âEFEMERIDESâ - H. Congreso del Estado de Sonora
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Febrero 27 2011 Año 4, No 371<br />
El libro primero consta <strong>de</strong> seis títulos, así, en el título primero,<br />
a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> modificaciones en terminología en lo relativo a la relación paterno-filial e<br />
i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los hijos, a efecto <strong>de</strong> otorgar mayor claridad y especificidad al Código, se<br />
aclara la participación <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio Público que intervendrá en cuestiones familiares al<br />
continuar señalando que será aquél especializado en la materia, no obstante, en caso <strong>de</strong> que<br />
este no exista, será el Ministerio Público adscrito al juzgado correspondiente quien<br />
participará en el asunto. Lo anterior, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> que, aun cuando se <strong>de</strong>sea avanzar en la<br />
materia e impulsar que en todos los juzgados <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> se cuente con Ministerios Públicos<br />
especializados en la materia, la realidad es que aún no se cuenta con ellos por lo que en<br />
estos casos quienes participarán serán los Ministerios Públicos adscritos a los juzgados.<br />
En el título segundo se aborda el tema <strong>de</strong> la conceptualización <strong><strong>de</strong>l</strong><br />
matrimonio, la cual anteriormente establecía como propósito expreso el <strong>de</strong> integrar una<br />
familia mediante la cohabitación doméstica y sexual, el respeto recíproco y la protección<br />
mutua, así como la eventual perpetuación <strong>de</strong> la especie, al respecto, esta Comisión<br />
consi<strong>de</strong>ró proce<strong>de</strong>nte el argumento presentado por el Po<strong>de</strong>r Judicial para eliminar la<br />
cohabitación doméstica y sexual <strong>de</strong> dicho propósito por disposición legal, ¨en atención a<br />
aquellos casos <strong>de</strong> personas que por sus condiciones físicas o <strong>de</strong> edad no estén en<br />
condiciones <strong>de</strong> la cohabitación sexual. En relación con esto, pue<strong>de</strong> observarse la<br />
trascen<strong>de</strong>ncia a lo dispuesto por el artículo 99, fracción II <strong><strong>de</strong>l</strong> nuevo Código, en la que se<br />
establece como supuesto <strong>de</strong> inexistencia <strong><strong>de</strong>l</strong> matrimonio, cuando falte el objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo o<br />
éste sea imposible, por lo que el artículo 11 no <strong>de</strong>be exigir o prever la referencia a la<br />
cohabitación sexual.¨. Consi<strong>de</strong>rando proce<strong>de</strong>nte el argumento vertido, la presente iniciativa<br />
<strong>de</strong> reforma elimina lo mencionado, <strong>de</strong>jando el resto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> matrimonio que<br />
establecía el Código; en este mismo título se regulan los impedimentos para contraer<br />
matrimonio, en don<strong>de</strong> se equipara en hombre y mujer la edad mínima <strong>de</strong> 16 años, siendo<br />
anteriormente <strong>de</strong> 14 años para la mujer, sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado el consentimiento <strong>de</strong> quienes<br />
ejerzan la patria potestad o la tutela y las dispensas que pue<strong>de</strong> otorgar el juez por causas<br />
graves y justificadas, lo anterior, a petición <strong><strong>de</strong>l</strong> Colegio <strong>de</strong> Notarios, con el consenso total<br />
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