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Me refiero a su nota --------, mediante la cual solicita se lleven a ...

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[2] Algunas de <strong>la</strong>s definiciones que brinda CABANELLAS (Guillermo), sobre patrimonio son<br />

: "El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y <strong>su</strong> pasivo, deudas u<br />

obligaciones de índole económica … 'Conjunto de los derechos y de <strong>la</strong>s cargas, apreciables<br />

en dinero, de que una misma persona puede <strong>se</strong>r titu<strong>la</strong>r u obligada y que constituye una<br />

universalidad jurídica. La pa<strong>la</strong>bra <strong>se</strong> emplea alguna vez para designar una masa de bienes<br />

que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación' (Capitant) … "Diccionario<br />

Enciclopédico de Derecho U<strong>su</strong>al, T. VI, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1989, pág. 153<br />

[3] El Artículo 634 del Código de Comercio establece: "Pueden <strong>se</strong>r objeto de fideicomiso<br />

toda c<strong>la</strong><strong>se</strong> de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio. Los bienes<br />

fideicomitidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del<br />

fideicomiso.<br />

[4] El artículo 98 párrafo primero de <strong>la</strong> LRMV dispone que “en caso de quiebra o<br />

liquidación de una sociedad administradora de fondos de inversión, los activos de cada uno<br />

de los fondos que administra no pasarán a integrar <strong>la</strong> masa común de <strong>la</strong> universalidad, ni<br />

podrán <strong>se</strong>r distribuidos como haber social entre los socios".<br />

El artículo 100 de <strong>la</strong> LRMV establece un tratamiento tributario favorable para los fondos<br />

de inversión, como entes de imputación de derechos y obligaciones independientes de <strong>la</strong>s<br />

sociedades administradoras.<br />

El artículo 74 de <strong>la</strong> LRMV re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> constitución y requisitos de los fondos de inversión,<br />

establece requisitos tales como <strong>la</strong> denominación, el objeto, <strong>la</strong> duración, así como <strong>su</strong><br />

inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

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