05.11.2014 Views

ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Programa de Certificación Ambiental de Embarcaciones Turísticas<br />

en las Islas Galápagos, setiembre 2000<br />

Art 81.-<br />

Art 82.-<br />

Art 83.-<br />

Art 84.-<br />

Art 85.-<br />

Art 86.-<br />

Parque, para lo cual presentará la respectiva solicitud de calificación con la<br />

información y documentos que se indican a continuación:<br />

a.- Datos personales, o copia de la escritura de constitución de la Compañía,<br />

nombramiento del representante legal y certificado de la Superintendencia<br />

de Compañías relativo al cumplimiento de obligaciones;<br />

b.- Referencias bancarias ;<br />

c.- Certificado de operación Turística otorgado por el CETUR;<br />

d.- Estudio de factibilidad del proyecto de operación turística, incluyendo la<br />

nómina de guías naturalistas del Parque Nacional Galápagos a contratarse<br />

bajo auspicio del operador y sistemas de protección medio ambiental;<br />

e.- Programa anual de actividades;<br />

f.- Título de propiedad de la embarcación a utilizarse para la operación<br />

turística, o contrato de construcción o promesa de compra – venta de la<br />

nave o contrato de leasing. La embarcación deberá contar con las<br />

aprobaciones técnicas de la DIGMER:<br />

De considerar el Director del Parque que tanto el solicitante como el proyecto<br />

presentado reúnen los requisitos necesarios para desarrollar con<br />

idoneidad operaciones turísticas en el Parque, emitirá calificación favorable.<br />

Acto seguido dispondrá la inscripción del solicitante en el Registro Forestal del<br />

Parque.<br />

Efectuada la inscripción en el Registro Forestal del Parque, la Unidad Financiera<br />

liquidará los derechos de Patente de acuerdo con las tablas de valores<br />

determinadas en el presente estatuto.<br />

Una vez efectuada la inscripción, el solicitante presentará:<br />

a.- Certificado de Inspección de la nave emitido por la Jefatura de Turismo del<br />

parque;<br />

b.- Póliza de seguro que ampare a los pasajeros y tripulantes de la<br />

embarcación;<br />

c.- Certificado de Inspección de seguridad y otros de la embarcación<br />

otorgados por la DIGMER; y<br />

d.- Comprobante de pago de los derechos de patente.<br />

Cumplidos los requisitos anteriormente indicados el Director del Parque emitirá la<br />

patente de Operación Turística a favor del solicitante, la misma que no podrá ser<br />

transferida a terceros sin previa autorización de dicho Director.<br />

La liquidación de los derechos de patente se efectuarán en base a la categoría de<br />

los cruceros turísticos y a la capacidad de pasajeros autorizados.<br />

Corporación de Conservación y Desarrollo CCD. 12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!