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Aldaba_30_agosto_2011

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Juicio de Residencia en la Villa de Martos.<br />

Contra el Alcalde Mayor, D. Antonio<br />

Reyllo y Velarde. Año de 1785 (I)<br />

Abundio García Caballero<br />

Abundio García continúa investigando sobre<br />

nuestra historia y rescata, en esta ocasión,<br />

un Juicio de Residencia que, a finales<br />

del siglo XVIII, afectó en Martos a<br />

varios vecinos de la localidad.<br />

Un Juez Visitador entendía de la procedencia o no<br />

de las denuncias formuladas contra la gestión de aquéllos<br />

y elaboraba un informe al efecto. En ocasiones llegó a<br />

exigirse al funcionario una fianza cuando iniciaba su mandato,<br />

a fin de hacer frente con ella a posibles demandas al<br />

término de la misma.<br />

A pesar de no vislumbrarse aún el amanecer de la<br />

democracia, sí que en algunos reinados -como en el de<br />

Carlos III, por ejemplo- se pusieron en marcha resortes<br />

para controlar los reiterados abusos, en beneficio propio,<br />

de caciques y funcionarios al servicio de la Administración<br />

del Reino.<br />

Decir también que en tiempos de ese monarca se<br />

creó el cargo de Síndico Personero del Común, que ejercía como<br />

fiscal de la Corporación Municipal y defensor de los inte-<br />

INTRODUCCIÓN.<br />

Sepa el lector que el Juicio de Residencia<br />

era un control ejercido sobre<br />

los funcionarios y mandatarios<br />

públicos por parte del poder central,<br />

de forma que unos y otros<br />

debían de responder de su gestión<br />

una vez finalizado el ejercicio de<br />

su cargo, estando sometidos a la<br />

demanda de sus administrados,<br />

esto es, aquellos a quienes tenían<br />

bajo su jurisdición.<br />

El oficial o regidor, cumplido<br />

su cargo, debía de permanecer<br />

entre <strong>30</strong> y 40 días en su lugar de<br />

residencia hasta tanto era definitivamente<br />

cesado o desplazado de<br />

su puesto de trabajo.<br />

CÁNDIDO VILLAR CASTRO<br />

Finca de Cazalla.<br />

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