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1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister

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Derecho Civil II ________________________________________________________________ Lección 2<br />

EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.<br />

Albadalejo señala que <strong>el</strong> término contrato se utiliza según un doble<br />

sentido: En primer lugar, uno amplio, en <strong>el</strong> que significa negocio jurídico<br />

bilateral o plurilateral consistente esencialmente en un acuerdo de voluntades<br />

de las partes que la c<strong>el</strong>ebran o en una entrega de alguna cosa por estas<br />

mismas, en <strong>el</strong> que se regula jurídicamente una cuestión y d<strong>el</strong> que derivan<br />

cualesquiera efectos jurídicos.<br />

En segundo lugar, uno estricto, en <strong>el</strong> que <strong>el</strong> término contrato se reduce<br />

al campo d<strong>el</strong> Derecho de obligaciones, significando, esencialmente, acuerdo de<br />

voluntades de dos o más partes por <strong>el</strong> que se crean, modifican o extinguen<br />

obligaciones.<br />

En las obligaciones nacidas de contrato son los propios contratantes<br />

quienes fijan la ley d<strong>el</strong> mismo.<br />

Como se desprende d<strong>el</strong> <strong>artículo</strong> 1091, “Las obligaciones que nacen de<br />

los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben<br />

cumplirse a tenor de los mismos”. En este <strong>artículo</strong>, <strong>el</strong> contrato se concibe como<br />

un acto en <strong>el</strong> cual los contratantes establecen una ley particular para regular<br />

sus r<strong>el</strong>aciones contractuales. Esta ley particular tiene, entre los contratantes<br />

citados anteriormente, una fuerza semejante a la que la ley dictada por la<br />

voluntad general tiene para todos los demás.<br />

Siguiendo a Xavier O´Callaghan Muñoz, de este <strong>artículo</strong> se desprende <strong>el</strong><br />

carácter privado d<strong>el</strong> contrato que analizamos. Contiene la regla sancionadora<br />

d<strong>el</strong> principio de la autonomía de la voluntad, que completa <strong>el</strong> <strong>artículo</strong> 1255 d<strong>el</strong><br />

Código Civil (“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y<br />

condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las<br />

leyes, a la moral, ni al orden público”).<br />

Además, refleja <strong>el</strong> principio “pacta sunt servanda”, que quiere decir<br />

respeto y obediencia a lo acordado. Es importante saber que las r<strong>el</strong>aciones<br />

jurídicas nacidas de los contratos no pueden destruirse ni extinguirse por la<br />

voluntad de uno solo de los contratantes. Una vez perfeccionado <strong>el</strong> contrato,<br />

debe cumplirse según lo pactado, de buena fe y sin apartase de lo querido.<br />

Asimismo, los <strong>artículo</strong>s 1091 y 1255 d<strong>el</strong> Código Civil recogen la “libertad<br />

de contratar” en <strong>el</strong> sentido de que las partes son libres de contratar o no, y la<br />

“libertad contractual”, en <strong>el</strong> sentido de que las partes pueden establecer en <strong>el</strong><br />

contrato los pactos o cláusulas, es decir, <strong>el</strong> contenido que estimen conveniente.<br />

Hemos de apuntar que todo lo citado anteriormente se basa en <strong>el</strong><br />

principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, ésta, en la época actual,<br />

sufre importantes limitaciones impuestas por la prepotencia de la gran empresa<br />

(así, en las condiciones generales de la contratación), y también por <strong>el</strong> propio<br />

legislador, a veces para limitar aqu<strong>el</strong>la.<br />

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