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descargar informe - Universidad Andina Simón Bolívar

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¿Estado constitucional de derechos? Informe sobre derechos humanos Ecuador 2009 317<br />

derechos de los trabajadores y, por tanto, en la calidad de sus vidas y la de sus<br />

familias.<br />

Ahora bien, en el Ecuador, los intentos por industrializar el país han sido<br />

incompletos y de logros reducidos, conviven sectores industrializados, con relaciones<br />

laborales típicas, con otros como el agrícola, el trabajo doméstico, comercio<br />

minorista, etcétera, con relaciones laborales precarias y cuyos trabajadores<br />

nunca han estado protegidos por la legislación laboral. A esto debemos añadir que<br />

ciertos grupos han estado particularmente afectados por la falta de empleo o por<br />

malas condiciones de trabajo: los niños, las mujeres, los pobres, los indígenas, los<br />

afrodescendientes entre otros, entran y salen del mercado laboral mediante trabajos<br />

eventuales y en condiciones precarias con poca o ninguna protección legal.<br />

Esto plantea retos y desafíos a ser atendidos tanto por las organizaciones de trabajadores,<br />

de empleadores y sobre todo por la normativa laboral.<br />

Por otro lado, dentro del conjunto de derechos humanos existen varios vinculados<br />

al trabajo y a los trabajadores, encaminados a posibilitar condiciones<br />

mínimas de vida y de trabajo de las personas y, a garantizar la organización de los<br />

trabajadores para la defensa de sus intereses. Su reconocimiento ius fundamental<br />

ha sido el resultado de largas luchas sociales, 4 pero su realización práctica todavía<br />

dista mucho de ser una realidad.<br />

Considerando entonces que los derechos laborales son derechos fundamentales<br />

tratemos de identificar cuáles son estos. Con el fin de superar el largo<br />

debate al respecto partiremos de la noción de derechos y principios fundamentales<br />

en el trabajo desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo<br />

(OIT), que en su declaración de 1998 5 reconoce como tales a:<br />

• La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo<br />

del derecho de negociación colectiva (Convención No. 87 y Convención<br />

No. 98).<br />

• La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Con -<br />

vención No. 29 y Convención No. 105).<br />

• La abolición efectiva del trabajo infantil (Convención No. 138 y<br />

Convención No. 182).<br />

• La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación<br />

(Convención No. 100 y Convención No. 111).<br />

Ecuador ha ratificado todos estos convenios.

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