplicarse, consulte el Capítulo 4 de este manual: Tabla de Beneficios (los que están<br />
cubiertos y los que usted paga).<br />
Si decidimos suspender su cobertura para alguno de estos tres tipos de <strong>at</strong>ención, debemos notificarlo con<br />
anticipación. Cuando finalice su cobertura para esa <strong>at</strong>ención, dejaremos de pagar la parte del gasto compartido<br />
que nos corresponde para esa <strong>at</strong>ención.<br />
Si considera que finalizamos la cobertura de su <strong>at</strong>ención demasiado pronto, puede apelar nuestra decisión.<br />
Esta sección le indica cómo solicitar una apelación.<br />
Sección 9.2<br />
Le avisaremos con anticipación la fecha<br />
de finalización de su cobertura<br />
1. Recibirá una notificación por escrito. La agencia o establecimiento que le está brindado <strong>at</strong>ención,<br />
le enviará una notificación al menos dos días antes de que nuestro plan finalice su cobertura de<br />
la <strong>at</strong>ención.<br />
oo<br />
La notificación por escrito le indicará la fecha en que dejaremos de cubrir su <strong>at</strong>ención.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 189
oo<br />
Esta notificación por escrito le indica lo que puede hacer si desea solicitarle a nuestro plan que<br />
cambie esta decisión sobre la fecha de finalización de su cobertura para que continúe brindándole<br />
cobertura por más tiempo.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Durante la explicación de lo que puede hacer, la notificación por escrito le informa cómo<br />
puede solicitar una “apelación acelerada”. La solicitud de una apelación acelerada es una<br />
manera legal y formal de solicitar un cambio en nuestra decisión de cobertura sobre la<br />
finalización de la cobertura de su <strong>at</strong>ención. (La Sección 9.3 a continuación le indica cómo<br />
solicitar una apelación acelerada).<br />
Términos<br />
Legales<br />
Esta notificación por escrito se denomina "Notificación de No Cobertura de Medicare".<br />
Puede obtener una muestra llamando a Servicios para Miembros (los números de<br />
teléfono se encuentran en la contraportada de este manual) o al 1-800-MEDICARE<br />
(1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días de la semana. Los usuarios de TTY<br />
deben comunicarse al 1-877-486-2048). O puede obtener una copia en línea en http://<br />
www.cms.hhs.gov/BNI/.<br />
2. Debe firmar la notificación por escrito para dar fe de que la recibió.<br />
• Esta notificación debe ser firmada por usted o por otra persona que actúe en representación suya.<br />
(La Sección 5 le indica cómo darle una autorización escrita a otra persona, para que actúe como su<br />
representante).<br />
• La firma de esta notificación sólo indica que usted ha recibido la información sobre la finalización de<br />
su cobertura. La firma de esta notificación no significa que esté de acuerdo con la decisión del plan de<br />
finalizar la cobertura de su <strong>at</strong>ención.<br />
Sección 9.3<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 1 para<br />
que nuestro plan cubra su <strong>at</strong>ención médica por más tiempo<br />
Si desea solicitarnos que cubramos su <strong>at</strong>ención por más tiempo, deberá usar el proceso de apelaciones para<br />
hacer esta solicitud. Antes de comenzar, debe comprender lo que debe hacer y cuáles son los plazos.<br />
• Siga el proceso. A continuación se explica cada paso de los primeros dos niveles del proceso<br />
de apelaciones.<br />
• Respete los plazos. Los plazos son importantes. Asegúrese de entender y respetar los plazos que se<br />
aplican para lo que debe hacer. Nuestro plan también debe respetar algunos plazos. (Si considera<br />
que no cumplimos con nuestros plazos, puede presentar una queja. La Sección 11 de este manual le<br />
explica cómo presentar una queja)<br />
• Solicite ayuda si la necesita. Si tiene alguna pregunta o necesita ayuda en cualquier momento, llame a<br />
Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
190 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
O llame al Programa de Asistencia Est<strong>at</strong>al sobre Seguro Médico, una organización gubernamental que<br />
brinda asistencia personalizada (consulte la Sección 2 de este capítulo).<br />
Durante una Apelación de Nivel 1, la Organización de Mejora de la Calidad evalúa y decide si la decisión<br />
que tomó nuestro plan debe ser modificada.<br />
Paso 1: Presente su Apelación de Nivel 1: contáctese con la Organización de Mejora de la Calidad en su<br />
estado y solicite una evaluación. Debe actuar con rapidez.<br />
¿Qué es la Organización de Mejora de la Calidad?<br />
• Esta organización es un grupo de médicos y otros expertos de la salud contr<strong>at</strong>ados por el gobierno<br />
federal. Estos expertos no forman parte de nuestro plan. Los expertos verifican la calidad de la <strong>at</strong>ención<br />
médica que reciben las personas con Medicare y evalúan las decisiones del plan sobre el momento de<br />
finalización de cobertura de ciertos tipos de <strong>at</strong>ención médica.<br />
¿Cómo puede contactarse con esta organización?<br />
• La notificación por escrito que recibió le indica cómo contactarse con esta organización. (O busque el<br />
nombre, la dirección y el número de teléfono de la Organización de Mejora de la Calidad de su estado<br />
en el Capítulo 2, Sección 4, de este manual).<br />
¿Qué debe solicitar?<br />
• Solicite a esta organización que realice una evaluación independiente para determinar si es<br />
médicamente apropiado que finalicemos la cobertura de sus servicios médicos.<br />
Su plazo para contactarse con esta organización.<br />
• Debe comunicarse con la Organización de Mejora de la Calidad para iniciar su apelación antes de<br />
las 12 p. m. del día posterior a la fecha en que recibió la notificación por escrito de la fecha de<br />
finalización de cobertura de su <strong>at</strong>ención.<br />
• Si se le venció el plazo para contactarse con la Organización de Mejora de la Calidad para hacer su<br />
apelación, puede presentar su apelación directamente ante nosotros. Para más información sobre esta<br />
forma de presentar su apelación, consulte la Sección 9.5.<br />
Paso 2: La Organización de Mejora de la Calidad realiza una evaluación independiente de su caso.<br />
¿Qué sucede durante esta evaluación?<br />
• Los profesionales de la salud de la Organización de Mejora de la Calidad (para abreviar, los llamamos<br />
“los evaluadores”) le consultarán a usted (o a su representante) el motivo por el cual considera que<br />
la cobertura de los servicios debe continuar. No es necesario que lo prepare por escrito, pero puede<br />
hacerlo si lo desea.<br />
• La organización de evaluación también examinará su información médica, hablará con su médico y<br />
evaluará la información que le proporcione nuestro plan.<br />
• Al final del día en que los evaluadores nos informen sobre su apelación, también recibirá una<br />
notificación por escrito de nuestra parte en la que le explicaremos en detalle los motivos de finalización<br />
de nuestra cobertura para sus servicios.<br />
Términos<br />
Legales<br />
Esta notificación explic<strong>at</strong>iva se denomina “Explicación Detallada de No Cobertura”.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 191
Paso 3: Dentro de las 24 horas posteriores a la obtención de toda la información necesaria, los<br />
evaluadores le informarán su decisión.<br />
¿Qué sucede si los evaluadores aceptan su apelación?<br />
• Si los evaluadores aprueban la apelación, deberemos continuar brindándole los servicios cubiertos<br />
durante el tiempo que sea médicamente necesario.<br />
• Deberá continuar pagando su parte de los costos (como deducibles o copagos, si corresponde).<br />
Asimismo, pueden existir limitaciones respecto de sus servicios cubiertos (consulte el Capítulo 4 de<br />
este manual).<br />
¿Qué sucede si los evaluadores deniegan su apelación?<br />
• Si los evaluadores le dan una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su apelación, su cobertura finalizará en la fecha que<br />
le informamos. Dejaremos de pagar nuestra parte de los costos de esta <strong>at</strong>ención.<br />
• Si decide continuar recibiendo los servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria, centro de enfermería<br />
especializada o Centro de rehabilitación para pacientes externos (CORF) después de la fecha en que<br />
finaliza su cobertura, deberá pagar el costo total de dicha <strong>at</strong>ención.<br />
Paso 4: Si la respuesta a su Apelación de Nivel 1 es neg<strong>at</strong>iva, usted decide si desea hacer<br />
otra apelación.<br />
• Esta primera apelación es el “Nivel 1” del proceso de apelaciones. Si los evaluadores dan una<br />
respuesta neg<strong>at</strong>iva a su Apelación de Nivel 1 y usted decide continuar recibiendo <strong>at</strong>ención después de<br />
la finalización de su cobertura para la misma, puede presentar otra apelación.<br />
• Si presenta otra apelación, significa que pasará al “Nivel 2” del proceso de apelaciones.<br />
Sección 9.4<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación de Nivel 2 para<br />
que nuestro plan cubra su <strong>at</strong>ención médica por más tiempo<br />
Si la Organización de Mejora de la Calidad rechazó su apelación y usted decide continuar recibiendo la<br />
<strong>at</strong>ención una vez finalizada la cobertura, puede presentar una Apelación de Nivel 2. Durante una Apelación<br />
de Nivel 2, usted le solicita a la Organización de Mejora de la Calidad que vuelva a evaluar la decisión que<br />
tomó en su primera apelación. Si rechazamos su Apelación de Nivel 2, es posible que deba pagar el costo<br />
total de los servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria, un centro de enfermería especializada o del Centro Integral de<br />
Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF) que haya recibido después de la fecha en que le informamos<br />
que su cobertura finalizaría.<br />
Estos son los pasos del Nivel 2 del proceso de apelaciones:<br />
Paso 1: Usted se contacta con la Organización de Mejora de la Calidad nuevamente y solicita<br />
otra evaluación.<br />
• Debe solicitar esta evaluación dentro de los 60 días posteriores al día en que la Organización de<br />
Mejora de la Calidad le haya dado una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su Apelación de Nivel 1. Puede solicitar<br />
esta evaluación sólo si continuó recibiendo <strong>at</strong>ención después de la fecha en que finalizó su cobertura<br />
de <strong>at</strong>ención.<br />
Paso 2: La Organización de Mejora de la Calidad evalúa nuevamente su situación.<br />
• Los evaluadores de la Organización de Mejora de la Calidad analizarán detalladamente toda la<br />
información de su apelación por segunda vez.<br />
192 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Paso 3: Dentro de los 14 días, los evaluadores de la Organización de Mejora de la Calidad decidirán<br />
sobre su apelación y le informarán su decisión.<br />
¿Qué sucede si la organización de evaluación le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a su apelación?<br />
• Deberemos reembolsarle nuestra parte de los costos de la <strong>at</strong>ención que recibió desde la fecha en que<br />
le informamos que finalizaría su cobertura. Debemos continuar brindándole cobertura para su <strong>at</strong>ención<br />
durante el tiempo que sea médicamente necesario.<br />
• Usted debe continuar pagando su parte de los costos y pueden aplicarse limitaciones a la cobertura.<br />
¿Qué sucede si la organización de evaluación le da una respuesta neg<strong>at</strong>iva?<br />
• Significa que está de acuerdo con la decisión que tomamos en su Apelación de Nivel 1 y no<br />
la modificará.<br />
• La notificación que reciba le indicará por escrito lo que puede hacer si desea continuar con el proceso<br />
de evaluación. Le dará información sobre cómo pasar al siguiente nivel de apelación, en el cual<br />
interviene un juez.<br />
Paso 4: Si la respuesta es neg<strong>at</strong>iva, deberá decidir si desea seguir con su apelación.<br />
• Existen otros tres niveles de apelación posteriores al Nivel 2, lo que hace un total de cinco niveles de<br />
apelación. Si los evaluadores rechazan su Apelación de Nivel 2, puede optar por aceptar esa decisión o<br />
pasar al Nivel 3 y presentar otra apelación. En el Nivel 3, su apelación es evaluada por un juez.<br />
• La Sección 10 de este capítulo le brinda más información sobre los Niveles 3, 4 y 5 del proceso<br />
de apelaciones.<br />
Sección 9.5<br />
¿Qué sucede si se le vence el plazo para<br />
presentar su Apelación de Nivel 1?<br />
Otra opción es presentar una apelación ante nosotros<br />
Como se explicó anteriormente en la Sección 9.3, debe contactarse rápidamente con la Organización de<br />
Mejora de la Calidad para iniciar la primera apelación de su alta hospitalaria (en un plazo de 24 ó 48 horas<br />
como máximo). Si se le vence el plazo para contactarse con esta organización, tiene otra forma de presentar<br />
su apelación. Si usa esta otra forma de presentar su apelación, los primeros dos niveles de apelación<br />
son diferentes.<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación Altern<strong>at</strong>iva de Nivel 1<br />
Si se le vence el plazo para comunicarse con la Organización de Mejora de la Calidad, puede presentar una<br />
apelación ante nosotros, solicitando una “evaluación rápida”. Una evaluación rápida es una apelación que<br />
utiliza los plazos rápidos en lugar de los plazos estándar.<br />
Estos son los pasos para presentar una Apelación Altern<strong>at</strong>iva de Nivel 1:<br />
Términos<br />
Legales<br />
Una evaluación “rápida” (o “apelación rápida”) también se denomina "apelación<br />
expeditiva".<br />
Paso 1: Comuníquese con nosotros y solicite una “evaluación rápida”.<br />
