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21 de enero de 2009<br />

CACE "TA<br />

C>E11. COSI IS Fe Ihe .1=> Página 195<br />

por el artículo 29 de la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio, y la autorización<br />

otorgada por parte de la dependencia de Desarrollo Urbano Municipal así como la modificación de la<br />

escritura constitutiva del régimen y su correspondiente inscripción en Registro Público de la Propiedad.<br />

El cambio de uso del suelo que se autorice constituirá una modificación del régimen de propiedad en<br />

condominio por lo que se seguirá el mismo procedimiento que para su consUtución.<br />

El cambio de uso del suelo se autorizará siempre que el proyecto cumpla con la zonificación de usos del<br />

suelo incluida en el presente plan y sus normas técnicas relativas a la altura, densidad, intensidad de<br />

construcción, superficie máxima de desplante, superficie mínima sin construir, estacionamiento de<br />

vehículos de propiedad exclusiva y estacionamiento de vehículos para visitantes así como las<br />

disposiciones en materia de dimensión de lotes para condominio vertical y horizontal, calle privada y<br />

área libre de uso común previstas en el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del<br />

Estado de México.<br />

Se prohíbe la entrega por parte del Ayuntamiento de la Licencia de Funcionamiento a los condóminos o<br />

residentes que pretendan realizar actividades contrarias a los usos permifidos en el acta constitutiva del<br />

condominio.<br />

Norma 11: De las áreas Yerdes.-<br />

En todo proyecto urbano y arquitectónico se deberá cumplir, por lo menos, con un 20% de área<br />

jardinada. Se sembrará un árbol por cada 16 m2 de terreno natural o jardinado.<br />

Las especies para Ilevar a cabo la reforestación serán de aquellas señaladas en la fracción V de esta<br />

norma.<br />

Las vialidades vehiculares y ciclovías contarán con vegetación arbórea y arbustiva en las zonas de derecho de<br />

vía, camellones y banquetas. Las especies corresponderán con las indicadas en la fracción V de la presente<br />

norma y deberán ser acordes a los diferentes tipos de vialidades para evitar cualquier tipo de riesgo, desde<br />

pérdida de visibilidad, hasta deterioro en las construcciones, andadores, carriles y banquetas, incluyendo la<br />

caída de ramas o derribo de árboles, con raíces superficiales, por efecto del viento.<br />

Los derechos de vías férreas, dentro de las zonas urbanas, contarán con setos o vegetación similar,<br />

que ayuden a evitar el tránsito peatonal, mejorar la imagen urbana y preservar el medio ambiente.<br />

Los espacios dedicados a zonas o parques industriales deberán dejar una franja perimetral de<br />

amortiguamiento de 50 metros; de esta franja 20 metros estarán destinados al establecimiento de una<br />

barrera arbórea perimetral densamente poblada y el resto podrá ocuparse como corredores ecológicos;<br />

en la franja arbórea se permitirá la construcción de elementos para su conservación y mantenimiento.<br />

V. Para las acciones de forestación y reforestación de espacios públicos y privados se atenderá a las<br />

especies señaladas según su localización y función que aparecen a continuación:<br />

Tabla No. 69 Especies recomendadas para la reforestación.<br />

Ubicación y denominación de especies<br />

a) ZONAS URBANAS.<br />

a.1 Parques públicos: Álamo temblón (Populus tremuloides), Trueno (Ligustrum lucidum), Fresno (Fraxinus<br />

udhei), Alamo plateado (Populus alba),.Jacaranda (Jacaranda mimosifolia), Cedro blanco (Cupressus lindleyi),<br />

Grevilea (Grevillea robusta), Ficus (Ficus benjamina), Bugambilia (Buganvillea glabra), Tulia (Tuja orientalis), Pirul<br />

chino (Schinus terebenthifolius), Calistemo (Calistemus lanceolatus), Laurel de la india (Ficus nitida), Liquidámbar<br />

(Liquidámbar styraciflua) ; Encino (Quercus rugosa), Negundo mexicano (Hacer nequndo)<br />

a.2 Andadores, cicloyms, banquetas y estacionamientos: Trueno (Ligustrum lucidum), Ciprés italiano<br />

(Curpessus sempervirens), Tulia (Tuja orientalis), Astronómica ( Lagerstroemia indica), Callstemo (Calistemus<br />

lanceolatus), Ficus (Ficus benjamina), Cedro limón (Cupressus macrocarpa), Pirul chino (Schinus terebenthifollus),<br />

a.3 Camellones: Jacaranda (Jacaranda mimosifolia), Negundo mexicano (Hacer negundo), Ciprés italiano<br />

(Curpessus sempervirens), Alamo temblón (Populus tremuloides), Trueno (Ligustrum lucidum), Liquidámbar<br />

(Liquidámbar styraciflua), Astronómica ( Lagerstroemia indica), Calistemo (Calistemus lanceolatus), Cedro limón<br />

(Cupressus macrocarpa), Laurel de la india (Ficus nitida), Ficus (Ficus benjamina), Pirul chino (Schinus<br />

terebenthifolius). Siempre y cuando los camellones tengan como mínimo 4 m de ancho.<br />

b) ZONAS INDUSTRIALES.<br />

Se utilizarán las mismas especies propuestas para banquetas y camellones de la zona urbana.<br />

Para separar la zona industrial de la urbana, se establecerá un cinturón verde con las siguientes especies: Cedro<br />

blanco (Cupressus lindleyi), Trueno (Ligustrum lucidum), Alamo plateado (Populus alba), Pino (greggii, ayacahuite,<br />

montezumae y patula), Ciprés italiano (Curpessus sempervirens).<br />

ZONAS AGRICOLAS.<br />

Para reforestar los linderos de terrenos agrícolas las especies serán: Fresno (Fraxinus udhei), Sauce llorón (Salix<br />

babilonica), Sabino (Taxodium mucdronatum), Tejocote (Crataegus mexicana), Capulín (Prunus capulli), Aile (Alnus<br />

fimifolia), Sauce blanco ( Salix bomplandiana), Encino ( Quercus rugosa)<br />

CANALES DE RIEGO. .<br />

Sabino (Taxodium mucronatum), Sauce llorón (Salix babilonica), Fresno (Fraxinus udhei), Aile (Alnus fimifolia),<br />

Tejocote (Crataegus mexicana), Capulín (Prunus capulli), Encino ( Quercus rugosa)<br />

Cuando el canal pase por zonas urbanas las especies serán de menor altura y copa más angosta para no afectar las<br />

construcciones cercanas: Tejocote (Crataegus mexicana), Capulín (Prunus capulli), Trueno (Liqustrum lucidum).<br />

Fuente: Elaborada por ASURE, S.C. 2007.

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