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derecho constitucional mexicano 1

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INTRODUCCIÓN 21<br />

distintas ciencias o disciplinas de carácter generalmente cultural, tales como la<br />

economía, la sociología, la filosofía o la política.<br />

El estudio del Derecho se ha enfocado tradicionalmente hacia el contenido<br />

múltiple y variable de la norma jurídica sin atender a los caracteres esenciales y<br />

propios de ésta, o sea, sin desvincularla de su materia de regulación. Por ello, el<br />

Derecho se ha analizado desde un punto de vista económico, social, filosófico o<br />

político, con la ligazón histórica que ese análisis no puede eludir; y este método,<br />

se ha afirmado, más que conducir a la integración de una Ciencia Jurídica propiamente<br />

dicha, ha originado, en realidad, una economía, una sociología, una<br />

filosofía y una política del Derecho.<br />

Frente al estudio ideológico de la norma jurídica, que penetra en los campos<br />

de las disciplinas culturales enunciadas y que de ellas toma sus criterios analíticos,<br />

la llamada "Teoría Pura del Derecho" propugna el examen de dicha norma<br />

considerándola en sí misma, como una forma de regulación, a través de sus<br />

elementos esenciales que la distinguen de otras reglas de conducta humana,<br />

prescindiendo del variado y variable contenido que éstas y aquéllas suelen tener<br />

y que en todas es idéntico. En otras palabras, la escuela vienesa, sostenedora de<br />

la mencionada teoría y cuyo fundador es Kelsen, ha pretendido, en un terreno<br />

meramente lógico-formal, estudiar la esencia del Derecho, conceptuándolo<br />

como conjunto exclusivamente de normas de conducta elaboradas y sancionadas<br />

por el poder estatal, mediante la abstracción de su contenido .ídeológico, suministrado<br />

por disciplinas culturales distintas de la Ciencia Jurídica. "La Teoría Pura<br />

de Derecho, afirma tan insigne jurista, es una teoría del Derecho positivo a<br />

secas, no de un orden jurídico especial. Es Teoría General del Derecho, no<br />

interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales.<br />

~Comoteoría, quiere conocer única y exclusivamente su objeto. Procura responder<br />

a las preguntas sobre qué es y cómo es el Derecho, pero no a la cuestión<br />

decómo debe ser o cómo debe elaborárselo (sic). Es Ciéiicia del Derecho y no<br />

Política .del .Derecho. -Si ella se califica como teoría 'pura' del Derecho es<br />

porque pretende garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el Derecho,<br />

y porqué pretende eliminar de este conocimiento todo lo que no pertenece<br />

al objeto exactamente señalado como Derecho. Es decir: quiere librar a la Ciencia<br />

Jurídica de todos los elementos extraños. Tal es su principio metódico fundamental,<br />

que par

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