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Parte II: Plan Integral de Seguridad Laboral<br />
Conforme al Capítulo II, del Real Decreto 39/1997, y más en particular a su artículo 3, la evaluación<br />
de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan<br />
podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar<br />
una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de<br />
medidas que deben adoptarse.<br />
Así mismo en su artículo 4, se indica que la evaluación inicial de los riesgos deberá extenderse a<br />
cada uno de los puestos de trabajo de la empresa teniendo en cuenta:<br />
• Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado<br />
7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (se entenderá como<br />
“condición de trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia<br />
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador).<br />
• La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible,<br />
por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas<br />
condiciones.<br />
Dicha evaluación de riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de<br />
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento.<br />
Por otra parte, en el artículo 5 del mismo, se menciona que el procedimiento de evaluación utilizado<br />
deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas<br />
preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.<br />
Según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario<br />
deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes,<br />
acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.<br />
Además, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el<br />
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo<br />
dispuesto en el capítulo V de dicha Ley. En particular, en su artículo 36 se indica que los Delegados de<br />
Prevención (si es que existen en la empresa en función de las características de la misma) estarán facultados<br />
para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.<br />
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario así como a los órganos de<br />
participación y representación previstos en dicho capítulo, dirigidas a la mejora de los niveles de protección<br />
de la seguridad y la salud en la empresa.<br />
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Plan Integral de Seguridad Laboral: Arte de Cerco de Jareta. Flotas de Litoral y Bajura