- En el seguido contra Juan Susén por haberle vendido a Miguel Serrano doce ovejas robadas, por irregularidades procesales, «...le debo de condenar y condeno en dos mil mrs., aplicados por iguales partes a dichos reales efectos de penas de Cámara y gastos de Justicia...». - Por la quimera acaecida en esta Villa de la que resultó herido Alfonso La Peña Guijarro, siendo autor de la lesión Juan Rodríguez, soldado miliciano, «...le debo de condenar y condeno en mil mrs. con dicha aplicación ordinaria y le encargo a dicho Señor sea más cuidadoso en el desempeño de su empleo, en formar sus providencias...». - Por el cargo que se hizo «...sobre haber traído a José del Moral, de este vecindario, en una caballería entre dos costales privado de los sentidos, con diferentes contusiones desde un cortijo que labraban en este término, Amador y Manuel López Treviño... le debo de condenar y condeno al referido Sr. en dos mil mrs. con igual aplicación, por mitad, y le encargo que en causas de semejante naturaleza tome las providencias que a Derecho correspondan...». - «Por el del robo hecho por varios vecinos de esta Villa en el Cortijo del Conde de Cazalla, que estaba a cargo de Juan Manuel Martínez Conde, como arrendatario de él, de noventa y nueve fanegas y media de trigo y doce de cebada, aunque procedió con la mayor actividad contra los reos, destinándolos para presidio, omitió poner en ejecución lo mandado por la Real Chancillería de Granada en cuanto a que se le satisfaciese al expresado Juan Manuel Martínez Conde las dichas fanegas de trigo y cebada, y aunque éste lo solicitó, a consecuencia de dicho superior mandato no lo pudo conseguir... por lo que le debo de condenar y condeno a el nominado Sr., usando de conmiseración, en dos mil mrs. con la misma aplicación que los antedichos». - En el proceso seguido tras la denuncia presentada por Francisco López Consuegra «sobre el sitio de un molino harinero que se hallaba demolido, del que expuso el denunciante correspondía a los bienes mostrencos, habiendo en ellos procedido el nominado Sr. Alcalde Mayor por los trámites regulares hasta rematar el dicho sitio en dos mil seiscientos sesenta y cuatro reales, con motivo de haberse opuesto el Procurador Síndico de esta Villa en nombre de su Ilustre Ayuntamiento, suspendió dicho Sr. el efecto de dicho remate, dejando los Autos hasta este estado. Y en atención a las razones que se exponen en la defensa de este cargo le debo de absolver y absuelvo de él, dejando al arbitrio de la Superioridad, a quien corresponde tomar la Providencia que sea de su Real agrado». En fin, por lo que respecta a las irregularidades burocráticas cometidas en diferentes procesos tramitados por los escribanos que estaban al servicio de este Juzgado y a quienes se pretendía imputar tales fallos, «... por ser de su propio oficio y no del de los jueces, le debo de condenar y condeno en quinientos mrs. aplicados en los mismos términos y le encargo a dicho Señor no permita en lo sucesivo la transgresión...». Y por las recaudatorias, referidas a Penas de Cámara, en perjuicio de la Real Hacienda «... le debo de condenar y condeno al nominado Sr. en trescientos mrs. y le prevengo que siempre y cuando ejerza igual empleo tenga especial cuidado de que dichas condenaciones se pongan en poder del depositario que se nombre para este efecto, llevando éste la cuenta y razón correspondiente para darla a su debido tiempo, máxime no estando el pueblo encabezado, pues en esta forma se evitará todo fraude y ocultación de estos caudales, y así mismo le condeno a dicho señor en las costas y salarios devengados en esta Residencia, cuya tasación y repartimiento por ahora en mí reservo. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando con acuerdo y parecer del Sr. Don Ignacio García y Motos, Alcalde Mayor de esta Villa, y como tal mi Asesor General, así lo pronuncio, mando y firmo». El Marqués del Risco - Sr. D. Ignacio García Motos (Firmado y rubricado). Reiteramos nuestra intención de trasladar al lector en sucesivas entregas los cargos seguidos contra otros mandatarios y funcionarios municipales, al tiempo que sacaremos las oportunas conclusiones. NOTAS: - Nos gustaría saber si algún lector o vecino de esta villa tiene noticia de la localización del pago, conocido como «mira quien viene». - Parece, así mismo, que en la rendición de cuentas de los ingresos habidos por recaudación de penas se detectaron algunas anomalías contables. Y remata la auditoría: - «Se comprueba lo referido, de la certificación dada por la Contaduría que está a cargo del Sr. Dn. Antonio Escobedo y Moreno, colocada en la pieza tercera de estos Autos». FUENTE DOCUMENTAL: - A.H.N. Documento procedente del Archivo Histórico de Toledo, Órdenes Militares (Calatrava); Documento nº: 48.814, pieza 5ª. GLOSARIO: - ALLANARSE.- Supeditarse a la sentencia de un juez. Solía decirse también «venirse a buenas» (razones). - «ATO» (HATO).- Rebaño; porción de ganado. - «BIENES MOSTRENCOS».- Dícese de aquellos que por carecer de dueño conocido pasaban a poder del concejo; esto es, del común de los vecinos, para su disfrute. - CARCELERÍA.- Entiéndase como encarcelamiento o puesta en prisión. - CORAMBRE.- Cuero, piel o pellejo de algunos animales, tales como cabras, ovejas, etc. - DESIDIOSO.- Negligente, poco preocupado por resolver un asunto pendiente. - ENCABEZAMIENTO.- Forma de pago de los tributos reales por la cual un concejo se encargaba de llevarlo a cabo mediante el reparto entre los cabeza de familia pecheros; esto es, obligados a ser contribuyentes (pechar). - ESTADO «ONESTO» (HONESTO).- Soltería. Se decía de la mujer célibe; esto es, supuestamente libre de haber mantenido relaciones carnales. - PÓSITO.- Almacén municipal para el acopio de granos y simientes destinados a préstamos no usurarios a los labradores y vecinos de un lugar. Tales granos solían proceder de la recaudación de rentas para la Corona. - PROPIOS.- Bienes pertenecientes al patrimonio común de los pueblos, cuya producción se dedicó desde antiguo a atenciones sociales, tales como enseñanza, sanidad, beneficencia, etc. En 1770 se dispuso por Real Cédula el uso y disfrute de los propios mediante módicos arriendos a los vecinos (nunca en venta). - QUIMERA.- Riña, discusión, pelea o contienda. - RESIDENCIAR.- Someter un juez a investigación la conducta de otro juez o la de un funcionario público que ocupaba un cargo de autoridad. Pedir cuentas o explicaciones a alguien que ejerce un cargo. Llamar a capítulo. - TERCERÍA.- Mediación. Decíase del oficio que ejercía el encargado de recoger los diezmos u otros impuestos. 40
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