• Para más información sobre cómo comunicarse con nosotros, consulte el Capítulo 2, Sección 1, y<br />
busque la sección titulada: Cómo comunicarse con nuestro plan cuando realiza una apelación sobre su<br />
<strong>at</strong>ención médica.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 193
• Asegúrese de solicitar una “evaluación rápida”. Esto significa que usted nos solicita que le demos una<br />
respuesta usando los plazos “rápidos” en lugar de los plazos “estándar”.<br />
Paso 2: Realizamos una evaluación “rápida” de nuestra decisión acerca de la fecha de finalización de la<br />
cobertura de sus servicios.<br />
• Durante esta evaluación, examinamos nuevamente toda la información sobre su caso. Verificamos si<br />
nuestra decisión cumplió con todas las normas aplicables al establecer la fecha de finalización de<br />
cobertura del plan para los servicios que estaba recibiendo.<br />
• Utilizaremos los plazos “rápidos” en lugar de los plazos estándar para darle una respuesta a esta<br />
evaluación. (Por lo general, si presenta una apelación a nuestro plan y solicita una “evaluación rápida”,<br />
podemos decidir si estamos de acuerdo con su solicitud. Pero en esta situación las normas nos exigen<br />
que le demos una respuesta rápida si usted lo solicita).<br />
Paso 3: Le informamos nuestra decisión dentro de las 72 horas posteriores a su solicitud de “evaluación<br />
rápida” (“apelación rápida”).<br />
• Si le damos una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a su apelación rápida, significa que estamos de acuerdo con usted<br />
en que necesita recibir los servicios por más tiempo y le seguiremos brindando los servicios cubiertos<br />
durante el tiempo que sea médicamente necesario. También significa que aceptamos reembolsarle<br />
nuestra parte de los costos de la <strong>at</strong>ención que recibió desde la fecha en que le informamos que<br />
finalizaría su cobertura. (Usted debe pagar su parte de los costos y pueden aplicarse limitaciones a la<br />
cobertura).<br />
• Si le damos una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su apelación rápida, su cobertura finalizará en la fecha que le<br />
informamos y no pagaremos los servicios después de esa fecha. Dejaremos de pagar nuestra parte de<br />
los costos de esta <strong>at</strong>ención.<br />
• Si continuó recibiendo los servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria, en un centro de enfermería especializada<br />
o en un Centro Integral de Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF) después de la fecha en que<br />
le informamos que su cobertura finalizaría, deberá pagar el costo total de dicha <strong>at</strong>ención.<br />
Paso 4: Si rechazamos su apelación rápida, su caso pasará automáticamente al siguiente nivel del<br />
proceso de apelaciones.<br />
• Para asegurarnos de haber cumplido con todas las normas al rechazar su apelación rápida, debemos<br />
enviar su apelación a la “Organización de Evaluación Independiente”.En este caso, significa que su<br />
caso pasará automáticamente al Nivel 2 del proceso de apelaciones.<br />
Paso a paso: Cómo presentar una Apelación Altern<strong>at</strong>iva de Nivel 2<br />
Si rechazamos su Apelación de Nivel 1, su caso será enviado automáticamente al siguiente nivel del proceso<br />
de apelaciones. En el Nivel 2 de apelación, la Organización de Evaluación Independiente evalúa la decisión<br />
que tomamos cuando rechazamos su primera "apelación rápida". Esta organización decide si la decisión que<br />
tomamos debe ser modificada.<br />
Términos<br />
Legales<br />
El nombre formal de la “Organización de Evaluación Independiente” es “Entidad de<br />
Evaluación Independiente”. También se la denomina “IRE”.<br />
Paso 1: Enviaremos su caso a la Organización de Evaluación Independiente automáticamente.<br />
• Debemos enviar la información para su Apelación de Nivel 2 a la Organización de Evaluación<br />
Independiente dentro de las 24 horas posteriores a la notificación de denegación de su primera<br />
apelación. (Si considera que no cumplimos con este plazo o con otros plazos, puede presentar una<br />
194 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
queja. El proceso de quejas es diferente del proceso de apelaciones. La Sección 11 de este capítulo<br />
explica cómo presentar una queja).<br />
Paso 2: La Organización de Evaluación Independiente realiza una “evaluación rápida” de su apelación.<br />
Los evaluadores le darán una respuesta dentro de las 72 horas.<br />
• La Organización de Evaluación Independiente es una organización independiente contr<strong>at</strong>ada por<br />
Medicare.Esta organización no está conectada con nuestro plan y no es una agencia gubernamental.<br />
Esta organización es una empresa seleccionada por Medicare para que se desempeñe como<br />
Organización de Evaluación Independiente. Medicare supervisa su trabajo.<br />
• Los evaluadores de la Organización de Evaluación Independiente analizarán detalladamente toda la<br />
información de su apelación.<br />
• Si esta organización le da una respuesta afirm<strong>at</strong>iva a su apelación, deberemos reembolsarle (devolverle)<br />
nuestra parte de los costos de <strong>at</strong>ención que haya recibido desde la fecha en que le informamos que<br />
finalizaría su cobertura. También debemos continuar cubriendo su <strong>at</strong>ención médica durante el tiempo<br />
que sea médicamente necesario. Debe continuar pagando su parte de los costos. Si existen limitaciones<br />
de cobertura, estas podrían limitar el monto del reembolso o el tiempo que podríamos continuar<br />
cubriendo sus servicios.<br />
• Si esta organización le da una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su apelación, significa que está de acuerdo con la<br />
decisión que nuestro plan tomó en su primera apelación y que no modificará esa decisión.<br />
oo<br />
La notificación que reciba de la Organización de Evaluación Independiente le indicará por escrito lo<br />
que puede hacer si desea continuar con el proceso de evaluación. Le dará información sobre cómo<br />
pasar a una Apelación de Nivel 3.<br />
Paso 3: Si la Organización de Evaluación Independiente deniega su apelación, usted decide si desea<br />
continuar con su apelación.<br />
• Existen otros tres niveles de apelación posteriores al Nivel 2, lo que hace un total de cinco niveles de<br />
apelación. Si los evaluadores le dan una respuesta neg<strong>at</strong>iva a su Apelación de Nivel 2, puede optar<br />
por aceptar esa decisión o pasar al Nivel 3 y presentar otra apelación. En el Nivel 3, su apelación es<br />
evaluada por un juez.<br />
• La Sección 10 de este capítulo le brinda más información sobre los Niveles 3, 4 y 5 del proceso<br />
de apelaciones.<br />
SECCIÓN 10<br />
Cómo llevar su apelación al Nivel 3 y siguientes niveles<br />
Sección 10.1<br />
Niveles de apelación 3, 4 y 5 para apelaciones de servicios médicos<br />
Esta sección puede ser apropiada para usted si ha presentado una Apelación de Nivel 1 y una Apelación de<br />
Nivel 2 y ambas apelaciones fueron rechazadas.<br />
Si el valor en dólares del artículo o servicio médico por el que ha presentado una apelación alcanza el costo<br />
mínimo requerido, podrá continuar apelando en los niveles posteriores. Si el valor en dólares es inferior al<br />
mínimo requerido, no puede continuar con el proceso de apelación. Si el valor en dólares es lo suficientemente<br />
alto, la respuesta escrita a su Apelación de Nivel 2 le explicará cómo contactarse y cómo solicitar una<br />
Apelación de Nivel 3.<br />
Para la mayoría de las situaciones que involucran apelaciones, el procedimiento en los últimos tres niveles de<br />
apelación es similar. A continuación, le indicamos quién evalúa su apelación en cada uno de estos niveles.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 195
Apelación<br />
de Nivel 3<br />
Un juez que trabaja para el gobierno federal evaluará su apelación y le dará una<br />
respuesta. Este juez se denomina “Juez Administr<strong>at</strong>ivo”.<br />
• Si el Juez Administr<strong>at</strong>ivo acepta su apelación, el proceso de apelaciones puede finalizar o no:<br />
decidiremos si apelamos esta decisión en el Nivel 4. A diferencia de la decisión en el Nivel 2<br />
(Organización de Evaluación Independiente), tenemos derecho a apelar una decisión de Nivel 3 que sea<br />
favorable para usted.<br />
oo<br />
Si decidimos no apelar esta decisión, debemos autorizar o brindarle el servicio dentro de los 60<br />
días posteriores a la recepción de la decisión del juez.<br />
oo<br />
Si decidimos apelar la decisión, le enviaremos una copia de la solicitud de Apelación de Nivel 4<br />
junto con los documentos que correspondan. Es posible que esperemos la decisión de la Apelación<br />
de Nivel 4 antes de autorizar o brindarle el servicio en disputa.<br />
• Si el Juez de Derecho Administr<strong>at</strong>ivo rechaza su apelación, el proceso de apelaciones puede finalizar<br />
o no.<br />
oo<br />
oo<br />
Si usted decide aceptar esta decisión de rechazar su apelación, se da por finalizado el proceso<br />
de apelaciones.<br />
Si no desea aceptar la decisión, puede continuar con el siguiente nivel del proceso de evaluación.<br />
Si el Juez Administr<strong>at</strong>ivo rechaza su apelación, la notificación que reciba le indicará lo que debe<br />
hacer si decide continuar con su apelación.<br />
Apelación<br />
de Nivel 4<br />
El Consejo de Apelaciones de Medicare evaluará su apelación y le dará una respuesta. El<br />
Consejo de Apelaciones de Medicare trabaja para el gobierno federal.<br />
• Si la respuesta es afirm<strong>at</strong>iva o si el Consejo de Apelaciones de Medicare rechaza nuestra solicitud de<br />
evaluar una decisión favorable en una Apelación de Nivel 3, el proceso de apelaciones puede finalizar<br />
o no: decidiremos si apelamos esta decisión en el Nivel 5. A diferencia de la decisión en el Nivel 2<br />
(Organización de Evaluación Independiente), tenemos derecho a apelar una decisión de Nivel 4 que sea<br />
favorable para usted.<br />
oo<br />
Si decidimos no apelar esta decisión, debemos autorizar o brindarle el servicio dentro de los 60<br />
días posteriores a que recibamos la decisión del Consejo de Apelaciones de Medicare.<br />
oo<br />
Si decidimos apelar la decisión, se lo informaremos por escrito.<br />
• Si la respuesta es neg<strong>at</strong>iva o si el Consejo de Apelaciones de Medicare rechaza su solicitud de<br />
evaluación, el proceso de apelaciones puede finalizar o no.<br />
oo<br />
oo<br />
Si usted decide aceptar esta decisión de rechazar su apelación, se da por finalizado el proceso<br />
de apelaciones.<br />
Si no desea aceptar la decisión, tal vez pueda pasar al siguiente nivel del proceso de evaluación. Si<br />
el Consejo de Apelaciones de Medicare rechaza su apelación, la notificación que reciba le indicará<br />
si las normas le permiten pasar a la Apelación de Nivel 5. Si la normas le permiten continuar con<br />
el proceso de apelaciones, la notificación por escrito le indicará a quién contactar y qué hacer si<br />
desea continuar con su apelación.<br />
196 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Apelación<br />
de Nivel 5<br />
Un juez del Tribunal Federal de Distrito evaluará su apelación.<br />
• Este es el último paso del proceso administr<strong>at</strong>ivo de apelaciones.<br />
Sección 10.2<br />
Niveles de apelación 3, 4 y 5 para apelaciones<br />
de medicamentos de la Parte D<br />
Esta sección puede ser apropiada para usted si ha presentado una Apelación de Nivel 1 y una Apelación de<br />
Nivel 2 y ambas apelaciones fueron rechazadas.<br />
Si el valor en dólares del medicamento por el que ha presentado una apelación supera el costo mínimo<br />
requerido, podrá continuar apelando en los niveles posteriores. Si el valor en dólares es inferior al mínimo<br />
requerido, no puede continuar con el proceso de apelación. Si el valor en dólares es lo suficientemente alto,<br />
la respuesta escrita a su Apelación de Nivel 2 le explicará cómo contactarse y cómo solicitar una Apelación de<br />
Nivel 3.<br />
Para la mayoría de las situaciones que involucran apelaciones, el procedimiento en los últimos tres niveles de<br />
apelación es similar. A continuación, le indicamos quién evalúa su apelación en cada uno de estos niveles.<br />
Apelación<br />
de Nivel 3<br />
Un juez que trabaja para el gobierno federal evaluará su apelación y le dará una respuesta.<br />
Este juez se denomina “Juez Administr<strong>at</strong>ivo”.<br />
• Si la respuesta es afirm<strong>at</strong>iva, finaliza el proceso de apelaciones. Lo que solicitó en la apelación ha<br />
sido autorizado. Debemos autorizar o brindar la cobertura de medicamentos que haya aprobado el Juez<br />
Administr<strong>at</strong>ivo en un plazo de 72 horas (24 horas para las apelaciones expeditivas) o efectuar el pago<br />
en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la decisión.<br />
• Si la respuesta es neg<strong>at</strong>iva, el proceso de apelaciones puede finalizar o no.<br />
oo<br />
oo<br />
Si usted decide aceptar esta decisión de rechazar su apelación, se da por finalizado el proceso<br />
de apelaciones.<br />
Si no desea aceptar la decisión, puede continuar con el siguiente nivel del proceso de evaluación.<br />
Si el Juez Administr<strong>at</strong>ivo rechaza su apelación, la notificación que reciba le indicará lo que debe<br />
hacer si decide continuar con su apelación.<br />
Apelación<br />
de Nivel 4<br />
El Consejo de Apelaciones de Medicare evaluará su apelación y le dará una respuesta. El<br />
Consejo de Apelaciones de Medicare trabaja para el gobierno federal.<br />
• Si la respuesta es afirm<strong>at</strong>iva, finaliza el proceso de apelaciones. Lo que solicitó en la apelación ha sido<br />
autorizado. Debemos autorizar o brindar la cobertura de medicamentos que haya aprobado el Consejo<br />
de Apelaciones de Medicare en un plazo de 72 horas (24 horas para las apelaciones expeditivas) o<br />
