05.11.2014 Views

ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Programa de Certificación Ambiental de Embarcaciones Turísticas<br />

en las Islas Galápagos, setiembre 2000<br />

DE LA OBTENCION Y RENOVACION DE LA LICENCIA DE EJERCICIO PROFESIONAL<br />

Art 9 .- Para obtener la licencia de ejercicio profesional de guía de Turismo otorgada por el<br />

Ministerio de Turismo, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos<br />

en la ley :<br />

a.- Solicitar por escrito al Ministerio de Turismo, adjuntando dos fotografías<br />

tamaño carné.<br />

b.- Presentar copia certificada del título profesional de Guía de turismo y un<br />

certificado de suficiencia en idiomas inglés, francés, alemán, japonés,<br />

ruso e italiano otorgado por una institución certificada por el Ministerio de<br />

Turismo para ese fin, los nacionales o extranjeros con títulos en el<br />

exterior deberán refrendar dichos títulos en el Ministerio de Educación.<br />

La formación especial de guías de turismo será de por lo menos dos años. Dicha formación deberá<br />

ser conferida por dichas instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Turismo,<br />

Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Universidades y Escuela Politécnicas.<br />

c.- Acreditar la nacionalidad ecuatoriana y en el caso de extranjeros, deberán<br />

presentar la autorización laboral correspondiente.<br />

d.- En la licencia de ejercicio de la actividad profesional deberá constar con<br />

claridad la clasificación y especialización del guía de turismo, así como el o<br />

los idiomas en el que su conocimiento está acreditado.<br />

Art 10.- La licencia del ejercicio de la actividad profesional deberá renovarse cada dos<br />

años, contados a partir de la fecha de emisión de la licencia para lo cual el guía<br />

profesional deberá presentar al Ministerio de Turismo la respectiva solicitud de<br />

renovación.<br />

El costo de la licencia de ejercicio profesional será de cinco salarios mínimos<br />

vitales vigentes para la primera vez y de dos salarios mínimos para el caso de<br />

canje o renovación.<br />

Los valores recaudados por este concepto serán depositados en la cuenta del<br />

CETUR.<br />

CAPITUO <strong>II</strong>I<br />

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GUIAS PROFESIONALES<br />

Art 11.- Los guías profesionales de turismo tendrán derecho a:<br />

Corporación de Conservación y Desarrollo CCD. 36

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!