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Aldaba_30_agosto_2011

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Serrano, vecino del lugar de Jamilena, de esta Jurisdición, sobre haberle<br />

vendido Juan Susén, de esta vecindad, 12 ovejas paridas a<br />

precio de treinta y seis reales cada una, las cuales según parece habían<br />

sido extraidas con otras de un ato (sic) propio de Doña Luisa<br />

y Doña Inés Gutierrez, hermanas, la primera viuda, y la otra de<br />

estado onesto (sic), vecinas del lugar de Valenzuela, Jurisdición de la<br />

Villa de Baena, en los que habiendo procedido a la justificación del<br />

referido robo, y resultado cómplice en él el nominado Juan Susén,<br />

mandó poner a éste en prisión. Y de resultas de su declaración y de<br />

otras diligencias relativas a la comprobación de dicho robo, proveyó<br />

un auto para que se reconocieren varias corambres del insinuado reo,<br />

que se hallaban embargadas. Y, en efecto, evacuó esta Diligencia,<br />

según y como se prevenía, quedando los autos en este estado desde el<br />

año de setenta y seis hasta el presente de ochenta y cinco, sin que de<br />

ellos se pueda inferir otra alguna cosa que lo que va relacionado en<br />

su asunto. Por lo que se evidencia y reconoce el total abandono conque<br />

se manejaba dicho Sr. Alcalde Mayor en las causas que pendían<br />

de su Juzgado, dejándolas en los términos que se manifiestan en<br />

éste y en los anteriores cargos.<br />

Otra prueba más de la desidia en el desempeño de<br />

su cargo, que se le achaca al Sr. Alcalde Mayor en este<br />

Juicio de Residencia, fue la mala instrucción de los autos<br />

«sobre quimera acaecida en esta villa, de la que resultó herido Alfonso<br />

la Peña y Guijarro; pues habiéndose recibido diferentes declaraciones<br />

para justificación del hecho, y resultado de ellas haber sido<br />

el autor de dicha herida Juan Rodríguez, soldado miliciano, de la<br />

dotación de esta misma Villa, se omitió la precisa diligencia de dar<br />

el competente aviso al Comandante de las Armas, para la captura y<br />

castigo del referido delincuente...».<br />

Además, «...proveyó cierto Auto, por el que mandó se curase<br />

el herido con otro cirujano que no era el titular..., mediante lo<br />

cual se hace forzoso confesar la indiferencia, descuido y abandono<br />

con que trataba el citado Alcalde Mayor, los asuntos judiciales que<br />

pendían en su Juzgado, contraviniendo a la integridad del desempeño<br />

de su empleo, y al servicio Su Majestad».<br />

Pero fue más sonado el hecho de «... haber traído a<br />

José del Moral, de este vecindario, en una caballería entre dos costales,<br />

privado de los sentidos, con diferentes contusiones, desde un cortijo<br />

que labraban en este término Amador y Manuel López Triviño,<br />

de esta propia vecindad, principiados en julio de setenta y cinco...».<br />

Y se le acusa de no haber procedido con arreglo a<br />

lo prevenido en Derecho, pues «...mandó prender al citado<br />

Amador López Triviño, como también a Joaquín Palomino y a José<br />

Corrales. Y resultando de sus respectivas declaraciones haber sido<br />

dicho Amador principal autor de lo acaecido, y reo, cuando menos de<br />

perjurio, el nominado Joaquín Palomino, como lo expone el Fiscal...».<br />

Parece ser que el Sr. Alcalde Mayor permitió o ignoró<br />

la excarcelación del tal Palomino e, incluso, se negó<br />

a que se comprobase si estaba en prisión.<br />

Adujo como exculpación el mal estado en que se<br />

encontraba la mujer de Joaquín Palomino, razón por la<br />

cual se le canceló el encarcelamiento.<br />

El Fiscal insistió en que tal proceder era un fraude<br />

de Ley, ya que le constaba que se había visto a los reos<br />

paseándose públicamente y que no procedía su traslado a<br />

otra prisión.<br />

El Sr. Alcalde Mayor optó por cerrar el expediente<br />

a los reos, aduciendo razones caritativas.<br />

Continuaron las disquisiciones, promovidas por el<br />

Fiscal, hasta que tomó posesión como Alcalde Mayor de<br />

esta Villa de Martos D. Antonio Donoso de Iranzo.<br />

A pesar de alegar la parte del Sr. Alcalde saliente<br />

que la causa había caducado, el nuevo regidor condenó a<br />

los reos «...Amador López y a Joaquín Palomino en dos ducados<br />

de multa cada uno y en las costas por el proceso mancomunadamente,<br />

y en un ducado a los restantes...».<br />

Como colofón de este cargo se manifiesta «...que<br />

dicho Alcalde Mayor, Dn. Antonio Reyllo y Velarde, no administró<br />

la Justicia con la integridad y rectitud correspondiente castigando<br />

a los delincuentes como debía con respecto a sus delitos».<br />

Prosigue la auditoría y en el siguiente cargo se cuestiona<br />

seriamente su gestión como máxima autoridad. Fue<br />

el caso no haber procedido conforme a Derecho, «...en<br />

razón del robo hecho por varios vecinos de esta Villa en el Cortijo<br />

del Conde Cazalla que estaba a cargo de Juan Manuel Martínez<br />

Conde, como arrendatario de él, de noventa y nueve fanegas y media<br />

de trigo y doce de cebada... pues aunque practicó dicho Señor las<br />

conducentes diligencias y siguió la causa hasta ponerla en estado de<br />

sentencia definitiva, condenando por ella hasta el número de trece,<br />

que resultaron cómplices en el referido robo, a uno de los Presidios de<br />

África, precedida la correspondiente consulta para su ejecución a los<br />

Señores de la Real Chancillería de Granada, omitió no obstante lo<br />

mandado por dicho Regio Tribunal en cuanto a que se le satisfaciese<br />

a el dicho Juan Manuel Martínez Conde las dichas fanegas de trigo<br />

y cebada».<br />

Ante la negligencia cometida, reclamó el afectado y<br />

consiguió a su favor una Real Provisión en la que «...se<br />

mandaba, entre otras cosas, que de los bienes de Manuel García<br />

Panza Moreno, y el de los demás reos rematados a presidio, se<br />

pagasen mancomunadamente las costas y restituyesen las porciones<br />

de trigo que resultaban justificadas haberse extraído del Cortijo».<br />

Acaecieron tales hechos en junio de 1775, y diez<br />

años después aún estaba pendiente reintegrar al afectado<br />

el valor de las mieses que le fueron robadas.<br />

Eso sí, el Sr. Alcalde parece ser que sí percibió sus<br />

honorarios, tal y como se recoge en los autos:<br />

«Por lo que se refiere y manifiesta, que el prenotado Alcalde<br />

Mayor sólo aspiró a hacer efectivas las costas, por lo respectivo a sus<br />

derechos, con lo del escribano y demás a quienes correspondían, dejando<br />

a el principal interesado excluído de lo que en primer lugar le<br />

debía haber satisfecho».<br />

Mayor resonancia tuvo el caso referido a la enajenación<br />

de un molino harinero, conocido como «mira quien<br />

viene»(*), en estado de ruina, perteneciente a los bienes mostrencos<br />

del Concejo y ubicado en el curso del río Cazalla.<br />

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