18.07.2014 Views

1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister

1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister

1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Derecho Civil II ________________________________________________________________ Lección 2<br />

mi vecino <strong>el</strong> que pague: yo me obligo a hacer la gestión y mi vecino se<br />

obliga frente al fontanero o a mí si yo pague <strong>el</strong> importe. Estamos ante un<br />

contrato de mandato y servicios, que no existe).<br />

d) El acto ilícito. También se constituye con carácter general: todo<br />

acto culpable que ocasiona un daño obliga al causante, frente al<br />

perjudicado, a reparar <strong>el</strong> daño causado.<br />

2.2. Manu<strong>el</strong> Albadalejo. Siguiendo a este autor, las fuentes pueden<br />

clasificarse en dos bloques:<br />

a) Ex-voluntate: <strong>el</strong> nacimiento de la obligación se produce porque lo<br />

quiere <strong>el</strong> sujeto. Proceden de una categoría de hechos: la constituida por<br />

los negocios jurídicos.<br />

b) Ex-lege: <strong>el</strong> nacimiento de la obligación se produce porque la ley<br />

lo dispone. Éstas proceden de las restantes categorías de hechos: las<br />

constituidas por los actos en sentido estricto y por los hechos naturales.<br />

Presupuesto lo anterior, -dice Albadalejo-, queda clara la imperfección<br />

de la clasificación legal de las obligaciones, así como las omisiones que<br />

contiene. Principalmente en cuanto que <strong>el</strong> único negocio jurídico que enumera,<br />

como tal fuente, es <strong>el</strong> contrato: siendo así que también lo son, e<br />

importantísimas, otros muchos negocios: por ejemplo, testamento, aceptación<br />

de la herencia, etc.<br />

Lo que ocurre, siendo <strong>el</strong>lo excusa de la imperfección legal, es que dentro<br />

de , no se estudian sino ciertas fuentes y las demás<br />

se tratan, por razones de unidad de materia, en las otras partes d<strong>el</strong> derecho<br />

civil, como por ejemplo, la copropiedad o <strong>el</strong> usufructo.<br />

Respondiendo a la pregunta ¿Cuáles son las verdaderas fuentes?,<br />

Albadalejo hace una importante aceptación: la ley en sí, no es fuente de<br />

obligaciones, sino que es la ley la que puede crear fuentes, asignando a los<br />

hechos <strong>el</strong> efecto de producir <strong>el</strong> nacimiento de aqu<strong>el</strong>las. Pero hay casos en los<br />

cuales la obligación nace de la ley sin r<strong>el</strong>ación con ninguna otra de las fuentes<br />

allí enumeradas.<br />

Como ejemplo, podemos citar, las deudas derivadas d<strong>el</strong> condominio o<br />

usufructo, o las obligaciones procedentes de la tut<strong>el</strong>a. Las obligaciones que la<br />

ley establece, lo son para casos específicos, por lo cual declara <strong>el</strong> <strong>artículo</strong> 1090<br />

“Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen (…)”.<br />

El texto que imponga la deuda ha de ser claro, por lo que sólo son<br />

exigibles las obligaciones expresamente determinadas en <strong>el</strong> Código Civil o en<br />

las leyes especiales y han de regirse por los preceptos de la ley que las<br />

hubiese establecido, y en lo que éstas no establezcan, por las disposiciones d<strong>el</strong><br />

Libro IV d<strong>el</strong> Código Civil.<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!