Aldaba_30_agosto_2011
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Serrano, vecino del lugar de Jamilena, de esta Jurisdición, sobre haberle<br />
vendido Juan Susén, de esta vecindad, 12 ovejas paridas a<br />
precio de treinta y seis reales cada una, las cuales según parece habían<br />
sido extraidas con otras de un ato (sic) propio de Doña Luisa<br />
y Doña Inés Gutierrez, hermanas, la primera viuda, y la otra de<br />
estado onesto (sic), vecinas del lugar de Valenzuela, Jurisdición de la<br />
Villa de Baena, en los que habiendo procedido a la justificación del<br />
referido robo, y resultado cómplice en él el nominado Juan Susén,<br />
mandó poner a éste en prisión. Y de resultas de su declaración y de<br />
otras diligencias relativas a la comprobación de dicho robo, proveyó<br />
un auto para que se reconocieren varias corambres del insinuado reo,<br />
que se hallaban embargadas. Y, en efecto, evacuó esta Diligencia,<br />
según y como se prevenía, quedando los autos en este estado desde el<br />
año de setenta y seis hasta el presente de ochenta y cinco, sin que de<br />
ellos se pueda inferir otra alguna cosa que lo que va relacionado en<br />
su asunto. Por lo que se evidencia y reconoce el total abandono conque<br />
se manejaba dicho Sr. Alcalde Mayor en las causas que pendían<br />
de su Juzgado, dejándolas en los términos que se manifiestan en<br />
éste y en los anteriores cargos.<br />
Otra prueba más de la desidia en el desempeño de<br />
su cargo, que se le achaca al Sr. Alcalde Mayor en este<br />
Juicio de Residencia, fue la mala instrucción de los autos<br />
«sobre quimera acaecida en esta villa, de la que resultó herido Alfonso<br />
la Peña y Guijarro; pues habiéndose recibido diferentes declaraciones<br />
para justificación del hecho, y resultado de ellas haber sido<br />
el autor de dicha herida Juan Rodríguez, soldado miliciano, de la<br />
dotación de esta misma Villa, se omitió la precisa diligencia de dar<br />
el competente aviso al Comandante de las Armas, para la captura y<br />
castigo del referido delincuente...».<br />
Además, «...proveyó cierto Auto, por el que mandó se curase<br />
el herido con otro cirujano que no era el titular..., mediante lo<br />
cual se hace forzoso confesar la indiferencia, descuido y abandono<br />
con que trataba el citado Alcalde Mayor, los asuntos judiciales que<br />
pendían en su Juzgado, contraviniendo a la integridad del desempeño<br />
de su empleo, y al servicio Su Majestad».<br />
Pero fue más sonado el hecho de «... haber traído a<br />
José del Moral, de este vecindario, en una caballería entre dos costales,<br />
privado de los sentidos, con diferentes contusiones, desde un cortijo<br />
que labraban en este término Amador y Manuel López Triviño,<br />
de esta propia vecindad, principiados en julio de setenta y cinco...».<br />
Y se le acusa de no haber procedido con arreglo a<br />
lo prevenido en Derecho, pues «...mandó prender al citado<br />
Amador López Triviño, como también a Joaquín Palomino y a José<br />
Corrales. Y resultando de sus respectivas declaraciones haber sido<br />
dicho Amador principal autor de lo acaecido, y reo, cuando menos de<br />
perjurio, el nominado Joaquín Palomino, como lo expone el Fiscal...».<br />
Parece ser que el Sr. Alcalde Mayor permitió o ignoró<br />
la excarcelación del tal Palomino e, incluso, se negó<br />
a que se comprobase si estaba en prisión.<br />
Adujo como exculpación el mal estado en que se<br />
encontraba la mujer de Joaquín Palomino, razón por la<br />
cual se le canceló el encarcelamiento.<br />
El Fiscal insistió en que tal proceder era un fraude<br />
de Ley, ya que le constaba que se había visto a los reos<br />
paseándose públicamente y que no procedía su traslado a<br />
otra prisión.<br />
El Sr. Alcalde Mayor optó por cerrar el expediente<br />
a los reos, aduciendo razones caritativas.<br />
Continuaron las disquisiciones, promovidas por el<br />
Fiscal, hasta que tomó posesión como Alcalde Mayor de<br />
esta Villa de Martos D. Antonio Donoso de Iranzo.<br />
A pesar de alegar la parte del Sr. Alcalde saliente<br />
que la causa había caducado, el nuevo regidor condenó a<br />
los reos «...Amador López y a Joaquín Palomino en dos ducados<br />
de multa cada uno y en las costas por el proceso mancomunadamente,<br />
y en un ducado a los restantes...».<br />
Como colofón de este cargo se manifiesta «...que<br />
dicho Alcalde Mayor, Dn. Antonio Reyllo y Velarde, no administró<br />
la Justicia con la integridad y rectitud correspondiente castigando<br />
a los delincuentes como debía con respecto a sus delitos».<br />
Prosigue la auditoría y en el siguiente cargo se cuestiona<br />
seriamente su gestión como máxima autoridad. Fue<br />
el caso no haber procedido conforme a Derecho, «...en<br />
razón del robo hecho por varios vecinos de esta Villa en el Cortijo<br />
del Conde Cazalla que estaba a cargo de Juan Manuel Martínez<br />
Conde, como arrendatario de él, de noventa y nueve fanegas y media<br />
de trigo y doce de cebada... pues aunque practicó dicho Señor las<br />
conducentes diligencias y siguió la causa hasta ponerla en estado de<br />
sentencia definitiva, condenando por ella hasta el número de trece,<br />
que resultaron cómplices en el referido robo, a uno de los Presidios de<br />
África, precedida la correspondiente consulta para su ejecución a los<br />
Señores de la Real Chancillería de Granada, omitió no obstante lo<br />
mandado por dicho Regio Tribunal en cuanto a que se le satisfaciese<br />
a el dicho Juan Manuel Martínez Conde las dichas fanegas de trigo<br />
y cebada».<br />
Ante la negligencia cometida, reclamó el afectado y<br />
consiguió a su favor una Real Provisión en la que «...se<br />
mandaba, entre otras cosas, que de los bienes de Manuel García<br />
Panza Moreno, y el de los demás reos rematados a presidio, se<br />
pagasen mancomunadamente las costas y restituyesen las porciones<br />
de trigo que resultaban justificadas haberse extraído del Cortijo».<br />
Acaecieron tales hechos en junio de 1775, y diez<br />
años después aún estaba pendiente reintegrar al afectado<br />
el valor de las mieses que le fueron robadas.<br />
Eso sí, el Sr. Alcalde parece ser que sí percibió sus<br />
honorarios, tal y como se recoge en los autos:<br />
«Por lo que se refiere y manifiesta, que el prenotado Alcalde<br />
Mayor sólo aspiró a hacer efectivas las costas, por lo respectivo a sus<br />
derechos, con lo del escribano y demás a quienes correspondían, dejando<br />
a el principal interesado excluído de lo que en primer lugar le<br />
debía haber satisfecho».<br />
Mayor resonancia tuvo el caso referido a la enajenación<br />
de un molino harinero, conocido como «mira quien<br />
viene»(*), en estado de ruina, perteneciente a los bienes mostrencos<br />
del Concejo y ubicado en el curso del río Cazalla.<br />
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