efectuar el pago en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la decisión.<br />
• Si la respuesta es neg<strong>at</strong>iva, el proceso de apelaciones puede finalizar o no.<br />
oo<br />
Si usted decide aceptar esta decisión de rechazar su apelación, se da por finalizado el proceso<br />
de apelaciones.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 197
oo<br />
Si no desea aceptar la decisión, tal vez pueda pasar al siguiente nivel del proceso de evaluación. Si<br />
el Consejo de Apelaciones de Medicare rechaza su apelación, la notificación que reciba le indicará<br />
si las normas le permiten pasar a la Apelación de Nivel 5. Si la normas le permiten continuar con<br />
el proceso de apelaciones, la notificación por escrito le indicará a quién contactar y qué hacer si<br />
desea continuar con su apelación.<br />
Apelación<br />
de Nivel 5<br />
Un juez del Tribunal Federal de Distrito evaluará su apelación.<br />
• Esta es la última etapa del proceso de apelaciones.<br />
SECCIÓN 11<br />
Cómo presentar una queja sobre la calidad de la<br />
<strong>at</strong>ención médica, el tiempo de espera, el servicio<br />
al cliente o cualquier otra cuestión<br />
?<br />
Si su problema es sobre decisiones relacionadas con beneficios, cobertura o pagos, esta sección<br />
no está destinada a usted. En cambio, debe usar el proceso para decisiones de cobertura y<br />
apelaciones. Consulte la Sección 5 de este capítulo.<br />
Sección 11.1<br />
¿Qué tipo de problemas son tr<strong>at</strong>ados por<br />
medio del proceso de quejas?<br />
Esta sección explica cómo usar el proceso para presentar quejas. El proceso de quejas se utiliza para ciertos<br />
tipos de problemas solamente. Esto incluye problemas relacionados con la calidad de la <strong>at</strong>ención médica, los<br />
tiempos de espera y el servicio al cliente que usted recibe. Aquí le damos algunos ejemplos de los tipos de<br />
problemas que son manejados por el proceso de quejas.<br />
198 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Si tiene alguno de estos tipos de<br />
problemas, puede "presentar una queja"<br />
Calidad de su <strong>at</strong>ención médica<br />
• ¿No está s<strong>at</strong>isfecho con la calidad de la <strong>at</strong>ención que recibió (incluso la <strong>at</strong>ención hospitalaria)?<br />
Respeto a su privacidad<br />
• ¿Considera que alguien no respetó su derecho a la privacidad o compartió información sobre usted<br />
que cree que debería ser confidencial?<br />
Falta de respeto, servicio al cliente deficiente u otras conductas neg<strong>at</strong>ivas<br />
• ¿Alguien ha sido descortés o irrespetuoso con usted?<br />
• ¿No está s<strong>at</strong>isfecho con el tr<strong>at</strong>o que recibió de nuestros Servicios para Miembros?<br />
• ¿Siente que lo están alentando a abandonar el plan?<br />
Tiempos de espera<br />
• ¿Está teniendo problemas para obtener una cita o tiene que esperar demasiado tiempo<br />
para obtenerla?<br />
• ¿Ha tenido que esperar demasiado tiempo para ver a un médico, farmacéutico u otro profesional de<br />
la salud? ¿O para ser <strong>at</strong>endido por nuestros Servicios para Miembros u otro personal del plan?<br />
oo<br />
Los ejemplos incluyen la espera excesiva en el teléfono, en la sala de esperas, en el consultorio<br />
o para obtener una receta.<br />
Limpieza<br />
• ¿No está s<strong>at</strong>isfecho con la limpieza o las condiciones de una clínica, hospital o consultorio?<br />
Información que obtiene de nosotros<br />
• ¿Considera que no le hemos enviado alguna notificación que debimos enviarle?<br />
• ¿Considera que la información por escrito que le hemos dado es difícil de entender?<br />
La próxima página ofrece más ejemplos de posibles motivos para presentar una queja<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 199
Posibles quejas<br />
(continuación)<br />
Todos estos tipos de quejas están relacionados con la puntualidad de nuestras acciones respecto de las<br />
decisiones sobre la cobertura y las apelaciones<br />
El proceso para solicitar una decisión sobre la cobertura y para presentar una apelación se explica en<br />
las Secciones 4 a 10 de este capítulo. Si solicita una decisión o presenta una apelación, debe usar este<br />
proceso y no el proceso de quejas.<br />
Sin embargo, si ya nos ha solicitado una decisión de cobertura o presentado una apelación y considera que<br />
no le respondemos lo suficientemente rápido, también puede presentar una queja sobre nuestra lentitud.<br />
Los siguientes son algunos ejemplos:<br />
• Si nos solicitó que le demos una “decisión de cobertura rápida” o una "apelación rápida" y nosotros<br />
nos negamos a hacerlo, puede presentar una queja.<br />
• Si considera que no cumplimos con los plazos para darle una decisión de cobertura o una respuesta<br />
a su apelación, puede presentar una queja.<br />
• Cuando una decisión de cobertura que realizamos es evaluada y se nos ordena que cubramos o<br />
le reembolsemos el pago de ciertos servicios médicos o medicamentos, debemos respetar ciertos<br />
plazos. Si considera que no cumplimos con esos plazos, puede presentar una queja.<br />
• Cuando no le damos una respuesta a tiempo, debemos enviar su caso a la Organización de<br />
Evaluación Independiente. Si no lo hacemos dentro del plazo requerido, puede presentar una queja.<br />
Sección 11.2<br />
El nombre formal para “presentar una queja”<br />
es “presentar una reclamación”<br />
• En esta sección se habla de “queja” que también se denomina “reclamación”.<br />
Términos<br />
Legales<br />
• Otro término para “realizar una queja” es “presentar una reclamación”.<br />
• Otra forma de decir “usar el proceso de quejas” es “usar el proceso para presentar<br />
una reclamación”.<br />
Sección 11.3<br />
Paso a paso: Cómo presentar una queja<br />
Paso 1: Contáctese con nosotros a la brevedad, ya sea por teléfono o por escrito.<br />
• En general, el primer paso consiste en llamar a Servicios para Miembros. Si hay algo que debe hacer,<br />
Servicios para miembros se lo hará saber. Llame al 1-866-722-6725 (usuarios de TTY únicamente:<br />
711), de 7 a. m. a 8 p. m., los siete días de la semana.<br />
• Si no desea llamar (o si llamó y no está s<strong>at</strong>isfecho), puede realizar su queja por escrito y enviarla a<br />
nuestro plan. Si presenta su queja por escrito, le responderemos por escrito.<br />
200 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
¿Quién puede presentar una reclamación?<br />
Como miembro de <strong>SCAN</strong> usted puede presentar una reclamación por sí mismo, o asignar a alguien para<br />
que lo haga por usted. La persona que designe será su representante autorizado. Si desea que un amigo,<br />
familiar, médico, proveedor o cualquier otra persona sea su representante, llame a Servicios para Miembros<br />
(los números de teléfono se encuentran en la contraportada de este manual) y solicite el formulario de<br />
"Designación de Representante". (Este formulario también está disponible en el sitio web de Medicare, http://<br />
www.cms.hhs.gov/cmsforms/downloads/cms1696.pdf, o en nuestro sitio web http://www.scanhealthplan.com/<br />
article/currentmembers/appointmentofrepresent<strong>at</strong>ive/name.html). El formulario autoriza a esa persona a actuar<br />
en su nombre. Debe ser firmado por usted y por la persona que desea que actúe en representación suya. Debe<br />
entregarnos una copia del formulario firmado.<br />
Cómo completar una reclamación en el <strong>Plan</strong><br />
Si tiene una queja, usted o su representante pueden llamar al plan para consultar sobre las Reclamaciones de<br />
la Parte C (para quejas acerca de los servicios y la <strong>at</strong>ención médica de la Parte C) o las Reclamaciones de la<br />
Parte D (para quejas acerca de los medicamentos de la Parte D). Los números de teléfono se encuentran en el<br />
Capítulo 2, SECCIÓN 1, Contactos de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> (Cómo comunicarse<br />
con nosotros, incluso cómo contactarse con Servicios para Miembros en el plan) de este manual. Intentaremos<br />
resolver su queja por teléfono. Si solicita una respuesta por escrito, presente una reclamación por escrito, o<br />
bien, si su queja está relacionada con la calidad de la <strong>at</strong>ención médica, le responderemos por escrito. Si no<br />
podemos resolver su reclamación por teléfono, tenemos un procedimiento formal para evaluar reclamaciones.<br />
Esto se llama proceso de reclamaciones.<br />
Puede presentar su reclamación en forma escrita u oral. Para presentar una reclamación por escrito, envíela a<br />
la dirección indicada en el Capítulo 2, SECCIÓN 1, Contactos de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> (Cómo comunicarse con nosotros, incluso cómo contactarse con Servicios para Miembros del plan).<br />
La reclamación debe presentarse dentro de los 60 días posteriores al evento o incidente. Debemos resolver<br />
su reclamación tan pronto como lo requiera su caso según su estado de salud, pero antes de los 30 días<br />
posteriores a la recepción de su reclamación. Podemos extender el plazo hasta 14 días si solicita una<br />
extensión o si justificamos la necesidad de obtener información adicional y la demora es para su beneficio. Si<br />
rechazamos su reclamación en forma total o parcial, nuestra decisión escrita explicará por qué la rechazamos y<br />
le informaremos acerca de las opciones de resolución de disputas que pueda tener a disposición.<br />
Ya sea por teléfono o por escrito, debe contactarse con Servicios para Miembros inmedi<strong>at</strong>amente. La queja<br />
debe realizarse dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha en que haya surgido el problema por el<br />
cual desea presentar su queja.<br />
• Si presenta una queja porque le denegamos su solicitud para una “decisión rápida de cobertura” o<br />
una "apelación rápida", aceptaremos una queja “rápida” automáticamente. Si autorizamos una queja<br />
“rápida”, significa que le daremos una respuesta dentro de las 24 horas.<br />
Términos<br />
Legales<br />
En esta sección, "queja rápida" y "reclamación expeditiva" tienen el mismo sentido.<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 201
Paso 2: Evaluamos su queja y le damos una respuesta.<br />
• En lo posible, le daremos una respuesta inmedi<strong>at</strong>amente. Si nos llama para presentar una queja, quizás<br />
podamos darle una respuesta en la misma llamada telefónica. Si su estado de salud requiere que le<br />
demos una respuesta rápida, así lo haremos.<br />
• La mayoría de las quejas se responden en un plazo de 30 días calendario. Si necesitamos más<br />
información y la demora es para su beneficio, o si usted nos solicita más tiempo, podemos tomarnos 14<br />
días calendario más (44 días calendario en total) para responder a su queja.<br />
• Si no estamos de acuerdo con toda o parte de su queja o no asumimos responsabilidad por el problema<br />
por el cual presenta la queja, se lo informaremos. Nuestra respuesta incluirá las razones de nuestra<br />
decisión. Debemos responderle si estamos de acuerdo con su queja o no.<br />
Sección 11.4<br />
También puede presentar quejas sobre la calidad de la<br />
<strong>at</strong>ención médica de la Organización de Mejora de la Calidad<br />
Puede presentar su queja sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención que recibió ante nosotros mediante el proceso paso a<br />
paso que se describió anteriormente.<br />
Si su queja es sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención médica, tiene otras dos opciones:<br />
• Puede presentar su queja a la Organización de Mejora de la Calidad. Si lo prefiere, puede presentar<br />
su queja sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención médica que recibió directamente a esta organización (sin<br />
presentar una queja ante nosotros).<br />
oo<br />
oo<br />
La Organización de Mejora de la Calidad es un grupo de médicos que ejercen la profesión y otros<br />
expertos en <strong>at</strong>ención médica pagados por el gobierno federal para evaluar y mejorar la <strong>at</strong>ención<br />
proporcionada a los pacientes de Medicare.<br />
Encontrará el nombre, la dirección y el número de teléfono de la Organización de Mejora de la<br />
Calidad de su estado en el Capítulo 2, Sección 4, de este manual. Si presenta una queja ante esta<br />
organización, trabajaremos junto con ellos para resolver su queja.<br />
• O puede presentar una queja a los dos lugares al mismo tiempo. Si lo desea, puede presentar su queja<br />
sobre la calidad de la <strong>at</strong>ención ante nosotros y, también, ante la Organización de Mejora de la Calidad.<br />
Sección 11.5<br />
También puede hacer su queja ante Medicare<br />
Puede presentar una queja sobre <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> directamente a<br />
Medicare. Para presentar una queja ante Medicare, visite: www.medicare.gov/MedicareComplaintForm/home.<br />
aspx. Medicare tr<strong>at</strong>a sus quejas con seriedad y usa esta información para mejorar la calidad del programa<br />
de Medicare.<br />
Si tiene algún otro comentario o alguna inquietud, o si siente que el plan no está resolviendo sus problemas,<br />
llame a 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048.<br />
202 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
PROBLEMAS RELACIONADOS CON SUS BENEFICIOS DE Medi-Cal (Medicaid)<br />
SECCIÓN 12<br />
Cómo tr<strong>at</strong>ar sus problemas relacionados con<br />
sus beneficios de Medi-Cal (Medicaid)<br />
Como miembro de <strong>SCAN</strong>, además tiene derecho a presentar una queja en relación con los servicios provistos<br />
en el programa Medi-Cal. Todas las quejas relacionadas con los servicios o beneficios provistos en Medi-Cal,<br />
incluidos los servicios en centros de enfermería y ciertos suministros médicos, como suministros para<br />
