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1 codigo de procedimientos administrativos del estado de mexico ...

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).La autoridad estatal o municipal que omita dar respuesta a las peticiones o instancias <strong>de</strong> los particulares.<br />

c).La autoridad estatal o municipal que expida el reglamento, <strong>de</strong>creto, circular o disposición general.<br />

d).El particular a quien favorezca la resolución cuya invali<strong>de</strong>z pida alguna autoridad fiscal <strong>de</strong> carácter estatal o<br />

municipal.<br />

e).La persona que se ostente como autoridad estatal o municipal, sin serlo.<br />

III. El tercero interesado, que es cualquier persona cuyos <strong>de</strong>rechos e intereses legítimos puedan verse afectados por<br />

las resoluciones <strong>de</strong>l Tribunal.<br />

Artículo 231.- Sólo podrán intervenir en juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que fun<strong>de</strong> su<br />

pretensión. Tienen interés jurídico los titulares <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho subjetivo público e interés legítimo quienes invoquen<br />

situaciones <strong>de</strong> hecho protegidas por el or<strong>de</strong>n jurídico, tanto <strong>de</strong> un sujeto <strong>de</strong>terminado como <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> un<br />

grupo <strong>de</strong> individuos, diferenciados <strong>de</strong>l conjunto general <strong>de</strong> la sociedad.<br />

Artículo 232.- En el proceso administrativo no proce<strong>de</strong>rá la gestión oficiosa. El particular que promueva a nombre <strong>de</strong><br />

otro, <strong>de</strong>berá acreditar su personalidad, mediante po<strong>de</strong>r notarial o carta po<strong>de</strong>r firmada ante dos testigos. La<br />

representación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s correspon<strong>de</strong>rá a los servidores públicos que señalen, en su caso, las disposiciones<br />

legales aplicables. Cuando las partes tengan reconocida la personalidad ante la autoridad administrativa, ésta será<br />

admitida en el proceso administrativo, siempre que se compruebe esa circunstancia con las constancias respectivas.<br />

Artículo 233.- Los particulares <strong>de</strong>berán señalar domicilio en el municipio don<strong>de</strong> resida la sala ante la que se<br />

promueva en el primer escrito que se presente, para que en él se hagan las notificaciones personales indicadas en<br />

este Código. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que lo hagan en un plazo <strong>de</strong> tres días, con el<br />

apercibimiento que <strong>de</strong> no hacerlo, las notificaciones que <strong>de</strong>ban ser personales se efectuarán en los estrados <strong>de</strong> la<br />

propia sala.<br />

Para tal efecto, los particulares podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones los estrados <strong>de</strong> la sala o la<br />

oficina <strong>de</strong>l asesor comisionado adscrito a la misma.<br />

Artículo 234.- Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad<br />

legal, quien queda facultada para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en la audiencia, recibir<br />

documentos presentar otras promociones en el juicio. Esta persona no podrá <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong>l juicio o recurso respectivo,<br />

ni <strong>de</strong>legar sus faculta<strong>de</strong>s en terceros, salvo que exista autorización expresa al respecto.<br />

Artículo 235.- Las diligencias que <strong>de</strong>ban practicarse fuera <strong>de</strong>l recinto <strong>de</strong> las salas <strong>de</strong>l Tribunal, se encomendarán a<br />

los secretarios <strong>de</strong> acuerdos o actuarios <strong>de</strong> la propia sala.<br />

Las diligencias que <strong>de</strong>ban realizarse fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Estado, se encomendarán por medio <strong>de</strong> exhorto al Tribunal<br />

<strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo o Tribunal Judicial <strong>de</strong> la entidad fe<strong>de</strong>rativa correspondiente. El Tribunal, a solicitud<br />

<strong>de</strong> parte, podrá entregar el exhorto al particular interesado, quien bajo su más estricta responsabilidad lo hará llegar al<br />

Tribunal exhortado para su diligenciamiento; pudiéndose <strong>de</strong>volver el documento diligenciado por conducto <strong>de</strong>l mismo<br />

particular. Los exhortos que reciba el Tribunal se diligenciarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes a su recepción, por<br />

conducto <strong>de</strong> la Sala Regional con jurisdicción en el lugar en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba practicarse la diligencia solicitada por la<br />

autoridad exhortante.<br />

Artículo 236.- Los secretarios <strong>de</strong> acuerdos autorizarán las actuaciones jurisdiccionales. También cuidarán <strong>de</strong> que los<br />

expedientes sean foliados al agregarse cada una <strong>de</strong> las hojas, las rubricarán en el centro <strong>de</strong> lo escrito y pondrán el<br />

sello oficial en el fondo <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno, <strong>de</strong> manera que que<strong>de</strong>n selladas las dos caras.<br />

Artículo 237.- Las resoluciones <strong>de</strong>l Tribunal tendrán el carácter <strong>de</strong> acuerdos, sentencias interlocutorias y sentencias<br />

<strong>de</strong>finitivas. Los acuerdos son las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> trámite. Son sentencias interlocutorias las que ponen fin al juicio<br />

o recurso, sin <strong>de</strong>cidir la cuestión principal. Las sentencias <strong>de</strong>finitivas son las que resuelven el juicio o recurso en lo<br />

principal.<br />

SECCION SEGUNDA<br />

DE LA DEMANDA<br />

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