1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister
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Derecho Civil II ________________________________________________________________ Lección 2<br />
mi vecino <strong>el</strong> que pague: yo me obligo a hacer la gestión y mi vecino se<br />
obliga frente al fontanero o a mí si yo pague <strong>el</strong> importe. Estamos ante un<br />
contrato de mandato y servicios, que no existe).<br />
d) El acto ilícito. También se constituye con carácter general: todo<br />
acto culpable que ocasiona un daño obliga al causante, frente al<br />
perjudicado, a reparar <strong>el</strong> daño causado.<br />
2.2. Manu<strong>el</strong> Albadalejo. Siguiendo a este autor, las fuentes pueden<br />
clasificarse en dos bloques:<br />
a) Ex-voluntate: <strong>el</strong> nacimiento de la obligación se produce porque lo<br />
quiere <strong>el</strong> sujeto. Proceden de una categoría de hechos: la constituida por<br />
los negocios jurídicos.<br />
b) Ex-lege: <strong>el</strong> nacimiento de la obligación se produce porque la ley<br />
lo dispone. Éstas proceden de las restantes categorías de hechos: las<br />
constituidas por los actos en sentido estricto y por los hechos naturales.<br />
Presupuesto lo anterior, -dice Albadalejo-, queda clara la imperfección<br />
de la clasificación legal de las obligaciones, así como las omisiones que<br />
contiene. Principalmente en cuanto que <strong>el</strong> único negocio jurídico que enumera,<br />
como tal fuente, es <strong>el</strong> contrato: siendo así que también lo son, e<br />
importantísimas, otros muchos negocios: por ejemplo, testamento, aceptación<br />
de la herencia, etc.<br />
Lo que ocurre, siendo <strong>el</strong>lo excusa de la imperfección legal, es que dentro<br />
de , no se estudian sino ciertas fuentes y las demás<br />
se tratan, por razones de unidad de materia, en las otras partes d<strong>el</strong> derecho<br />
civil, como por ejemplo, la copropiedad o <strong>el</strong> usufructo.<br />
Respondiendo a la pregunta ¿Cuáles son las verdaderas fuentes?,<br />
Albadalejo hace una importante aceptación: la ley en sí, no es fuente de<br />
obligaciones, sino que es la ley la que puede crear fuentes, asignando a los<br />
hechos <strong>el</strong> efecto de producir <strong>el</strong> nacimiento de aqu<strong>el</strong>las. Pero hay casos en los<br />
cuales la obligación nace de la ley sin r<strong>el</strong>ación con ninguna otra de las fuentes<br />
allí enumeradas.<br />
Como ejemplo, podemos citar, las deudas derivadas d<strong>el</strong> condominio o<br />
usufructo, o las obligaciones procedentes de la tut<strong>el</strong>a. Las obligaciones que la<br />
ley establece, lo son para casos específicos, por lo cual declara <strong>el</strong> <strong>artículo</strong> 1090<br />
“Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen (…)”.<br />
El texto que imponga la deuda ha de ser claro, por lo que sólo son<br />
exigibles las obligaciones expresamente determinadas en <strong>el</strong> Código Civil o en<br />
las leyes especiales y han de regirse por los preceptos de la ley que las<br />
hubiese establecido, y en lo que éstas no establezcan, por las disposiciones d<strong>el</strong><br />
Libro IV d<strong>el</strong> Código Civil.<br />
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