incontinencia, pueden ser presentadas comunicándose con el plan. Los números de teléfono se encuentran en<br />
el Capítulo 2, SECCIÓN 1, Contactos de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> (cómo comunicarse<br />
con nosotros, incluso cómo contactarse con Servicios para Miembros del plan) de este manual.<br />
Cómo presentar una queja ante el Departamento de Servicios Sociales de California<br />
Como miembro de Medi-Cal, puede solicitar una audiencia est<strong>at</strong>al en cualquier momento, antes, durante o<br />
después de presentar una queja únicamente en relación con sus beneficios de Medi-Cal a través de <strong>SCAN</strong>,<br />
comunicándose con el Departamento de Servicios Sociales (DDS) de California al:<br />
Línea gr<strong>at</strong>uita: 1-800-952-5253 (voz)<br />
1-800-952-8349 (TDD)<br />
Debe presentar su reclamación dentro de los 90 días de la decisión de rechazo. Una audiencia es un proceso<br />
administr<strong>at</strong>ivo en el cual usted (o su representante autorizado) puede presentar su inquietud directamente ante<br />
el Juez de Derecho Administr<strong>at</strong>ivo del Estado de California. El DSS puede ayudarlo a conseguir un abogado de<br />
Legal Aid, sin cargo, para que lo asista en la audiencia. Para solicitar una audiencia est<strong>at</strong>al, también puede<br />
escribir a:<br />
California Department of Social Services<br />
St<strong>at</strong>e Hearing Division<br />
P.O. Box 944243<br />
Mail St<strong>at</strong>ion 19-37<br />
Sacramento, CA 94244-2430<br />
Fax: 916-651-5210 o 916-651-2789<br />
Línea gr<strong>at</strong>uita: 1-800-952-5253 (voz)<br />
1-800-952-8349 (TDD)<br />
capítulo 9 | ¿Qué debe hacer si tiene un problema o queja?<br />
(decisiones de cobertura, apelaciones, quejas) 203
204 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 10<br />
Terminación de su membresía al plan<br />
SECCIÓN 1 Introducción............................................................................................................... 207<br />
Sección 1.1 Este capítulo se centra en la terminación de su membresía a nuestro plan......................... 207<br />
SECCIÓN 2 ¿Cuándo puede terminar su membresía a nuestro plan?.................................................. 207<br />
Sección 2.1 Puede terminar su afiliación en cualquier momento......................................................... 207<br />
Sección 2.2 ¿Dónde puede obtener más información sobre el momento de finalización de su membresía?.208<br />
SECCIÓN 3 ¿Cuánto termina su membresía a nuestro plan?.............................................................. 208<br />
Sección 3.1 Por lo general, usted termina su membresía inscribiéndose en otro plan............................. 208<br />
SECCIÓN 4 Hasta que termine su membresía, debe seguir recibiendo servicios médicos y<br />
medicamentos a través de nuestro plan......................................................................... 209<br />
Sección 4.1 Hasta que termine su membresía, sigue siendo miembro de nuestro plan........................... 209<br />
SECCIÓN 5 El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> debe terminar su<br />
afiliación al plan en determinadas situaciones............................................................... 210<br />
Sección 5.1 ¿Cuándo debemos terminar su membresía al plan?.......................................................... 210<br />
Sección 5.2 No podemos pedirle que abandone nuestro plan por razones de salud................................ 211<br />
Sección 5.3 Tiene derecho a presentar una queja si terminamos su membresía a nuestro plan................ 211<br />
Capítulo 10 | Terminación de su membresía al plan 205
206 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Introducción<br />
Sección 1.1<br />
Este capítulo se centra en la terminación<br />
de su membresía a nuestro plan<br />
El término de su afiliación al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> puede ser voluntario<br />
(decisión propia) o involuntario (decisión ajena a su voluntad):<br />
• Puede terminar su afiliación a nuestro plan porque decidió que así lo desea.<br />
oo<br />
oo<br />
Puede terminar su afiliación al plan en cualquier momento. En la Sección 2 le informan sobre los<br />
tipos de planes a los que puede afiliarse y cuándo comenzará su inscripción en la nueva cobertura.<br />
El proceso de terminación voluntaria de su membresía varía según el tipo de cobertura nueva que<br />
elija. La Sección 3 le explica cómo terminar su membresía en cada caso en particular.<br />
• También hay circunstancias limitadas en las que usted no decide abandonar el plan pero nosotros<br />
debemos terminar su membresía. La Sección 5 describe situaciones en las que debemos terminar<br />
su membresía.<br />
Si abandona nuestro plan, debe continuar recibiendo <strong>at</strong>ención médica a través de nuestro plan hasta la<br />
terminación de su membresía.<br />
SECCIÓN 2<br />
¿Cuándo puede terminar su membresía a nuestro plan?<br />
Sección 2.1<br />
Puede terminar su afiliación en cualquier momento<br />
Usted puede terminar su afiliación al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> en<br />
cualquier momento.<br />
• ¿Cuándo puede terminar su afiliación? La mayoría de las personas con Medicare pueden terminar su<br />
afiliación sólo durante determinados períodos del año. No obstante, como usted recibe asistencia de<br />
Medi-Cal (Medicaid), puede terminar su afiliación al plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> en cualquier momento.<br />
• ¿A qué tipo de plan puede cambiarse? Si decide pasarse a un nuevo plan, puede elegir cualquiera de<br />
los siguientes tipos de planes de Medicare:<br />
oo<br />
oo<br />
Otro plan de salud de Medicare. (Puede elegir un plan con cobertura de medicamentos con receta o<br />
sin esta cobertura).<br />
Original Medicare con un plan de medicamentos con receta de Medicare independiente.<br />
▪▪<br />
Si se cambia a Original Medicare y no se inscribe en un plan de medicamentos con receta de<br />
Medicare por separado, Medicare puede inscribirlo en un plan de medicamentos, a menos que<br />
haya renunciado en forma voluntaria a una inscripción automática.<br />
Comuníquese con la Oficina de Medi-Cal (Medicaid) de su estado para conocer sus opciones de<br />
planes de Medi-Cal (Medicaid); los números de teléfono se encuentran en el Capítulo 2, Sección 6, de<br />
este manual.<br />
• ¿Cuándo terminará su membresía? Su membresía terminará el primer día del mes después de que<br />
recibamos su solicitud de cambio de plan. Su membresía al nuevo plan también comenzará ese día.<br />
Capítulo 10 | Terminación de su membresía al plan 207
Sección 2.2<br />
¿Dónde puede obtener más información sobre el<br />
momento de finalización de su membresía?<br />
Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información sobre cuándo puede terminar su membresía:<br />
• Puede comunicarse con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la<br />
contraportada de este manual).<br />
• Puede consultar el manual "Medicare y usted" 2013.<br />
oo<br />
oo<br />
Todos los beneficiarios de Medicare reciben una copia de "Medicare y Usted" cada otoño. Los<br />
nuevos beneficiarios de Medicare lo reciben al mes de haberse inscrito.<br />
También puede descargar una copia del sitio web de Medicare (http://www.medicare.gov). O bien,<br />
puede solicitar una copia impresa llamando a Medicare al número que aparece a continuación.<br />
• Puede llamar a Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los siete días<br />
de la semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
SECCIÓN 3<br />
¿Cuánto termina su membresía a nuestro plan?<br />
Sección 3.1<br />
Por lo general, usted termina su membresía<br />
inscribiéndose en otro plan<br />
En general, para terminar su afiliación en nuestro plan, simplemente tiene que inscribirse en otro plan de<br />
Medicare. No obstante, si desea cambiarse de nuestro plan a Original Medicare pero no ha seleccionado un<br />
plan independiente de medicamentos con receta de Medicare, debe solicitar la terminación de su inscripción<br />
en nuestro plan. La terminación de su inscripción puede solicitarse de dos maneras diferentes:<br />
• Puede enviarnos una solicitud por escrito. Para obtener más información sobre cómo hacer esto,<br />
comuníquese con Servicios para Miembros (los números de teléfono se encuentran en la contraportada<br />
de este manual).<br />
• O bien, puede llamar a Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas del día, los<br />
siete días de la semana. Los usuarios de TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
La siguiente tabla explica cómo debe terminar su membresía a nuestro plan.<br />
208 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Si desea pasarse de nuestro plan a uno<br />
de los siguientes:<br />
Otro plan de salud de Medicare.<br />
Debe proceder de la siguiente manera:<br />
Inscríbase en el nuevo plan de salud de Medicare.<br />
Automáticamente se dará por finalizada su afiliación<br />
al <strong>Plan</strong> <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> cuando comience la cobertura de su nuevo<br />
plan.<br />
Original Medicare con un plan de medicamentos<br />
con receta de Medicare independiente.<br />
Inscríbase en el nuevo plan de medicamentos con<br />
receta de Medicare.<br />
Automáticamente se dará por finalizada su afiliación<br />
al <strong>Plan</strong> <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong><br />
<strong>Home</strong> cuando comience la cobertura de su nuevo<br />
plan.<br />
Original Medicare sin un plan independiente de<br />
medicamentos con receta de Medicare.<br />
• Si se cambia a Original Medicare y no se<br />
inscribe en un plan de medicamentos con receta<br />
de Medicare por separado, Medicare puede<br />
inscribirlo en un plan de medicamentos, a<br />
menos que haya renunciado en forma voluntaria<br />
a una inscripción automática.<br />
Envíenos por escrito una solicitud de terminación de<br />
su inscripción. Para obtener más información sobre<br />
cómo hacer esto, comuníquese con Servicios para<br />
Miembros (los números de teléfono se encuentran<br />
en la contraportada de este manual).<br />
Para solicitar la terminación de su membresía,<br />
también puede llamar a Medicare al<br />
1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), las 24 horas<br />
del día, los siete días de la semana. Los usuarios de<br />
TTY deben comunicarse al 1-877-486-2048.<br />
Se dará por finalizada su afiliación al plan <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> cuando<br />
comience su cobertura en Original Medicare.<br />
SECCIÓN 4<br />
Hasta que termine su membresía, debe seguir recibiendo<br />
servicios médicos y medicamentos a través de nuestro plan<br />
Sección 4.1<br />
Hasta que termine su membresía, sigue<br />
siendo miembro de nuestro plan<br />
Si abandona el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, posiblemente lleve tiempo terminar su<br />
afiliación y validar su nueva cobertura de Medicare y Medi-Cal (Medicaid). (Consulte la Sección 2 para obtener<br />
información sobre cuándo comienza su nueva cobertura). Durante este lapso, debe continuar recibiendo<br />
<strong>at</strong>ención médica y medicamentos con receta a través de nuestro plan.<br />
• Debe seguir utilizando nuestras farmacias de la red para surtir recetas hasta que termine su membresía<br />
a nuestro plan. Por lo general, sus recetas sólo están cubiertas si las surte en una farmacia de la red,<br />
incluido nuestro servicio de farmacia de pedidos por correo.<br />
• En el caso de que se encuentre internado el día que finaliza su membresía, su hospitalización<br />
generalmente estará cubierta por nuestro plan hasta que le den el alta (incluso si el alta es posterior al<br />
inicio de la nueva cobertura de salud).<br />
Capítulo 10 | Terminación de su membresía al plan 209
SECCIÓN 5<br />
El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> debe<br />
terminar su afiliación al plan en determinadas situaciones<br />
Sección 5.1<br />
¿Cuándo debemos terminar su membresía al plan?<br />
El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> debe terminar su afiliación al plan ante<br />
cualquiera de los siguientes hechos:<br />
• Si no está afiliado a Medicare, Partes A y B, de manera ininterrumpida.<br />
• Si deja de ser elegible para Medi-Cal (Medicaid). Tal como se mencionó en la Sección 2.1 del Capítulo<br />
1, nuestro plan es para personas elegibles tanto para Medicare como para Medi-Cal (Medicaid). Se<br />
terminará su afiliación dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que deja de ser elegible para<br />
recibir los beneficios de Medi-Cal (Medicaid).<br />
• Si se muda fuera de nuestra área de servicio.<br />
• Si se encuentra fuera de nuestra área de servicio por más de seis meses.<br />
oo<br />
Si se muda o realiza un viaje largo, debe comunicarse con Servicios para Miembros para averiguar<br />
si el lugar adonde se mudará o viajará se encuentra dentro del área de servicio de nuestro plan.<br />
(Los números de teléfono de Servicios para Miembros se encuentran en la contraportada de este<br />
manual).<br />
• Si lo encarcelan.<br />
• Si miente o no revela información sobre otro seguro en el que está inscrito para recibir cobertura de<br />
medicamentos con receta.<br />
• Si nos suministra información incorrecta intencionalmente cuando se inscribe en nuestro plan y dicha<br />
información afecta su elegibilidad. (No podemos obligarlo a dejar el plan por esta razón, a menos que<br />
Medicare lo autorice primero).<br />
• Si suele comportarse de una manera indisciplinada que dificulta la prestación de los servicios de<br />
<strong>at</strong>ención médica que le brindamos a usted y a otros miembros de nuestro plan. (No podemos obligarlo<br />
a dejar el plan por esta razón, a menos que Medicare lo autorice primero).<br />
