Contrato - Itaucard
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espectiva fecha de pago; y se entiende por “Saldo Vigente”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente orden: los impuestos,<br />
intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones de la línea del crédito, que se encuentren pendientes de pago pero<br />
cuya fecha de pago no hubiese ocurrido.<br />
La prelación de pagos mencionada con anterioridad podrá ser modificada cuando el CLIENTE convenga la parcialización de cargos,<br />
conforme a lo acordado en la Cláusula Vigésimo Quinta. En caso de que el CLIENTE realice pagos superiores a los requeridos en<br />
términos de la Cláusula Séptima inciso b) o superiores a los acordados en términos de un acuerdo de parcialización de pagos, el<br />
excedente se podrá aplicar al pago parcial inmediato siguiente.<br />
En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES depositen en la cuenta de su tarjeta de crédito cantidades que<br />
excedan el saldo a su cargo, TARJETAS UNISOLUCIONES no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes.<br />
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente a TARJETAS UNISOLUCIONES, en términos del artículo<br />
299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder el crédito del presente contrato sin notificación alguna y/o los<br />
derechos y obligaciones derivados del mismo.<br />
El CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES no podrán ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.