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Contrato - Itaucard

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De conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES<br />

podrá, de forma unilateral, disminuir el Límite de Crédito del CLIENTE. De igual forma el CLIENTE podrá solicitar disminuciones a su<br />

Límite de Crédito, mediante notificación por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES, quien realizará el cambio correspondiente dentro<br />

del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud del CLIENTE.<br />

En términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá<br />

incrementar el Límite de Crédito del CLIENTE previa formulación al CLIENTE de la respectiva oferta de forma verbal, escrita o por<br />

medios electrónicos, y la aceptación expresa de éste último en forma verbal, escrita o por medios electrónicos a dicha oferta. De<br />

igual forma, el Límite de Crédito podrá ser incrementado por TARJETAS UNISOLUCIONES a solicitud formulada por los antedichos<br />

medios por parte del CLIENTE; en este caso, TARJETAS UNISOLUCIONES resolverá la solicitud del CLIENTE en un plazo máximo de 30<br />

(treinta) días naturales y comunicará su decisión al CLIENTE; en caso de que TARJETAS UNISOLUCIONES no comunique su decisión al<br />

CLIENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá rechazada.<br />

Para efectos de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, el Límite de Crédito del CLIENTE podrá ser aumentado o<br />

disminuido con base en los siguientes criterios: (i) el CLIENTE deberá haber hecho uso de la tarjeta de crédito en cada uno de los 3<br />

(tres) a 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la oferta o solicitud; (ii) su historial de pagos, que no deberá indicar mora por parte del<br />

CLIENTE; (iii) su historial crediticio y, (iv) en su caso, sus recursos e ingresos que sean del conocimiento de TARJETAS UNISOLUCIONES.

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