• Si deja que otra persona use su tarjeta de miembro para recibir <strong>at</strong>ención médica. (No podemos<br />
obligarlo a dejar el plan por esta razón, a menos que Medicare lo autorice primero).<br />
oo<br />
Si terminamos su membresía por este motivo, Medicare puede derivar la investigación de su caso al<br />
Inspector General.<br />
• Si usted no paga las cuotas del plan durante tres meses calendario.<br />
oo<br />
Debemos notificarle por escrito que tiene tres meses calendario para pagar la cuota del plan antes<br />
de que finalicemos su membresía.<br />
• Si le correspondiera pagar el adicional por la Parte D debido a sus ingresos anuales y no lo hiciera,<br />
Medicare terminará su afiliación en nuestro plan.<br />
¿Dónde puede obtener más información?<br />
Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información sobre cuándo puede finalizar su membresía:<br />
210 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
• Para obtener más información, puede comunicarse con Servicios para Miembros (los números de<br />
teléfono se encuentran en la contraportada de este manual).<br />
Sección 5.2<br />
No podemos pedirle que abandone nuestro<br />
plan por razones de salud<br />
¿Qué debe hacer si esto sucede?<br />
Si se siente presionado a abandonar el plan por motivos de salud, debe comunicarse con Medicare llamando al<br />
1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048. Puede llamar<br />
las 24 horas del día, los siete días de la semana.<br />
Sección 5.3<br />
Tiene derecho a presentar una queja si<br />
terminamos su membresía a nuestro plan<br />
Si terminamos su membresía a nuestro plan, debemos explicarle nuestras razones por escrito. También<br />
debemos informarle cómo puede presentar una queja sobre nuestra decisión. Asimismo, puede consultar el<br />
Capítulo 9, Sección 11, para obtener información sobre cómo presentar una queja.<br />
Capítulo 10 | Terminación de su membresía al plan 211
212 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 11<br />
Avisos legales<br />
SECCIÓN 1 Aviso sobre la legislación aplicable............................................................................... 215<br />
SECCIÓN 2 Aviso de no discriminación........................................................................................... 215<br />
SECCIÓN 3 Aviso sobre los derechos de seguro secundario de Medicare............................................ 215<br />
SECCIÓN 4 Arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio............................................................................ 215<br />
SECCIÓN 5 Información explic<strong>at</strong>iva sobre descargo de responsabilidad de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>.............. 217<br />
Capítulo 11 | Avisos legales 213
214 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
SECCIÓN 1<br />
Aviso sobre la legislación aplicable<br />
Muchas leyes resultan de aplicación a esta Evidencia de Cobertura y se pueden aplicar algunas disposiciones<br />
adicionales a su situación por disposición legal. Esto puede afectar sus derechos y responsabilidades aún<br />
cuando las leyes no se incluyan o expliquen en este documento. La legislación principal aplicable a este<br />
documento es el Título XVIII de la Ley del Seguro Social y las disposiciones establecidas por los Centros de<br />
Servicios de Medicare y Medi-Cal (Medicaid) o CMS de acuerdo con la Ley del Seguro Social. Además, pueden<br />
aplicarse otras leyes federales y, en determinadas circunstancias, las leyes del estado en el que vive.<br />
SECCIÓN 2<br />
Aviso de no discriminación<br />
No discriminamos a las personas por su raza, discapacidad, religión, género, salud, origen étnico, credo,<br />
edad o nacionalidad. Todas las organizaciones que ofrecen <strong>Plan</strong>es Medicare Advantage, como nuestro plan,<br />
deben obedecer las leyes federales contra la discriminación, incluido el Título VI de la Ley de Derechos<br />
Civiles de 1964, la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, la Ley de<br />
Estadounidenses con Discapacidades, cualquier otra ley aplicable a las organizaciones que reciben fondos<br />
federales y otras leyes y normas que rijan por cualquier otra razón.<br />
SECCIÓN 3<br />
Aviso sobre los derechos de seguro secundario de Medicare<br />
Tenemos el derecho y la responsabilidad de cobrar los montos correspondientes por servicios cubiertos de<br />
Medicare cuyo seguro primario no es Medicare. De acuerdo con las disposiciones de los Centros para Servicios<br />
de Medicare y Medicaid (CMS) en el Título 42 del CFR, secciones 422.108 y 423.462, <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong><br />
<strong>Plan</strong>, por ser una Organización Medicare Advantage, gozará de los mismos derechos de recuperación que el<br />
Secretario conforme a las normas de los CMS en los subapartados B a D del apartado 411 en el Título 42 del<br />
CFR y las normas establecidas en esta sección reemplazan cualquier ley est<strong>at</strong>al.<br />
SECCIÓN 4<br />
Arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio<br />
Los nuevos miembros que se inscriben en <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>), con fecha de entrada en vigencia el<br />
1.º de marzo de 2008 o posterior, reciben junto con los m<strong>at</strong>eriales post-inscripción una Tarjeta de arbitraje<br />
opcional que se puede utilizar para renunciar a un arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio. Estos miembros<br />
tienen una oportunidad para renunciar al arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio devolviendo la Tarjeta de<br />
arbitraje opcional a <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> en un plazo de 60 días a partir de su fecha de solicitud de inscripción<br />
a <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong>, de acuerdo con las instrucciones incluidas en la tarjeta.<br />
La descripción del arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio que aparece a continuación se aplica a los siguientes<br />
miembros:<br />
• todos los miembros inscritos en <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>) que se incorporaron con fecha de entrada en<br />
vigencia anterior al 1.º de marzo de 2008; y<br />
• todos los miembros inscritos en <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>) con fecha de entrada en vigencia a partir del<br />
1.º de marzo de 2008, o posterior, que no hayan renunciado de manera expresa al proceso de arbitraje<br />
de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio presentando la Tarjeta de arbitraje opcional que estaba incluida en sus<br />
m<strong>at</strong>eriales post-inscripción al momento de la inscripción.<br />
• Para todas las reclamaciones sujetas a esta disposición de “Arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio”,<br />
tanto los demandantes como los demandados (según se define a continuación) renuncian al derecho<br />
de un juicio por jurado o ante un tribunal y aceptan el uso del arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio.<br />
En la medida en que esta disposición de “Arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio” se aplique a<br />
Capítulo 11 | Avisos legales 215
todas las reclamaciones mantenidas por las partes de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>) (como se definen a<br />
continuación), se aplicará también retroactivamente a todas las reclamaciones sin resolver que se hayan<br />
acumulado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Evidencia de Cobertura. La aplicación<br />
retroactiva será de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio sólo para las Partes de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>).<br />
Límites del arbitraje<br />
Cualquier disputa deberá someterse a un arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio si se cumplen todos los<br />
siguientes requisitos:<br />
• La reclamación surge o se relaciona con una supuesta violación de cualquier obligación que sea<br />
consecuencia de, surja de o se relacione con la Evidencia de Cobertura o con la relación de una<br />
Parte miembro (según se define a continuación) con <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>), lo que incluye<br />
cualquier reclamación por negligencia médica o del hospital (una reclamación sobre servicios médicos<br />
considerados innecesarios o no autorizados o suministrados de manera incorrecta, negligente o<br />
incompetente), por responsabilidad del establecimiento, o rel<strong>at</strong>ivo a la cobertura de servicios o su<br />
suministro, independientemente de las teorías legales que sustenten la reclamación.<br />
• La reclamación se realiza por una o más Partes miembro contra una o más Partes de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
(<strong>HMO</strong>), o viceversa.<br />
• El reclamo no se encuentra dentro de la competencia del tribunal de menor cuantía.<br />
• El reclamo no está sujeto a un procedimiento de apelación ante Medicare.<br />
Como se menciona en esta disposición de “Arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio”, las “Partes miembro”<br />
incluyen:<br />
• un miembro;<br />
• el heredero, familiar o representante personal de un miembro;<br />
• cualquier persona que reclame una obligación que surja de la relación del miembro con una o más<br />
Partes de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>).<br />
Las “Partes de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>)” incluyen:<br />
• <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>).<br />
• el Grupo <strong>SCAN</strong> y cualquiera de sus subsidiarias;<br />
• cualquier empleado o representante de alguno de los anteriores.<br />
El término “Demandante” hace referencia a una Parte Miembro o a una Parte de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> (<strong>HMO</strong>)<br />
que realiza una reclamación según se describe anteriormente. El término “Demandado” hace referencia a una<br />
Parte miembro o a una Parte de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong> contra quien se realiza un reclamo.<br />
Arbitraje a cargo del Servicio Judicial, de Arbitraje y Mediación (JAMS)<br />
Los demandantes deberán presentar cualquier controversia sujeta a un arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio<br />
ante el Servicio Judicial, de Arbitraje y Mediación (JAMS) (una organización que ofrece servicios de arbitraje)<br />
para lograr una decisión de arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio y final ante un solo árbitro. Cualquier<br />
controversia de este tipo no podrá ser resuelta mediante acción judicial ni procedimiento legal, a excepción<br />
de lo estipulado por la legislación de California sobre la revisión de procedimientos de arbitraje por parte de<br />
un tribunal.<br />
Los demandantes deberán iniciar el arbitraje presentando una demanda de arbitraje ante el Servicio Judicial,<br />
de Arbitraje y Mediación (JAMS). Comuníquese con el Servicio Judicial, de Arbitraje y Mediación (JAMS) al<br />
216 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
número de teléfono o dirección de correo electrónico que aparecen a continuación para presentar una demanda<br />
de arbitraje.<br />
La demanda de arbitraje deberá incluir las causas de la reclamación contra los Demandados; el monto de<br />
indemnización que los Demandantes pretenden recibir con el arbitraje; los nombres, direcciones y números<br />
de teléfono de los Demandantes y sus abogados, si los hubiera; y los nombres de todos los Demandados. Los<br />
Demandantes deberán incluir en la demanda de arbitraje todas las reclamaciones contra los Demandados que<br />
se basen en el mismo incidente, transacción o circunstancias relacionadas.<br />
El Servicio Judicial, de Arbitraje y Mediación (JAMS) llevará a cabo el arbitraje de acuerdo con las Normas y<br />
Procedimientos Generales de Arbitraje de JAMS. Los Demandantes y Demandados se esforzarán para acordar<br />
mutuamente la designación del árbitro. No obstante, si no pudieran llegar a un acuerdo en un plazo de treinta<br />
(30) días a partir de la fecha de inicio de la demanda de arbitraje, se utilizará el procedimiento de designación<br />
de árbitro descrito en las Normas y Procedimientos Generales del Servicio Judicial, de Arbitraje y Mediación<br />
(JAMS).<br />
Las audiencias de arbitraje se llevarán a cabo en Los Angeles, California, o en otro lugar que los Demandantes<br />
y Demandados acuerden por escrito. Puede utilizarse la etapa civil de presentación de prueba en el arbitraje,<br />
según lo dispuesto por la legislación de California y el Código de Procedimiento Civil de California. El árbitro<br />
seleccionado tiene poder para controlar el momento, el alcance y la forma de presentación de la prueba.<br />
El árbitro también tendrá las mismas facultades que tendría el Tribunal Superior de California para hacer<br />
cumplir las obligaciones de las partes relacionadas con la presentación de pruebas, incluida la imposición de<br />
sanciones. El árbitro podrá conceder todos los recursos dispuestos por la legislación de California.<br />
El árbitro presentará el laudo arbitral por escrito, el cual incluirá las razones legales y objetivas de la decisión.<br />
El laudo arbitral incluirá la distribución del costo y los gastos del procedimiento entre las partes. El requisito<br />
de arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio no impide que una de las partes solicite una orden de restricción<br />
o una orden judicial preliminar temporal u otros recursos provisionales ante un tribunal competente. Sin<br />
embargo, todo reclamo o acción judicial, entre los que se incluye el reclamo de daños y perjuicios, se someterá<br />
al arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio, según lo dispuesto en el presente. Los art. 1 a 16 del Título 9 del<br />
Código de los Estados Unidos, Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitr<strong>at</strong>ion Act), regirán el arbitraje.<br />
