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ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA

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Programa de Certificación Ambiental de Embarcaciones Turísticas<br />

en las Islas Galápagos, setiembre 2000<br />

a.- ejercer sus actividades en las agencias de viajes, operadoras, prestadoras<br />

de servicios así como en cualquier institución pública o privada, nacional o<br />

extranjera que requiera de sus servicios.<br />

b.- Recibir las remuneraciones legales contractuales determinadas para los<br />

servicios prestados, ser cancelados sus haberes inmediatamente de haber<br />

prestado y finalizado sus servicios.<br />

c.- Recibir de las agencias de viajes, operadores y prestadores de servicios<br />

turísticos las garantías necesarias para ejercer sus actividades<br />

profesionales.<br />

d.- Recibir capacitación profesional permanente por parte del Ministerio de<br />

Turismo y del Colegio Profesional.<br />

e.- Hacer uso de los beneficios que determina la Ley Especial de Desarrollo<br />

Turístico.<br />

f.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Especial<br />

de Desarrollo Turístico y en las normas reglamentarias.<br />

Art 12.- Serán obligaciones del guía profesional de Turismo:<br />

PARA CON LOS TURISTAS<br />

1.- Prestar sus servicios profesionales bajo normas de comportamiento ético morales y<br />

profesionales.<br />

2.- Prestar sus servicios con puntualidad y guardar normas de respeto y consideración con los<br />

turistas.<br />

3.- Desarrollar su actividad profesional dando información turística objetiva y con sentido<br />

patriótico sobre nuestras instituciones, tradiciones y costumbres.<br />

PARA CON EL MINISTERIO DE TURISMO<br />

1.- Dar aviso al Ministerio de Turismo, por escrito cuando tuvieren conocimiento de algún<br />

hecho que pueda constituir infracción a la Ley de Desarrollo Turístico y suministrar<br />

oportunamente cualquier información que este lo solicitare.<br />

2.- Reportar inmediatamente al Ministerio de Turismo las deficiencias y/o infracciones que<br />

adviertan en la prestación de los servicios turísticos en los que ha participado.<br />

3.- Informar al Ministerio de Turismo sobre cualquier incidente o accidente que afectare a los<br />

turistas sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad correspondiente.<br />

4.- Ejercer las funciones de guía profesional de Turismo solamente durante la vigencia de su<br />

licencia y dar aviso cuando la licencia de ejercicio profesional les hubiere sido sustraída o<br />

la hubiesen perdido.<br />

Corporación de Conservación y Desarrollo CCD. 37

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