CO - Puerto de Altamira
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“ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL PARA<br />
VÍAS FÉRREAS”<br />
09176001-011-11<br />
Sólo se consi<strong>de</strong>rarán cumplidas las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR en el presente contrato, hasta el<br />
momento en que se hayan recibido a satisfacción <strong>de</strong> la API, los BIENES a que se refiere la cláusula PRIMERA <strong>de</strong><br />
este contrato. En caso <strong>de</strong> que los BIENES no satisfagan las normas oficiales o especificaciones, la API estará<br />
facultada para <strong>de</strong>volverlos por cuenta y riesgo <strong>de</strong>l PROVEEDOR.<br />
La recepción <strong>de</strong> los BIENES, se realizará durante la vigencia <strong>de</strong>l presente instrumento y previa la verificación <strong>de</strong>l<br />
cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y plazos que para tales efectos se establecen en el Anexo 1 <strong>de</strong>l presente<br />
<strong>CO</strong>NTRATO y conforme a lo precisado por el PROVEEDOR en el Anexo 2.<br />
QUINTA. Forma <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> los SERVICIOS. El PROVEEDOR se obliga a contar con el personal, equipo y<br />
recursos necesarios para la oportuna y satisfactoria calidad <strong>de</strong> los SERVICIOS por conducto <strong>de</strong> su personal<br />
especializado.<br />
La API recibirá y aceptará los BIENES si éstos cumplen con las marcas, especificaciones y características<br />
<strong>de</strong>talladas en los Anexos 1 y 2 <strong>de</strong>l presente contrato.<br />
La API se obliga a notificar al PROVEEDOR, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que<br />
haya recibido los BIENES, cualquier falta <strong>de</strong> calidad o cantidad que tengan los mismos; asimismo, se obliga a<br />
notificar al PROVEEDOR, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 (treinta) días naturales siguientes a la recepción <strong>de</strong> que se trata,<br />
cualquier vicio o <strong>de</strong>fecto oculto que tengan dichos BIENES.<br />
SEXTA. Vigencia. El presente contrato estará vigente a partir <strong>de</strong> la suscripción <strong>de</strong>l mismo y hasta el<br />
____________________.<br />
SÉPTIMA. Costo <strong>de</strong> los BIENES. Para los efectos <strong>de</strong>l presente contrato, el precio <strong>de</strong> los BIENES, se refiere<br />
exclusivamente al costo <strong>de</strong> los BIENES (material para vías férreas), sin que por los SERVICIOS se genere un costo<br />
adicional, y que serán sobre los BIENES que la API solicite al PROVEEDOR, los cuales estarán regidos <strong>de</strong> acuerdo<br />
con la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> precios señalados en el Anexo 1, mismos que permanecerán fijos durante la vigencia <strong>de</strong>l<br />
presente contrato.<br />
La API pagará con motivo <strong>de</strong> los BIENES la cantidad <strong>de</strong> hasta $_____________ (_________________). Este<br />
precio será fijo y no estará sujeto a cambios durante la vigencia total <strong>de</strong>l presente contrato. Por lo que no<br />
existirá formula o mecanismo que sirva para ajustar el costo <strong>de</strong> los mismos.<br />
El importe <strong>de</strong> los SERVICIOS a que se refiere este contrato, incluye los pasajes o viáticos que el PROVEEDOR<br />
pudiera causar respecto al objeto <strong>de</strong> éste acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s.<br />
OCTAVA. Anticipo. Se otorgará un anticipo <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong> los BIENES, es <strong>de</strong>cir el monto <strong>de</strong><br />
$________(Cantidad en letra), el cual se pagará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 10 días naturales posteriores al inicio <strong>de</strong> la<br />
vigencia <strong>de</strong>l presente contrato, previa entrega por parte <strong>de</strong>l PROVEEDOR <strong>de</strong> una fianza <strong>de</strong> anticipo, expedida<br />
por una institución <strong>de</strong> fianzas nacional legalmente autorizada con establecimiento general en el país, y a favor<br />
<strong>de</strong> la API (Administración Portuaria Integral <strong>de</strong> <strong>Altamira</strong>, S.A. <strong>de</strong> C.V.), por el total <strong>de</strong>l importe mencionado.<br />
La entrega y amortización <strong>de</strong>l referido anticipo, se sujetará a las siguientes reglas:<br />
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