Si tiene preguntas respecto a cómo iniciar el arbitraje de cumplimiento oblig<strong>at</strong>orio, comuníquese con el<br />
Servicio Judicial, de Arbitraje y Mediación (JAMS) al 1-800-352-5267, o en la Internet: www.jamsadr.com.<br />
SECCIÓN 5<br />
Información explic<strong>at</strong>iva sobre descargo de<br />
responsabilidad de <strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
El plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y el plan <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> son <strong>Plan</strong>es de Atención Coordinada con un<br />
contr<strong>at</strong>o de Medicare Advantage y un contr<strong>at</strong>o con el programa Medicaid de California. Estos planes están<br />
disponibles para cualquier persona que cuente con asistencia médica tanto del Estado de California (Medi-Cal)<br />
como de Medicare.<br />
Los planes <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> también tienen contr<strong>at</strong>os con el Departamento de<br />
Servicios de Atención Médica de California para los beneficiarios de Medicare/Medi-Cal que sean elegibles. El<br />
Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) no respalda a un plan de salud más que a otro.<br />
Para inscribirse, las personas deben tener las Partes A y B de Medicare y reunir los requisitos para inscribirse<br />
en Medi-Cal. No existen restricciones para la época del año en la que puede inscribirse en <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong>.<br />
Debe continuar pagando su cuota de Medicare Parte B. Su cuota mensual de la Parte B puede variar de<br />
acuerdo con su nivel de elegibilidad para Medi-Cal (Medicaid). Si tiene un gasto compartido mensual, el<br />
monto de su cuota mensual de la Parte B también variará, según si cumplió con su parte del costo en el<br />
mes correspondiente.<br />
Capítulo 11 | Avisos legales 217
Es posible que los beneficios de <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, el formulario, los<br />
proveedores/farmacias de la red, las cuotas, los copagos y/o coseguros cambien el 1.° de enero de cada año.<br />
Los planes <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> y <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong> ofrecen una red de médicos de <strong>at</strong>ención primaria,<br />
especialistas y hospitales. Usted debe utilizar proveedores del plan, excepto en situaciones de emergencia<br />
o de <strong>at</strong>ención urgente o para servicios de diálisis renal fuera del área. Si usted obtiene <strong>at</strong>ención de rutina<br />
de proveedores fuera de la red, ni Medicare ni <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> serán responsables de los costos. Los<br />
beneficiarios elegibles deben usar farmacias de la red para tener acceso a sus beneficios de medicamentos con<br />
receta, excepto en casos excepcionales.<br />
Para aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos para recibir "Ayuda Adicional": las cuotas, los copagos, los<br />
coseguros y los deducibles pueden variar según el nivel de Ayuda Adicional recibida.<br />
Es posible que usted reciba Ayuda Adicional para pagar sus cuotas y costos de medicamentos con receta. Para<br />
averiguar si usted reúne los requisitos para la ayuda adicional llame a: 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227).<br />
Los usuarios de TTY deben llamar al 1-877-486-2048, las 24 horas del día, los siete días de la semana; a la<br />
Oficina del Seguro Social al 1-800-772-1213, entre las 7 a. m. y 7 p. m., de lunes a viernes. Los usuarios de<br />
TTY deben llamar al 1-800-325-0778; o a la oficina de Medicaid de su estado.<br />
Es posible que se apliquen limitaciones de cantidad, copagos, exclusiones y restricciones. Comuníquese con<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> para obtener más información.<br />
Esta información está disponible gr<strong>at</strong>uitamente en español. Comuníquese con nuestro Departamento de<br />
Servicios para Miembros al 1-866-722-6725 para obtener más información. This inform<strong>at</strong>ion is available for<br />
free in Spanish. Please contact our Member Services number <strong>at</strong> 1-866-722-6725 for additional inform<strong>at</strong>ion.<br />
218 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 11 | Avisos legales 219
220 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 12<br />
Definición de términos importantes<br />
Acompañante Terapéutico en el Hogar: proporciona servicios que no necesitan las habilidades de un<br />
profesional de enfermería o un terapeuta (por ejemplo, ayuda con el cuidado personal, como bañarse, utilizar<br />
el baño, vestirse o realizar los ejercicios indicados). Los acompañantes terapéuticos en el hogar no tienen una<br />
licencia de enfermería ni brindan terapia.<br />
Año Calendario: período que comienza el 1.° de enero y termina el 31 de diciembre, después de 12 meses<br />
consecutivos.<br />
Apelación: puede presentarla si está en desacuerdo con nuestra decisión de denegarle la cobertura de servicios<br />
de <strong>at</strong>ención médica y/o medicamentos con receta o el pago de servicios que ya recibió. También puede<br />
presentar una apelación si está en desacuerdo con nuestra decisión de dar por finalizada la cobertura de los<br />
servicios que está recibiendo. Por ejemplo, puede solicitar una apelación si no pagamos un medicamento,<br />
artículo o servicio que cree que debería poder recibir. El Capítulo 9 explica las apelaciones, incluido el proceso<br />
para presentar una apelación.<br />
Área de Servicio: área geográfica donde un plan de salud acepta miembros, si restringe la membresía según<br />
el lugar de residencia de las personas. En el caso de los planes que establecen restricciones para los médicos<br />
y hospitales que usted puede usar, el Área de Servicio también suele ser el área donde usted puede obtener<br />
servicios de rutina (no de emergencia). Si se muda fuera del área de servicio del plan, es posible que esto<br />
provoque la terminación de su inscripción en el plan.<br />
Asociación de Médicos Independientes (IPA): entidad que brinda o coordina la prestación de servicios de<br />
salud mediante contr<strong>at</strong>os con profesionales de la salud que, en su mayoría, tienen autorización para ejercer la<br />
medicina o la osteop<strong>at</strong>ía. También se la denomina Asociación de Prácticas Independientes.<br />
Atención custodial: la <strong>at</strong>ención custodial es <strong>at</strong>ención personal que se proporciona en un asilo, hospicio u<br />
otro centro cuando no se requiere <strong>at</strong>ención médica especializada o <strong>at</strong>ención de enfermería especializada. La<br />
<strong>at</strong>ención custodial es <strong>at</strong>ención personal que puede ser proporcionada por personas que no tienen habilidades<br />
o entrenamiento profesional, e incluye ayuda relacionada con actividades de la vida cotidiana, tales como<br />
caminar, acostarse o levantarse, bañarse, vestirse, comer y usar el baño. También puede incluir cuidados de la<br />
salud generalmente autoadministrados, como usar gotas para los ojos. Medicare no cubre la <strong>at</strong>ención custodial.<br />
Atención de Emergencia: servicios cubiertos que: 1) son proporcionados por un proveedor calificado para<br />
ofrecer servicios de emergencia; y 2) resultan necesarios para evaluar o estabilizar una afección médica de<br />
emergencia.<br />
Atención de hospicio: manera especial de <strong>at</strong>ender a las personas con una enfermedad terminal. La <strong>at</strong>ención<br />
de hospicio es la <strong>at</strong>ención física, social y espiritual a pacientes y sus familias, proporcionada por un equipo<br />
de personas que son parte de una entidad pública o una compañía privada certificada por Medicare. Según<br />
la situación, esta <strong>at</strong>ención puede ser proporcionada en el hogar, un hospicio, un hospital o un asilo. La<br />
<strong>at</strong>ención de un hospicio tiene como objetivo ayudar a los pacientes y sus familias en los últimos meses de vida<br />
brindándoles comodidad y calidad de vida, en lugar de tr<strong>at</strong>amientos pali<strong>at</strong>ivos.<br />
Atención de pacientes internados: puede ser provista en un hospital de cuidados intensivos, un centro de<br />
enfermería especializada o un centro de salud mental, cuando se reúnen ciertas condiciones.<br />
Atención domiciliaria: <strong>at</strong>ención de enfermería especializada intermitente y otros servicios de <strong>at</strong>ención médica<br />
que un miembro confinado en su casa recibe en su domicilio para el tr<strong>at</strong>amiento de una enfermedad o lesión.<br />
Siempre y cuando se requieran ciertos servicios especializados de enfermería, la <strong>at</strong>ención domiciliaria puede<br />
incluir servicios de un acompañante terapéutico en el hogar. Los servicios de <strong>at</strong>ención domiciliaria no incluyen<br />
Capítulo 12 | Definición de términos importantes 221
servicios de mucama, provisión de alimentos o servicios de enfermería de tiempo completo en el hogar. La<br />
<strong>at</strong>ención domiciliaria está cubierta sólo si es médicamente necesaria según las normas de Medicare y está<br />
autorizada por su médico o director médico del plan (o designado) o por <strong>SCAN</strong>.<br />
Atención en Centro de Enfermería Especializada (SNF): servicios de rehabilitación y enfermería especializada<br />
que se proporcionan de manera diaria y continua. Algunos ejemplos de <strong>at</strong>ención en un centro de enfermería<br />
especializada incluyen terapia física o inyecciones intravenosas que sólo pueden ser administradas por un<br />
médico o enfermero registrado.<br />
Atención Médicamente Necesaria: servicios, suministros o medicamentos que realmente se necesitan para la<br />
prevención, el diagnóstico o el tr<strong>at</strong>amiento de su afección médica, conforme a los criterios aceptados para las<br />
prácticas clínicas.<br />
Atención Urgentemente Necesaria: <strong>at</strong>ención que se brinda para tr<strong>at</strong>ar una enfermedad, lesión o afección<br />
médica imprevista que, si bien no constituye una emergencia, requiere <strong>at</strong>ención médica inmedi<strong>at</strong>a. La<br />
<strong>at</strong>ención urgentemente necesaria puede ser proporcionada por proveedores de la red, o bien por proveedores<br />
fuera de la red cuando los proveedores de la red no estén disponibles temporalmente o sean inaccesibles.<br />
Autorización Previa: aprobación anticipada para obtener servicios o ciertos medicamentos que pueden o no<br />
estar en nuestro formulario. Algunos servicios médicos dentro de la red están cubiertos sólo si su médico<br />
u otro proveedor de la red obtiene una “autorización previa” de nuestro plan. Los servicios cubiertos que<br />
necesitan autorización previa se encuentran en la Tabla de Beneficios del Capítulo 4. Algunos medicamentos<br />
están cubiertos sólo si su médico u otro proveedor de la red obtienen nuestra “autorización previa”. Los<br />
medicamentos cubiertos que requieren autorización anticipada están marcados en el formulario.<br />
Ayuda Adicional: programa de Medicare que ayuda a las personas de bajos ingresos y recursos a pagar los<br />
costos de los programas de medicamentos con receta de Medicare, como las cuotas, los deducibles y los<br />
coseguros.<br />
Centro de Rehabilitación para Pacientes Externos (CORF): centro que, principalmente, ofrece servicios de<br />
rehabilitación después de una enfermedad o lesión y brinda una variedad de servicios, incluidos servicios<br />
médicos, terapia física, ocupacional y respir<strong>at</strong>oria, servicios sociales, psicológicos y de p<strong>at</strong>ologías del habla y el<br />
lenguaje, y servicios de evaluación del entorno doméstico.<br />
Centro Quirúrgico Ambul<strong>at</strong>orio: entidad cuya finalidad exclusiva es brindar servicios quirúrgicos a pacientes<br />
externos que no requieren hospitalización y cuya permanencia prevista en el centro no supera las 24 horas.<br />
Centros para Servicios de Medicare y Medi-Cal (Medicaid) (CMS): organismo federal que administra el<br />
programa Medicare. El Capítulo 2 explica cómo comunicarse con CMS.<br />
Cobertura de Medicamentos con Receta de Medicare (Parte D de Medicare): seguro que ayuda a pagar los<br />
medicamentos con receta a pacientes externos, vacunas, productos biológicos y otros suministros no cubiertos<br />
por las Partes A o B de Medicare.<br />
Cobertura de Medicamentos con Receta Meritoria: cobertura de medicamentos con receta (por ejemplo, de<br />
un empleador o sindic<strong>at</strong>o) que se espera que pague, en promedio, al menos el mismo monto que la cobertura<br />
estándar de medicamentos con receta de Medicare. Generalmente, las personas que tienen este tipo de<br />
cobertura cuando reúnen los requisitos para Medicare pueden mantener la cobertura sin pagar una multa si<br />
deciden inscribirse más tarde en la cobertura de medicamentos con receta de Medicare.<br />
Copago: monto que posiblemente deba pagar como su parte del gasto compartido de los servicios o suministros<br />
médicos que reciba, incluidas consultas médicas, visitas a hospitales como paciente externo o medicamentos<br />
con receta. El copago suele ser un monto fijo, en lugar de un porcentaje. Por ejemplo, probablemente deba<br />
pagar $10 o $20 por una consulta médica o un medicamento con receta.<br />
222 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Coseguro: monto que posiblemente deba pagar como su parte del gasto compartido de los servicios de <strong>at</strong>ención<br />
médica o medicamentos con receta que reciba. El coseguro suele ser un porcentaje (por ejemplo, 20%).<br />
Costo de Preparación: tarifa que se cobra cada vez que se dispensa un medicamento cubierto para el pago<br />
