ANEXOS No I Definiciones Generales No II ... - Fundación UNIDA
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Programa de Certificación Ambiental de Embarcaciones Turísticas<br />
en las Islas Galápagos, setiembre 2000<br />
a.- ejercer sus actividades en las agencias de viajes, operadoras, prestadoras<br />
de servicios así como en cualquier institución pública o privada, nacional o<br />
extranjera que requiera de sus servicios.<br />
b.- Recibir las remuneraciones legales contractuales determinadas para los<br />
servicios prestados, ser cancelados sus haberes inmediatamente de haber<br />
prestado y finalizado sus servicios.<br />
c.- Recibir de las agencias de viajes, operadores y prestadores de servicios<br />
turísticos las garantías necesarias para ejercer sus actividades<br />
profesionales.<br />
d.- Recibir capacitación profesional permanente por parte del Ministerio de<br />
Turismo y del Colegio Profesional.<br />
e.- Hacer uso de los beneficios que determina la Ley Especial de Desarrollo<br />
Turístico.<br />
f.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Especial<br />
de Desarrollo Turístico y en las normas reglamentarias.<br />
Art 12.- Serán obligaciones del guía profesional de Turismo:<br />
PARA CON LOS TURISTAS<br />
1.- Prestar sus servicios profesionales bajo normas de comportamiento ético morales y<br />
profesionales.<br />
2.- Prestar sus servicios con puntualidad y guardar normas de respeto y consideración con los<br />
turistas.<br />
3.- Desarrollar su actividad profesional dando información turística objetiva y con sentido<br />
patriótico sobre nuestras instituciones, tradiciones y costumbres.<br />
PARA CON EL MINISTERIO DE TURISMO<br />
1.- Dar aviso al Ministerio de Turismo, por escrito cuando tuvieren conocimiento de algún<br />
hecho que pueda constituir infracción a la Ley de Desarrollo Turístico y suministrar<br />
oportunamente cualquier información que este lo solicitare.<br />
2.- Reportar inmediatamente al Ministerio de Turismo las deficiencias y/o infracciones que<br />
adviertan en la prestación de los servicios turísticos en los que ha participado.<br />
3.- Informar al Ministerio de Turismo sobre cualquier incidente o accidente que afectare a los<br />
turistas sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad correspondiente.<br />
4.- Ejercer las funciones de guía profesional de Turismo solamente durante la vigencia de su<br />
licencia y dar aviso cuando la licencia de ejercicio profesional les hubiere sido sustraída o<br />
la hubiesen perdido.<br />
Corporación de Conservación y Desarrollo CCD. 37