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1 codigo de procedimientos administrativos del estado de mexico ...

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CAPITULO SEGUNDO<br />

DE LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES<br />

Artículo 6.- Las promociones y actuaciones <strong>de</strong>ben escribirse en lengua española. Cuando las promociones no se<br />

presenten escritas en español, se acompañarán <strong>de</strong> su correspondiente traducción; en caso <strong>de</strong> que no se exhiba ésta,<br />

la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, <strong>de</strong> manera oficiosa, <strong>de</strong> traductor adscrito preferentemente a las<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias públicas.<br />

Artículo 7.- Las promociones y actuaciones <strong>de</strong>l procedimiento y proceso administrativo se presentarán o realizarán en<br />

forma escrita. Cuando una diligencia se practique <strong>de</strong> manera oral, <strong>de</strong>berá documentarse inmediatamente su<br />

<strong>de</strong>sarrollo.<br />

Para documentar el procedimiento y proceso administrativo podrán utilizarse impresos que estén legalmente<br />

autorizados, así como los elementos incorporables a un sistema <strong>de</strong> compilación y reproducción mecánico o<br />

electrónico, que garantice su conservación y recuperación completa y fi<strong>de</strong>digna.<br />

Artículo 8.- En las actuaciones, se escribirán con letra las fechas y cantida<strong>de</strong>s. No se emplearán abreviaturas ni se<br />

enmendarán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea <strong>de</strong>lgada que permita la lectura,<br />

salvándose con toda precisión el error cometido.<br />

Artículo 9.- Toda promoción que sea presentada por escrito <strong>de</strong>berá contener la firma autógrafa <strong>de</strong> quien la formule,<br />

requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital.<br />

En materia <strong>de</strong> transparencia también podrán presentarse promociones por medios electrónicos.<br />

Artículo 10.- Los menores <strong>de</strong> edad, los sujetos a interdicción, las sucesiones, las quiebras y las personas morales,<br />

actuarán por conducto <strong>de</strong> sus representantes, en términos <strong>de</strong> la legislación aplicable.<br />

Artículo 11.- Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>signar un<br />

representante común <strong>de</strong> entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa o el Tribunal<br />

consi<strong>de</strong>rarán como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados podrán<br />

revocar, en cualquier momento, la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l representante común, nombrando a otro, lo que se hará saber a la<br />

propia autoridad o al Tribunal.<br />

Artículo 12.- Las promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles.<br />

Son días hábiles todos los <strong>de</strong>l año, con exclusión <strong>de</strong> los sábados, domingos y aquéllos que se señalen en el<br />

calendario oficial correspondiente, que <strong>de</strong>berá publicarse, en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l ejercicio anterior, en la “Gaceta<br />

<strong>de</strong>l Gobierno” o en la <strong>de</strong>l municipio cuando se trate <strong>de</strong>l calendario municipal. La existencia <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> guardia no<br />

habilita los días.<br />

Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas.<br />

Artículo 13.- Las autorida<strong>de</strong>s administrativas y el Tribunal pue<strong>de</strong>n habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere<br />

causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan <strong>de</strong> practicarse, notificando al<br />

particular interesado. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, pue<strong>de</strong> llevarse hasta su fin sin interrupción y sin<br />

necesidad <strong>de</strong> habilitación expresa.<br />

Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto <strong>de</strong> que se otorgue un nuevo plazo o se<br />

amplíe éste para interponer medios <strong>de</strong> impugnación.<br />

Artículo 14.- Cuando por cualquier circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora<br />

señalados, la autoridad administrativa o el Tribunal harán constar la razón por la que no se practicó.<br />

Artículo 15.- Las autorida<strong>de</strong>s administrativas o el Tribunal podrán or<strong>de</strong>nar, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, subsanar<br />

las irregularida<strong>de</strong>s u omisiones que observen en la tramitación <strong>de</strong>l procedimiento y proceso administrativo para el sólo<br />

efecto <strong>de</strong> regularizar el mismo, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones.<br />

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