del costo que implica surtir una receta. El costo de preparación cubre, por ejemplo, el tiempo que tarda el<br />
farmacéutico en preparar y empaquetar el medicamento con receta.<br />
Cuota: pago periódico a Medicare, una aseguradora o un plan de <strong>at</strong>ención médica en concepto de cobertura de<br />
servicios médicos o medicamentos.<br />
Deducible: monto que debe pagar por medicamentos o servicios médicos antes de que nuestro plan comience<br />
a abonar la parte que nos corresponde.<br />
Determinación de Cobertura: decisión acerca de si un medicamento con receta está cubierto por el plan, así<br />
como de la cantidad, si corresponde, que debe pagar por dicho medicamento. En general, la determinación de<br />
cobertura no consiste en llevar la receta a una farmacia y que ahí le indiquen que su receta no está cubierta<br />
por el plan. Debe llamar o escribir a nuestro plan para solicitar una decisión formal sobre la cobertura. En este<br />
manual, las determinaciones de cobertura también se denominan “decisiones de cobertura”. El Capítulo 9<br />
explica cómo solicitarnos una decisión de cobertura.<br />
Determinación de la Organización: la organización Medicare Advantage toma una determinación de la<br />
organización cuando toma una decisión sobre la cobertura de ciertos servicios o el monto a pagar por<br />
los servicios cubiertos. El proveedor o centro de la red de Medicare Advantage también ha tomado una<br />
determinación de la organización cuando le proporciona a usted un determinado artículo o servicio, o lo refiere<br />
a un proveedor fuera de la red para la obtención de un artículo o servicio. En este manual, las determinaciones<br />
de la organización también se denominan “decisiones de cobertura”. El Capítulo 9 explica cómo solicitarnos<br />
una decisión de cobertura.<br />
Emergencia: una emergencia médica ocurre cuando usted o cualquier otra persona prudente con<br />
conocimientos generales de salud y medicina consideran que usted presenta síntomas médicos que requieren<br />
<strong>at</strong>ención médica inmedi<strong>at</strong>a para evitar la muerte, la pérdida o disfunción grave de una extremidad. Los<br />
síntomas médicos pueden ser enfermedades, lesiones, dolores agudos o afecciones médicas que se agravan<br />
rápidamente.<br />
Equipo Médico Duradero: cierto equipo médico solicitado por su médico para ser utilizado en el hogar. Incluye<br />
andadores, sillas de ruedas o camas de hospital.<br />
Etapa de Cobertura C<strong>at</strong>astrófica: la etapa en el Beneficio de Medicamentos de la Parte D donde usted no<br />
paga ningún copago o coseguro por sus medicamentos después de que usted u otras partes calificadas hayan<br />
gastado en su nombre $4,750 en medicamentos cubiertos durante el año de cobertura.<br />
Etapa de Cobertura Inicial: es la etapa anterior a que sus costos de desembolso personal del año alcancen los<br />
$4,750.<br />
Evidencia de Cobertura (EOC) y divulgación de información: este documento, junto con la solicitud de<br />
inscripción y cualquier otro anexo, cláusula u otra cobertura opcional elegida, explica sus derechos, nuestras<br />
obligaciones y lo que usted tiene que hacer como miembro de nuestro plan.<br />
Excepción: tipo de determinación de cobertura que, si se aprueba, le permite obtener un medicamento que<br />
no está en el formulario del p<strong>at</strong>rocinador del plan (una excepción al formulario). También puede solicitar una<br />
excepción si el p<strong>at</strong>rocinador del plan le solicita que pruebe otro medicamento antes de recibir el medicamento<br />
que solicita, o el <strong>Plan</strong> limita la cantidad o la dosis del medicamento que solicita (una excepción al formulario).<br />
Farmacia de la Red: farmacia donde los miembros de nuestro plan pueden recibir sus beneficios de<br />
medicamentos con receta. Las llamamos “farmacias de la red” porque tienen un contr<strong>at</strong>o con nuestro plan. En<br />
la mayoría de los casos, sus recetas están cubiertas sólo si las llena en una de nuestras farmacias de la red.<br />
Capítulo 12 | Definición de términos importantes 223
Farmacia Fuera de la Red: farmacia que no tiene contr<strong>at</strong>o con nuestro plan para coordinar o proporcionar<br />
medicamentos cubiertos a los miembros de nuestro plan. Como se explica en esta Evidencia de Cobertura, la<br />
mayoría de los medicamentos que obtiene de las farmacias fuera de la red no están cubiertos por nuestro plan,<br />
excepto en ciertas condiciones.<br />
Gastos Compartidos: montos que los miembros tienen que pagar cuando reciben medicamentos o servicios.<br />
(Esto se suma a la cuota mensual del plan). Incluye cualquier combinación de los tres tipos de pagos que se<br />
mencionan a continuación: (1) cualquier monto deducible que el plan pueda imponer antes de que se cubran<br />
los servicios o medicamentos; (2) cualquier “copago” fijo que un plan exija que se pague cuando se reciben<br />
servicios o medicamentos específicos; o (3) cualquier “coseguro”, un porcentaje del monto total pagado por un<br />
servicio o medicamento, que un plan exija cuando se recibe un servicio o medicamento.<br />
Gastos de Desembolso Personal: consulte la definición de “gastos compartidos” mencionada anteriormente.<br />
El requerimiento de gastos compartidos de un miembro que implica el pago de una parte de los servicios o<br />
medicamentos recibidos también se denomina requerimiento de gastos de “desembolso personal”.<br />
Indicación Médicamente Aceptada: uso de un medicamento aprobado por la Administración de Alimentos y<br />
Medicamentos o justificado por determinados libros de referencia. Para obtener más información sobre una<br />
indicación médicamente aceptada, consulte la Sección 4 del Capítulo 5.<br />
Internación: hospitalización en la que se admite formalmente al paciente para la prestación de servicios<br />
médicos especializados. Por más que pase la noche en el hospital, es posible que se lo siga considerando un<br />
“paciente externo”.<br />
Límite de Cobertura Inicial: límite máximo de cobertura durante la Etapa de Cobertura Inicial.<br />
Límites de Cantidad: herramienta de administración diseñada para limitar el uso de ciertos medicamentos por<br />
razones de calidad, seguridad o utilización. Los límites pueden realizarse en la cantidad del medicamento que<br />
cubrimos por receta o por un período determinado.<br />
Lista de Medicamentos con Receta (Formulario o “Lista de Medicamentos”): lista de medicamentos con receta<br />
cubiertos por el plan. Los medicamentos del formulario son seleccionados por el plan con la ayuda de médicos<br />
y farmacéuticos. La lista incluye medicamentos de marca y genéricos.<br />
Medi-Cal (Medicaid) (o Asistencia Médica): programa federal y est<strong>at</strong>al que ayuda con los costos médicos a<br />
ciertas personas de bajos ingresos y recursos limitados. Los programas de Medi-Cal (Medicaid) varían de un<br />
estado a otro, pero la mayoría de los costos de <strong>at</strong>ención médica están cubiertos si usted reúne los requisitos<br />
para Medicare y Medi-Cal (Medicaid). Consulte el Capítulo 2, Sección 6, para obtener más información sobre<br />
cómo comunicarse con Medi-Cal (Medicaid) en su estado.<br />
Medicamento de Marca: un medicamento de marca es un medicamento producido y vendido por la compañía<br />
farmacéutica que originalmente investigó y desarrolló el medicamento. Los medicamentos de marca tienen<br />
la misma fórmula de componentes activos que la versión genérica del medicamento. Sin embargo, los<br />
medicamentos genéricos son producidos y vendidos por otros fabricantes de medicamentos y, por lo general,<br />
no están disponibles hasta después del vencimiento de la p<strong>at</strong>ente del medicamento de marca registrada.<br />
Medicamento Genérico: medicamento con receta aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos<br />
(FDA) por tener los mismos componentes activos que el medicamento de marca. Por lo general, un<br />
medicamento “genérico” funciona de la misma manera que un medicamento de marca y cuesta menos.<br />
Medicamentos Cubiertos por la Parte D: medicamentos que pueden estar cubiertos por la Parte D. Podemos<br />
o no ofrecer todos los medicamentos cubiertos por la Parte D. (Consulte su formulario para obtener una<br />
lista específica de los medicamentos cubiertos). Ciertas c<strong>at</strong>egorías de medicamentos están específicamente<br />
excluidos por el Congreso de la cobertura de la Parte D.<br />
224 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Medicamentos Cubiertos: término general que utilizamos para referirnos a todos los medicamentos con receta<br />
cubiertos por nuestro plan.<br />
Medicare: programa federal de seguro médico para personas de 65 años o más, algunas personas menores<br />
de 65 años con ciertas discapacidades y personas con enfermedad renal en etapa terminal (generalmente,<br />
quienes tienen insuficiencia renal permanente o quienes necesitan diálisis o trasplante renal). Las personas<br />
con Medicare pueden obtener su cobertura de salud de Medicare a través de Original Medicare o un plan<br />
Medicare Advantage.<br />
Médico de Atención Primaria (PCP): es el primer médico u otro proveedor que consulta para la mayoría de<br />
sus problemas de salud. Su PCP se asegura de que usted obtenga la <strong>at</strong>ención que necesita para mantenerse<br />
saludable. Además, puede que hable con otros proveedores de <strong>at</strong>ención médica acerca de su <strong>at</strong>ención y lo<br />
refiera a dichos proveedores. En muchos planes de salud de Medicare, debe ver a su PCP antes de recurrir<br />
a otros proveedores de <strong>at</strong>ención médica. Para obtener más información sobre médicos de <strong>at</strong>ención primaria,<br />
consulte la Sección 2.1 del Capítulo 3.<br />
Miembro (Miembro de nuestro <strong>Plan</strong> o “Miembro del <strong>Plan</strong>”): persona que cuenta con Medicare y es elegible<br />
para obtener servicios cubiertos, que se ha afiliado a nuestro <strong>Plan</strong> y cuya inscripción ha sido confirmada por<br />
los Centros de Servicios de Medicare y Medi-Cal (Medicaid) (CMS).<br />
Monto máximo de desembolso personal: el monto máximo que usted paga de su bolsillo durante el año<br />
calendario por sus servicios cubiertos de la Parte A y la Parte B. Los montos que usted paga por sus cuotas<br />
de las Partes A y B de Medicare, y sus medicamentos con receta no se computan como parte de su monto<br />
máximo de desembolso personal. (Nota: Como nuestros miembros también reciben asistencia de Medi-Cal<br />
(Medicaid), son muy pocos los que alcanzan este máximo de desembolso personal). Consulte el Capítulo 4,<br />
Sección 1.2, para obtener más información sobre su monto máximo de desembolso personal.<br />
Multa por Inscripción Tardía: monto que se suma a la cuota mensual de la cobertura de medicamentos de<br />
Medicare si no tiene una cobertura meritoria (cobertura que se espera que pague, en promedio, al menos<br />
lo mismo que la cobertura estándar de medicamentos con receta de Medicare) por un período continuo de<br />
63 días o más. Usted paga este monto superior mientras tenga un plan de medicamentos de Medicare. Hay<br />
algunas excepciones. Por ejemplo, si recibe Ayuda Adicional de Medicare para el pago de los costos de su<br />
plan de medicamentos con receta, las normas de multa por inscripción tardía no se aplican a su caso. Si<br />
recibe Ayuda Adicional, no paga ninguna multa aunque carezca de cobertura “meritoria” de medicamentos con<br />
receta.<br />
Nivel de Gastos Compartidos: cada medicamento que aparece en la lista de medicamentos cubiertos se<br />
encuentra en uno de los seis niveles de gastos compartidos. En general, cuanto más alto es el nivel de gasto<br />
compartido, más alto es su costo por el medicamento.<br />
Organización de Mejora de la Calidad (QIO): grupo de médicos que ejercen la profesión y otros expertos<br />
en <strong>at</strong>ención médica pagados por el gobierno federal para evaluar y mejorar la <strong>at</strong>ención proporcionada a<br />
los pacientes de Medicare. Consulte el Capítulo 2, Sección 4, para obtener más información sobre cómo<br />
comunicarse con la QIO correspondiente a su estado.<br />
Original Medicare (“Medicare tradicional” o Medicare de “cargo por servicio”): el gobierno ofrece Original<br />
Medicare, no los planes de salud privados como los planes Medicare Advantage y los planes de medicamentos<br />
con receta. Bajo Original Medicare, Medicare cubre los servicios al pagarle a médicos, hospitales y otros<br />
proveedores de <strong>at</strong>ención médica los montos establecidos por el Congreso. Puede recurrir a cualquier médico,<br />
hospital u otro proveedor de <strong>at</strong>ención médica que acepte Medicare. Usted debe pagar el deducible. Medicare<br />
paga su parte del monto aprobado por Medicare y usted paga su parte. Original Medicare tiene dos partes:<br />
Parte A (seguro hospitalario) y Parte B (seguro médico) y está disponible en todo Estados Unidos.<br />
Parte C: consulte el “<strong>Plan</strong> Medicare Advantage (MA)”.<br />
Capítulo 12 | Definición de términos importantes 225
Parte D: programa voluntario de Beneficios de Medicamentos con Receta de Medicare. (Para mayor comodidad,<br />
nos referiremos al programa de beneficios de medicamentos con receta como la Parte D).<br />
Período de Beneficios: método utilizado por Original Medicare para medir el uso de servicios proporcionados<br />
por hospitales y centros de enfermería especializada (SNF). Un período de beneficios comienza el día en<br />
que usted ingresa a un hospital o centro de enfermería especializada. El período de beneficios termina<br />
cuando usted no ha recibido ninguna <strong>at</strong>ención hospitalaria para pacientes internados (o centro de enfermería<br />
especializada [SNF]) por 60 días consecutivos. Si ingresa en un hospital o centro de enfermería especializada<br />
