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Adolf Eichmann – El vivio entre nosotros

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órdenes recibidas, ya que, cuando a finales de la guerra su superior Himmler decidió acabar<br />

con los asesinatos masivos de judíos, <strong>Eichmann</strong> continuó dando las órdenes pertinentes para<br />

que se siguieran produciendo. '"No perseguí a los judíos con avidez ni con placer. Fue el<br />

gobierno quien lo hizo. La persecución, por otra parte, sólo podía decidirla un gobierno, pero en<br />

ningún caso yo. Acuso a los gobernantes de haber abusado de mi obediencia. En aquella<br />

época era exigida la obediencia, tal como lo fue más tarde de los subalternos." argumentó.<br />

HABLA EL DEFENSOR DE ADOLF EICHMANN, DR. ROBERT SERVATIUS<br />

Fragmentos<br />

Dos mundos contradictorios se yerguen en este juicio. Dos mundos contradictorios que se<br />

levantan uno frente al otro. <strong>El</strong> mundo de los sufrientes y el mundo de los responsables el<br />

“mecanismo del tirano” (…) La defensa, a la luz verdadera de sus enfoques, demostrará que la<br />

responsabilidad de los actos de exterminación que se imputan a <strong>Eichmann</strong>, recae<br />

exclusivamente sobre las capas superiores de la dirección del sistema del tirano (…) No está<br />

en la intención de la defensa hacer acusaciones o comprometer en ellas a personas, pueblos o<br />

Estado. <strong>El</strong>la sólo va a demostrar cómo <strong>Eichmann</strong> cumplió tan sólo las leyes que él no había<br />

dictado y a veces ni siquiera pudo eludir el someterse a su cumplimiento (…) <strong>El</strong> fiscal trató de<br />

elevar la posición jerárquica del acusado. Sin embargo, no tuvo éxito en su tentativa por<br />

convertirlo en la figura clave de los planes de exterminación de los judíos. <strong>El</strong> fiscal no ha podido<br />

citar documentos en los cuales el acusado dice “ordeno o exijo” (…) Este juicio debería tener<br />

como objetivo primario no la venganza, sino la verdad. La convicción del acusado no puede<br />

vindicar las atrocidades cometidas. <strong>El</strong> tiempo que pasa debe poner término al sufrimiento y<br />

cerrar las heridas. Díctese aquí un juicio salomónico para demostrar al mundo la sabiduría de la<br />

nación judía. Propongo a este Tribunal dar por terminado el proceso contra el acusado y no<br />

juzgarlo más.<br />

Otro de los argumentos que formuló el defensor Servatius fue el de que <strong>Eichmann</strong>, en todo<br />

caso, debía ser juzgado a la luz de las leyes y códigos argentinos. Para ello citó el código penal<br />

argentino, cuyo artículo 62, inciso 1º determina que lasacciones de lso delitos que tienen pena<br />

de reclusión perpetua prescriben a los 15 años. Esto significaba la libertad de <strong>Eichmann</strong>. Pero<br />

el Dr. Servatius no tuno en cuenta que Argentina, como signataria del acta de Chapultepec y<br />

como integrante de las Naciones Unidas, tenía la obligación de <strong>entre</strong>gar a los criminales de<br />

guerra ante el primer reclamo de una nación, en cuyo territorio se hubiesen cometido crímenes<br />

de lesa humanidad. Y Argentina no lo hizo.<br />

<strong>El</strong> juicio finalizó el 15 de diciembre de 1961. <strong>Adolf</strong> <strong>Eichmann</strong> fue declarado culpable de<br />

todos los delitos imputados. <strong>El</strong> fallo fue apelado Su apelación fue reconocida por la Suprema<br />

Corte que actuó como Corte Criminal de Apelación. Uno de los argumentos más fuertes para<br />

rechazar la apelación fue el llamado “principio de universalidad”, aplicado en los juicios<br />

penales. Según la Corte, el Derecho Internacional autorizaría a todos y cada uno de los<br />

Estados a ejercer jurisdicción universal en contra de todos los actos u omisiones criminales<br />

que constituyen delicta iuris gentium. Un Estado que proceso y condena a una persona por<br />

este tipo de hechos delictivo, dice la Corte, actúa como un “órgano o agente de la comunidad<br />

internacional”. Así, el Estado de Israel estaba capacitado, de conformidad con el “principio de<br />

jurisdicción universal”, y actuando en capacidad de guardián del derecho internacional y agente<br />

para le ejecución del mismo, para procesar al demandado. Siendo ello así, es irrelevante que el<br />

Estado de Israel no existiera al tiempo en que las ofensas fueron cometidas. La sentencia fue<br />

ratificada. Incluso el presidente del estado, Itzjak Ben Zvi rechazó el pedido de clemencia.<br />

<strong>Eichmann</strong> es ajusticiado, en la noche del 31 de mayo al 1 de junio, según el veredicto de la<br />

Corte que lo juzgó. Fue ahorcado en la prisión de Ramle en la noche del 31 de mayo al 1º de<br />

junio de 1962. Sus últimas palabras fueron "Larga vida a Alemania. Larga vida a Austria. Larga

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