Sentencia T-098/02 Luz Mosquera Aluma y otros v. Red de ... - Acnur
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los recursos necesarios <strong>de</strong> un proyecto productivo para el tutelante y su grupo familiar, <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong> los tres meses siguientes a la notificación <strong>de</strong> este fallo y según lo establecido en la ley 387 <strong>de</strong><br />
1997”. Para garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> lo anteriormente or<strong>de</strong>nado se le dijo al SENA que en<br />
30 días diera la capacitación necesaria.<br />
En lo referente a la ubicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>splazados, dispuso el Juzgado que se protege el <strong>de</strong>recho<br />
a la vivienda digna y or<strong>de</strong>nó al Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong> Quibdó que en el término <strong>de</strong> doce meses, y luego <strong>de</strong><br />
aprobado y sancionado el plan <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento territorial, a través <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> vivienda<br />
municipal o cualquier otro organismo o por medio <strong>de</strong> convenio con organizaciones<br />
internacionales, se construya y adjudique vivienda digna para los peticionarios <strong>de</strong> la tutela. Para<br />
contribuir a dicho propósito, se le señaló al INURBE que asignara a cada uno <strong>de</strong> los tutelantes y<br />
su grupo familiar el subsidio <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> acuerdo con lo señalado en el <strong>de</strong>creto 951 <strong>de</strong> 2001.<br />
En cuanto a la educación, se or<strong>de</strong>nó que a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación y Cultura<br />
Departamental se implementaran los mecanismo para garantizar el acceso <strong>de</strong> los niños<br />
<strong>de</strong>splazados a los cupos en los diferentes planteles educativos. Para garantizar lo anterior, se le<br />
or<strong>de</strong>nó al gobernador que elaborara un plan para prever la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> cupos en el 20<strong>02</strong>.<br />
Se dieron ór<strong>de</strong>nes respecto <strong>de</strong> los niños: “Ordénase a la Directora Regional <strong>de</strong>l ICBF-Chocó,<br />
incluir a los menores que componen el grupo familiar <strong>de</strong>l tutelante, el los diferentes programas<br />
que el Instituto tiene para la población infantil, mujeres en estado <strong>de</strong> lactancia, tales como los<br />
hogares <strong>de</strong> bienestar, el programa FAMI, el programa <strong>de</strong> comedores escolares, los hogares<br />
infantiles, para lo cual utilizará la capacidad actual o proce<strong>de</strong>rá a ampliar la cobertura y crear<br />
los hogares necesarios, gestionando al nivel central los recursos necesarios”.<br />
Para el Juzgado la salud es un <strong>de</strong>recho fundamental y <strong>de</strong>terminó que a cada grupo familiar se le<br />
preste el servicio médico general y <strong>de</strong> especialista y se le entreguen los medicamentos<br />
requeridos.<br />
Se <strong>de</strong>terminó que se remita al <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>l Juzgado la información que <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong>l<br />
cumplimiento <strong>de</strong>l fallo.<br />
Ninguno <strong>de</strong> los fallos fue impugnado, ni por la <strong>Red</strong> <strong>de</strong> Solidaridad Social, ni por entidad alguna<br />
<strong>de</strong> las citadas por el Juez <strong>de</strong> instancia y cobijadas por ór<strong>de</strong>nes dadas en los fallos proferidos por<br />
el Juez Civil <strong>de</strong>l Circuito <strong>de</strong> Quibdó.<br />
I. COMPETENCIA<br />
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES<br />
Esta Corte es competente para revisar los fallos <strong>de</strong> tutela <strong>de</strong> conformidad con los artículos 86 y<br />
241 <strong>de</strong> la Constitución Nacional y el <strong>de</strong>creto 2591 <strong>de</strong> 1991; así mismo por la selección <strong>de</strong> los<br />
respectivos expedientes y la acumulación <strong>de</strong>cretada.<br />
II. TEMAS JURIDICOS A TRATAR<br />
En primer lugar se reiterará la jurispru<strong>de</strong>ncia sobre la protección a la población <strong>de</strong>splazada,<br />
expresando los fundamentos normativos que la Corte Constitucional ha tenido para hacerlo.<br />
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