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Sentencia T-098/02 Luz Mosquera Aluma y otros v. Red de ... - Acnur

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los principios y mandatos aparentemente en contradicción <strong>de</strong> los artículos 4º y 93 <strong>de</strong> nuestra<br />

Carta”.<br />

Las condiciones, establecidas en el artículo 17 <strong>de</strong>l Protocolo II, antes transcrito, están<br />

suficientemente <strong>de</strong>sarrolladas en los Principios Rectores <strong>de</strong>l Desplazamiento Interno. Se <strong>de</strong>ben<br />

mencionar para el caso que se examina en la presente tutela, el Principio 19 sobre atención a<br />

enfermos, mujeres y prevención <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s infecciosas y contagiosas; el Principio 23<br />

sobre educación gratuita y obligatoria a nivel primario, respetando i<strong>de</strong>ntidad cultural, idioma y<br />

religión; el Principio 18 que textualmente dice:<br />

“PRINCIPIO 18<br />

1. Los <strong>de</strong>splazados internos tienen <strong>de</strong>recho a un nivel <strong>de</strong> vida a<strong>de</strong>cuado;<br />

2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autorida<strong>de</strong>s competentes proporcionarán<br />

a los <strong>de</strong>splazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán <strong>de</strong><br />

que disfruten <strong>de</strong> libre acceso a los mismos:<br />

a. Alimentos esenciales y agua potable,<br />

b. Alojamiento y vivienda básicos,<br />

c. Vestido a<strong>de</strong>cuado,<br />

d. Servicios médicos y saneamiento esenciales”.<br />

La normatividad internacional permite diseñar una protección efectiva cuando los <strong>de</strong>rechos<br />

fundamentales <strong>de</strong> los <strong>de</strong>splazados son vulnerados. Y las normas nacionales, como ya se ha<br />

reseñado en el texto <strong>de</strong> este fallo, también es muy prolija sobre las medidas a tomar.<br />

3. El <strong>de</strong>splazamiento forzado conlleva violaciones a los <strong>de</strong>rechos fundamentales<br />

“El <strong>de</strong>splazamiento forzado es un fenómeno social que da lugar a la vulneración múltiple,<br />

masiva y contínua <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los colombianos obligados a emigrar<br />

internamente” (SU.1150/2000)<br />

El <strong>de</strong>splazamiento forzado afecta el <strong>de</strong>recho a permanecer en el sitio escogido para vivir y el<br />

<strong>de</strong>recho a circular libremente por el territorio nacional.<br />

En la T-227/97, 5 se reafirmó que toda persona tiene libertad <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, pero ante<br />

circunstancias que impi<strong>de</strong>n que las personas estén en el lugar que han escogido para ellas y su<br />

núcleo familiar, <strong>de</strong>ben darse soluciones al hecho incontrovertible <strong>de</strong> que a los <strong>de</strong>splazados son<br />

numerosos los <strong>de</strong>rechos fundamentales que se les afecta.<br />

Según la sentencia SU.1150 <strong>de</strong> 2000, 6 el <strong>de</strong>splazamiento interno implica múltiples violaciones a<br />

los <strong>de</strong>rechos fundamentales:<br />

“No existe discusión acerca <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>splazamiento forzado apareja una violación múltiple,<br />

masiva y continua <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro<br />

que estas personas tienen que abandonar su domicilio en razón <strong>de</strong>l riesgo que observan para<br />

5 Caso <strong>de</strong> la Hacienda Bella Cruz<br />

6 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz<br />

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