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CO - Puerto de Altamira

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“ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL PARA<br />

VÍAS FÉRREAS”<br />

09176001-011-11<br />

__________, ______________, teléfono _____________, correo electrónico _____________________.<br />

III. De las PARTES:<br />

III.1. Conocimiento <strong>de</strong> la convocatoria y anexos. Las PARTES reconocen la convocatoria y anexos <strong>de</strong>l<br />

procedimiento <strong>de</strong> contratación por licitación pública__________ _____________________________, así como<br />

los documentos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la misma, el contrato y sus anexos, como los instrumentos que vinculan a las<br />

PARTES en sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l presente contrato.<br />

Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su conformidad <strong>de</strong> otorgar el contenido <strong>de</strong> las siguientes:<br />

Página 112 <strong>de</strong> 153<br />

C L Á U S U L A S:<br />

PRIMERA. Objeto. La API encomienda al PROVEEDOR y éste proporcionará a la API los BIENES (Material para<br />

vías férreas), para lo cual <strong>de</strong>sarrollará los SERVICIOS <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en este contrato, en la<br />

<strong>CO</strong>NVOCATORIA <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> contratación por licitación pública _________________________, en lo<br />

sucesivo el ANEXO 1, y la proposición presentada por el PROVEEDOR, la cual forma parte integrante <strong>de</strong>l<br />

presente contrato y que en lo sucesivo se le <strong>de</strong>nominará como ANEXO 2.<br />

SEGUNDA. Descripción <strong>de</strong> los BIENES. El PROVEEDOR suministrará los BIENES señalados en los ANEXOS 1 y 2<br />

<strong>de</strong>l presente instrumento, y realizará las activida<strong>de</strong>s genéricas y especificas que se señalan en los anexos<br />

mencionados.<br />

TERCERA. Horario y lugar <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> los BIENES. Los BIENES <strong>de</strong>berán ser entregados conforme al programa<br />

<strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> BIENES que se encuentra en el ANEXO 1, en el lugar en don<strong>de</strong> ésta <strong>de</strong>signe, en días hábiles<br />

(lunes a viernes), con excepción <strong>de</strong> días festivos y en el horario <strong>de</strong> (9:30 a 16:00 horas).<br />

A la entrega al almacén <strong>de</strong> la API o don<strong>de</strong> ésta <strong>de</strong>signe y previo a la suministro <strong>de</strong> los BIENES, éstos serán<br />

verificados por los responsables que señale la API, a efecto <strong>de</strong> revisar el cumplimiento <strong>de</strong> las características<br />

señaladas en el ANEXO 1 y 2, en cuanto al tipo, características y cantidad <strong>de</strong> los mismos.<br />

CUARTA. Responsabilidad <strong>de</strong>l PROVEEDOR. El PROVEEDOR realizará las activida<strong>de</strong>s genéricas y específicas,<br />

que se establecen en el presente contrato y en el ANEXO 1, incluyendo todas aquellas que sean solicitadas por<br />

la API y que se relacionen con el objeto <strong>de</strong>l presente instrumento, por lo que el PROVEEDOR se obliga a<br />

proporcionar a la API, los BIENES y llevar a cabo su suministro <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l más alto concepto <strong>de</strong> ética<br />

profesional. Igualmente será responsable por daños y/o perjuicios que con motivo <strong>de</strong>l suministro <strong>de</strong> los<br />

mismos cause a la API y/o a terceros. Conforme a lo siguiente:<br />

A. Los BIENES <strong>de</strong>berán cumplir con las características, especificaciones y calidad requeridos por la API DE<br />

ALTAMIRA.<br />

B. El PROVEEDOR se obliga a que los BIENES cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por<br />

la Secretaría <strong>de</strong> Economía, y a falta <strong>de</strong> éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas <strong>de</strong><br />

referencia, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral sobre<br />

Metrología y Normalización.

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