1 INTRODUCCIÓN GENERAL Enlazando el artículo ... - Emagister
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Derecho Civil II ________________________________________________________________ Lección 2<br />
A continuación, citaremos jurisprudencia d<strong>el</strong> Tribunal Supremo acerca de<br />
lo expuesto en las líneas precedentes.<br />
Los vínculos jurídicos nacidos de los contratos no pueden<br />
desatarse por la voluntad de uno solo de los contratantes, y,<br />
una vez perfeccionados tienen fuerza de ley entre éstos y<br />
han de cumplirse a tenor de lo expresamente pactado, de<br />
buena fe y sin tergiversar las obligaciones que cada parte<br />
contrajo>>. (10 marzo 1989, A. C. 616/ 1989).<br />
Los pactos a que las partes llegaron, deben cumplirse en su<br />
tenor literal, y no pueden ser complementados o variados por<br />
decisión judicial>>. (16 diciembre 1996, A. C. 365/ 1997).<br />
Reconocimiento de deuda que ha sido reconocida, tanto por<br />
la doctrina científica, como por la jurisprudencia de esta Sala,<br />
como válida y lícita, permitida por <strong>el</strong> principio de autonomía<br />
privada o de la libertad contractual sancionado por <strong>el</strong> <strong>artículo</strong><br />
1255 d<strong>el</strong> Código Civil y vinculante para quien lo hace, con<br />
efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también<br />
constitutivo si se expresa su causa justificativa (sentencias de<br />
8 de marzo de 1956, 13 de junio de 1959, 3 de febrero de<br />
1973, 9 de abril de 1980 y 3 de noviembre de 1981),<br />
calificándolo la sentencia de 8 de marzo de 1956 de contrato<br />
al decir que “<strong>el</strong> reconocimiento es un contrato por <strong>el</strong> cual se<br />
considera como existente, contra <strong>el</strong> que la reconoce,<br />
pudiendo tener por objeto exclusivo, dar a la otra parte, un<br />
medio de prueba, o prometer a no exigir prueba alguna de la<br />
deuda como existente contra <strong>el</strong> que la reconoce”>>. (24<br />
octubre 1994, A. C. 77/ 1995).<br />
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