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Parte II: Plan Integral de Seguridad Laboral<br />

Conforme al Capítulo II, del Real Decreto 39/1997, y más en particular a su artículo 3, la evaluación<br />

de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan<br />

podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar<br />

una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de<br />

medidas que deben adoptarse.<br />

Así mismo en su artículo 4, se indica que la evaluación inicial de los riesgos deberá extenderse a<br />

cada uno de los puestos de trabajo de la empresa teniendo en cuenta:<br />

• Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado<br />

7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (se entenderá como<br />

“condición de trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia<br />

significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador).<br />

• La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible,<br />

por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas<br />

condiciones.<br />

Dicha evaluación de riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de<br />

acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de este Reglamento.<br />

Por otra parte, en el artículo 5 del mismo, se menciona que el procedimiento de evaluación utilizado<br />

deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas<br />

preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.<br />

Según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario<br />

deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes,<br />

acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.<br />

Además, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en el<br />

marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el capítulo V de dicha Ley. En particular, en su artículo 36 se indica que los Delegados de<br />

Prevención (si es que existen en la empresa en función de las características de la misma) estarán facultados<br />

para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.<br />

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario así como a los órganos de<br />

participación y representación previstos en dicho capítulo, dirigidas a la mejora de los niveles de protección<br />

de la seguridad y la salud en la empresa.<br />

42<br />

Plan Integral de Seguridad Laboral: Arte de Cerco de Jareta. Flotas de Litoral y Bajura

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