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Descargar informe y anexo - Defensoría del Pueblo

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de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que en un plazo no mayor a<br />

dieciocho meses (18) meses, consolide el Inventario Nacional de Asentamientos<br />

en Riesgo de Desastre, para lo cual, los municipios <strong>del</strong> país, atendiendo las<br />

obligaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 5 de<br />

la Ley 2 de 1991, deben suministrar la información y contribuir a su actualización<br />

permanente, de acuerdo con la metodología que defina dicho ministerio.<br />

Por otra parte, según el artículo 12 de la Ley 388 de 1997 82 , el componente<br />

general <strong>del</strong> plan de ordenamiento deberá contener la determinación y ubicación<br />

en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de<br />

asentamientos humanos. Así mismo, el plan de ordenamiento deberá contener la<br />

<strong>del</strong>imitación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, tanto en la<br />

parte urbana 83 , como en la parte rural 84 . En el mismo sentido, desde 1989, el<br />

Decreto 919 85 establece que todas las entidades territoriales deberán tener en<br />

cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y,<br />

especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas<br />

de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean<br />

indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. Además adiciona que<br />

con el fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior, las entidades territoriales<br />

crearán en las oficinas de planeación, o, en las que hagan sus veces,<br />

dependencias o cargos técnicos encargados de preparar el componente de<br />

prevención de los planes de desarrollo.<br />

La citada Ley 388 determina entre los motivos de utilidad pública e interés social<br />

para adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial,<br />

la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo 86 .<br />

En el mismo sentido, el artículo 37 <strong>del</strong> Decreto 919 de 1987 señala que una vez<br />

declarada una situación de desastre, la Nación a través de cualquiera de sus<br />

ministerios o departamentos administrativos, las entidades territoriales y las<br />

entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, previamente<br />

autorizadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o por el<br />

Presidente <strong>del</strong> Comité Regional o Local, según se trate de un desastre calificado<br />

como nacional, regional o local, respectivamente, podrán adquirir total o<br />

parcialmente los inmuebles que sean indispensables para a<strong>del</strong>antar el plan de<br />

acción específico para la atención <strong>del</strong> desastres por negociación directa con los<br />

propietarios o mediante el procedimiento de expropiación.<br />

En caso de que se parcele, urbanice o construya en terrenos de protección<br />

ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como<br />

humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, las<br />

administraciones municipales y distritales podrán imponer multas sucesivas que<br />

oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales<br />

incrementadas hasta en un cien por ciento (100%), sin perjuicio de las<br />

responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar 87 .<br />

Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable, que hayan sido<br />

desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos<br />

humanos, serán entregadas a las corporaciones autónomas regionales o a la<br />

autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una<br />

82<br />

Congreso de la República, Colombia. Ley 388 <strong>del</strong> 18 julio de 1997 o Ley de ordenamiento territorial, por la<br />

cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.<br />

83 Ibid. Artículo 13.<br />

84 Ibid. Artículo 14.<br />

85<br />

Presidencia de la República de Colombia, Decreto Nº 919 <strong>del</strong> 1 de mayo de 1989, por el cual se organiza el<br />

Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones. Art. 6.<br />

86 Congreso de la República, Colombia. Ley 388 <strong>del</strong> 18 julio de 1997. Artículo 58, literal b).<br />

87 Ibid. Artículo 104, numeral 1.

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