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Producto médico activo

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Incumbencias farmacéuticas<br />

La legislación vigente no establece incumbencia exclusiva<br />

del farmacéutico para todo producto médico. Según el<br />

Minist. de Educación es una incumbencia compartida<br />

con el Bioingeniero y el Ingeniero Médico, salvo que sea<br />

un producto médico farmacéutico, lo que no está<br />

definido. Las Disp. 607/93 y Res. 255/94 reservaban al<br />

farmacéutico la exclusividad cuando el producto médico<br />

era atóxico, estéril y libre de piretógenos. Pero, de<br />

acuerdo a la Disp. 2319/02 parece primar el criterio de<br />

determinar la competencia en función de las<br />

características de los productos, dejando mucha<br />

incertidumbre, pudiendo generar contraposición de<br />

criterios según distintos intereses.

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