1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister
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Derecho Civil II ________________________________________________________________ Lección 2<br />
EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.<br />
Albadalejo señala que <strong>el</strong> término contrato se utiliza según un doble<br />
sentido: En primer lugar, uno amplio, en <strong>el</strong> que significa negocio jurídico<br />
bilateral o plurilateral consistente esencialmente en un acuerdo de voluntades<br />
de las partes que la c<strong>el</strong>ebran o en una entrega de alguna cosa por estas<br />
mismas, en <strong>el</strong> que se regula jurídicamente una cuestión y d<strong>el</strong> que derivan<br />
cualesquiera efectos jurídicos.<br />
En segundo lugar, uno estricto, en <strong>el</strong> que <strong>el</strong> término contrato se reduce<br />
al campo d<strong>el</strong> Derecho de obligaciones, significando, esencialmente, acuerdo de<br />
voluntades de dos o más partes por <strong>el</strong> que se crean, modifican o extinguen<br />
obligaciones.<br />
En las obligaciones nacidas de contrato son los propios contratantes<br />
quienes fijan la ley d<strong>el</strong> mismo.<br />
Como se desprende d<strong>el</strong> <strong>artículo</strong> 1091, “Las obligaciones que nacen de<br />
los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben<br />
cumplirse a tenor de los mismos”. En este <strong>artículo</strong>, <strong>el</strong> contrato se concibe como<br />
un acto en <strong>el</strong> cual los contratantes establecen una ley particular para regular<br />
sus r<strong>el</strong>aciones contractuales. Esta ley particular tiene, entre los contratantes<br />
citados anteriormente, una fuerza semejante a la que la ley dictada por la<br />
voluntad general tiene para todos los demás.<br />
Siguiendo a Xavier O´Callaghan Muñoz, de este <strong>artículo</strong> se desprende <strong>el</strong><br />
carácter privado d<strong>el</strong> contrato que analizamos. Contiene la regla sancionadora<br />
d<strong>el</strong> principio de la autonomía de la voluntad, que completa <strong>el</strong> <strong>artículo</strong> 1255 d<strong>el</strong><br />
Código Civil (“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y<br />
condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las<br />
leyes, a la moral, ni al orden público”).<br />
Además, refleja <strong>el</strong> principio “pacta sunt servanda”, que quiere decir<br />
respeto y obediencia a lo acordado. Es importante saber que las r<strong>el</strong>aciones<br />
jurídicas nacidas de los contratos no pueden destruirse ni extinguirse por la<br />
voluntad de uno solo de los contratantes. Una vez perfeccionado <strong>el</strong> contrato,<br />
debe cumplirse según lo pactado, de buena fe y sin apartase de lo querido.<br />
Asimismo, los <strong>artículo</strong>s 1091 y 1255 d<strong>el</strong> Código Civil recogen la “libertad<br />
de contratar” en <strong>el</strong> sentido de que las partes son libres de contratar o no, y la<br />
“libertad contractual”, en <strong>el</strong> sentido de que las partes pueden establecer en <strong>el</strong><br />
contrato los pactos o cláusulas, es decir, <strong>el</strong> contenido que estimen conveniente.<br />
Hemos de apuntar que todo lo citado anteriormente se basa en <strong>el</strong><br />
principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, ésta, en la época actual,<br />
sufre importantes limitaciones impuestas por la prepotencia de la gran empresa<br />
(así, en las condiciones generales de la contratación), y también por <strong>el</strong> propio<br />
legislador, a veces para limitar aqu<strong>el</strong>la.<br />
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