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derecho constitucional mexicano 1

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INTRODUCCIÓN 27<br />

El estudio de una Constitución obviamente comprende el de todas sus disposiciones,<br />

agrupándolas sistematizadamente en diversas instituciones o materias<br />

que aquélla establece o regula. Por ende, la comprensión didáctica del Derecho<br />

Constitucional debe abarcar todas las instituciones o materias que en la Constitución<br />

se encuentran normadas o previstas por modo fundamental o básico, ponderándolas<br />

únicamente como contenido de las disposiciones <strong>constitucional</strong>es respectivas.<br />

Si dichas instituciones o materias son objeto de regulación de una variada<br />

legislación ordinaria que pormenoriza normativamente las reglas consignadas en<br />

la Constitución, el estudio de las mismas, fuera de su conformación preceptiva<br />

<strong>constitucional</strong>, corresponderá a otras disciplinas jurídicas. Para ilustrar las anteriores<br />

ideas es pertinente aducir uno de los muchos ejemplos que pueden ponerse.<br />

Así, en el articulo 123 de nuestra Constitución de 1917 se consignan las reglas<br />

fundamentales y supremas que norman las relaciones obrero-patronales. Esas<br />

reglas que se desenvuelven por la Ley Federal del Trabajo principalmente, son<br />

las que debe estudiar el Derecho Constitucional toda vez que están contenidas<br />

en la Constitución, incumbiendo al Derecho del Trabajo, sustantivo o adjetivo<br />

el análisis de las' instituciones o materias reguladas por la legislación secundaria<br />

respectiva.<br />

Si el Derecho Constitucional significa el estudio de una determinada Constitución<br />

en su totalidad normativa, o sea, el de todas las materias que ésta comprende,<br />

su enseñanza debe abarcar todos. los aspectos preceptivos de la ley<br />

fundamental. De ello se descubre la íntima e inextricable 'correlación entre dicha<br />

disciplina y las demás que integran la Ciencia Jurídica o Jurisprudencia en sentido<br />

estricto. En el campo de investigación de una y de otras pueden concurrir las<br />

mismas materias, con la diferencia que éstas se analizan por el Derecho Constitucional<br />

y por las demás ciencias jurídicas específicas desde un ángulo preceptivo<br />

distinto aunque coincidente en los criterios metajurídicos. Así, v. gr., las cuestiones<br />

sociales agraria y obrera se deben estudiar por el Derecho Constitucional<br />

dentro del cuadro de regulación que establece la Constitución, ponderando las<br />

disposiciones normativas conducentes que en ésta se contienen; en tanto que el<br />

Derecho Agrario y el del Trabajo las deben examinar en sus dimensiones extra<strong>constitucional</strong>es<br />

como materias normadas por la respectiva legislación ordinaria.<br />

Segregar. del ámbito investigatorio del Derecho <strong>constitucional</strong> las consabidas<br />

cuestiones y otras muchas que estudian diversas disciplinas jurídicas específicas a<br />

pesar de que están previstas y reguladas por la Constitución, equivaldría a mermarlo<br />

considerablemente en su correta comprensión didáctica, pues su objeto,<br />

en tal caso, no consistiría en el examen de toda la Ley Fundamental, sino<br />

sólo de aquellas instituciones cuya normación no estuviere consignada en ninguna<br />

legislación secundaria.<br />

Con vista a la concurrencia normativa mencionada, que se revela en que una<br />

o más materias están ordenadas por la Constitución y por la citada legislación,<br />

fácilmente se comprende que el. Derecho Constitucional es una disciplina jurídica<br />

específica fundamentql, y que las demás, frente a la regulación <strong>constitucional</strong><br />

de sus respectivas. materias, son disciplinas derivadas. Est9S calificativos no<br />

(feben vincu1arséa\Jaimportancia didáctka de una y de lasotrás, Di se relaci~<br />

tonáapuid6n cronológica en el campo

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