después de que finalice un período de beneficios, comenzará un nuevo período de beneficios. La cantidad de<br />
períodos es ilimitada.<br />
Período de Inscripción Inicial: cuando reúne los requisitos para Medicare por primera vez, es el período en el<br />
cual puede afiliarse a Medicare Parte B. Por ejemplo, si reúne los requisitos para la Parte B cuando cumple<br />
65 años, su Período de Inscripción Inicial es el período de 7 meses que comienza tres meses antes de que<br />
cumpla 65 años, incluido el mes de su cumpleaños, y finaliza tres meses después de dicho mes.<br />
Persona de doble elegibilidad: Persona que reúne los requisitos para acceder a la cobertura tanto de Medicare<br />
como de Medi-Cal (Medicaid).<br />
<strong>Plan</strong> de Organización de Proveedores Preferidos (PPO): un plan de Organización de Proveedores Preferidos es<br />
un plan Medicare Advantage con una red de proveedores contr<strong>at</strong>ados que han acordado tr<strong>at</strong>ar a los miembros<br />
del plan por un monto de pago específico. Un plan de una organización de proveedores preferidos debe cubrir<br />
todos los beneficios del plan ya sea si son recibidos de proveedores de la red o fuera de la red. Generalmente,<br />
los gastos compartidos del miembro serán más elevados cuando los beneficios del plan sean proporcionados<br />
por proveedores fuera de la red. Los planes PPO tienen un límite anual de gastos de desembolso personal por<br />
servicios recibidos de parte de proveedores (preferidos) de la red y un límite superior en el total combinado de<br />
gastos anuales de desembolso personal por servicios provistos por proveedores de la red (preferidos) y fuera de<br />
la red (no preferidos).<br />
<strong>Plan</strong> de Salud de Medicare: plan ofrecido por una empresa privada que tiene contr<strong>at</strong>o con Medicare para<br />
proporcionarles beneficios de las Partes A y B a las personas que tienen Medicare y están inscritas en el<br />
plan. Este término comprende todos los <strong>Plan</strong>es Medicare Advantage, los <strong>Plan</strong>es de Costos de Medicare,<br />
Demostraciones/Programas Piloto, y los Programas de Cuidado Total de Salud para Ancianos (PACE).<br />
<strong>Plan</strong> Institucional Equivalente para Necesidades Especiales (<strong>SNP</strong>): plan institucional para necesidades<br />
especiales que inscribe a las personas que cumplen los requisitos y que viven en la comunidad, pero que<br />
necesitan un nivel de <strong>at</strong>ención médica institucional basado en la evaluación est<strong>at</strong>al. La evaluación se debe<br />
realizar utilizando la misma herramienta de evaluación del nivel de <strong>at</strong>ención médica del estado respectivo,<br />
y será administrada por una entidad diferente a la organización que ofrece el plan. Este tipo de plan para<br />
necesidades especiales puede restringir la inscripción a individuos que residan en un centro de asistencia<br />
(ALF) si fuera necesario para garantizar la prestación constante de <strong>at</strong>ención especializada.<br />
<strong>Plan</strong> Institucional para Necesidades Especiales (<strong>SNP</strong>): plan para necesidades especiales que inscribe a las<br />
personas que cumplen los requisitos y que residen de manera continua o se espera que residan de manera<br />
continua durante 90 días o más en un centro de <strong>at</strong>ención a largo plazo (LTC). Estos centros LTC pueden incluir<br />
un centro de enfermería especializada (SNF); un centro de enfermería (NF); un centro SNF/NF; un centro de<br />
<strong>at</strong>ención intermedia para las personas con retraso mental (ICF/MR); o un centro de internación para pacientes<br />
psiquiátricos. Un <strong>Plan</strong> Institucional para Necesidades Especiales para asistir a los residentes de Medicare en<br />
centros LTC debe tener un acuerdo contractual con centros específicos de LTC (o ser dueño y operarlo).<br />
<strong>Plan</strong> Medicare Advantage (MA): en ocasiones, se lo denomina Parte C de Medicare. Es un plan ofrecido por<br />
una empresa privada que tiene contr<strong>at</strong>o con Medicare para proporcionarle todos sus beneficios de las Partes<br />
A y B de Medicare. Un <strong>Plan</strong> Medicare Advantage puede ser una organización de mantenimiento de la salud<br />
(<strong>HMO</strong>), una organización de proveedores preferidos (PPO), un plan privado de cargo por servicio (PFFS) o<br />
un plan de cuenta de ahorros médicos (MSA) de Medicare. Cuando usted está inscrito en un <strong>Plan</strong> Medicare<br />
226 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Advantage, el plan (no Original Medicare) cubre los servicios de Medicare. En la mayoría de los casos, los<br />
<strong>Plan</strong>es Medicare Advantage también ofrecen Medicare, Parte D (cobertura de medicamentos con receta). Estos<br />
planes se denominan <strong>Plan</strong>es Medicare Advantage con cobertura de medicamentos con receta. Cualquiera que<br />
tenga las Partes A y B de Medicare puede afiliarse a cualquier plan de salud de Medicare ofrecido en su área,<br />
excepto las personas con enfermedad renal en etapa terminal (a menos que se apliquen ciertas excepciones).<br />
<strong>Plan</strong> para Necesidades Especiales (<strong>SNP</strong>): un tipo especial de <strong>Plan</strong> Medicare Advantage que brinda una clase<br />
de cobertura más especializada para grupos específicos de personas, como aquellos que tienen tanto Medicare<br />
como Medi-Cal (Medicaid), que residen en un asilo o sufren de ciertas afecciones médicas crónicas.<br />
Póliza de “Medigap” (seguro suplementario de Medicare): seguro suplementario de Medicare vendido por<br />
compañías de seguro privadas para s<strong>at</strong>isfacer las necesidades no cubiertas por Original Medicare. Las pólizas<br />
de Medigap sólo funcionan con Original Medicare. (Un <strong>Plan</strong> Medicare Advantage no es una póliza Medigap).<br />
Programa de Descuentos de Medicare durante la Etapa Sin Cobertura: un programa que brinda descuentos<br />
en la mayoría de los medicamentos de marca cubiertos por la Parte D a los inscritos en la Parte D que han<br />
alcanzado la Etapa Sin Cobertura y aún no reciben “Ayuda Adicional”. Los descuentos se basan en acuerdos<br />
entre el gobierno federal y ciertos fabricantes de medicamentos. Por este motivo, se ofrecen descuentos para la<br />
mayoría de los medicamentos de marca, aunque no para todos.<br />
Programa de Servicios de Asistencia en el Hogar (IHSS): El IHSS es el programa de servicios residenciales y<br />
comunitarios con subsidio público más importante de California. Proporciona servicios de asistencia personal a<br />
las personas con discapacidades físicas, sensoriales, cognitivas o de la memoria que reúnen los requisitos para<br />
acceder a Medi-Cal (Medicaid).<br />
Proveedor de la Red: “proveedor” es el término general que utilizamos para referirnos a médicos, otros<br />
profesionales de la salud, hospitales y otros centros de <strong>at</strong>ención médica que poseen una licencia o están<br />
certificados por Medicare y por el estado para brindar servicios de <strong>at</strong>ención médica. Los llamamos “proveedores<br />
de la red” cuando tienen un acuerdo con nuestro plan para aceptar nuestro pago como pago total y, en algunos<br />
casos, para coordinar y proporcionar los servicios cubiertos a los miembros de nuestro plan. Nuestro plan<br />
les paga a los proveedores de la red según los acuerdos que tiene con los proveedores o si los proveedores<br />
acuerdan proporcionarle a usted los servicios cubiertos por el plan. A los proveedores de la red también se los<br />
llama “proveedores del plan”.<br />
Proveedor o Centro Fuera de la Red: proveedor o centro con el que no tenemos contr<strong>at</strong>o para coordinar o<br />
proporcionar servicios cubiertos a los miembros de nuestro plan. Los proveedores fuera de la red son los<br />
proveedores que nuestro plan no emplea, posee u opera o que no tienen contr<strong>at</strong>o para proporcionar servicios<br />
cubiertos a los miembros. El uso de los proveedores o centros fuera de la red se explica en el Capítulo 3 de<br />
este manual.<br />
Reclamación: tipo de queja que realiza acerca de nosotros o uno de nuestros proveedores o farmacias de la<br />
red, incluidas quejas relacionadas con la calidad de su <strong>at</strong>ención. Este tipo de queja no incluye cuestiones<br />
relacionadas con pagos o cobertura.<br />
Saldo de Facturación: monto facturado por un proveedor (como un médico u hospital) a un paciente que<br />
excede los gastos compartidos que le corresponden al plan por los servicios. Como miembro de <strong>SCAN</strong><br />
<strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>, sólo debe pagar los gastos compartidos del plan cuando recibe<br />
servicios cubiertos por nuestro plan. No permitimos a los proveedores “facturarle el saldo”. Consulte el<br />
Capítulo 4, Sección 1.6, para obtener más información sobre el saldo de facturación.<br />
Seguro de Ingresos Suplementarios (SSI): beneficio mensual pagado por la Administración del Seguro Social a<br />
las personas de ingresos y recursos limitados con discapacidad o ceguera, o personas mayores de 65 años. Los<br />
beneficios del seguro de ingreso suplementario no son los mismos que los del Seguro Social.<br />
Capítulo 12 | Definición de términos importantes 227
Servicios cubiertos por Medicare: servicios cubiertos por la Parte A y la Parte B de Medicare. Todos los planes<br />
de salud de Medicare, incluido nuestros plan, deben cubrir todos los servicios que cubren las Partes A y B de<br />
Medicare.<br />
Servicios cubiertos: término general que utilizamos para indicar todos los servicios y suministros de <strong>at</strong>ención<br />
médica que están cubiertos por nuestro plan.<br />
Servicios de Rehabilitación: estos servicios incluyen terapia física, del habla y el lenguaje y ocupacional.<br />
Servicios para Miembros: departamento de nuestro plan que se encarga de responder a sus preguntas sobre<br />
inscripción, beneficios, reclamaciones y apelaciones. Consulte el Capítulo 2 para obtener información sobre<br />
cómo comunicarse con Servicios para Miembros.<br />
Subsidio por Bajos Ingresos (LIS): consulte “Ayuda Adicional”.<br />
Terapia de Mantenimiento: incluye servicios que tienen como objetivo prevenir enfermedades, promover la<br />
salud, prolongar o mejorar la calidad de vida, o mantener o evitar el deterioro de una afección crónica, que no<br />
son médicamente razonables o necesarios y no son pagaderos bajo el programa Medicare. Algunos ejemplos<br />
son la quiropraxia, los masajes o las terapias de mantenimiento físico. Puede ser que existan también otras<br />
limitaciones.<br />
Terapia Escalonada: herramienta de utilización que requiere que pruebe otro medicamento para tr<strong>at</strong>ar su<br />
estado clínico antes de que cubramos el medicamento que su médico le había recetado inicialmente.<br />
Terminación de la Inscripción: proceso por el cual finaliza su afiliación a nuestro plan. La finalización de la<br />
inscripción puede ser voluntaria (por propia decisión) o involuntaria (no por decisión propia).<br />
228 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
Capítulo 12 | Definición de términos importantes 229
230 Evidencia de Cobertura | <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> o <strong>SCAN</strong> <strong>Connections</strong> <strong>at</strong> <strong>Home</strong>
3800 Kilroy Airport Way, Suite 100<br />
Long Beach, CA 90806<br />
SERVICIOS PARA MIEMBROS DE <strong>SCAN</strong> CONNECTIONS Y <strong>SCAN</strong> CONNECTIONS AT HOME<br />
LLAME AL 1-866-722-6725<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Un representante está<br />
disponible para <strong>at</strong>enderlo de 7 A.M. a 8 P.M., los siete días de la semana.<br />
Asistencia para preguntas o inquietudes respecto de las Farmacias de la<br />
Parte D, está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días feriados más importantes. Puede dejar<br />
un correo de voz y un representante le devolverá la llamada dentro de un día hábil.<br />
El Departamento de Servicios para Miembros también cuenta con servicios de<br />
interpretación de idiomas, disponible para las personas que no hablan inglés.<br />
TTY 711<br />
Este número requiere equipo telefónico especial y es sólo para<br />
personas que tienen dificultades auditivas o del habla.<br />
Las llamadas a este número son gr<strong>at</strong>uitas. Un representante está<br />
disponible para <strong>at</strong>enderlo de 7 A.M. a 8 P.M., los siete días de la semana.<br />
Asistencia para preguntas o inquietudes respecto de las Farmacias de la<br />
Parte D, está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.<br />
No <strong>at</strong>endemos durante la mayoría de los días feriados más importantes. Puede dejar<br />
un correo de voz y un representante le devolverá la llamada dentro de un día hábil.<br />
FAX 1-562-997-1515<br />
ESCRIBA A<br />
SITIO WEB<br />
<strong>SCAN</strong> <strong>Health</strong> <strong>Plan</strong><br />
Attention: PAL Unit<br />
P.O. Box 22616, Long Beach, CA 90801-5616<br />
www.scanhealthplan.com<br />
PROGRAMA DE DEFENSA Y ASESORAMIENTO SOBRE SEGURO MÉDICO (HICAP) (SHIP DE CALIFORNIA)<br />
El Programa de Defensa y Asesoramiento sobre Seguro Médico (HICAP) es un programa est<strong>at</strong>al que recibe<br />
dinero del gobierno federal para proporcionar asesoramiento gr<strong>at</strong>uito sobre seguro médico a personas que<br />
tienen Medicare.<br />
PROGRAMA DE DEFENSA Y ASESORAMIENTO SOBRE SEGURO MÉDICO (HICAP) (SHIP DE CALIFORNIA)<br />
LLAME AL 1-800-434-0222<br />
ESCRIBA A<br />
Condado de Los Angeles<br />
520 S. La Fayette Park Pl, Ste 214, Los Angeles, CA 90057<br />
Condado de Riverside<br />
1737 Atlanta Ave., Suite H5, Riverside, CA 92507<br />
Condado de San Bernardino<br />
1971 E. 4 th Street, Suite 200, Santa Ana, CA 92705