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Adolf Eichmann – El vivio entre nosotros

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<strong>El</strong> primer número del “Zionistischen Rundschau” tiene que salir el viernes de la semana<br />

próxima. Me han enviado el manuscrito y precisamente ahora, me ha tocado el aburrido trabajo<br />

de censurarlo (…9 Con el tiempo, éste se irá transformando, hasta cierto punto, en “mi<br />

periódico” (…) puedes creerme que a estos señores les haré trabajar (…) He exigido de la<br />

comunidad judía y de la Organización Sionista de Austria, la emigración de 20.000 judíos sin<br />

medios, durante el período que se extiende del 1º de abril de 1938 al 1º de mayo de 1939 y me<br />

han prometido cumplir con ello (…) Aquí están totalmente en mis manos; no se atreven a dar<br />

un paso sin consultarme antes. Es así como se debe proceder, porque esto nos da mayores<br />

posibilidades de control (…) He dado instrucciones a la comunidad judía para que, dentro de la<br />

comunidad, establezcan una oficina central de emigración hacia todos los países, excepto<br />

Palestina. Ya se ha puesto en marcha el trabajo preparatorio para esto (…) Ahora que la<br />

comunidad judía y la Asociación judía de Austria han sido reorganizadas, sus actividades<br />

tienen también como objetivo la emigración (…)<br />

Fuente: Minutas de la sesión 18 del juicio a <strong>Adolf</strong> <strong>Eichmann</strong>, Jerusalén, 1961<br />

*Herbert Hagen. Colega de <strong>Eichmann</strong> en el Departamento de Asuntos Judíos de la S.S<br />

Entretanto, las medidas antijudías en Alemania se hacen sentir con fuerza: en junio es<br />

destruida la Gran Sinagoa de munich y 15.000 judíos, considerados “asociales” son detenidos y<br />

enviados a campos de concentración.<br />

La situación de los judíos se va agravando y ante la misma, es convocada por el presidente<br />

Roosevelt, la Conferencia de Evian, con la asistencia de delegados de 32 países. <strong>El</strong> objetivo<br />

era promover la emigración de refugiados judíos austríacos y alemanes y crear una<br />

organización internacional que se ocupase del problema de los refugiados. Roosevelt dejó<br />

claro que ningún país sería obligado a modificar sus cupos de inmigración, sino que serían<br />

invitados a hacerlo voluntariamente. Se hizo obvio durante las sesiones que nadie estaba<br />

dispuesto a tomar la iniciativa en el tema, salvo la República Dominicana, a cambio de una<br />

importante suma de dinero. Las democracias del mundo expresaron claramente su poca<br />

disposición a ayudar al judaísmo europeo.<br />

Mientras en Evian se desarrollaba la Conferencia sobre refugiados, en Buenos Aires se<br />

desarrollaba una actividad febril preparando nuevos reglamentos de inmigración. <strong>El</strong> 12 de julio,<br />

la delegación argentina ante la Conferencia pudo informar acerca de las innovaciones<br />

introducidas: “En vista de la actual situación económica del país, el gobierno de la Argentina<br />

decide de que todos los residentes extranjeros que deseen entrar al país deben en el futuro<br />

proveerse de un permiso de desembarco especial emitido por el departamento Central de<br />

Inmigración (…) Este permiso de desembarco será emitido una vez que el caso sea<br />

considerado por un Comité especial compuesto por representantes del ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, el ministerio de Agricultura y el ministerio del Interior, respectivamente”.<br />

Estos reglamentos no anulaban la vigencia de la Ley de Inmigración y Colonización de 1876,<br />

sino que sólo “ordenaban” su aplicación. Lo que no revelaron los delegados argentinos a sus<br />

colegas en la Conferencia fue, que según constaba en los considerandos de las nuevas<br />

reglamentaciones, éstas se debían <strong>entre</strong> otras cosas, a la circunstancia de que “la presente<br />

situación internacional permite prever un aumento inmediato de los inmigrantes que quisieran<br />

trasladarse a la República Argentina por motivos accidentales y que no consultan las<br />

exigencias de una sana política inmigratoria”. Es decir, que la reglamentación tenía como<br />

objetivo impedir expresamente la llegada de refugiados obligados e emigrar para salvarse.<br />

Cuando apenas se había completado la formulación de las reglamentaciones, se apresuró<br />

el ministerio de Relaciones Exteriores a instruir a todos los cónsules argentinos que en vista de<br />

los cambios esperados, y hasta que entraran en vigor, debían imponer una estricta vigilancia y

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