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Página 46<br />

CACE<br />

nEL .11.n 13 E Ft r• Ca, I o. de enero de 2009<br />

comerciales que refiejen los comportamientos descritos, conforme a los procedimientos establecidos en el presente<br />

manual.<br />

VUSYC008.- La autoridad catastral municipal con base en la verificación mediante recorridos de campo y estudios de mercado,<br />

deberá generar las propuestas de modificación y actualización de los siguientes elementos de las tablas de valores:<br />

Áreas homogéneas<br />

Bandas de valor<br />

Manzanas catastrales<br />

Códigos de calle<br />

Nomenclatura de calles<br />

Valores unitarios de suelo<br />

Valores unitarios de construcción<br />

Valores unitarios de bandas de valor<br />

VUSYC009.- La información obtenida en campo, deberá capturarse en los formatos correspondientes e invariablemente<br />

comprenderá la digitalización de los cambios que se generen en el registro gráfico, integrando expedientes por cada<br />

área homogénea o banda de valor que será actualizada.<br />

VUSYC010.- Las entregas parciales al IGECEM, tienen como finalidad realizar oportunamente la revisión de las propuestas y la<br />

emisión rápida de la opinión técnica por parte del organismo; para ello, se deberán acompañar de los soportes<br />

técnicos necesarios que sustenten adecuadamente las actualizaciones.<br />

VUSYCO 1 I.- En términos del artículo 195 fracción 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la entrega formal al<br />

IGECEM de las propuestas de modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor y valores unitarios,<br />

deberá ser con fecha límite del 30 de junio de cada año, y deberán contener las adecuaciones sugeridas por el<br />

IGECEM, con base en las revisiones parciales realizadas.<br />

Una vez concluidos los trabajos de revisión técnica, la Unidad Administrativa Municipal de Catastro deberá integrar<br />

el Proyecto Municipal de las Tablas • de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del ejercicio fiscal que<br />

corresponda, para su presentación ante el H. Ayuntamiento.<br />

VUSYCO I 2.- El Ayuntamiento, en sesión de cabildo, realizará un análisis del Proyecto Municipal de las Tablas de Valores Unitarios<br />

de Suelo y Construcciones, emitiendo un acuerdo de validación o aprobación, que en copia certificada acompañará a<br />

la iniciativa que se envie a la Legislatura del Estado.<br />

VUSYC013.- El envío de la iniciativa a la Legislatura del Estado, se realizará a través de un oficio, debiendo anexar copia certificada<br />

del acuerdo emitido en sesión de cabildo; las propuestas de actualización de los valores unitarios de suelo y<br />

construcciones, de los valores unitarios de las bandas de valor y los correspondientes soportes técnicos<br />

documentales, en términos de lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y<br />

Municipios.<br />

VUSYCO 14.- Para los casos previstos por el artículo 198 BIS del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que se<br />

refiere a la creación de nuevas manzanas catastrales durante el transcurso de un ejercicio fiscal, se deberán integrar<br />

dos propuestas de actualización, en los términos siguientes:<br />

a. La prirnera, se deberá presentar al IGECEM al momento de observar la subdivisión o fraccionamiento de una<br />

manzana catastral vigente, integrando como soportes, la actualización al registro gráfico, la manifestación del área<br />

homogénea, las altas de las manzanas de nueva creación para actualizar el catálogo respectivo y el valor unitario de<br />

suelo del área homogénea de origen, aprobado por la Legislatura, con los formatos correspondientes.<br />

b. La segunda, se deberá presentar al IGECEM a más tardar el 30 de junio del correspondiente ejercicio, y su<br />

integración se sujetará a la normatividad y procedimientos normales establecidos en los ordenamientos aplicables y<br />

en el presente manual.<br />

VUSYCO I S.- En términos de lo dispuesto por el artículo 196 Bis del Código Financiero del Estado de Mexico y Municipios, para<br />

actualizar los valores unitarios de construcción, las autoridades catastrales municipales podrán elaborar sus<br />

propuestas mediante los estudios soportados en los métodos directo e indirecto, como se describen enseguida:<br />

Método Directo: Determinación del valor catastral unitario de construcción de cada uno de los prototipos,<br />

mediante el cálculo del costo de ejecución para cada una de las tipologías aprobadas por la Legislatura del Estado,<br />

consíderando los insumos que requiere cada tipología.<br />

Método Indirecto: Determinación del valor catastral unitario de construcción de cada uno de los prototipos,<br />

medlante la consulta de los precios publicados en revistas especializadas, referidas a cada una de las tipologías<br />

aprobadas por la Legislatura del Estado, o bien, mediante la opinión por escrito de expertos en la materia.

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