Producto médico activo
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Incumbencias farmacéuticas<br />
La legislación vigente no establece incumbencia exclusiva<br />
del farmacéutico para todo producto médico. Según el<br />
Minist. de Educación es una incumbencia compartida<br />
con el Bioingeniero y el Ingeniero Médico, salvo que sea<br />
un producto médico farmacéutico, lo que no está<br />
definido. Las Disp. 607/93 y Res. 255/94 reservaban al<br />
farmacéutico la exclusividad cuando el producto médico<br />
era atóxico, estéril y libre de piretógenos. Pero, de<br />
acuerdo a la Disp. 2319/02 parece primar el criterio de<br />
determinar la competencia en función de las<br />
características de los productos, dejando mucha<br />
incertidumbre, pudiendo generar contraposición de<br />
criterios según distintos intereses.