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ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

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Programa de Certificación Ambiental de Embarcaciones Turísticas<br />

en las Islas Galápagos, setiembre 2000<br />

ANEXO IV<br />

LEY PARA EL TURISMO Y LA CONSERVACION EN GALAPAGOS<br />

Art 45. TURISMO Y CONSERVACION<br />

El turismo permitido de la provincia de Galápagos se basará en el principio de Turismo de<br />

Naturaleza y tendrá como destinos el Parque Nacional, la reserva marina y los centros poblados de<br />

la provincia de Galápagos. Estará sujeto a modalidades de operación compatibles con los<br />

principios de conservación establecidos en la Ley. Además, de las normas contenidas en la Ley<br />

Especial de Desarrollo Turístico, Ley forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre, as sus<br />

reglamentos generales, Reglamento especial de Turismo en Areas Naturales protegidas y a los<br />

planes de manejo vigentes.<br />

Art 47. AUTORIZACIONES DE OPERACION<br />

Los usos turísticos en el Parque Nacional Galápagos y la reserva marina de la provincia de<br />

Galápagos, estarán reservados a operadores y armadores que hayan obtenido las autorizaciones<br />

expedidas por el INEFAN, de conformidad con el reglamento especial de turismo en áreas<br />

naturales Protegidas y los planes de manejo. En este reglamento especial se hará constar el<br />

sistema unificado de autorizaciones de operación turística para la provincia de Galápagos .<br />

Los derechos representados en dichas autorizaciones o permisos de operación turística no podrán<br />

ser transferidos sino solo a residentes permanentes.<br />

Fuente:<br />

Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la<br />

Provincia de Galápagos, Año <strong>II</strong> – Quito, miércoles 18 de marzo de 1998 – <strong>No</strong>. 278.<br />

Corporación de Conservación y Desarrollo CCD. 8

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